CNE - Resolución 10085 de 2025
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 10085 de 2025
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 10085 DE 2025 (14 de octubre) | EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL “Por la cual se adopta la Política Ambiental del Consejo Nacional Electoral “ En el ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las que confiere el artículo 209 y 265 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 10 del Decreto 2085 de 2019 y | CONSIDERANDO | Que la Constitución Politica de Colombia en los artículos 79 “establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, que la Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo, que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”. Que el artículo 80 de la Constitución Política de Colombia prevé que "El estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados” Que el artículo 95, numeral 8, de la Constitución Política, consagra como un deber de todos los ciudadanos el de proteger los recursos culturales, naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano, en concordancia con el artículo 8 de la misma Constitución que consagra la obligación | | del Estado y de los particulares de proteger estas riguezas naturales y culturales de la Nación | | | Que el Consejo Nacional Electoral debe asegurar el cumplimiento de la normatividad ambiental | aplicable conforme en la Ley 09 de 1979 “Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de la | Protección al Medio Ambiente”,
| | Que el Consejo Nacional Electoral debe asegurar el cumplimiento de la normatividad ambiental | aplicable conforme en la Ley 09 de 1979 “Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de la | Protección al Medio Ambiente”, Que la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993 establece el Sistema Nacional Ambiental y reforma las entidades del sector público encargadas de coordinar la gestión ambiental del país "Por la cual se crean el Ministerio de Medio Ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional | Ambiental — SINA y se dictan otras disposiciones”. | Que el Decreto 456 de 2008 "Reforma El Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y.se dictan otras disposiciones”. Que en el marco de referencia para proteger el medio ambiente y responder a las condiciones ambientales cambiantes, en equilibrio con las necesidades socioeconómicas se desarrolla el Sistema de Gestión mediante la NTC ISO 14001:2015 “Sistemas de Gestión Ambiental Requisitos con orientación para su uso” | Que la Resolución 03179 de 2023 de la Secretaría Distrital de Ambiente cita “Por la cual se adopta la guía técnica para la formulación del Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA), y se dictan lineamientos para su concertación, implementación, evaluación y seguimiento, y otras disposiciones”. |Resolución 10085 de 2025 Por la cual se adopta la Política Ambiental del Consejo Nacional Electoral [Que el numeral 4.2 Política Ambiental Institucional de la “Guia Técnica para la formulación del Plan
Institucional de Gestión Ambiental PIGA anexo de la Resolución 3179 de 2023 cita "Las entidades participantes deberán formular una politica ambiental que defina objetivos de corto, mediano y largo plazo orientados a la gestión integral de recursos (agua, energía, residuos sólidos). asi como las metas que puedan contribuir a la mitigación de los efectos del cambio climático. Que el numeral 5 Gestión Voluntaria del PIGA de la “Guia Técnica para la formulación del Plan Institucional de Gestión Ambiental PIGA anexo de la Resolución 3179 de 2023 cita "Las Entidades que se vinculen al PIGA deberán manifestar su intención de adopción voluntaria mediante un oficio dirigido al representante legal a la Subdirección de Políticas y Planes Ambientales (SPPA) para iniciar el proceso de Formulación. El inicio del proceso de formulación del PIGA se dará a partir de la respuesta positiva de la SPPA a la solicitud de adopción voluntaria. Que el Consejo Nacional Electoral a través de Radicado No 2025ER17294 solicitó a la Secretaría Distrital de Ambiente asesoría para la formulación y voluntariedad del PIGA en la entidad. Que la Secretaria Distrital de Ambiente en respuesta al Radicado No 2025ER17294 manifiesta que “Teniendo en cuenta que el Consejo Naciona! Electoral (CNE) es una entidad del orden nacional y no distrital, no se encuentra obligada a seguir lo estipulado en la Resolución No 03179 de 2023. Sin embargo, indica que, pueden acoger de forma voluntaria los lineamientos establecidos en la norma mencionada conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 2 el cual establece que: “Las entidades obligadas en el ámbito de la aplicación que quieran acogerse de manera voluntaria a los
