CNE - Resolución 10052 de 2025
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 10052 de 2025
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN N° 10052 DE 2025 (07 de octubre)
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de apoyos ciudadanos de la iniciativa ciudadana de Revocatoria del mandato del alcalde del municipio de Buesaco, Nariño, denominada “ SALVEMOS a Buesaco”, presentada por el ciudadano Mario Ricardo Moncayo Guerrero, surtida bajo el radicado No. CNE-E-DG-2025-020133.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 134 de 1994 y 1757 de 2015 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. ANTECEDENTES :
1.1. El día 20 de agosto de 2025 mediante correo electrónico, el ciudadano Mario Ricardo Moncayo Guerrero, en calidad de vocero de la iniciativa ciudadana de Revocatoria del mandato del alcalde del municipio de Buesaco, Nariño, denominada “SALVEMOS a Buesaco”, solicito la declaración de prórroga del plazo para la recolección de apoyos de la iniciativa en los siguientes términos:
(…)
“Las razones que sustentan la necesidad de la prórroga son las siguientes:
1. Dificultades de acceso vial y dispersión geográfica: Buesaco es uno de los municipios más extensos del departamento, con una alta dispersión de su población en veredas y corregimientos de difícil acceso. Las limitaciones en la infraestructura vial generan tiempos de desplazamiento significativamente mayores para consolidar las firmas.
municipios más extensos del departamento, con una alta dispersión de su población en veredas y corregimientos de difícil acceso. Las limitaciones en la infraestructura vial generan tiempos de desplazamiento significativamente mayores para consolidar las firmas.
2. Condiciones climáticas adversas: La temporada invernal ocasiono deslizamientos, deterioro de vías terciarias y limitaciones de movilidad hacia varias zonas rurales, Io cual ha dificultado la recolección y verificación de los apoyos ciudadanos.
3. Factores de orden público: Se han presentado incidentes relacionados con la situación de seguridad en algunas áreas del municipio, que obstaculizan la libre movilidad de los gestores de recolección y ponen en riesgo la integridad de los ciudadanos que participan activamente en este ejercicio democrático.
4. Garantía de transparencia y trazabilidad: La coordinación con veedurías y organizaciones comunitarias exige tiempos adicionales para asegurar que la recolección de apoyos se realice bajo parámetros de veracidad, legalidad y trazabilidad, garantizando así la legitimidad del proceso.” (…)
1.2. Efectuado el reparto por parte del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, correspondió al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero conocer del asunto relacionado con el radicado No. CNE -E-DG-2025-020133.
1.3. Mediante oficio RNEC-S-2025-0085574 la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió constancia de Acta de entrega MPFT12 del día 26 de marzo de 2025, por medio delResolución No. 10052 de 2025 Página 2 de 6
remitió constancia de Acta de entrega MPFT12 del día 26 de marzo de 2025, por medio delResolución No. 10052 de 2025 Página 2 de 6
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de apoyos ciudadanos de la iniciativa ciudadana de Revocatoria del mandato del alcalde del municipio de Buesaco, Nariño, denominada “SALVEMOS a Buesaco”, presentada por el ciudadano Mario Ricardo Moncayo Guerrero, surtida bajo el radicado No. CNE -E-DG-2025-020133.
cual fue entregado el formulario de recolección de apoyos al señor Mario Ricardo Moncayo Guerrero en su calidad de vocero de la iniciativa.
2. COMPETENCIA
El Consejo Nacional Electoral, de conformidad a las facultades constitucionales y legales, regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, representant es legales, directivos y candidatos, para de esta manera garantizar el cumplimiento de los principios y deberes que les compete.
De conformidad al artículo 103 Superior, se establece que los ciudadanos pueden acudir al mecanismo de revocatoria del mandato para dar por terminado de forma anticipada el gobierno popularmente elegido.
Al respecto, el artículo 6 de la Ley 134 de 1994 define la revocatoria del mandato como “ un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde ”. De esta manera, revocar el mandato se convierte en uno de los derechos políticos de mayor repercusión, dado que, bajo este mecanismo, los
conferido a un gobernador o a un alcalde ”. De esta manera, revocar el mandato se convierte en uno de los derechos políticos de mayor repercusión, dado que, bajo este mecanismo, los mismos ciudadanos residentes de una comunidad tienen la posibilidad de ejercer control directo frente a estos funci onarios elegidos popularmente, a fin de que cumplan el programa de gobierno presentado y avalado mediante el voto en las urnas.
