🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 10149 de 2025

Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 10149 de 2025
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓNNo. 10149 DE 2025(15 de octubre)Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas LA DECLARACIÓN POLÍTICA, en sentido de OPOSICIÓN, emitidas por el PARTIDO POLÍTICOECOLOGISTA COLOMBIANO, frente al gobierno municipal de GACHANCIPÁ CUNDINAMARCA.EL CONSEJO NACIONAL ELECTORALEn ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018 y,1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS:1.1.Que, elartículo112 de laConstitución Política,modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 2003, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, así como plantear y desarrollar alternativas políticas, además, la norma constitucional señala que, para el ejercicio de la oposición, las organizaciones políticas tendrán acceso a la información y documentación oficial conlas restricciones constitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético,al derecho a laréplicaen los mismos medios decomunicacióny a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos.1.2.Que, endesarrollo del artículo 152 constitucional yen virtud del procedimiento legislativo

especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se adoptó el estatuto de la oposición y algunos derechos de las organizaciones políticas independientes, ese estatuto,estádirigido al ejercicio y laprotecciónespecial del derecho a la oposición, siendoun claro desarrollo de lodispuesto en el artículo112 Superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídicacomo titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política, así como también derivado de lainterpretaciónque ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechostambién se le reconocen a determinadas organizaciones políticas independientes.1.3.Que, la citada Ley, reguló en su artículo sexto la presentación de las declaraciones Dentro del messiguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organización de gobierno. Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán comode gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley.Parágrafo.Las organizacionespolíticas podránpor unaPágina2de5Resolución 10149 de 2025 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA, en sentido de OPOSICIÓN emitida por el PARTIDO POLÍTICO ECOLOGISTA COLOMBIANO, frente al gobierno municipal de GACHANCIPÁ CUNDINAMARCA. sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su

Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA, en sentido de OPOSICIÓN emitida por el PARTIDO POLÍTICO ECOLOGISTA COLOMBIANO, frente al gobierno municipal de GACHANCIPÁ CUNDINAMARCA. sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de (Negrilla y subrayado fuera de texto). 1.4. Que, en cuanto a las declaraciones políticasdeoposición, independencia o gobierno, que realicen las organizaciones políticas, en los términos del artículo 9° de la Ley 1909 de 2018, las mismas deberán registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas. 1.5. Que, igualmente, por mandato de la Ley 1909 de 2018, se estableció que el Consejo Nacional Electoral, reglamentaría conforme a las competencias delegadas por el Congreso de la República, algunos aspectos inherentes al Estatuto de la Oposición, para hacer posible el ejercicio de ese derecho fundamental a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por esta Corporación. 1.6. Que, en desarrollo de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 3134 de 2018, modificada por la Resolución No. 3941 de 2019, mediante la cual, en su artículo segundo, se reglamentó lo siguiente: Artículo 2°. De la presentación de la declaración política. Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración

política en la que manifestarán si se declaran de gobierno, de oposición o independientes. Se exceptúa de este deber a los partidos que hayan inscrito a quien haya resultado elegido Presidente de la República, Gobernador o Alcalde, los que por mandato legal se entiende que son partidos de independiente o coalición de gobierno. La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habilitada para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previstos en los estatutos de cada partido o movimiento con personería política. Para efectuar esta declaración política, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán libertad de medios, por lo que podrán hacer uso tanto de medios digitales como impresos, en todo caso, de conformidad con la Ley 1712 de 2014, deberá estar disponible tanto en mediofísico como en la página web de cada partido. Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de gobierno y podrán presentarse ante las registradurías correspondientes, quienes deberán remitirlas de manera oportuna por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral p 1.7. Que, el 29 de octubre de 2023, se realizaron las elecciones de autoridades territoriales incluida la elección del Alcalde del municipio de GACHANCIPA CUNDINAMARCA, resultando elegido el señor ALFONSO LOPEZ SANCHEZ, avalado por la coalición GACHANCIPÁ DEMÓCRATA, conformada por el Partido Demócrata Colombiano y el Partido Colombia Justa Libres, para el periodo constitucional 2024-2027, conforme consta en la declaratoria de la

elección y, quien tomó posesión el 18 de diciembre de 2023, con efectos fiscales y administrativos a partir del 1º de enero de 2024. Que, mediante radicado CNE-E-DG-2025-022135 del 18 de septiembre de 2025, allegado a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral, el doctor Ney Gregorio Navarro Jaramillo, en su calidad de Presidente y Representante Legal del PARTIDO POLÍTICO ECOLOGISTA COLOMBIANO allegó la comunicación de declaración política en sentido de OPOSICIÓN, frente al gobierno municipal de GACHANCIPA CUNDINAMARCA solicitud remitida extemporáneamente