mencionada conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 2 el cual establece que: “Las entidades obligadas en el ámbito de la aplicación que quieran acogerse de manera voluntaria a los lineamientos ambientales de la guía técnica serán objeto únicamente de seguimiento y reconocimiento de su gestión voluntaria establecida en la presente Resolución” Que la Resolución No 01599 de 2025 "Por la cual se crea el comité Institucional de Gestión Ambiental del Consejo Nacional Electoral (CNE) y se dictan otras disposiciones” Que el artículo 4 funciones, de la Resolución No 01599 de 2025 cita: Son funciones del comité Institucional de Gestión Ambiental + Definir la adopción del Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA), de conformidad con los lineamientos normativos para tal fin. + Aprobar el PIGA para el CNE + Asesorar a la presidencia del Consejo Nacional Electoral en la aplicación de la normatividad ambiental. + Adoptar la Politica ambiental del CNE. + Adoptarllos diferentes instrumentos de gestión ambiental que requiera la entidad. + Establecer necesidades y oportunidades de mejora en la gestión ambiental del CNE, proponer las acciones que se requieran con la respectiva proyección de los costos, para que se considere incorporar en el anteproyecto de presupuesto de la vigencia siguiente por parte de la Dirección de Gestión Corporativa en coordinación con la oficina de Planeación estratégica e Innovación. + Adelantar el seguimiento y la evaluación a las actividades propuestas en el plan de acción anual PIGA y mantener actualizada la información sobre los avances y resultados con sus respectivos soportes y/o evidencias + Velar por el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente aplicable a la entidad.
PIGA y mantener actualizada la información sobre los avances y resultados con sus respectivos soportes y/o evidencias + Velar por el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente aplicable a la entidad. + Proponer e implementar acciones de mejora para el desarrollo del PIGA y demás instrumentos de gestión ambiental al interiorde la entidad. + Toma de decisiones frente a las medidas, campañas, acciones que sean parte de lis controles O herramientas de reducción de los impactos generados + Apoyar las diferentes gestiones para ejecutar las actividades, campañas, capacitaciones que promuevan el cuidado del medio ambiente y el desarrollo sostenible al interior del CNEResolución 10085 de 2025 Por la cual se adopta la Politica Ambiental del Consejo Nacional Electoral Que el 25 de septiembre de 2025 se desarrolló el primer comité Institucional de Gestión Ambiental PIGA, de acuerdo con el Quórum deliberatorio se aprobaron los documentos relacionados a continuación: Que en virtud de lo anterior: ARTÍCULO PRIMERO - Adopción de la Política Ambiental. Adoptar la Política Ambiental en el Consejo Nacional Electoral - CNE, contenida en el documento anexo que hace parte integral de esta resolución El compromiso ambiental del Consejo Nacional Electoral tiene como base la responsabilidad y sostenibilidad ambiental por medio de las diferentes estrategias, planes de acción basados en legislación ambiental vigente con el fin de mitigar, reducir, controlar los impactos ambientales mediante un equilibrio sostenible con el medio ambiente. Los siguientes son los pilares de esta política: ARTÍCULO SEGUNDO - Acogerse a los objetivos de la Politica ambiental asi Plan Institucional de Gestión Ambiental 2025 Plan de Acción PIGA Trimestre (octubre — diciembre 2025) Documento Politica ambiental Resolución Politica Ambiental PIGA.
