CNE - Resolución 10058 de 2025
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 10058 de 2025
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 10058 DE 2025 (7 de octubre)
Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “CREO”, para postular candidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por el Departamento del VALLE DEL CAUCA , para las elecciones a Congreso de la República a celebrarse el 8 de marzo de 2026, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025021165.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 5 de la Ley 130 de 1994, 35 de la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio radicado ante la Corporación el 5 de septiembre de 2025, la coordinación de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió la solicitud de registro de logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “CREO”, que promueve la candidatura de algunos ciudadanos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por el Departamento del VALLE DEL CAUCA, en los siguientes términos:
“(…) De conformidad con la Resolución núm. 2581 del 5 de marzo de 2025, por medio de la cual fue fijado el calendario electoral para la elección de Congreso de la República, a realizarse el día 8 de marzo de 2026, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso 3ª del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y en
República, a realizarse el día 8 de marzo de 2026, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso 3ª del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y en virtud de lo señalado en el artículo 5º de la Ley 130 de 1994 , de manera atenta se remiten los siguientes documentos:
- Logo o símbolo • Solicitud de Registro de Grupos Significativos de ciudadanos o movimientos sociales • Cédulas de ciudadanía • Acta de registro de comité inscriptor (…)”.
1.2. Adjunto al oficio se anexó Formulario DEFT32 correspondiente Acta de Registro, donde se relacionan los miembros que integran el comité inscriptor:
MIEMBROS DEL COMITÉ INSCRIPTOR DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN
JUNIOR DAVID GÓMEZ GARCÍA 94.543.651
YOJAN LOAN YOSIF GÓMEZ GARCÍA 16.938.825
RUBEN DARÍO ADVÍNCULA ADVÍNCULA 1.059.043.413
1.2.1. Los mencionados integrantes del Comité solicitaron inscribir a los siguientes ciudadanos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por el Departamento del VALLE DEL CAUCA, para las elecciones a celebrarse el 8 de marzo de 2026, así:Resolución No. 10058 de 2025 Página 2 de 12
Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “CREO”, para postular candidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por el Departamento del VALLE DEL CAUCA , para las elecciones a
Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “CREO”, para postular candidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por el Departamento del VALLE DEL CAUCA , para las elecciones a Congreso de la República a celebrarse el 8 de marzo de 2026, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-021165.
ASPIRANTES A LA CANDIDATURA DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN
YOJAN LOAN YOSIF GÓMEZ GARCÍA 16.938.825
MOISÉS MARTÍNEZ ÁLVAREZ 16.988.617
JUAN PABLO LÓPEZ MEJÍA 1.143.826.296
JUAN MIGUEL VALDÉZ MENDOZA 71.732.281
STELLA MARTÍNEZ CELADA 66.828.595
ALEXANDRA CAMPUZANO ORTÍZ 1.144.058.988
1.3. Con la solicitud de registro d el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “CREO” se aportó la siguiente imagen:
1.4. Mediante reparto de fecha 11 de septiembre de 2025, le correspondió el conocimiento del asunto con radicado CNE-E-DG-2025-021165 al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES.
1.5. De oficio, el Despacho ponente consultó las bases de datos del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, en la que se verificó que no haya relación gráfica o fonética del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “CREO”, con los registrados por las Organizaciones Políticas con o sin personería jurídica para las
gráfica o fonética del logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “CREO”, con los registrados por las Organizaciones Políticas con o sin personería jurídica para las elecciones a Congreso de República a celebrarse el 8 de marzo de 2026.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“(…) ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:Resolución No. 10058 de 2025 Página 3 de 12
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(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.
2.2. DEL REGISTRO DE LOGO SÍMBOLOS
de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.
2.2. DEL REGISTRO DE LOGO SÍMBOLOS
2.2.1. LEY 130 DE 19941
“(…) ARTICULO 5. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.
En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.
Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrados y las sedes correspondientes. (…)”.
