CNE - Resolución 10140 de 2025
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 10140 de 2025
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 10140 DE 2025 (15 de octubre)
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en relación con el presunto uso de propaganda electoral negativa y la posible existencia de una “campaña de desinformación y desprestigio” por parte del ciudadano DANIEL QUINTERO CALLE y otros, en contra del ciudadano SERGIO FAJARDO VALDERRAMA , dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2025-020197.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 d e 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS:
1.1. El 1º de agosto de 2025, el ciudadano SERGIO FAJARDO VALDERRAMA presentó, por intermedio de apoderado, ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, una solicitud de “registro de estrategia de desinformación” en el marco del convenio suscrito por dicha entidad con la MOE y Colombia Check.
1.2. El 15 de agosto de 2025, e n cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, la Registraduría Nacional del Estado Civil dio traslado al Consejo Nacional Electoral de la petición radicada el 1º de agosto de 2025, en tanto la referida entidad “carece de competencias para atender lo solicitado (…)”.
del Estado Civil dio traslado al Consejo Nacional Electoral de la petición radicada el 1º de agosto de 2025, en tanto la referida entidad “carece de competencias para atender lo solicitado (…)”.
1.3. El 21 de agosto de 2025, mediante el correo electrónico regdelenloelectoral@registraduria.gov.co, la Registraduría Nacional del Estado Civil trasladó por competencia a esta Corporación, a la dirección electrónica atencionalciudadano@cne.gov.co, la comunicación con número de radicado RNEC-S-20250076578, fechada el 1º de agosto de la misma anualidad, que contiene la solicitud reseñada , al tenor de lo siguiente:
“(…) El aspirante presidencial Daniel Quintero Calle, quien cuenta con respaldo del actual Gobierno y acceso a poder institucional, publicó recientemente afirmaciones falsas en las que atribuye actuaciones de corrupción a Sergio Fajardo.
Estas acusaciones carecen de base fáctica, jurídica o probatoria, y son contrarias a las definiciones legales de corrupción vigentes en Colombia, Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción incorporada mediante la Ley 970 de 2005, Convención Interamericana contra la Corrupción, adoptada mediante la Ley 412 de 1997, entre otras”1.
Como prueba lo dicho, se adjuntó un (1) enlace que dirige a un video, el cual se relaciona y describe en el acápite de “PRUEBAS” del presente acto administrativo.
1 Solicitud de investigación en contra del señor Daniel Quintero Calle por desinformación en contra de Sergio Fajardo. Radicado RNC-S-2025-0076578. Folio 1.Página 2 de 16 Resolución 10140 de 2025
1 Solicitud de investigación en contra del señor Daniel Quintero Calle por desinformación en contra de Sergio Fajardo. Radicado RNC-S-2025-0076578. Folio 1.Página 2 de 16 Resolución 10140 de 2025
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en relación con el presunto uso de propaganda electoral negativa y la posible existencia de una “campaña de desinformación y desprestigio” por parte del ciudadano DANIEL QUINTERO CALLE y otros, en contra del ciudadano SERGIO FAJARDO VALDERRAMA , dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2025-020197.
1.4. Por reparto interno de la Corporación, el día 27 de agosto de 2025, le correspondió al Despacho del Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA, conocer del asunto de la referencia, con número de radicado CNE-E-DG-2025-020197.
1.5. El 17 de septiembre de 2025, a través del correo electrónico fundaciondilocol@gmail.com, el apoderado del ciudadano SERGIO FAJARDO VALDERRAMA, remitió una segunda “ solicitud de registro institucional ”, a la dirección electrónica atencionalciudadano@cne.gov.co, la cual fue registrada bajo el radicado CNE-EDG-2025-022110. En dicha solicitud, el peticionario manifestó que “en los meses recientes se han intensificado las campañas de desprestigio en redes sociales y plataformas digitales, especialmente en el contexto del actual proceso electoral presidencial y congresional ”. Respecto al particular, relacionó los siguientes hechos:
han intensificado las campañas de desprestigio en redes sociales y plataformas digitales, especialmente en el contexto del actual proceso electoral presidencial y congresional ”. Respecto al particular, relacionó los siguientes hechos:
1.6. En la referida solicitud, fechada en el mes de septiembre, el ciudadano SERGIO FAJARDO VALDERRAMA, por intermedio de apoderado, solicitó:
Fecha Hecho 1) 23 de junio de 2025 Publicación del medio de comunicación IMPACTO COLOMBIA 24/7 en Whatsapp, en el que supuestamente se acusa a l ciudadano SERGIO FAJARDO VALDERRAMA de realizar pagos irregulares a un asesor político.
