CNE - Resolución 0994 de 2018
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 0994 de 2018
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2018
CN= Nacional Electoral COLOMBIA RESOLUCIÓN No. 0994 DE 2018 (27 de abril) Por la cual se adopta el Sistema de Auditoria Externa de las Campañas Presidenciales, a cargo del Consejo Nacional Electoral, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 996 de 2005. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial lo establecido en los artículos 265, numerales 1 y 6 de la Carta Política, 49 de la Ley 130 de 1994 y 18 de la Ley 996 de 2005, y CONSIDERANDO Que el Consejo Nacional Electoral es el máximo órgano de inspección, vigilancia y control electoral, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 fundamental, que reza: "ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoraL
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos
electorales en condiciones de plenas garantías..." Que la Ley 130 de 1994, en su artículo 49 estableció la necesidad de una auditoría interna y externa con la finalidad de inspeccionar y vigilar los gastos de funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, al igual que los gastos que realicen dichas agrupaciones políticas en el desarrollo de sus campañas electorales, así: "ARTICULO 49.—Auditoría interna y externa. Los partidos, movimientos o candidatos, que reciban aportes del Estado para financiar su sostenimiento o sus campañas electorales, deberán crear y acreditar la existencia de un sistema de auditoría interna, a su cargo. Sin perjuicio de las sanciones establecidas en otras disposiciones legales, el auditor interno será solidariamente responsable del manejo ilegal o fraudulento que se haga de dichos recursos, cuando no informe al Consejo Nacional Electoral sobre las irregularidades cometidas. La Registraduría Nacional del Estado Civil contratará, de acuerdo con las normas vigentes, un sistema de auditoria externa que vigile el uso dado por los partidos, Resolución No. 0994 de 2018(cid:9) Página 2 de 4 Por la cual se adopta el Sistema de Auditoria Externa de las Campañas Presidenciales, a cargo del Consejo Nacional Electoral, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 996 de 2005. movimientos o candidatos a los recursos aportados por el Estado para financiar sus gastos de sostenimiento y sus campañas electorales. El costo de tal auditoría será sufragado por los beneficiarios de los aportes estatales en proporción al monto de lo
recibido." Por su parte, la Ley 996 de 2005, norma especial para el desarrollo de las campañas electorales de Presidencia de la República, consagró en su artículo 18, algunas reglas especiales de inspección y vigilancia sobre la financiación de las campañas presidenciales, a través del ejercicio de auditoría, en los siguientes términos: "ARTÍCULO 18. SISTEMA DE AUDITORÍA. Con el objeto de garantizar el adecuado control interno en el manejo de los ingresos y gastos de la campaña presidencial, los partidos, movimientos políticos con personería jurídica, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, que inscriban candidatos, crearán y acreditarán ante el Consejo Nacional Electoral un sistema de auditoría interna como condición para iniciar la recepción de los aportes y contribuciones de los particulares y/o de recibir los recursos de financiación estatal. El auditor será solidariamente responsable del manejo que se haga de los ingresos y gastos de la campaña, así como de los recursos de financiación estatal, si no informa al Consejo Nacional Electoral sobre las irregularidades que se cometan. El Consejo Nacional Electoral, por conducto del Fondo de Financiación de partidos y campañas electorales, tendrá a su cargo la realización de la auditoría externa sobre los recursos de financiación de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y de las campañas electorales, de que trata el artículo 49 de la Ley 130 de 1994. Dicho sistema deberá garantizar una cobertura nacional y será contratado con cargo al porcentaje del monto global de las apropiaciones presupuestales destinadas a la financiación estatal, que fije el Consejo Nacional Electoral. El valor