2.2.2. LEY 1475 DE 20112
(…) ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
(…)
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados (…)”.
(Negrilla y subrayado fuera de texto).
ESPACIO EN BLANCO
1 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones” . 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 10058 de 2025 Página 4 de 12
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2.3. RESOLUCIÓN No. 01283 DE 20253 - CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
“(…) ARTÍCULO PRIMERO. GASTOS DE RECOLECCIÓN DE FIRMAS DE LOS GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS. En toda elección en que se inscriban comités que promuevan la inscripción de candidatos por parte de grupos significativos de ciudadanos, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la ley y en los reglamentos, estos deberán:
1.- Al momento de la inscripción ante la autoridad competente de la Registraduría Nacional del Estado Civil, deberán registrarse en el software aplicativo Cuentas Claras, para que de manera automática se generen los formularios y anexos autorizados para la presentación de los informes.
2.- Tramitar en el aplicativo de Cuentas Claras del Fondo Nacional de Partidos y Campañas Electorales, adscrito al Consejo Nacional Electoral, la generación de los usuarios y contraseñas de acceso al sistema, los cuales serán enviados al correo electrónico registrado por los candidatos al momento de la inscripción.
3.- Registrar en el aplicativo cuentas claras la totalidad de ingresos y gastos que reciban y en que incurran durante el proceso de recolección de apoyos y promoción del grupo significativo de ciudadanos.
4.- Reportar al Consejo Nacional Electoral, dentro de los cinco (5) días siguientes a la inscripción de su candidato o lista de candidatos, el consolidado general de ingresos y gastos acumulado hasta esa fecha, cualquiera sea su concepto, realizado desde e l registro del comité inscriptor.
PARÁGRAFO PRIMERO. Al informe de ingresos y gastos de campaña de que trata el
gastos acumulado hasta esa fecha, cualquiera sea su concepto, realizado desde e l registro del comité inscriptor.
PARÁGRAFO PRIMERO. Al informe de ingresos y gastos de campaña de que trata el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución No. 3097 de 2013 de esta Corporación, deberá acompañarse en anexo separado, el informe de los gastos de recolección de firmas, el cual deberá contener los gastos de que trata este artículo.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los grupos significativos de ciudadanos que habiendo registrado su comité de promotores y obtenido el registro de su logo por parte del Consejo Nacional Electoral y no formalicen su inscripción, también se someterán a lo dispuesto en la presente resolució n; incluida la rendición del informe final que establece el artículo anterior, el cual deberá ser presentado a más tardar el último día de inscripción de candidatos, de conformidad con el calendario electoral.
ARTÍCULO TERCERO. Responsabilidad. Los candidatos, los miembros de los Comités Inscriptores, sus promotores y los gerentes de los grupos significativos de ciudadanos velarán por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución, so pena de las sanciones a que haya lugar.
Los informes contemplados en la presente resolución se rendirán bajo la gravedad del juramento. (…)”.
2.4. RESOLUCIÓN No. 2581 DEL 5 DE MARZO DE 20254
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: Establecer el calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 8 de marzo de 2026, así: (…)”.
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: Establecer el calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 8 de marzo de 2026, así: (…)”.
