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CNE - Resolución 10050 de 2025

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 10050 de 2025
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN 10050 DE 2025 (07 de octubre)

“Por la cual se reconoce y se acreditan observadores internacionales en el marco de las Elecciones de los Consejos Municipales y Locales de Juventud a llevarse a cabo el 19 de octubre de 2025.”

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, el Decreto 2085 de 2019, la Ley 2294 de 2023, el Decreto 0957 de 2023, y las Res oluciones 447 de 1997, 1707 de 2019 y 1752 de 2021,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, establece que:

“El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa”.

Que el artículo 5º del Decreto 2085 de 2019, establece que:

“En ejercicio de su autonomía presupuestal el Consejo Nacional Electoral tendrá la capacidad de contratar y ordenar el gasto”

Que la Resolución 447 de 1997 reglamentó inicialmente la acreditación de observadores internacionales, y posteriormente la Resolución 1707 de 2019 amplió las disposiciones sobre testigos electorales, auditores de sistemas y organismos de observación electo ral.

Que la Resolución 447 de 1997 reglamentó inicialmente la acreditación de observadores internacionales, y posteriormente la Resolución 1707 de 2019 amplió las disposiciones sobre testigos electorales, auditores de sistemas y organismos de observación electo ral.

Que el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 dispone que las organizaciones de observación electoral reconocidas por el Consejo Nacional Electoral podrán ejercer vigilancia de los procesos de votación y escrutinio.

Que la Resolución 1752 de 2021 reglamentó integralmente la acreditación de Misiones de Observación Electoral nacionales e internacionales, definiendo requisitos, procedimientos, obligaciones y causales de revocatoria de la acreditación.

Que la Ley 2294 de 2023, “Plan Nacional de Desarrollo 2022–2026 – Colombia Potencia Mundial de Vida”, y el Decreto 0957 de 2023, ratificaron la autonomía presupuestal del Consejo Nacional Electoral, facultando a la Entidad para comprometer y ordenar gasto en el marco de sus funciones constitucionales.

Que la observación de los procesos electorales constituye una actividad desarrollada por personas y organizaciones de manera imparcial e independiente, con el fin de constatar el proceso de votación y los resultados divulgados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, contribuyendo a la transparencia y legitimidad del sistema democrático.

Que el proceso de acreditación se encuentra en cabeza del Presidente del Consejo Nacional Electoral o a quien éste delegue.Resolución 10050 de 2025 Página 2 de 6

“Por la cual se reconoce y se acreditan observadores internacionales en el marco de las Elecciones de los Consejos

Electoral o a quien éste delegue.Resolución 10050 de 2025 Página 2 de 6

“Por la cual se reconoce y se acreditan observadores internacionales en el marco de las Elecciones de los Consejos Municipales y Locales de Juventud a llevarse a cabo el 19 de octubre de 2025.” Que con el fin de garantizar el normal funcionamiento del proceso electoral, el Consejo Nacional Electoral, determinará el número de observadores internacionales y su acreditación ante las autoridades colombianas. Que sin perjuicio de sus derechos todo observador internacional deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a. Respetar la Constitución Política de Colombia, las leyes, así como las resoluciones, instrucciones, normas y circulares expedidas por el Consejo Nacional Electoral. b. No hacer proselitismo de ningún tipo o manifestaciones a favor o en contra de un partido o movimiento político o de un candidato. c. No inmiscuirse de manera alguna en los asuntos políticos de la república de Colombia. d. Realizar sus actividades de manera seria, respetuosa y responsable. e. Presentar por escrito, al Consejo Nacional Electoral, cualquier anomalía o queja que recibieren u observen durante el proceso de elección. f. No emitir declaraciones por los medios de comunicación. g. Colaborar con las autoridades colombianas en las medidas que adopten para su seguridad. Que el Consejo Nacional Electoral revocará de oficio o a solicitud de parte la acreditación de los observadores que a su juicio violen la Constitución Política, las leyes, y las resoluciones normas y circulares emanadas de este órgano electoral. Que los Diplomáticos acreditados en el país, en el ejercicio de sus funciones como