del contrato se determinará hasta por una suma máxima equivalente a dicho porcentaje y el pago se hará con base en las cuentas o informes efectivamente auditados. El objeto del contrato deberá comenzar a ejecutarse desde el inicio de la campaña electoral, conforme al término definido en esta ley. El sistema de auditoría externa será reglamentado por el Consejo Nacional Electoral." La norma ut supra, impone una vigilancia al desarrollo de las campañas electorales que adelantan los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, así como los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos para la Presidencia y Vicepresidencia de la República, en dos modalidades, a saber: i)(cid:9) La Auditoría Interna que se crea y acredita por parte de la misma agrupación política y de conformidad con el sistema adoptado para el efecto, por el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución 3476 de 2005. Resolución No. 0994 de 2018(cid:9) Página 3 de 4 Por la cual se adopta el Sistema de Auditoria Externa de las Campañas Presidenciales, a cargo del Consejo Nacional Electoral, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 996 de 2005. iD(cid:9) La Auditoría Externa que se encuentra prevista en la Resolución 3476 de 2005, que puede ser contratada de conformidad con lo establecido 49 de la Ley 130 de 1994 o adelantada directamente por el Consejo Nacional Electoral. En este orden de ideas, se cuenta con dos modalidades de inspección y vigilancia sobre los ingresos y gastos de las campañas electorales de la Presidencia y Vicepresidencia de la
República. La Corporación, ha venido cumpliendo con sus funciones y responsabilidades frente a la Auditoría Externa de las referidas campañas electorales Presidenciales, a través de la contratación, en virtud de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 130 de 1994. Para las elecciones Presidenciales del año 2018 y luego de agotadas algunas gestiones administrativas y presupuestales', el Consejo Nacional Electoral determinó la realización de la Auditoría Externa de manera directa y sin que mediara contrato alguno2, razón por la cual, correspondía adoptar un Sistema de Auditoría Externa para el efecto, teniendo en cuenta que la Resolución 3476 de 2005, no contenía las disposiciones pertinentes. Así las cosas, se determinó la conformación de una comisión redactora del documento contentivo del Sistema de Auditoría Externa, conformada por el Despacho de la Magistrada IDAYRIS YOLIMA CARRILLO PÉREZ, en su condición de Presidenta Reglamentaria de la Corporación y el Despacho del Magistrado ARMANDO NOVOA GARCÍA. En la Sala Plena del día 24 de 2018, se decidió y autorizó la expedición de la Resolución correspondiente a la adopción del Sistema de Auditoría Externa para las campañas Presidenciales. Que como resultado de la comisión redactora del documento contentivo del Sistema de Auditoría Externa, se presentó el documento a consideración de los demás Magistrados de la Corporación, sin que se hubiere presentado observación alguna. En este orden de ideas, se procederá a adoptar mediante el presente acto administrativo, el
documento contentivo del Sistema de Auditoría Externa del Consejo Nacional Electoral, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 996 de 2005, el cual se aplicará para las próximas elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República y, a futuro, Oficio del Consejo Nacional Electoral CNE-FNFP-0130 del 12 de enero de 2018, respondido mediante Oficio de la Registraduría Nacional del Estado Civil DF-GP-050, por medio del cual se informa de la Resolución No. 1026 del 30 de enero de 2018, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre el traslado presupuestal de los recursos necesarios para la contratación de la Auditoría Externa, en el presupuesto de funcionamiento de la Registraduría Nacional del Estado Civil con este propósito. 2 Sesión del 8 de marzo de 2018. Resolución No. 0994 de 2018(cid:9) Página 4 de 4 Por la cual se adopta el Sistema de Auditoria Externa de las Campañas Presidenciales, a cargo del Consejo Nacional Electoral, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 996 de 2005. cuando se decida por la Corporación, realizar directamente la Auditoría Externa de las campañas presidenciales. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ADOPTAR el Sistema de Auditoría Externa del Consejo Nacional Electoral para las campañas Presidenciales, el cual se encuentra contenido en el documento anexo al presente Acto Administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: PUBLICAR el presente acto administrativo junto con sus anexos, en la página web del Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo junto con sus anexos, a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidaturas con ocasión de las elecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República, en cada elección respectiva.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo junto con sus anexos, al Asesor del Fondo Nacional de Financiación Política.
La presente Resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018).
S YOLIMA C(cid:9) ILtt71 -11EZ.
/111-- Presidenta Reglamentaria en Sala Plena del día 24 de Abril de 2018.