3 “Por medio de la cual se regula el reporte de gastos en la recolección de firmas de candidaturas por parte de los grupos significativos de ciudadanos conformados para las elecciones de Congreso y Presidencia de la República a celebrarse en el año 2026.” 4 “Por la cual se fija el calendario electoral para las elecciones de Congreso de la República, que se realizarán el 8 de marzo de 2026”.Resolución No. 10058 de 2025 Página 5 de 12
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FECHA CONCEPTO SOPORTE LEGAL 8 de marzo de 2025
Inicia el registro de los comités inscriptores de candidaturas apoyadas por grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales y de comités promotores del voto en blanco e inicia el periodo de recolección de apoyos. (1 año antes de la elección) Numeral 11 del art. 5 del Decreto Ley 1010 de 2000. Resolución núm. 920 de 2011 del Consejo Nacional Electoral. 8 de marzo de 2025 Inicia la inscripción de ciudadanos para
Numeral 11 del art. 5 del Decreto Ley 1010 de 2000. Resolución núm. 920 de 2011 del Consejo Nacional Electoral. 8 de marzo de 2025 Inicia la inscripción de ciudadanos para votar por cambio de lugar de domicilio o residencia. (1 año antes de la elección) Arts. 49 y 50 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 8 de septiembre de 2025 Fecha límite para colocar mesas de votación en los corregimientos creados hasta la fecha. (6 meses antes de la elección) Parágrafo del art. 99 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral). 8 de septiembre de 2025 Conformación y actualización de la División Política Electoral de las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz. (6 meses antes de la elección) Parágrafo del art. transitorio 2 del Acto Legislativo núm. 02 de 2021. Parágrafo del art. 99 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral). 8 de noviembre de 2025 Vence término para el registro de los comités inscriptores de candidaturas apoyadas por grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales y comités promotores del voto en blanco. (1 mes antes de la fecha de cierre de la inscripción de candidatos) Art. 28 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. Resolución núm. 920 de 2011 del Consejo Nacional Electoral. 8 de noviembre de 2025
inscripción de candidatos) Art. 28 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. Resolución núm. 920 de 2011 del Consejo Nacional Electoral. 8 de noviembre de 2025 Se suspende la incorporación al censo electoral de cédulas de primera vez. (4 meses antes de la elección) Art. 66 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), modificado por el art. 6 de la Ley 6 de 1990. 8 de noviembre de 2025 Inicia el período de inscripción de candidatos. (4 meses antes de la elección) Art. 30 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 8 de diciembre de 2025 Solicitud de listas de personas que pueden prestar el servicio de jurados de votación a las entidades públicas, privadas, directorios políticos y establecimientos educativos. (90 días calendario antes de la elección) Art. 5 de la Ley 163 de 1994. 8 de diciembre de 2025 Vence periodo de inscripción de candidatos. (3 meses antes de la elección) Art. 30 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 8 de diciembre de 2025 Inicia la realización de propaganda electoral empleando el espacio público. (3 meses antes de la elección) Art. 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 8 de diciembre de 2025 Publicación del censo electoral. (3 meses antes de la elección) Art. 8 de la Ley 6 de 1990. 8 de diciembre
1475 de 2011. 8 de diciembre de 2025 Publicación del censo electoral. (3 meses antes de la elección) Art. 8 de la Ley 6 de 1990. 8 de diciembre de 2025 Vence el plazo para que los comandantes de las Fuerzas Armadas y de Policía Nacional remitan el listado de cédulas de los oficiales, suboficiales y miembros de las distintas armas, que se deben excluir del censo electoral. (3 meses antes de la elección) Art. 66 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral). 8 de diciembre de 2025 Designación de los miembros de los Tribunales Electorales Transitorios de Paz por parte del Consejo Nacional Electoral. (3 meses antes de la elección) Art. transitorio 10 del Acto Legislativo núm. 02 de 2021.Resolución No. 10058 de 2025 Página 6 de 12
Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “CREO”, para postular candidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por el Departamento del VALLE DEL CAUCA , para las elecciones a Congreso de la República a celebrarse el 8 de marzo de 2026, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-021165.
