CNE - Resolución 10032 de 2025
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 10032 de 2025
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 10032 DE 2025 (7 de octubre)
Por medio de la cual se ORDENA MODIFICAR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE INDEPENDENCIA, POR LA DE OPOSICIÓN emitida por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO , frente al gobierno departamental de CALDAS.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018 y,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS:
1.1. Que, el artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 2003, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, así como plantear y desarrollar alternativas políticas, además, la n orma constitucional señala que, para el ejercicio de la oposición, las organizacione s políticas tendrán acceso a la información y documentación oficial con las restricciones constitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético, al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos. 1.2. Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud del procedimiento legislativo
en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos. 1.2. Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se adoptó el estatuto de la oposición y algunos derechos de las organizacio nes políticas independientes, ese estatuto, está dirigido al ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición, siendo un claro desarrollo de lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política, así como también derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reconocen a determinadas organizaciones políticas independientes. 1.3. Que, la citada Ley, reguló en su artículo sexto la presentación de las declaraciones políticas por parte de las Organizaciones Políticas, estableciendo que “ Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno , so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organ ización de gobierno. Las organizaciones políticas q ue inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o
gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. Parágrafo. Las organizaciones políticas podrán por unaPágina 2 de 4 Resolución 10032 de 2025
Por medio de la cual se ORDENA MODIFICAR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE INDEPENDENCIA, POR LA DE OPOSICIÓN emitida por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, frente al gobierno departamental de CALDAS.
sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”. (Negrilla y subrayado fuera de texto). 1.4. Que, en cuanto a las declaraciones políticas de oposición, independencia o gobierno, que realicen las organizaciones políticas, en los términos del artículo 9° de la Ley 1909 de 2018, las mismas deberán registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas. 1.5. Que, igualmente, por mandato de la Ley 1909 de 2018, se estableció que el Consejo Nacional Electoral, reglamentaría conforme a las competencias delegadas por el Congreso de la República, algunos aspectos inherentes al Estatuto de la Oposición, para hacer p osible el ejercicio de ese derecho fundamental a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por esta Corporación. 1.6. Que, en desarrollo de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No.
ejercicio de ese derecho fundamental a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por esta Corporación. 1.6. Que, en desarrollo de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 3134 de 2018, modificada por la Resolución No. 3941 de 2019, mediante la cual, en su artículo segundo, se reglamentó lo siguiente:
“Artículo 2°. De la presentación de la declaración política. Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se de claran de gobierno, de oposición o independientes. Se exceptúa de este deber a los partidos que hayan inscrito a quien haya resultado elegido Presidente de la República, Gobernador o Alcalde, los que por mandato legal se entiende que son partidos de independiente o coalición de gobierno.
La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habilitada para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previstos en los estatutos de cada partido o movimiento con personería política.
Para efectuar esta declaración política, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán libertad de medios, por lo que podrán hacer uso tanto de medios digitales como impresos, en todo caso, de conformidad con la Ley 1712 de 2014, deberá estar disponible tanto en medio físico como en la página web de cada partido.
Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de gobierno y podrán presentarse ante las registradurías correspondientes, quienes deberán
Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de gobierno y podrán presentarse ante las registradurías correspondientes, quienes deberán remitirlas de manera oportuna por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción.”
1.7. Que, mediante Resolución No. 01377 del 21 de febrero de 2024 se ordenó el registro de las Declaraciones Políticas del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO , frente a algunos gobiernos municipales y departamentales, encontrando que el sentido frente al departamento de Caldas es de INDEPENDENCIA. 1.8. Que, mediante el radicado No. CNE-E-DG-2025-022297, allegado a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral el veintidós (22) de septiembre del 2025, el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, solicitó la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACION POLITICA, en sentido de OPOSICIÓN, frente al gobierno departamental de CALDAS.Página 3 de 4 Resolución 10032 de 2025
Por medio de la cual se ORDENA MODIFICAR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE INDEPENDENCIA, POR LA DE OPOSICIÓN emitida por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, frente al gobierno departamental de CALDAS.
1.9. Que, conforme con lo anterior le corresponde al Consejo Nacional Electoral pronunciarse de fondo sobre la oportunidad y procedencia respecto de la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, con relación a la MODIFICACIÓN
1.9. Que, conforme con lo anterior le corresponde al Consejo Nacional Electoral pronunciarse de fondo sobre la oportunidad y procedencia respecto de la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, con relación a la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA en sentido de Independencia, por la de OPOSICIÓN, allegada por el Director Nacional del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO. 1.10. Que, previa verificación de los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en el artículo cuarenta y dos (42) de los estatutos del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, con relación a la autoridad competente y del procedimiento para efectuar tal declaración política, se advierte que, la decisión fue adoptada por el Comité Coordinador Territorial del departamento de CALDAS, y allegada a esta Autoridad Electoral por el Director Nacional, conforme lo disponen los Estatutos vigentes de dicha Organización Política, quien está debidamente facultado para el efecto.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas , la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACION POLITICA DE INDEPENDENCIA, POR LA DE OPOSICIÓN del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, frente al gobierno departamental de CALDAS, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos
proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, en los términos del artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al PARTIDO NUEVO LIBERALISMO , en la
dirección Carrera 13 No. 90 – 17 de la ciudad de Bogotá D.C, y al correo electrónico secretariageneral@nuevoliberalismo.org.
ARTÍCULO CUARTO: RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co, para lo de su competencia.
ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental a la Gobernación de CALDAS, así como a la Asamblea Departamental de esa territorialidad.Página 4 de 4
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Por medio de la cual se ORDENA MODIFICAR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE INDEPENDENCIA, POR LA DE OPOSICIÓN emitida por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, frente al gobierno departamental de CALDAS.
Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE INDEPENDENCIA, POR LA DE OPOSICIÓN emitida por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, frente al gobierno departamental de CALDAS.
ARTÍCULO SÉPTIMO: PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en la página web del
Consejo Nacional Electoral.
COMUNQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco 2025.
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Presidente
Aprobada en Sala Plena, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025).
Ausente: Magistrado Alfonso Campo Martínez - Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga.
Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria Técnica de Sala Revisó: Reynel David de la Rosa – Técnico Operativo – Secretaría Técnica de Sala Revisó: José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral Proyectó: María Benita Aragón Daza – Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral.
Radicado No Radicado: CNE-E-DG-2025-022297.