🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 0999 de 2026

Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 0999 de 2026
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2026

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 0999 DE 2026 (29 de mayo)

Por la cual se declara días hábiles los días treinta (30) y treinta y uno (31) de mayo de 2026 en el Consejo Nacional Electoral.

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el Decreto 2085 de 2019, y

CONSIDERANDO

Que, el artículo 209 de la Constitución Política establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones

Que el Consejo Nacional Electoral regula, inspecciona, vigila y controla toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos por disposición del artículo 265 de la Carta Política, por consiguiente, ejerce las siguientes funciones:

“(…) 1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

2. Dar posesión de su cargo al Registrador Nacional del Estado Civil.

3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.

4. Revisar, de oficio, o por solicitud, los escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.

4. Revisar, de oficio, o por solicitud, los escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.

5. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto.

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

7. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley.

8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.

9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.

10 Reglamentar la participación de los Partidos y Movimientos Políticos en los medios de comunicación social del Estado.

11. Colaborar para la realización de consultas de los partidos y movimientos para la toma de decisiones y la escogencia de sus candidatos.Página 2 de 4

Resolución Administrativa No. 0999 de 2026 Por la cual se declara días hábiles los días treinta (30) y treinta y uno (31) de mayo de 2026 en el Consejo Nacional Electoral.

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o

Por la cual se declara días hábiles los días treinta (30) y treinta y uno (31) de mayo de 2026 en el Consejo Nacional Electoral.

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos est án incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.

13. Darse su propio reglamento.

14. Las demás que le confiera la ley (…)”.

Que las atribuciones del Consejo Nacional Electoral fueron desarrolladas por las Leyes 130 del 19941 y 1475 de 2011.

Que la Registraduría Nacional del Estado Civil en el marco de sus atribuciones constitucionales y legales expidió la Resolución No 2580 del 05 de marzo de 2025 2, mediante la cual fijó el calendario electoral para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República (primera vuelta) para el periodo constitucional 2026-2030, a realizarse el 31 de mayo de 2026.

Que el artículo 62 de la Ley 4ª de 1913, dispone con relación a los días hábiles y calendario, lo siguiente:

“ARTICULO 62. En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil”.

Que el Consejo de Estado en sentencia de abril 29 de 19833, expuso frente al artículo 62 de la

día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil”.

Que el Consejo de Estado en sentencia de abril 29 de 19833, expuso frente al artículo 62 de la Ley 4 de 1993 que “(...) Por regla general los sábados son días hábiles, pero si la administración ha dictado alguna norma general que considera inh ábiles los sábados estos no pueden contarse en los términos de la ejecutoria”.

Que mediante Concepto con radicado No. 20196000060051 del 27 de febrero de 2019, el Departamento Administrativo de la Función Pública concluyó en relación con la sentencia antes citada que "(…) Cuando el plazo se haya fijado en días, estos se entienden h ábiles, para lo cual se suprimen los feriados, entre los cuales se encuentran los domingos, festivos y los s ábados cuando la administración ha dictado una norma que los considere inhábiles”.

Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, en pronunciamiento del 09 de mayo de 2000, radicado 1254 sobre la jornada laboral expresó “(…) El jefe del organismo, según las necesidades del servicio, est á facultado para establecer el horario de trabajo y la modalidad de las jornadas conforme a las cuales debe prestarse el servicio”.

Que el artículo 10 del Decreto 2085 de 2019, indica que son funciones del Presidente del CNE, entre otras las de “1. Dirigir los planes, programas y proyectos del Consejo Nacional Electoral; (…) 15. Crear, suprimir o modificar mediante resolución, los grupos internos de trabajo y definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones”.

entre otras las de “1. Dirigir los planes, programas y proyectos del Consejo Nacional Electoral; (…) 15. Crear, suprimir o modificar mediante resolución, los grupos internos de trabajo y definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones”.

Que el artículo 3 de la Resolución 0270 de 2026 del CNE, reglamenta la jornada laboral y el horario de trabajo de los servidores públicos que es de lunes a viernes, de 8:00 am a 5:00 pm, con una (1) hora de almuerzo.

1 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre la financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones 2 “Por la cual se fija el calendario electoral para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República (primera vuelta) para el periodo constitucional 2026-2030.” 3 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Consejero Ponente: Enrique Low Murtra. Radicado 10.174.Página 3 de 4 Resolución Administrativa No. 0999 de 2026 Por la cual se declara días hábiles los días treinta (30) y treinta y uno (31) de mayo de 2026 en el Consejo Nacional Electoral.

Que al interior del CNE se ha determinado que el sábado y el domingo no son días hábiles, mediante el acto administrativo anteriormente señalado, por medio del cual se ha fijado los horarios laborales.