FECHA CONCEPTO SOPORTE LEGAL 9 de diciembre de 2025 Inicia el periodo de modificación de candidatos inscritos. (Día siguiente hábil al vencimiento de la inscripción de candidatos) Art. 31 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 10 de
de 2025 Inicia el periodo de modificación de candidatos inscritos. (Día siguiente hábil al vencimiento de la inscripción de candidatos) Art. 31 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 10 de diciembre de 2025 Los registradores establecerán mediante resolución y de acuerdo con el alcalde, los lugares en que se instalarán mesas de votación y la fijarán en lugar público. (60 días antes de la elección) Art. 10 de la Ley 6 de 1990. 10 de diciembre de 2025 Inicia propaganda electoral a través de los medios de comunicación social. (60 días antes de la elección) Art. 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 15 de diciembre de 2025 Vence periodo de modificación de inscripción de candidatos por renuncia o no aceptación. (5 días hábiles siguientes al cierre del período de inscripción de candidatos) Art. 31 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 15 de diciembre de 2025 Los delegados del registrador nacional del Estado Civil y registradores distritales deben reportar los candidatos inscritos. (Inmediatamente al vencimiento del término para la modificación de listas) Art. 98 del Decreto Ley 2241 de 1986. 17 de diciembre de 2025 Publicación en un lugar visible y en la página web la relación de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular cuyas inscripciones fueron aceptadas. (Dentro de los 2 días calendario
diciembre de 2025 Publicación en un lugar visible y en la página web la relación de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular cuyas inscripciones fueron aceptadas. (Dentro de los 2 días calendario siguientes al vencimiento del término para la modificación de la inscripción de candidatos) Art. 33 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 17 de diciembre de 2025 La Registraduría Nacional del Estado Civil, remite los listados a los organismos competentes para certificar sobre causales de inhabilidad, en especial a Procuraduría General de la Nación. (Dentro de los 2 días calendario siguientes al vencimiento del término para la modificación de la inscripción de candidatos) Art. 33 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 8 de enero de 2026 Cierre inscripción de cédulas. (2 meses antes de la elección) Arts. 49 y 50 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 8 de enero de 2026 Inician los espacios gratuitos en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, para los partidos y movimientos políticos, las organizaciones sociales y los grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos, y promotores de voto en blanco, de acuerdo con la asignación del CNE. (2 meses antes de la elección) Art. 36 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 26 de enero de 2026 Conformación de listas de delegados del Consejo Nacional Electoral.
del CNE. (2 meses antes de la elección) Art. 36 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 26 de enero de 2026 Conformación de listas de delegados del Consejo Nacional Electoral. (30 días antes de la elección) Art. 175 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), modificado por el inciso 1 del art. 13 de la Ley 62 de 1988.Resolución No. 10058 de 2025 Página 7 de 12
Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “CREO”, para postular candidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por el Departamento del VALLE DEL CAUCA , para las elecciones a Congreso de la República a celebrarse el 8 de marzo de 2026, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-021165.
FECHA CONCEPTO SOPORTE LEGAL 8 de febrero de 2026 Vence plazo para modificación de candidatos por revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción. (1 mes antes de la elección) Art. 31 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 16 de febrero de 2026 Selección de delegados del Consejo Nacional Electoral. (15 días antes de la elección) Inciso 2 del art. 175 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral). 21 de febrero de 2026 Fecha límite de designación de jurados de votación.
