🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 10035 de 2025

Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 10035 de 2025
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 10035 DE 2025 (07 de octubre)

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la investigación administrativa adelantada a una excandidata al CONCEJO MUNICIPAL DE IBAGUÉ y se SANCIONA a veinticinco (25) excandidatos a distintas ALCALDÍAS, a CONCEJOS MUNICIPALES y a JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES en el DEPARTAMENTO DE TOLIMA , por la transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-008787.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 265 numeral 6 de la Constitución, las Leyes 130 de 1994, 1475 de 2011 y 1437 de 2011, de conformidad con los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 06 de febrero de 2024, mediante los Oficios CNE-I-2024-001112-FNFPCE-900 y CNEI-2024-001116-FNFPCE-900, el FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN DE PARTIDOS Y CAMPAÑAS ELECTORALES (en adelante, FNFPCE) reportó la posible vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por parte de varios excandidatos, en el marco de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023. Particularmente, a lo relacionado con la campaña de los excandidatos a distintas ALCALDÍAS y CONCEJOS MUNICIPALES,

elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023. Particularmente, a lo relacionado con la campaña de los excandidatos a distintas ALCALDÍAS y CONCEJOS MUNICIPALES, así como a algunas JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES en el DEPARTAMENTO DE TOLIMA, avalados por el MOVIMIENTO POLÍTICO SALVACIÓN NACIONAL, le fue asignado el radicado CNE-E-DG-2024-008787.

1.2. La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral profirió Resolución No. 6614 del 12 de diciembre de 2024, por medio de la cual resolvió abrir investigación administrativa y formular cargos en contra de VEINTISÉIS (26) EXCANDIDATOS a distintas ALCALDÍAS, CONCEJOS MUNICIPALES y JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES en el DEPARTAMENTO DE TOLIMA, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011; así como en contra del MOVIMIENTO DE SALVACIÓN NACIONAL, por la presunta transgresión del deber de diligencia consagrado en el artículo 8 y el numeral primero del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023 y en medio del expediente CNE-E-DG-2024-008787.

La Resolución No. 6614 del 12 de diciembre de 2024 fue notificada de la siguiente manera:

No.

Nombre

Notificación

Venció término descargos

Presentación descargos

Radicado

1 MARCO HÉCTOR

ARIAS BOBADILLA Electrónica. 30 de enero de 2025.

Nombre

Notificación

Venció término descargos

Presentación descargos

Radicado

1 MARCO HÉCTOR

ARIAS BOBADILLA Electrónica. 30 de enero de 2025. 20 de febrero de 2025 No presentó N/A

2 ALEXANDER

JARAMILLO

BOHÓRQUEZ Aviso. 30 de enero de 2025. 20 de febrero de 2025 No presentó N/A

3 ALLISON VALERIA

CÁRDENAS RAMÍREZ Personal (apoderado). 23 de enero de 2025. 13 de febrero de 2025 06 de febrero de 2025

CNE-E-DG2025-002183

4 CARLOS ALBERTO

PABÓN GALEANO Aviso. 30 de enero de 2025. 20 de febrero de 2025 No presentó N/A

5 EDWIN LEONARDO

JIMÉNEZ ESPAÑA Aviso. 30 de enero de 2025. 20 de febrero de 2025 No presentó N/A

6 INGRID CAROLINA

AGUDELO CÁCERES Aviso. 24 de febrero de 2025. 17 de marzo de 2025 No presentó N/A

7 JAIR PACHECO

PÉREZ Aviso. 30 de enero de 2025. 20 de febrero de 2025 No presentó N/AResolución 10035 de 2025 Página 2 de 32

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la investigación administrativa adelantada a una excandidata al CONCEJO

20 de febrero de 2025 No presentó N/AResolución 10035 de 2025 Página 2 de 32

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la investigación administrativa adelantada a una excandidata al CONCEJO MUNICIPAL DE IBAGUÉ y se SANCIONA a veinticinco (25) excandidatos a distintas ALCALDÍAS, a CONCEJOS MUNICIPALES y a JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES en el DEPARTAMENTO DE TOLIMA, por la transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-008787.