los observadores que a su juicio violen la Constitución Política, las leyes, y las resoluciones normas y circulares emanadas de este órgano electoral. Que los Diplomáticos acreditados en el país, en el ejercicio de sus funciones como observadores, se regirán por lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, así como por las disposiciones contempladas en la Resolución No. 444 de 19 97 del Consejo Nacional Electoral. Que los observadores que representen a la Organización de las Naciones Unidas (ONU) a la Organización de Estados Americanos (OEA) y a la Comunidad Europea (CE) se regirán por los acuerdos suscritos entre la República de Colombia y estos Organismos en materia de privilegios e inmunidades y lo establecido en la Constitución Política y las leyes de la República de Colombia. Que según la invitación oficial enviada por el Consejo Nacional Electoral el día 05 de septiembre del año en curso, fueron seleccionados como invitados especiales expertos internacionales, teniendo en cuenta su trayectoria en observación electoral, su inte rés en el proceso democrático de juventudes y las relaciones de cooperación previamente establecidas con esta Corporación. Que diversas organizaciones internacionales especializadas en materia electoral han aceptado participar en calidad de Misiones de Observación Electoral en el proceso de elecciones de juventudes, constituyendo el grupo completo de misiones internacionales q ue acompañarán oficialmente este proceso democrático: • UNIORE – Unión Interamericana de Organismos Electorales: organismo de cooperación que reúne a tribunales y consejos electorales de América, con amplia experiencia en la organización de misiones de observación electoral en la región, orientadas a fortalecer la transparencia y la confianza ciudadana en los procesos democráticos.

reúne a tribunales y consejos electorales de América, con amplia experiencia en la organización de misiones de observación electoral en la región, orientadas a fortalecer la transparencia y la confianza ciudadana en los procesos democráticos. • CAPEL – Centro de Asesoría y Promoción Electoral del IIDH: programa especializado del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, encargado de la Secretaría Ejecutiva de UNIORE, con trayectoria en acompañamiento técnico y participación en observación electoral en distintos países de América Latina. • Transparencia Electoral: organización de la sociedad civil con presencia regional, dedicada a la promoción de la integridad electoral, que ha participado en procesos de observación internacional acreditada y en el monitoreo de buenas prácticas en materia electoral. • IFES – International Foundation for Electoral Systems: organización internacional con sedeResolución 10050 de 2025 Página 3 de 6

“Por la cual se reconoce y se acreditan observadores internacionales en el marco de las Elecciones de los Consejos Municipales y Locales de Juventud a llevarse a cabo el 19 de octubre de 2025.” en Washington, especializada en asistencia técnica electoral y fortalecimiento institucional, que también participa como observador en procesos democráticos alrededor del mundo. • OEA – Organización de los Estados Americanos: organismo internacional que, a través de su Departamento para la Cooperación y Observación Electoral (DECO), ha desplegado más de 300 misiones de observación electoral en el hemisferio desde 1962, con un alto reconocimiento político y técnico. • AMEA – Asociación de Magistradas Electorales de las Américas: red de magistradas y juezas electorales que participa en procesos de observación con enfoque de género,

político y técnico. • AMEA – Asociación de Magistradas Electorales de las Américas: red de magistradas y juezas electorales que participa en procesos de observación con enfoque de género, promoviendo la igualdad política y el fortalecimiento institucional en la región. • A-WEB – Association of World Election Bodies: asociación internacional que agrupa a más de 120 organismos de administración electoral, que promueve el intercambio de buenas prácticas y participa en misiones de observación en distintos continentes. • AGLOJOVEN – Alianza Global de Jóvenes Políticos: plataforma internacional de liderazgos juveniles que ha participado en procesos de observación electoral acreditada, con énfasis en la promoción de la participación política de las juventudes y el ejercicio de sus derechos democráticos.

Que además de las organizaciones internacionales mencionadas, asistirán invitados de distintas comisiones y organismos electorales de América Latina, así como académicos con reconocida trayectoria en materia de observación y justicia electoral, entre ellos representantes del Consejo Nacional Electoral de Honduras , académicos de la Universidad Complutense y de la Universidad de Buenos Aires , la Corte Electoral de Sudáfrica , el Instituto Electoral de la Ciudad de México, la organización ECOVIGO, y un expresidente del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia , quienes han participado activamente en procesos de observación electoral en la región, aportando su experiencia y conocimientos al fortalecimiento de la democracia y la transparencia electoral.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO : RECONOCIMIENTO: Reconocer como organizaciones de

democracia y la transparencia electoral.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO : RECONOCIMIENTO: Reconocer como organizaciones de observación electoral para las Elecciones de los Consejos Municipales y Locales de Juventud a realizarse el 19 de octubre de 2025, a las siguientes organizaciones :