- 21 de julio de 2025 Publicación de DANIEL QUINTERO CALLE en la red social X, en la que supuestamente se formula n acusaciones de corrupción basadas en información falsa sobre un proceso penal en contra de SERGIO FAJARDO VALDERRAMA 3) 17 de agosto de 2025 Publicación de JUAN CARLOS CÁRDENAS en la red social Instagram, en el que supuestamente acusa a SERGIO FAJARDO VALDERRAMA de realizar pagos irregulares a un asesor político. 4) 22 de agosto de 2025 Publicación de SANTIAGO BOTERO en Instagram, en el que supuestamente acusa a SERGIO FAJARDO VALDERRAMA de complicidad con el director de la Dirección Nacional de Inteligencia, Carlos Ramón González, para cometer delitos. 5) 23 de agosto de 2025 Publicación del canal TERCER CANAL en Youtube, en el que supuestamente se acusa a SERGIO FAJARDO VALDERRAMA de vínculos con la
Carlos Ramón González, para cometer delitos. 5) 23 de agosto de 2025 Publicación del canal TERCER CANAL en Youtube, en el que supuestamente se acusa a SERGIO FAJARDO VALDERRAMA de vínculos con la Oficina de Envigado, Don Berna, Guillermo Ángel y redes de narcotráfico y paramilitarismo. 6) 25 de agosto de 2025 Publicación de ISABEL ZULETA en X, en la que supuestamente se acusa a SERGIO FAJARDO VALDERRAMA de haber impuesto el proyecto Hidroituango con conocimiento de violaciones de derechos humanos y encubrimientos de delitos de lesa humanidad. ESPACIO EN BLANCOPágina 3 de 16 Resolución 10140 de 2025
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en relación con el presunto uso de propaganda electoral negativa y la posible existencia de una “campaña de desinformación y desprestigio” por parte del ciudadano DANIEL QUINTERO CALLE y otros, en contra del ciudadano SERGIO FAJARDO VALDERRAMA , dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2025-020197.
1.7. Teniendo en cuenta que se recibió una solicitud el 21 de agosto de 2025 y un abono a la misma el 17 de septiembre del mismo año, este despacho sustanciador consideró pertinente estudiarlas de manera conjunta, por cuanto guardan unidad de materia.
1.8. El 2 de octubre de 2025, se profirió Auto en el que se requirió al apoderado del
estudiarlas de manera conjunta, por cuanto guardan unidad de materia.
1.8. El 2 de octubre de 2025, se profirió Auto en el que se requirió al apoderado del ciudadano SERGIO FAJARDO VALDERRAMA para que, en el término de cinco (5) días siguientes a dicha comunicación, allegara poder especial que lo facultara para adelantar actuaciones ante el Consejo Nacional Electoral.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA “(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupues tal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral .
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
14. Las demás que le confiera la ley (…)”. (subrayado propio) Solicitud realizada por el ciudadano SERGIO FAJARDO VALDERRAMA 1) Que se registre formalmente ante la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral la existencia de una campaña sistemática de desinformación y desprestigio dirigida en contra del ciudadano SERGIO FAJARDO
- Que se registre formalmente ante la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral la existencia de una campaña sistemática de desinformación y desprestigio dirigida en contra del ciudadano SERGIO FAJARDO VALDERRAMA, con el objeto de activar los mecanismos interinstitucionales previstos en el convenio suscrito entre la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Misión de Observación Electoral (MOE) y Colombia Check. 2) Que se active el canal URIEL del Ministerio del Interior para la recepción prioritaria de la denuncia de la referencia, su clasificación como posible caso de desinformación electoral y su remisión inmediata a la Fiscalía General de la Nación, la Procuradur ía General de la Nación y el Consejo Nacional Electoral, para las investigaciones, correctivos y sanciones que haya lugar. 3) Que el Consejo Nacional Electoral adopte las medidas preventivas y correctivas necesarias para salvaguardar la transparencia de la contienda electoral y la igualdad de condiciones entre candidatos, ordenando la emisión de comunicaciones públicas correctivas, la suspensión de la difusión de los contenidos falsos y la apertura de investigaciones administrativas sobre su origen y financiación. 4) Que se notifique a la MOE y Colombia Check, en su calidad de integrantes del convenio de verificación de información electoral, para que documenten, verifiquen y difundan información veraz y contrastada que contrarrestare las publicaciones falsas denunciadas.Página 4 de 16
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Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en relación con el presunto uso de propaganda electoral negativa y la posible existencia de una “campaña de desinformación y desprestigio” por parte del
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en relación con el presunto uso de propaganda electoral negativa y la posible existencia de una “campaña de desinformación y desprestigio” por parte del ciudadano DANIEL QUINTERO CALLE y otros, en contra del ciudadano SERGIO FAJARDO VALDERRAMA , dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2025-020197.