La Corte Constitucional en Sentencia SU -077 de 2018 se refiere al mecanismo como un instrumento que “pretende fomentar mayor responsabilidad de los elegidos con sus electores, promover el acercamiento de los ciudadanos con sus representantes y estimular a los electores para que mantengan un interés permanente en la gestión de sus elegidos. Así pues, la revocatoria supone una relación directa (mandante -mandatario) entre electores y elegido, según la cual, sólo quien ha participado en la elección de un funcionario tiene la facultad, el poder y el derecho para removerlo de su cargo”.
En esta misma providencia, ante la inexistencia de reglas normativas y jurisprudenciales que regulen las instancias de conocimiento y controversia de las razones que sustentan las iniciativas de revocatoria del mandato, la Corte señaló que dentro de su tr ámite se debe garantizar el conocimiento suficiente de los motivos que sustentan la iniciativa, tanto a los ciudadanos como al mandatario local, garantizando por un lado, el derecho a la información y por otro, el derecho de defensa y contradicción.
En consecuencia, el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil en atención a lo señalado en la Sentencia SU - 077 de 2018, expidieron la Resolución No.
por otro, el derecho de defensa y contradicción.
En consecuencia, el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil en atención a lo señalado en la Sentencia SU - 077 de 2018, expidieron la Resolución No. 4073 de 16 de diciembre de 2020 con el propósito de garantizar estos derechos.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (…)Resolución No. 10052 de 2025 Página 3 de 6
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de apoyos ciudadanos de la iniciativa ciudadana de Revocatoria del mandato del alcalde del municipio de Buesaco, Nariño, denominada “SALVEMOS a Buesaco”, presentada por el ciudadano Mario Ricardo Moncayo Guerrero, surtida bajo el radicado No. CNE -E-DG-2025-020133.
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.”
(…)
“ARTÍCULO 103: Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará. El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad
contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.”
(…)
3.2. LEY 134 DE 1994
(…)
“Artículo 18.- Plazo para la recolección de apoyos. Inscrita la iniciativa legislativa y normativa o la solicitud de referendo ante la Registraduría del Estado Civil correspondiente, el Registrador del Estado Civil dispondrá de quince días para la elaboración y entrega de los formularios a los promotores, estos contarán, desde ese momento, con seis meses para la recolección de las firmas de quienes apoyan estos procesos de participación.
Este plazo podrá ser prorrogado, en caso de fuerza mayor, en la forma y por el tiempo que señale el Consejo Nacional Electoral.”
(…)
3.3. LEY 1757 DE 2015
(…)
“Artículo 10. Plazo para la recolección de apoyos ciudadanos y entrega de los formularios. Inscrita la propuesta de referendo, iniciativa legislativa y normativa, consulta popular de origen ciudadano, o de revocatoria del mandato ante la Registraduría del Estado Civil correspondiente, el Registrador dispondrá de quince días para la elaboración y entrega de los formularios a los promotores, a partir del cual, estos contarán con seis meses para la recolección de las firmas de
Registraduría del Estado Civil correspondiente, el Registrador dispondrá de quince días para la elaboración y entrega de los formularios a los promotores, a partir del cual, estos contarán con seis meses para la recolección de las firmas de quienes apoyan la iniciativa. Este plazo podrá ser prorrogado, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditado, hasta por tres meses más, en la forma y por el tiempo que señale el Consejo Nacional Electoral. (…) (Resaltado y negrilla fuera de texto).
4. ACERVO PROBATORIO
Obran y se tienen como pruebas en el expediente las siguientes:
4.1. Acta de entrega al vocero de la iniciativa ciudadana del formulario de recolección de firmas que respaldan los mecanismos de participación ciudadana el día 26 de marzo de 2025.
4.2. Oficio RNEC -S-2025-0085574 remitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil donde se reporta la entrega del formulario de recolección de apoyos al señor Mario Ricardo Moncayo Guerrero.Resolución No. 10052 de 2025 Página 4 de 6
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de apoyos ciudadanos de la iniciativa ciudadana de Revocatoria del mandato del alcalde del municipio de Buesaco, Nariño, denominada “SALVEMOS a Buesaco”, presentada por el ciudadano Mario Ricardo Moncayo Guerrero, surtida bajo el radicado No. CNE -E-DG-2025-020133.