8 JOSÉ MIGUEL

QUINTERO GIRALDO Aviso. 30 de enero de 2025. 20 de febrero de 2025 No presentó N/A

9 JOSÉ YESID RIVERA

ORTÍZ Aviso. 30 de enero de 2025. 20 de febrero de 2025 No presentó N/A

10 JUAN ANTONIO

LONDOÑO SIATAMA Aviso. 30 de enero de 2025. 20 de febrero de 2025 No presentó N/A

11 NINSON ANTONIO

COLORADO SERNA Aviso. 30 de enero de 2025. 20 de febrero de 2025 No presentó N/A

12 YELISA ROCHA

CARRASCAL Aviso. 30 de enero de 2025. 20 de febrero de 2025 No presentó N/A

13 ANA LUCÍA LARA

GONZÁLEZ

Aviso.

12 YELISA ROCHA

CARRASCAL Aviso. 30 de enero de 2025. 20 de febrero de 2025 No presentó N/A

13 ANA LUCÍA LARA

GONZÁLEZ Aviso. 24 de febrero de 2025. 17 de marzo de 2025 20 de febrero de 2025

CNE-E-DG2025-003353

14 ARMANDO JAIR

GALVIS GONZÁLEZ Aviso. 30 de enero de 2025. 20 de febrero de 2025 20 de febrero de 2025

CNE-E-DG2025-003350

15 CAMILO ANDRÉS

BOLÍVAR SÁNCHEZ Aviso. 30 de enero de 2025. 20 de febrero de 2025 20 de febrero de 2025

CNE-E-DG2025-003350

16 CARLOS ANDRÉS

JARAMILLO MOLINA Aviso. 30 de enero de 2025. 20 de febrero de 2025 19 de febrero de 2025

CNE-E-DG2025-003220

17 EVERCENIO OSORIO

MUÑÓZ Aviso. 24 de febrero de 2025. 28 de abril de 2025 20 de febrero de 2025

CNE-E-DG2025-003364

18 JOSÉ RAFAEL

MOGOLLÓN GARCÍA Electrónico. 03 de abril de 2025. 20 de febrero de 2025 20 de febrero de 2025

CNE-E-DG2025-003357

19 JUAN ALEJANDRO

Electrónico. 03 de abril de 2025. 20 de febrero de 2025 20 de febrero de 2025

CNE-E-DG2025-003357

19 JUAN ALEJANDRO

RIVAS BENJUMEA Electrónica. 30 de enero de 2025. 20 de febrero de 2025 20 de febrero de 2025

CNE-E-DG2025-003359

20 LUZ CARIME OSORIO

VALDERRAMA Aviso. 24 de febrero de 2025. 17 de marzo de 2025 No presentó N/A

21 MARÍA AMPARO

GONZÁLEZ COCOMA Aviso. 24 de febrero de 2025. 17 de marzo de 2025 20 de febrero de 2025

CNE-E-DG2025-003344

22 MARÍA DEL PILAR

HERNÁNDEZ Aviso. 30 de enero de 2025. 20 de febrero de 2025 19 de febrero de 2025

CNE-E-DG2025-003222

23 MARÍA MÉLIDA SABOGAL JIMÉNEZ Aviso. 30 de enero de 2025. 20 de febrero de 2025 20 de febrero de 2025

CNE-E-DG2025-003366

24 MERLY PATRICIA

CARVAJAL POSSO Aviso. 30 de enero de 2025. 20 de febrero de 2025 20 de febrero de 2025

CNE-E-DG2025-003294

25 MIREYA RINCÓN

LEGUIZAMÓN

Aviso.