2.2. LEY 130 de 19942 “ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. (…) ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución número 0120 del dos mil veinticinco (2025)
(…)
para el año 2025, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferior a DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TRECE PESOS ($19.459.513), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO
NOVENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO
CUARENTA Y SIETE PESOS ($194.595.147) MONEDA LEGAL COLOMBIANA. (…)
NOVENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO
CUARENTA Y SIETE PESOS ($194.595.147) MONEDA LEGAL COLOMBIANA. (…)
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar l a contabilidad de las entidades financieras (…)”. 2.3. LEY 1475 de 20113 “ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los
representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo
2 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”. 3 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Página 5 de 16 Resolución 10140 de 2025
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en relación con el presunto uso de propaganda electoral negativa y la posible existencia de una “campaña de desinformación y desprestigio” por parte del ciudadano DANIEL QUINTERO CALLE y otros, en contra del ciudadano SERGIO FAJARDO VALDERRAMA , dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2025-020197.
cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación
ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.” (…) ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blan co, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizars e dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros
previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”.
3. PRUEBAS Y ANEXOS
Respecto a la primera solicitud:
3.1. Poder especial otorgado por el ciudadano Sergio Fajardo Valderrama a su apoderado para actuar ante la Registraduría Nacional del Estado de Civil.
3.2. El apoderado del señor SERGIO FAJARDO VALDERRAMA incorporó dentro de su solicitud, como acervo probatorio de sus afirmaciones, un video de la red social X. Lo referido se puede observar a continuación:
Fecha en la que se compartió el material audiovisual Medio en el que se compartió el material audiovisual
Contenido del material audiovisual 1 21 de julio de 2025 Video publicado en la red social X, por parte del señor DANIEL QUINTERO El señor DANIEL
QUINTERO CALLE señaló: Página 6 de 16
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Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en relación con el presunto uso de propaganda electoral negativa y la posible existencia de una “campaña de desinformación y desprestigio” por parte del ciudadano DANIEL QUINTERO CALLE y otros, en contra del ciudadano SERGIO FAJARDO VALDERRAMA , dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2025-020197.
ciudadano DANIEL QUINTERO CALLE y otros, en contra del ciudadano SERGIO FAJARDO VALDERRAMA , dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2025-020197.
CALLE, con una duración de un minuto y 8 segundos.
“Sergio Fajardo es el mismo que dejó caer colegios sobre niños inocentes, el que engañó a los profesores (…) responsable del desastre de Hidroituango, hoy imputado y condenado fiscalmente por las decisiones que nos costaron millones”.
Link del materia audiovisual aportado: 1. https://x.com/quinterocalle/status/1947353589384421712?s=48&t=fWJXTSjUQRgogoNZQxHANw Respecto a la segunda solicitud: 3.3. Poder especial otorgado por el ciudadano SERGIO FAJARDO VALDERRAMA a su apoderado.