  • UNIORE – Unión Interamericana de Organismos Electorales: organismo de cooperación que reúne a tribunales y consejos electorales de América, con amplia experiencia en la organización de misiones de observación electoral en la región, orientadas a fortalecer la transparencia y la confianza ciudadana en los procesos democráticos. • CAPEL – Centro de Asesoría y Promoción Electoral del IIDH: programa especializado del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, encargado de la Secretaría Ejecutiva de UNIORE, con trayectoria en acompañamiento técnico y participación en observación electoral en distintos países de América Latina. • Transparencia Electoral: organización de la sociedad civil con presencia regional, dedicada a la promoción de la integridad electoral, que ha participado en procesos de observación internacional acreditada y en el monitoreo de buenas prácticas en materia electoral. • IFES – International Foundation for Electoral Systems: organización internacional con sede en Washington, especializada en asistencia técnica electoral y fortalecimiento institucional, que también participa como observador en procesos democráticos alrededor del mundo.Resolución 10050 de 2025 Página 4 de 6

“Por la cual se reconoce y se acreditan observadores internacionales en el marco de las Elecciones de los Consejos

también participa como observador en procesos democráticos alrededor del mundo.Resolución 10050 de 2025 Página 4 de 6

“Por la cual se reconoce y se acreditan observadores internacionales en el marco de las Elecciones de los Consejos Municipales y Locales de Juventud a llevarse a cabo el 19 de octubre de 2025.” • OEA – Organización de los Estados Americanos: organismo internacional que, a través de su Departamento para la Cooperación y Observación Electoral (DECO), ha desplegado más de 300 misiones de observación electoral en el hemisferio desde 1962, con un alto reconocimiento político y técnico. • AMEA – Asociación de Magistradas Electorales de las Américas: red de magistradas y juezas electorales que participa en procesos de observación con enfoque de género, promoviendo la igualdad política y el fortalecimiento institucional en la región. • A-WEB – Association of World Election Bodies: asociación internacional que agrupa a más de 120 organismos de administración electoral, que promueve el intercambio de buenas prácticas y participa en misiones de observación en distintos continentes. • AGLOJOVEN – Alianza Global de Jóvenes Políticos: plataforma internacional de liderazgos juveniles que ha participado en procesos de observación electoral acreditada, con énfasis en la promoción de la participación política de las juventudes y el ejercicio de sus derechos democráticos.

ARTÍCULO SEGUNDO: ACREDITACIÓN: Acreditar como Observadores Electorales Internacionales para las Elecciones de los Consejos Municipales y Locales de Juventud a realizarse el 19 de octubre de 2025, a las siguientes personas:

NOMBRE ORGANISMO ORIGEN PASAPORTE

Andrea Tercero

Internacionales para las Elecciones de los Consejos Municipales y Locales de Juventud a realizarse el 19 de octubre de 2025, a las siguientes personas:

NOMBRE ORGANISMO ORIGEN PASAPORTE

Andrea Tercero

UNIORE

San José de C osta Rica B00536847 Pablo Klappenbach Montevideo B030606 Gilberto Estrada C iudad de Panamá PA0742079 Martín Faz C iudad de México 000108631 Mario Alas San Salvador OA003134 José Thompson CAPEL San José de C osta Rica B00364639 Leandro Querido

TRANSPARENCIA

ELECTORAL

Buenos Aires AAH390887 Frederico Martins de Almeida C uritiba, Paraná GD191779 Juan C esar Hernández C ruz C hetumal, Quintana Roo G42006092 Ivo Holsinger Buenos Aires AAI102629 Sofía Martínez de C astro León Tuxtla Gutiérrez C hiapas, México G39567356 Eduardo Alberto Repilloza Fernández Buenos Aires 150909538 Samuel de Lara Lopes C uritiba, Paraná GM387525 Perla Gutiérrez La Paz, Baja C alifornia N12391965 Máximo Zaldívar C alderón IFES San Salvador D02531935 Fernanda Buril C iudad de México 566933991 Ana Elly López Oliva AMEA C iudad de Guatemala 234932023 Karla Guandique San Salvador DA002808 Wendy González San José de

C iudad de México 566933991 Ana Elly López Oliva AMEA C iudad de Guatemala 234932023 Karla Guandique San Salvador DA002808 Wendy González San José de C osta Rica 110830427 María del C armen C arreón C astro C iudad de México G28109842 Lourdes González Mendoza C iudad de Panamá PA1015518Resolución 10050 de 2025 Página 5 de 6