ARTÍCULO SEGUNDO - Acogerse a los objetivos de la Politica ambiental asi Plan Institucional de Gestión Ambiental 2025 Plan de Acción PIGA Trimestre (octubre — diciembre 2025) Documento Politica ambiental Resolución Politica Ambiental PIGA. Adopción PIGA Voluntario bajo el marco de la Resolución 03179 de 2023 emitida por el
Distrito Capital RESUELVE: Cumplimiento normativo: Garantizar que los planes, programas y acciones se desarrollen basados conforme la legislación ambiental vigente y estándares técnicos aplicables como la NTC ISO 14001-2015, Implementar acciones de eficiencia en la legislación integral del agua, la energía, papel de oficina, movilidad sostenible, residuos sólidos generados al interior de la entidad, Asignación de recursos: garantizar los recursos físicos, tecnológicos, económicos necesarios para la implementación de la Política Ambiental Involucrar a todos los actores institucionales (Honorables Magistrados (as), funcionarios, contratistas y visitantes), en la implementación, seguimiento y mejora de las acciones ambientales.
Mejorar continuamente a partir de los resultados del desempeño ambiental y energético del CNE, | Informar a la alta dirección sobre el desempeño del Plan de Gestión Ambiental, medición, análisis, evaluación y acciones a tomar para el cumplimiento de los objetivos y la mejora continua. | Objetivo General: Gestionar equilibradamente el uso de recursos naturales utilizados para el desarrollo de las actividades del Consejo Nacional Electoral. dicha sostenibilidad dará
cumplimiento a los objetivos de los programas ambientales que hacen del PIGA. específicos: Velar por el cumplimiento de la legislación ambiental vigente. Proyectar, realizar y poner en práctica mediante la continuidad, el mejoramiento, la eficiencia de los programas que abarca el PIGA. | Objetivos Específicos: La política Ambiental del CNE, tiene los siguientes objetivos| |Resolución 10085 de 2025 Por la cual se adopta la Política Ambiental del Consejo Nacional Electoral + Fomentar la comunicación, participación entre los diferentes colaboradores, Honorables Magistrados(a) y directores para la implementación y retroalimentación del PIGA, + Generar diferentes estrategias donde impacten e involucren a los funcionarios, visitantes, contratistas que hagan parte de la implementación de la política ambiental y se refleje un resultado de una cultura consciente de sostenibilidad hacia el medio ambiente.
ARTÍCULO TERCERO: Aplicación. La Política Ambiental aplica a cada uno de los Honorables Magistrados(a), funcionarios, contratistas, visitantes y demás actores que interactúen con el CNE.
ARTÍCULO GUARTO. Seguimiento y actualización La Política Ambiental será revisada anualmente o antes, si existiesen modificaciones que así lo requieran, para que sea siempre oportuna, suficiente y eficaz.
ARTÍCULO QUINTO: Responsables: Los roles y responsabilidades para la implementación y seguimiento de la Política Ambiental estarán definidos según los lineamientos establecidos en el documento Política Ambiental anexo de esta resolución.
ARTICULO SEXTO. Comunicación y Divulgación. La Política Ambiental será comunicada y divulgada por medios institucionales, como los correos corporativos, intranet y la página web del CNE.
documento Política Ambiental anexo de esta resolución. ARTICULO SEXTO. Comunicación y Divulgación. La Política Ambiental será comunicada y divulgada por medios institucionales, como los correos corporativos, intranet y la página web del CNE.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) dias del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025). Presidente,
VoBo - Presidencia Aprobó: Martha Margarita Salazar AlonsoDirección de Gestión Corporativ hi Aprobó: Claudia Liliana Guerreo Tarazona - Asesora Oficina de Planeación eff cio. IgdAprobó: Luis Alberto Restrepo Tovar~ Oficina Asesora de Planeación Estratégica rrovacoo
Aprobó: César Riascos Bastidas - Jefe Oficina Control Interno 2
Aprobó: Marisol Rojas IzquierdoJefe Oficinade o Estíótégicas 12
Revisó: - Maria del Pilar Lara ~ Profesional UniversitarioDirección de Gestión Corporativa wo UE Proyectó: Walter Malagón — Profesional Universitario - Dirección de Gestión Corporativa (Administrativa)