5. CONSIDERACIONES
5.1. PROBLEMA JURÍDICO
En el caso particular del ciudadano Mario Ricardo Moncayo Guerrero se argumentan algunas
5. CONSIDERACIONES
5.1. PROBLEMA JURÍDICO
En el caso particular del ciudadano Mario Ricardo Moncayo Guerrero se argumentan algunas circunstancias de hecho que a su entender dieron lugar a la configuración de fuerza mayor respecto de la recolección de apoyos ciudadanos de la iniciativa ciudadana de Revocatoria del mandato del alcalde del municipio de Buesaco, Nariño, denominada “SALVEMOS a Buesaco”.
Al respecto, dentro de los medios probatorios recolectados por parte de esta Corporación se encuentra copia del Acta de entrega MPFT12 del 26 de marzo de 2025, a través de la cual se hizo entrega del formulario de recolección de apoyos al vocero de la inic iativa por parte del Registrador Municipal, Doctor Jesús Eduardo Fuertes Sanz, momento a partir del cual el Comité Promotor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1757 de 2015, contaba con seis (6) meses para presentar las firmas necesarias para dar curso a la iniciativa, plazo que, en todo caso, podría ser prorrogado por esta Corporación de probarse la existencia de fuerza mayor o caso fortuito hasta por tres meses más.
Por supuesto, la solicitud para prorrogar dicho término inequívocamente debe tener lugar antes de su vencimiento , pues, de lo contrario, el mismo habría fenecido como resultado lógico del transcurso del tiempo y las solicitudes hechas de forma posterior no podrían tener un resultado distinto a la denegación. El sentido de tal decisión no sería un capricho de esta autoridad sino el efecto esperado, en tanto que, de acuerdo con la RAE, prorrogar significa la “continuación de algo por un tiempo determinado”, lo que no podría ocurrir si lo que se pretende continuar ya ha culminado.
autoridad sino el efecto esperado, en tanto que, de acuerdo con la RAE, prorrogar significa la “continuación de algo por un tiempo determinado”, lo que no podría ocurrir si lo que se pretende continuar ya ha culminado.
Así las cosas, en el presente caso se tiene que el Comité Promotor tenía como extremo final temporal, hasta el día 26 de septiembre de 2025 para presentar las firmas a la Registraduría Nacional del Estado Civil, o para radicar la solicitud de prórroga del término para llevar a cabo la recolección de tales apoyos de considerar que se presentaron hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito durante los 6 meses concedidos. Esto último ocurrió, efectivamente, dentro de dicho lapso, pues existe constanci a de su radicación mediante correo electrónico el 20 de agosto de 2025 ante esta Corporación.
Ahora bien, con relación a los hechos que fundan la solicitud, el ciudadano advierte que se trata de situaciones que terminaron por configurar fuerza mayor o caso fortuito, figuras respecto de las cuales el Consejo de Estado 1 precisó:
“El artículo 64 del C.C., en concordancia con el artículo 1º de la Ley 95 de 1890 define la ‘fuerza mayor o caso fortuito como el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.’
A su turno, imprevisto significa ‘no previsto’; previsto es el participio pasivo irregular de prever, que a su vez significa ‘ver con anticipación’, ‘conocer, conjurar por algunas señales o indicios lo que ha de suceder’, o ‘disponer o preparar medios contra futuras
de prever, que a su vez significa ‘ver con anticipación’, ‘conocer, conjurar por algunas señales o indicios lo que ha de suceder’, o ‘disponer o preparar medios contra futuras contingencias’. En tanto que resistir es oponerse a la acción o violencia de otra fuerza.
En ese contexto, la fuerza mayor o caso fortuito es la circunstancia o evento que no se pudo ver o conocer con anticipación como algo posible, o de cuya ocurrencia no se tienen señales previas o indicios; esto es, que dentro de lo normal y lo cotidiano
1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Consejero Ponente: Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta, Sentencia de 24 de enero de 2008, Rad. 54001 -23-31-000-2007-00127 -01 (PI).Resolución No. 10052 de 2025 Página 5 de 6
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de apoyos ciudadanos de la iniciativa ciudadana de Revocatoria del mandato del alcalde del municipio de Buesaco, Nariño, denominada “SALVEMOS a Buesaco”, presentada por el ciudadano Mario Ricardo Moncayo Guerrero, surtida bajo el radicado No. CNE -E-DG-2025-020133.
no es factible intuir o esperar que suceda; y que de llegar a ocurrir no es posible hacer oposición que neutralice o anule sus efectos.