Aviso. 30 de enero de 2025. 20 de febrero de 2025 20 de febrero de 2025

CNE-E-DG2025-003294

25 MIREYA RINCÓN

LEGUIZAMÓN Aviso. 30 de enero de 2025. 20 de febrero de 2025 20 de febrero de 2025

CNE-E-DG2025-003371

26 RICARDO PRIETO

SARMIENTO Aviso. 30 de enero de 2025. 20 de febrero de 2025 19 de febrero de 2025

CNE-E-DG2025-003225

27 MOVIMIENTO DE

SALVACIÓN

NACIONAL Electrónica. 20 de enero de 2025. 10 de febrero de 2025 03 de febrero de 2025

CNE-E-DG2025-001968

1.3. El 20 de enero de 2025, por medio del radicado No. CNE-E-DG-2025-000915 el señor RAMON ARBOLEDA CÓRDOBA, Secretario Procuraduría Gr 13, adscrito al Grupo de Trabajo de la Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación, realizó solicitud de copia digital del expediente bajo el número de radicado CNE-E-DG-2024-008787, cuya remisión se realizó el 27 de enero de 2025, a través de correo electrónico.

1.4. El 22 de enero de 2025 el ciudadano JOSÉ RAFAEL MOGOLLÓN GARCÍA solicitó la notificación electrónica de la Resolución No. 6614 del 12 de diciembre de 2024 , la cual

1.4. El 22 de enero de 2025 el ciudadano JOSÉ RAFAEL MOGOLLÓN GARCÍA solicitó la notificación electrónica de la Resolución No. 6614 del 12 de diciembre de 2024 , la cual fue tramitada el 05 de febrero de 2025 por medio de funcionario adscrito al Despacho Sustanciador.

1.5. El 30 de enero de 2025 el ciudadano RICARDO PRIETO SARMIENTO presentó recurso de reposición frente a la Resolución No. 6614 del 12 de diciembre de 2024 , sin embargo, por tratarse este de un acto de trámite , a través de oficio CNE-RJRC-006-2025 el Despacho Sustanciador le aclaró que frente a dicho acto administrativo no procedían recursos, por no tener el carácter de acto definitivo, y en virtud de lo anterior su escrito sería tenido en cuenta como descargos dentro de la presente actuación administrativa; oficio que fue comunicado el 07 de febrero de 2025 a través de correo electrónico.Resolución 10035 de 2025 Página 3 de 32

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la investigación administrativa adelantada a una excandidata al CONCEJO MUNICIPAL DE IBAGUÉ y se SANCIONA a veinticinco (25) excandidatos a distintas ALCALDÍAS, a CONCEJOS MUNICIPALES y a JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES en el DEPARTAMENTO DE TOLIMA, por la transgresión del

artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-008787.

1.6. El 06 de febrero de 2025 , el señor DIEGO FERNANDO QUINTERO BERM ÚDEZ, apoderado de la ciudadana ALLISON VALERIA CÁRDENAS, presentó solicitud de acceso al expediente y de fijación de fecha para la presentación de los descargos a través del radicado CNE-E-DG-2025-002183; a la cual adjunto como medios de prueba: “ 1. Informe contable. 2. Libro contable. 3. Formulario 8B. 4. Acta de nombramiento de Contador, 5. Créditos o aportes usados en la campaña. 6. Factura de venta CE315 de cancelación de honorarios al contador”.

Frente a dicha solicitud, el Despacho Sustanciador emitió respuesta a través del oficio CNERJRC-013-2025 del 19 de febrero de 2025, en el que se aclaró, por un lado, que a través del artículo 4 de la Resolución 06614 del 12 de diciembre de 2024 se había indicado que: “ el expediente permanecerá a su disposición en el Despacho del Magistrado Ponente ”, pero que en todo caso sería remitido el expediente para su consulta, y, de otra parte, que de conformidad con el artículo antes referenciado: “ se tenían 15 días desde la fecha de notificación del acto administrativo para la presentación de descargos, es decir, desde el 23 de enero de 2025; razón por la cual, dicho plazo venció el 13 de febrero de 2025”.

administrativo para la presentación de descargos, es decir, desde el 23 de enero de 2025; razón por la cual, dicho plazo venció el 13 de febrero de 2025”.