(15 días antes de la elección) Inciso 2 del art. 175 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral). 21 de febrero de 2026 Fecha límite de designación de jurados de votación. (A más tardar 15 días calendario antes de la elección) Art. 101 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral). 23 de febrero de 2026 Designación de comisiones escrutadoras y claveros. (10 días hábiles antes de la elección) Arts. 148, 149, 157 y 158 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral). 25 de febrero de 2026 Inscripción de candidatos en caso de muerte o incapacidad física permanente. (Hasta 8 días antes de la votación) Art. 31 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 26 de febrero de 2026 Publicación de listas de jurados de votación. (10 días calendario antes de la elección) Art. 105 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral). 2 de marzo de 2026 Se inicia el período de votación en el exterior. (Durante una semana, comenzando el lunes anterior a la fecha de la elección en el territorio nacional) Art. 51 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 6 de marzo de 2026 Fecha límite para la postulación de testigos electorales. (A más tardar a las 5 de la tarde del viernes anterior a la fecha de la elección) Arts. 2 y 3 de la Resolución
6 de marzo de 2026 Fecha límite para la postulación de testigos electorales. (A más tardar a las 5 de la tarde del viernes anterior a la fecha de la elección) Arts. 2 y 3 de la Resolución núm. 04049 de 2024 del Consejo Nacional Electoral. 6 de marzo de 2026 Inicia inmunidad de los miembros de la comisión escrutadora, sus secretarios y claveros. (48 horas antes de iniciarse los escrutinios) Art. 127 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral). 6 de marzo de 2026 Finalizan los espacios gratuitos en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, para los partidos y movimientos políticos, las organizaciones sociales y los grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos, y promotores de voto en blanco, de acuerdo con la asignación del CNE. (48 horas antes de la votación) Art. 36 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 7 de marzo de 2026 A las 6:00 p.m. inicia la Ley seca. (Día anterior a la elección) Art. 206 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral). 8 de marzo de 2026 DÍA DE LA ELECCIÓN. Art. 207 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral). 8 de marzo de 2026 Los miembros de las comisiones escrutadoras distritales, municipales y auxiliares deben estar en la sede del escrutinio. (Desde las 3:30 de la tarde)
de 1986 (Código Electoral). 8 de marzo de 2026 Los miembros de las comisiones escrutadoras distritales, municipales y auxiliares deben estar en la sede del escrutinio. (Desde las 3:30 de la tarde) Art. 42 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.Resolución No. 10058 de 2025 Página 8 de 12
Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “CREO”, para postular candidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por el Departamento del VALLE DEL CAUCA , para las elecciones a Congreso de la República a celebrarse el 8 de marzo de 2026, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-021165.
FECHA CONCEPTO SOPORTE LEGAL 8 de marzo de 2026
Inician los escrutinios distritales, municipales y auxiliares. (A partir de las 4 de la tarde y hasta las 12 de la noche) Art. 41 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 9 de marzo de 2026 Finaliza la Ley Seca. (6:00 a.m. del día siguiente a la elección) Art. 206 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral). 9 de marzo de 2026 Continúan los escrutinios distritales, municipales y auxiliares. (Desde las 8 de la mañana del lunes siguiente a la votación hasta las 9 de la noche) Art. 41 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 10 de marzo de 2026 Inician los Escrutinios Generales.
siguiente a la votación hasta las 9 de la noche) Art. 41 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 10 de marzo de 2026 Inician los Escrutinios Generales. (Desde las 9 de la mañana del martes siguiente a la votación hasta las 9 de la noche) Art. 43 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.
3. CONSIDERACIONES
3.1. ASPECTOS GENERALES
Corresponde al Consejo Nacional Electoral el registro para todos los efectos electorales de los símbolos, emblemas o logotipos de las Organizaciones Políticas, condicionado a la observancia de lo establecido en los artículos 5 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la ley 1475 de 2011, en el sentido de que estos no pueden parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales, así como no se pueden utilizar, incluir o reproducir los de otros partidos o movimientos, ni se r iguales o generar confusión con los previamente registrados.
Sobre el particular, la Corte Constitucional, en Sentencia C -490 de 2011, declaró la exequibilidad condicionada del inciso 3 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con base en las siguientes consideraciones:
“(…) 121. El inciso tercero del artículo 35 prescribe que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no
podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.
Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.
En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, "se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado".Resolución No. 10058 de 2025 Página 9 de 12
identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado".Resolución No. 10058 de 2025 Página 9 de 12
Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “CREO”, para postular candidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por el Departamento del VALLE DEL CAUCA , para las elecciones a Congreso de la República a celebrarse el 8 de marzo de 2026, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-021165.
No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legí tima, comoquiera que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación.
Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado. (...) Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios (…)”5.
el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios (…)”5.
Ahora, se debe aclarar que, si bien las leyes 130 de 1994 y la 1475 de 2011 no precisaron el concepto de símbolo, el Diccionario de la Real Academia lo define, entre otras acepciones, como la “Representación sensorialmente perceptible de una realidad, en virtud de rasgos
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