De modo que ella no solo radica en la irresistibilidad de la acción o violencia que entraña sino también en no poder ser prevista, no se pueda inferir de señal o indicio alguno, y esto dependerá de las circunstancias en que se hallen los sujetos o las
De modo que ella no solo radica en la irresistibilidad de la acción o violencia que entraña sino también en no poder ser prevista, no se pueda inferir de señal o indicio alguno, y esto dependerá de las circunstancias en que se hallen los sujetos o las personas eventualmente afectadas por ella”. (Subrayado fuera de texto)
Artículo 2. Definición. Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación.
Los movimientos políticos son asociaciones de ciudadanos constituidas libremente para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones.
Los partidos y movimientos políticos constituidos con el lleno de todos los requisitos constitucionales y legales tendrán personería jurídica.
Artículo 3. Reconocimiento de personería jurídica. El Consejo Nacional Electoral reconocerá y otorgará personería jurídica a los partidos y movimientos políticos previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: (…)”.
Los hechos narrados por el vocero del Comité Promotor de la iniciativa, a juicio de esta Sala, de una parte, no se encuentran soportados en medio probatorio que permita corroborar su existencia y la envergadura que han tenido como para impedir en efecto la recolección de apoyos, y de otra, parecen haber acaecido exclusivamente sobre dicho ciudadano, obviando que el Comité estaba conformado por otros más que podían desarrollar las labores necesarias
apoyos, y de otra, parecen haber acaecido exclusivamente sobre dicho ciudadano, obviando que el Comité estaba conformado por otros más que podían desarrollar las labores necesarias para alcanzar el número de firmas requeridas dos mil novent a y cuatro (2.094), durante los seis (6) meses que tenían para ello.
En conclusión, correspondía además de probar las circunstancias advertidas, acreditar que las mismas dificultaron la participación directa del vocero del Comité Promotor de la iniciativa en todas las jornadas de recolección de apoyos, la cual como se expuso tiene un término de seis (6) meses, de tal manera que se imposibilitara a éste y también a los interesados en el mecanismo de participación ciudadana llevar a cabo las actividades necesarias para recaudar tales firmas, por lo que la solicitud será negad a a partir de tales razonamientos por parte de esta Sala.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: NEGAR la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de apoyos ciudadanos de la iniciativa ciudadana de Revocatoria del mandato del alcalde del municipio de Buesaco, Nariño, denominada “SALVEMOS a Buesaco”, presentada por el ciudadano Mario Ricardo Moncayo Guerrero, adelantada dentro del radicado No. CNE -E-DG2025-020133.
ARTÍCULO SEGUNDO : NOTIFICAR, por conducto del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del
2025-020133.
ARTÍCULO SEGUNDO : NOTIFICAR, por conducto del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo :Resolución No. 10052 de 2025 Página 6 de 6
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de prórroga del plazo para la recolección de apoyos ciudadanos de la iniciativa ciudadana de Revocatoria del mandato del alcalde del municipio de Buesaco, Nariño, denominada “SALVEMOS a Buesaco”, presentada por el ciudadano Mario Ricardo Moncayo Guerrero, surtida bajo el radicado No. CNE -E-DG-2025-020133.
a) Al ciudadano Mario Ricardo Moncayo Guerrero a través del correo electrónico marioricardomoncayo@gmail.com, que reposa en los documentos que hacen parte del expediente.
b) Al Ministerio Público a través del correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co .
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 , y en los términos previstos para tal fin en el artículo 76 de la misma norma .
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., al siete (07) día del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025).
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Presidente Magistrado Ponente
Dada en Bogotá D.C., al siete (07) día del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025).
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Presidente Magistrado Ponente
Aprobada en Sala Plena, a los siete (07) día del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025) Ausente: Magistrado Alfonso Campo Martínez - Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga
Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria Técnica de Sala.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith – Técnico Administrativo Secretaría Técnica de Sala Revisó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez - Asesor - Despacho Ponente Proyectó: Laura Paola Forero Torres - Profesional Universitari a - Despacho Ponente
Radicado: CNE-E-DG-2025-020133