1.7. El 11 de febrero de 2025, el Despacho Sustanciador recibió la respuesta a lo ordenado en el artículo sexto de la Resolución No. 6614 del 12 de diciembre de 2024, mediante oficio CNE-I-2025-000838-DGC-800, suscrito por la doctora DAIMI LINDO SOLANO , entonces Asesora del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, en donde informó que MARCO HÉCTOR ARIAS BOBADILLA, ALEXANDER JARAMILLO

BOHORQUEZ, ALLISON VALERIA CÁRDENAS RAMÍREZ, CARLOS ALBERTO PABON

GALEANO, EDWIN LEONARDO JIMÉNEZ ESPAÑA, INGRID CAROLINA AGUDELO

CÁCERES, JAIR PACHECO PÉREZ, JOSE MIGUEL QUINTERO GIRALDO, JOSE YESID

RIVERA ORTÍZ, JUAN ANTONIO LONDOÑO SIATAMA, NINSON ANTONIO COLORADO

SERNA, YELISA ROCHA CARRASCAL, ANA LUCIA LARA GONZÁLEZ, ARMANDO JAIR

GALVIS GONZÁLEZ, CAMILO ANDRÉS BOLÍVAR SÁNCHEZ, CARLOS ANDRÉS

JARAMILLO MOLINA, EVERCENIO OSORIO MUÑOZ, JOSE RAFAEL MOGOLLÓN

GARCÍA, JUAN ALEJANDRO RIVAS BENJUMEA, LUZ CARIME OSORIO VALDERRAMA,

JARAMILLO MOLINA, EVERCENIO OSORIO MUÑOZ, JOSE RAFAEL MOGOLLÓN

GARCÍA, JUAN ALEJANDRO RIVAS BENJUMEA, LUZ CARIME OSORIO VALDERRAMA,

MARÍA AMPARO GONZÁLEZ COCOMA, MARÍA DEL PILAR HERNANDEZ , MARÍA MÉLIDA SABOGAL JIMÉNEZ, MERLY PATRICIA CARVAJAL POSSO, MIREYA RINCÓN LEGUIZAMÓN, RICARDO PRIETO SARMIENTO , no tienen sanciones previas, así como tampoco el MOVIMIENTO DE SALVACIÓN NACIONAL. 1.8. El 08 de mayo de 2025 el Despacho Sustanciador profirió Auto por medio del cual resolvió las solicitudes probatorias presentadas, concluyó el período probatorio, por considerar recaudados los elementos materiales necesarios para su convencimiento, y corrió traslado por el término de quince (15) días, contados a partir de su comunicación, para que los investigados y el Ministerio Público presentaran sus alegatos de conclusión dentro de la actuación administrativa. El auto se comunicó de la siguiente manera:

No. Nombre Comunicación Venció término alegatos Presentación alegatos Radicado 1 MARCO HÉCTOR ARIAS BOBADILLA 11 de junio de 2025 04 de julio de 2025 08 de julio de 2025

CNE-E-DG-2025015122

2 ALEXANDER

JARAMILLO BOHÓRQUEZ 15 de mayo de 2025 06 de junio de 2025 No presentó N/A

3 ALLISON VALERIA

CÁRDENAS RAMÍREZ

015122

2 ALEXANDER

JARAMILLO BOHÓRQUEZ 15 de mayo de 2025 06 de junio de 2025 No presentó N/A 3 ALLISON VALERIA CÁRDENAS RAMÍREZ 15 de mayo de 2025 06 de junio de 2025 No presentó N/A 4 CARLOS ALBERTO PABÓN GALEANO 11 de junio de 2025 04 de julio de 2025 No presentó N/A 5 EDWIN LEONARDO JIMÉNEZ ESPAÑA 15 de mayo de 2025 06 de junio de 2025 No presentó N/A 6 INGRID CAROLINA AGUDELO CÁCERES 18 de junio de 2025 11 de julio de 2025 No presentó N/AResolución 10035 de 2025 Página 4 de 32