3.4. El apoderado del señor SERGIO FAJARDO VALDERRAMA incorporó dentro de su solicitud, como acervo probatorio de sus afirmaciones, la siguiente información:
Fecha en la que se compartió el material audiovisual Medio en el que se compartió el material audiovisual Contenido del material audiovisual 1 23 de junio de 2025
Video difundido en la red social whatsapp con una duración de un minuto 26 segundos del medio Impacto 24/7. En el materia audiovisual compartido por el medio Impacto 24/7 se señaló: “Sergio Fajardo contrató como asesor al catalán González; el mismo
segundos del medio Impacto 24/7. En el materia audiovisual compartido por el medio Impacto 24/7 se señaló: “Sergio Fajardo contrató como asesor al catalán González; el mismo asesor que contrató Gustavo Petro. (…) La jugada deja en evidencia la verdadera esencia socialista dePágina 7 de 16 Resolución 10140 de 2025
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Fajardo que ya se cansó de esperar su turno para ejercer su tiranía comunista en la región Para muchos significa el giro definitivo de este eterno descarado disfrazado de docente (…)” 2 21 de julio de 2025 Video publicado en la red social X, por parte del señor DANIEL QUINTERO CALLE, con una duración de un minuto y 8 segundos.
El señor DANIEL
QUINTERO CALLE
señaló:
“Sergio Fajardo es el mismo que dejó caer colegios sobre niños inocentes, el que engañó a los profesores (…) responsable del desastre de Hidroituango, hoy imputado y condenado fiscalmente por las decisiones que nos
mismo que dejó caer colegios sobre niños inocentes, el que engañó a los profesores (…) responsable del desastre de Hidroituango, hoy imputado y condenado fiscalmente por las decisiones que nos costaron millones”. 3 17 de agosto de 2025 Video publicado en la red social Instagram, por parte del señor JUAN CARLOS CÁRDENAS REY , con una duración de 36 segundos.
El señor JUAN CARLOS CÁRDENAS REY señaló: “Fajardo se está gastando 400 millones de pesos mensuales en el asesor político. Además, si lo acompaña hasta 2026 esta cifra llegaría al millón de dólares. Un colombiano ganándose un salario mínimo tendría que trabajar más de 200 años para llegar a esa ci fra. ¿Ahora el fin si justifica los medios?”Página 8 de 16 Resolución 10140 de 2025
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4 22 de agosto de 2025 Video publicado en la red social Instagram, por parte del señor SANTIAGO BOTERO JARAMILLO, con una duración de 32 segundos.
El señor SANTIAGO
4 22 de agosto de 2025 Video publicado en la red social Instagram, por parte del señor SANTIAGO BOTERO JARAMILLO, con una duración de 32 segundos.
El señor SANTIAGO
BOTERO JARAMILLO señaló: “Todos los políticos que me critican por la pena de muerte para políticos corruptos han sido amigos, compinches, socios y colegas de Carlos Ramón González”. 5 23 de agosto de
2025 Video publicado en la red social youtube, por parte del canal TERCER CANAL, con una duración de ocho minutos y un segundo.
En el video compartido por el canal TERCER CANAL se señaló: “Hicimos un video que se ha denominado la donbernabilidad que muestra como gobernaron, supuestamente, los paramilitares mientras Fajardo era el alcalde (…)” 6 25 de agosto de 2025 Video publicado en la red social X, por parte del señora ISABEL CRISTINA ZULETA LÓPEZ, con una duración de seis minutos y 21 segundos. La señora ISABEL
CRISTINA ZULETA LÓPEZ señaló: “Sergio Fajardo fue gobernador de Antioquia y como gobernador se negó a escuchar a un movimiento social y ambiental conformado por víctimas (…) generando una fuerte estigmatización.
Los activistas tenemosPágina 9 de 16 Resolución 10140 de 2025
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en relación con el presunto uso de
una fuerte estigmatización. Los activistas tenemosPágina 9 de 16 Resolución 10140 de 2025
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que cobrar con hechos concretos a través de la denuncia (…)”.