Que la Sala Plena de Magistrados y los funcionarios de sus Despachos en atención al desarrollo de los procesos electorales de las elecciones de Presidencia de la República a

horarios laborales.

Que la Sala Plena de Magistrados y los funcionarios de sus Despachos en atención al desarrollo de los procesos electorales de las elecciones de Presidencia de la República a realizarse en el año 2026, adelantan actuaciones administrativas en cumplimiento a sus funciones inspección, vigilancia y control, en particular, la revocatoria de inscripción de candidatos, entre otros asuntos. Que, los términos señalados en la normativa del Sistema de Compra Pública en días, se refiere a días hábiles y se cuentan a partir del siguiente al que se señala como inicio de contabilización del término, a menos que expresamente se establezca una regla diferente.

Que en aras de dar cumplimiento a lo establecido en el Plan Anual de Adquisiciones de la vigencia fiscal 2026, destinado a satisfacer las necesidades de la Entidad, así como garantizar en tiempo la adquisición de bienes y servicios para su normal funcionamiento.

Que, en esta misma línea, se considera pertinente adoptar medidas para que los trámites y procedimientos contractuales y presupuestales en sus diferentes etapas y fases, se adelanten con mayor celeridad y se impidan situaciones que retarden su inicio, ejecución y finalización.

Que, para el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la Sala Plena de Magistrados en el marco de sus atribuciones constitucionales y legales, se requiere la intervención de los funcionarios de sus Despachos, así como de la Secretaría Técnica de la Sal a, el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, Oficina Jurídica, Oficina de Comunicaciones Estratégicas y demás dependencias.

Que, mediante el Decreto 1083 de 26 de mayo de 2015, establece las directrices sobre la

Atención al Ciudadano y Gestión Documental, Oficina Jurídica, Oficina de Comunicaciones Estratégicas y demás dependencias.

Que, mediante el Decreto 1083 de 26 de mayo de 2015, establece las directrices sobre la administración del personal público y la prestación de los servicios, disponiendo que las dependencias deben adoptar medidas que garanticen el cumplimiento de los servi cios esenciales, sin perjuicio de los derechos de los empleados.

Que, para efectos laborales, la Presidencia de la Corporación ha determinado que, para garantizar la efectividad en la gestión en materia misional, debido a las necesidades de la entidad derivado de las etapas preclusivas del calendario electoral de las el ecciones de Presidencia y Vicepresidencia de la República, se hace necesario declarar el sábado treinta (30) y el domingo treinta y uno (31) de mayo de 2026, como días hábiles, únicamente para adelantar trámites relacionados con las actuaciones administrativas entorno a los procesos electorales y del normal funcionamiento presupuestal y contractual de la Corporación. Qué, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR administrativamente como hábil los días sábado treinta (30) y domingo treinta y uno (31) de mayo del año 2026, para adelantar trámites de la gestión a cargo del Consejo Nacional Electoral relacionada con las actuaciones administrativas entorno a los procesos electorales y del normal funcionamiento presupuestal y contractual de la Corporación.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para el caso de estos días declarados como hábiles, los sujetos procesales legitimados en la causa en las actuaciones administrativas respectivas, podrán intervenir en las audiencias públicas para ejercer el derecho de defensa y contradicción.Página 4 de 4

procesales legitimados en la causa en las actuaciones administrativas respectivas, podrán intervenir en las audiencias públicas para ejercer el derecho de defensa y contradicción.Página 4 de 4 Resolución Administrativa No. 0999 de 2026 Por la cual se declara días hábiles los días treinta (30) y treinta y uno (31) de mayo de 2026 en el Consejo Nacional Electoral.

ARTÍCULO SEGUNDO: El ámbito de aplicación del presente acto administrativo se limita a las gestiones expresamente señaladas en él, por lo que quedarán exentos de estas gestiones que impliquen atención al ciudadano, adelantar procesos disciplinarios y de cobro coactivo, el cómputo de los términos establecidos en la atención de peticiones, y cualquier otro trámite

administrativo del Consejo Nacional Electoral.

ARTÍCULO TERCERO: Enviar copia del presente acto administrativo a las áreas que participan en las actuaciones administrativas Despachos de Magistrados y sus asesores, Secretaría Técnica de la Sala, Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, Oficina Jurídica, Oficina de Comunicaciones Estratégicas, Dirección de Gestión Corporativa, Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral y demás dependencias de la entidad para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.

ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de su expedición.

Dada en Bogotá D.C. a los veintinueve (29) días del mes de mayo de año dos mil veintiséis 2026.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

2026.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Presidente

Aprobó: Martha Margarita Salazar Alonso - Directora de Gestión Corporativa

Revisó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez – Asesor Presidencia Revisó: Plinio Alarcón Buitago – Jefe de la Oficina Jurídica Proyectó: Jennifer Alejandra López Avellaneda - Profesional UniversitarioOficina Jurídica

Consultar sobre este documento ...