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la investigación administrativa adelantada a una excandidata al CONCEJO MUNICIPAL DE IBAGUÉ y se SANCIONA a veinticinco (25) excandidatos a distintas ALCALDÍAS, a CONCEJOS MUNICIPALES y a JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES en el DEPARTAMENTO DE TOLIMA, por la transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-008787.

7 JAIR PACHECO PÉREZ 15 de mayo de 2025 06 de junio de 2025 No presentó N/A

8 JOSÉ MIGUEL

7 JAIR PACHECO PÉREZ 15 de mayo de 2025 06 de junio de 2025 No presentó N/A 8 JOSÉ MIGUEL QUINTERO GIRALDO 11 de junio de 2025 04 de julio de 2025 No presentó N/A 9 JOSÉ YESID RIVERA ORTÍZ 15 de mayo de 2025 06 de junio de 2025 No presentó N/A 10 JUAN ANTONIO LONDOÑO SIATAMA 15 de mayo de 2025 06 de junio de 2025 No presentó N/A 11 NINSON ANTONIO COLORADO SERNA 15 de mayo de 2025 06 de junio de 2025 No presentó N/A 12 YELISA ROCHA CARRASCAL 15 de mayo de 2025 06 de junio de 2025 No presentó N/A 13 ANA LUCÍA LARA GONZÁLEZ 18 de junio de 2025 11 de julio de 2025 No presentó N/A 14 ARMANDO JAIR GALVIS GONZÁLEZ 15 de mayo de 2025 06 de junio de 2025 05 de junio de 2025

CNE-E-DG-2025010364

15 CAMILO ANDRÉS BOLÍVAR SÁNCHEZ 15 de mayo de 2025 06 de junio de 2025 06 de junio de 2025

CNE-E-DG-2025010494

16 CARLOS ANDRÉS JARAMILLO MOLINA 15 de mayo de 2025 06 de junio de 2025

2025 06 de junio de 2025

CNE-E-DG-2025010494

16 CARLOS ANDRÉS JARAMILLO MOLINA 15 de mayo de 2025 06 de junio de 2025 05 de junio de 2025

CNE-E-DG-2025010378

17 EVERCENIO OSORIO MUÑOZ 15 de mayo de 2025 06 de junio de 2025 05 de junio de 2025

CNE-E-DG-2025010376

18 JOSÉ RAFAEL MOGOLLÓN GARCÍA 15 de mayo de 2025 06 de junio de 2025 05 de junio de 2025

CNE-E-DG-2025010374

19 JUAN ALEJANDRO RIVAS BENJUMEA 15 de mayo de 2025 06 de junio de 2025 05 de junio de 2025

CNE-E-DG-2025010332

20 LUZ CARIME OSORIO VALDERRAMA 18 de junio de 2025 11 de julio de 2025 No presentó N/A 21 MARÍA AMPARO GONZÁLEZ COCOMA 18 de junio de 2025 11 de julio de 2025 No presentó N/A 22 MARÍA DEL PILAR HERNÁNDEZ 11 de junio de 2025 04 de julio de 2025 05 de junio de 2025

CNE-E-DG-2025010449

23 MARÍA MÉLIDA SABOGAL JIMÉNEZ 15 de mayo de 2025 06 de junio de 2025 No presentó

05 de junio de 2025

CNE-E-DG-2025010449

23 MARÍA MÉLIDA SABOGAL JIMÉNEZ 15 de mayo de 2025 06 de junio de 2025 No presentó 24 MERLY PATRICIA CARVAJAL POSSO 15 de mayo de 2025 06 de junio de 2025 05 de junio de 2025