“Por la cual se reconoce y se acreditan observadores internacionales en el marco de las Elecciones de los Consejos Municipales y Locales de Juventud a llevarse a cabo el 19 de octubre de 2025.” Liza M. García Vélez San Juan de Puerto Rico A23204076 Karen Yohana Guandique Estrada Tegucigalpa E2296084 David Berts AGLOJOVEN C iudad de Guatemala 260015601 Lincy Martínez C astillo C iudad de Guatemala 29571802 Fernando José Paz Velásquez Tegucigalpa E1001771 Jiwon Kwon A-WEB Seúl M74711228 Hoseong Kang Seúl M149V9385 Kelvin Fabricio Aguirre C órdova

CONSEJO

NACIONAL

ELECTORAL DE

HONDURAS Tegucigalpa F205403 Melene Glynn OEA Washington

DC TB710185

Javier López Goicoechea

ACADEMICO

UNIVERSIDAD

CUMPLUTENSE Madrid PA0304941

Gustavo Vivo

ACADEMICO

UNIVERSIDAD

DE BUENOS

Melene Glynn OEA Washington

DC TB710185

Javier López Goicoechea

ACADEMICO

UNIVERSIDAD

CUMPLUTENSE Madrid PA0304941

Gustavo Vivo

ACADEMICO

UNIVERSIDAD

DE BUENOS

AIRES Buenos Aires AAG607165 Leicester Adams CORTE

ELECTORAL DE

SUDÁFRICA Johannesburg A05723156 C esar Ernesto Ramos Mega Instituto Electoral de la Ciudad de México C iudad de México G34310559 C arlos Prado Soto ECOVIGO Madrid A23204076 Eloy García López

ACADEMICO

UNIVERSIDAD

CUMPLUTENSE Madrid PALO14620

Paul Enrique Franco Zamora Expresidente del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia Sucre Bolivia ZE55545

PARÁGRAFO PRIMERO : Los gastos correspondientes a tiquetes aéreos, transporte interno, hospedaje y alimentación en los que incurran los observadores internacionales acreditados mediante el presente acto administrativo serán asumidos por el Consejo Nacional Electoral, con carg o al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. CDP 5425 de 2025. “CONTRATAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS OPERATIVOS Y TÉCNICOS PARA LA ORG ANIZACIÓN, DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL EVENTO MISIÓN DE OBSERVACIÓN INTE RNACIONAL DEL CONSEJO DE JUVENTUDES, EN CUMP LIMIENTO DE LAS FUNCIONES

MISIONALES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL”

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los Observadores Internacionales acreditados en el artículo segundo del presente acto administrativo deberán ajustarse a las disposiciones establecidas en

MISIONALES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL”

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los Observadores Internacionales acreditados en el artículo segundo del presente acto administrativo deberán ajustarse a las disposiciones establecidas en las Resoluciones 447 de 1997 y 1707 de 2019 del Consejo Nacional Electoral.

ARTÍCULO TERCERO: ÁMBITO GEOGRÁFICO: Los Observadores Internacionales

acreditados desarrollarán su proceso de observación en la ciudad de Bogotá D.C.

ARTÍCULO CUARTO: TEMPORALIDAD. Las acreditaciones otorgadas tendrán vigencia del 16 al 20 de octubre del año en curso.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR y PUBLICAR a través de la página web del ConsejoResolución 10050 de 2025 Página 6 de 6

“Por la cual se reconoce y se acreditan observadores internacionales en el marco de las Elecciones de los Consejos Municipales y Locales de Juventud a llevarse a cabo el 19 de octubre de 2025.” Nacional Electoral la presente decisión.

ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los siete (07) días del mes de octubre del dos mil veinticinco (2025)

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Presidente

Aprobado en la sala plena del siete (07) de octubre de dos mil veinticinco (2025 ).

Ausente: Magistrado Alfonso Campo Martínez Vo Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaría Técnica de Sala

Aprobado en la sala plena del siete (07) de octubre de dos mil veinticinco (2025 ).

Ausente: Magistrado Alfonso Campo Martínez Vo Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaría Técnica de Sala Revisó: Reynel David De La Rosa – Técnico Operativo de Secretaría Técnica de Sala Proyectó: Julián David Marín Duque – Profesional Universitario del GIT de Cooperación y Relaciones Internacionales Aprobó: Gustavo Adolfo Raad de la Ossa – Asesor GIT de Cooperación y Relaciones Internacionales

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