Links del material audiovisual aportado: 1. https://drive.google.com/file/d/130nrO6PPAtBTKoLOUqo6M3LZ9ZD5Qk2k/view 2. https://x.com/quinterocalle/status/1947353589384421712?s=48&t=fWJXTSjUQRgogoNZQxHANw 3. https://www.instagram.com/reel/DNdv3DUN5Tj/?igsh=cnBmNTQwdXhtOTlm 4. https://www.instagram.com/reel/DNrEH6XYuvB/?igsh=MXBrZm53dm4xeHJpbQ%3D%3D 5. https://www.youtube.com/watch?app=desktop&v=3cz3vtj7diY 6. https://x.com/isazuleta/status/1959956629798932628?s=48
4. CONSIDERACIONES
Conforme a lo anterior, es preciso recordar que el artículo 265 de la Constitución establece que el Consejo Nacional Electoral tiene la atribución general de regular, inspeccionar, vigilar y
4. CONSIDERACIONES
Conforme a lo anterior, es preciso recordar que el artículo 265 de la Constitución establece que el Consejo Nacional Electoral tiene la atribución general de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimient os políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden. De igual forma, le atañe velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.
Por su parte, el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011 indica que “todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan sus actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución, en la parte primera de este Código y en las leyes especiales” . En desarrollo de ello, se establecen como ejes rectores los principios de responsabilidad, eficacia y economía, entre otros, como la base para el trámite de las actuaciones administrativas.
Ahora bien, la propaganda electoral se entiende como el despliegue publicitario que realizan los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos, con la finalidad de obtener apoyo electoral (Art. 24 L. 130 de 1994 y Art. 35 L. 1475 de 2011). En ese sentido, para que se configure una vulneración al régimen de propaganda electoral establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, es necesario que esta se realice: i) por un partido o movimiento político, un candidato a cargo de elección popular o las personas que lo apoyen, ii) antes del término previsto en laPágina 10 de 16
2011, es necesario que esta se realice: i) por un partido o movimiento político, un candidato a cargo de elección popular o las personas que lo apoyen, ii) antes del término previsto en laPágina 10 de 16 Resolución 10140 de 2025
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en relación con el presunto uso de propaganda electoral negativa y la posible existencia de una “campaña de desinformación y desprestigio” por parte del ciudadano DANIEL QUINTERO CALLE y otros, en contra del ciudadano SERGIO FAJARDO VALDERRAMA , dentro del expediente identificado con el número de radicado CNE-E-DG-2025-020197.
norma; y iii) que exprese, de manera explícita o implícita, la intención de obtener el voto a favor de una causa política determinada.
5. CASO EN CONCRETO
Respecto a la primera solicitud:
El presente asunto tiene su origen en la petición elevada ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante la cual se solicitó registrar una supuesta “estrategia de desinformación” atribuida a DANIEL QUINTERO CALLE, en el marco del convenio suscrito por dicha entidad con la MOE y Colombia Check. Este asunto, según entiende la Corporación, fue remitido posteriormente a su conocimiento para examinar, dentro del ámbito de su competencia, la eventual existencia de propaganda electoral negativa difundida en redes sociales por el citado ciudadano.
Así las cosas, corresponde señalar, en primer lugar, que la Corte Constitucional, en la sentencia C-1153 de 2005, entre otras, reconoció la legitimidad de la propaganda electoral negativa como expresión propia del debate democrático. Sin embargo, como todo derecho, su
Así las cosas, corresponde señalar, en primer lugar, que la Corte Constitucional, en la sentencia C-1153 de 2005, entre otras, reconoció la legitimidad de la propaganda electoral negativa como expresión propia del debate democrático. Sin embargo, como todo derecho, su ejercicio no es absoluto: debe respetar la honra, la intimidad y la dignidad de las personas, así como los límites temporales fijados de divulgación para garantizar la equidad en el acceso a los medios de comunicación durante la contienda elec toral. En consecuencia, los mensajes difundidos en este contexto no pueden sustentarse en hechos falsos ni exceder los márgenes establecidos en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. De este modo, la propaganda electoral negativa resulta válida en cuanto enriquece la deliberación pública, pero se deslegitima cuando degenera en agravios, improperios o infundios carentes de sustento fáctico, difundidos a través de cualquier medio.
En este orden de ideas, al valorar el elemento probatorio de la solicitud, se logró evidenciar el siguiente mensaje difundido por el ciudadano investigado: “ Sergio Fajardo es el mismo que dejó caer colegios sobre niños inocentes, el que engañó a los profesores (…) responsable del desastre de Hidroituango, hoy imputado y condenado fiscalmente por las decisiones que nos costaron millones”. A lo cual, el apoderado del peticionario en esta actuación subrayó que “[N]inguna autoridad ha decidido contra Sergio F
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