CNE-E-DG-2025010369

25 MIREYA RINCÓN LEGUIZAMÓN 15 de mayo de 2025 06 de junio de 2025 05 de junio de 2025

CNE-E-DG-2025010382

26 RICARDO PRIETO SARMIENTO 15 de mayo de 2025 06 de junio de 2025 05 de junio de 2025

CNE-E-DG-2025010320

27 MOVIMIENTO DE

SALVACIÓN NACIONAL 11 de junio de 2025 04 de julio de 2025 03 de julio de 2025 CNE-E-DG-2025012930 28 MINISTERIO PÚBLICO 15 de mayo de 2025 06 de junio de 2025 No presentó N/A

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO 2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA “ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (… )

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (...)”.Resolución 10035 de 2025 Página 5 de 32

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la investigación administrativa adelantada a una excandidata al CONCEJO MUNICIPAL DE IBAGUÉ y se SANCIONA a veinticinco (25) excandidatos a distintas ALCALDÍAS, a CONCEJOS MUNICIPALES y a JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES en el DEPARTAMENTO DE TOLIMA, por la transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-008787.

2.1.2. LEY 130 DE 1994 “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

(Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0 120 de 202 5) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TRECE PESOS ($19.459.513) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS ($194.595.147) MONEDA LEGAL COLOMBIANA), de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos (…)”.

2.1.3. LEY 1475 DE 2011

“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos polít icos y grupos significativos de ciudadanos (…)”

Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos polít icos y grupos significativos de ciudadanos (…)”

2.2. SOBRE EL DEBER DE PRESENTACIÓN DEL INFORME DE INGRESOS Y GASTOS

DE CAMPAÑA.

2.2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA “ARTÍCULO 109. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”.

2.2.2. LEY 130 DE 1994

“ARTÍCULO 18. INFORMES PÚBLICOS. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los movimientos sociales a los que alude esta ley, y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre:

(…)

c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas”.

2.2.3. LEY 1475 DE 2011

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada se rán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quién podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia FinancieraResolución 10035 de 2025 Página 6 de 32

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la investigación administrativa adelantada a una excandidata al CONCEJO MUNICIPAL DE IBAGUÉ y se SANCIONA a veinticinco (25) excandidatos a distintas ALCALDÍAS, a CONCEJOS MUNICIPALES y a JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES en el DEPARTAMENTO DE TOLIMA, por la transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-008787.

establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para

El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.

(…)

Parágrafo 1°. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

(…)”.

2.2.4. RESOLUCIÓN 4737 DEL 5 DE JULIO DE 2023

“ARTÍCULO 1°. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña”.

2.2.5. RESOLUCIÓN 5383 DEL 26 DE JULIO DE 2023

“ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICAR el artículo 31 de la Resolución 4737 del 5 de julio de 2023, conforme a lo expuesto en la parte motiva, el cual quedará así:

ARTÍCULO 31. CARGUE DE LOS SOPORTES FINANCIEROS Y CONTABLES. Los soportes financieros y contables de los ingresos y gastos campaña serán cargados cronológicamente en formato PDF. Antes del envío definitivo del informe de ingresos

ARTÍCULO 31. CARGUE DE LOS SOPORTES FINANCIEROS Y CONTABLES. Los soportes financieros y contables de los ingresos y gastos campaña serán cargados cronológicamente en formato PDF. Antes del envío definitivo del informe de ingresos y gastos de campaña el sof tware aplicativo “Cuentas Claras” notificará los registros que se encuentren pendientes de soporte (…)”.

2.3. PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA PRUEBA

2.3.1. LEY 1437 DE 2011

“ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.

ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. L os preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes”.

3. ACERVO PROBATORIO

Los medios de prueba documentales referidos en los numerales 1. 1 a 1. 8 del acápite de “HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS” de este proveído, que obran como pruebas

3. ACERVO PROBATORIO

Los medios de prueba documentales referidos en los numerales 1. 1 a 1. 8 del acápite de “HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS” de este proveído, que obran como pruebas en el presente expediente.Resolución 10035 de 2025 Página 7 de 32

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la investigación administrativa adelantada a una excandidata al CONCEJO MUNICIPAL DE IBAGUÉ y se SANCIONA a veinticinco (25) excandidatos a distintas ALCALDÍAS, a CONCEJOS MUNICIPALES y a JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES en el DEPARTAMENTO DE TOLIMA, por la transgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2024-008787.

4. CONSIDERACIONES

4.1. LA POTESTAD ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA DEL ESTADO

La potestad sancionadora de la administración fue definida por Santi Romano como:

“ (…) el poder jurídico para imponer decisiones a otros para el cumplimiento de un fin. La potestad entraña, así, un poder otorgado por el ordenamiento jurídico de alcance limitado o medido para una finalidad predeterminada por la propia norma que la atribuye, y susceptible de control por los tribunales. La potestad no supone, en ningún caso, un poder de acción libre, según la voluntad de quien lo ejerce, sino un poder limitado y controlable. Dentro de las potestades, las de la Administración Pública son

atribuye, y susceptible de control por los tribunales. La potestad no supone, en ningún caso, un poder de acción libre, según la voluntad de quien lo ejerce, sino un poder limitado y controlable. Dentro de las potestades, las de la Administración Pública son potestades-función, que se caracterizan por ejercerse en interés de otro” esto es, no de quien la ejerce, sino del interés público o general” 1.

Así las cosas, el artículo 6 de la Constitución Política de Colombia establece que los particulares son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes; y los servidores públicos lo son por las mismas infracciones, así como por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

Este mandato constitucional se erige como una cláusula especial de sujeción, de la cual se desprende que todas las personas tienen el deber jurídico de cumplir con lo establecido en la ley y, en consecuencia, serán responsables por su incumplimiento. En es te contexto, la potestad administrativa sancionatoria del Estado adquiere una relevancia fundamental, ya que permite salvaguardar el ordenamiento jurídico. En efecto, sobre este aspecto la Corte

Constitucional ha explicado que:

“(…) con la potestad administrativa sancionatoria se busca garantizar la organización y el funcionamiento de las diferentes actividades sociales. La Corte ha resaltado que la potestad sancionadora de la administración es un medio necesario para alcanzar los objetivos que ella se ha trazado en el ejercicio de sus funciones2”.

4.2. COMPETENCIA ESPECIAL DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL PARA

ADELANTAR PROCESOS ADMINISTRATIVOS SANCIONATORIOS.

Bajo las condiciones antes expuestas, en materia electoral, la potestad sancionatoria le fue

4.2. COMPETENCIA ESPECIAL DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL PARA

ADELANTAR PROCESOS ADMINISTRATIVOS SANCIONATORIOS.

Bajo las condiciones antes expuestas, en materia electoral, la potestad sancionatoria le fue conferida a esta Corporación a través del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, el cual ha sido desarrollado mediante la Ley 130 de 1994 y la Ley 1 475 de 2011, y cuyo propósito se centra en ejercer la regulación, inspección, vigilancia y control de toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos, candidatos y gerentes, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, así como sujetándose a los principios consagrados en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, que rigen las actuaciones administrativas en general. En este orden de ideas, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, esta Corporación es competente para llevar a cabo investigaciones administrativas, a través de las cuales se revisa el cumplimiento de las normas electorales por parte de las agrupaciones políticas, candidatos y gerentes, e impone las sanciones correspondientes a su incumplimiento. Empero, el procedimiento administrativo sancionatorio, que consiste en investigar y sancionar a los referidos actores, no se encuentra única mente regulado por el artículo 39 en cita, sino también por el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y, para los aspectos

1 Laverde, J. (2022). Manual de procedimiento administrativo sancionatorio. Legis

artículo 39 en cita, sino también por el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y, para los aspectos

1 Laverd

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...