4Página4de5Resolución 10149 de 2025 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA, en sentido de OPOSICIÓN emitida por el PARTIDO POLÍTICO ECOLOGISTA COLOMBIANO, frente al gobierno municipal de GACHANCIPÁ CUNDINAMARCA. toda vez que, en virtud del artículo 6 de la Ley 1909 de 2019 se señala que debe presentarse al mes siguiente del inicio del gobierno, de esta manera como la posesión del alcalde ALFONSO LOPEZ SANCHEZ tuvo efectos a partir del 1º de enero de 2024, debió presentarse, a más tardar el 1º de febrero de 2024.1.8. Que, mediante Resolución No. 5107 de 2022, el Consejo Nacional Electoral reconoció, personería jurídica al PARTIDO POLÍTICO ECOLOGISTA COLOMBIANO. 1.9. Que, el artículo 39 de los Estatutos de la referidaorganización política, el cual indica: 39. Presidencia del Partido Ecologista Colombiano. El o la presidenta del Partido Ecologista Colombiano será el máximo vocero y representante legal del Partido. Su principal función es coordinar la política, las estrategias y los planes de acción, con apoyo de la Secretaria Financiera y la Secretaria General. Las demás funciones de la presidencia serán las siguientes: Ejercer la vocería política del 1.10. Que, conforme con lo anterior y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9° del Estatuto de la Oposición, le corresponde al

Consejo Nacional Electoral pronunciarse de fondo sobre la oportunidad y procedencia respecto de la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de la DECLARACIÓN POLÍTICA, en sentido de OPOSICIÓN, frente al gobierno municipal de GACHANCIPÁ CUNDINAMARCA, acordada por el PARTIDO POLÍTICO ECOLOGISTA COLOMBIANO. 1.11.Que, previa verificación de los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en los estatutos del PARTIDO POLÍTICO ECOLOGISTA COLOMBIANO, en relación con la autoridad competente y del procedimiento para efectuar tal declaración política,se advierte que la misma fue emitida conforme a lo dispuesto en elartículo 39 de los estatutos vigentes de dicha Organización Política, al ser comunicada por el doctor Ney Gregorio Navarro Jaramillo, Presidente y Representante Legal de la colectividad. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la DECLARACION POLITICA EXTEMPORÁNEA, en sentido de OPOSICIÓN, emitido por el PARTIDO POLÍTICO ECOLOGISTA COLOMBIANO, frente al gobierno municipal de GACHANCIPÁ CUNDINAMARCA, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. ARTÍCULO SEGUNDO: COMPULSAR copia del presente proveído a través de la Grupo de Gestión Documental y Atención al Ciudadano de esta Corporación, a efectos de someter a reparto de la Sala Plena la declaración política extemporánea, para las actuaciones administrativas correspondientes. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICACIÓN el presente acto, se entenderá notificado una vez se efectué la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones

para las actuaciones administrativas correspondientes. ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICACIÓN el presente acto, se entenderá notificado una vez se efectué la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas, en los términos del artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.

34Página5de5Resolución10149 de 2025Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA, en sentido de OPOSICIÓN emitida por el PARTIDO POLÍTICO ECOLOGISTA COLOMBIANO, frente al gobierno municipal de GACHANCIPÁ CUNDINAMARCA.

ARTÍCULO CUARTO: RECURSOS Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del grupo de Atenciónal Ciudadano yGestiónDocumental de laCorporación alaDirecciónde Vigilancia e InspecciónElectoral mediante el correoelectrónicoinspeccionyvigilancia@cne.gov.co, para lo de su competencia.ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR el presente acto administrativo al PARTIDO POLÍTICO ECOLOGISTA COLOMBIANO a los correos electrónicos: partidoecologistacol@gmail.com,jaramillonavarroney21@hotmail.comARTÍCULO SÉPTIMO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio Grupo de Gestión Documental y Atención al Ciudadano de la Corporación al Concejo Municipal y al Alcalde Municipal de GACHANCIPÁ CUNDINAMARCA.ARTÍCULO SÉPTIMO: PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en la página web del Consejo Nacional Electoral.COMUNQUESE,NOTIFÍQUESEYCÚMPLASEDada enBogotáD.C. a los quince (15)díasdel mes de octubre delañodos mil veinticinco 2025.CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMEROPresidenteALFONSO CAMPOMARTÍNEZVicepresidenteAprobada en Sala Plena, a los quince (15)díasdel mes de octubre de dos mil veinticinco (2025).Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, SecretariaTécnicade SalaRevisó: Reynel David de la RosaTécnicoOperativo Secretaría Técnica de Sala Revisó: José Antonio Parra Fandiño Director de Vigilanciae Inspección Electoral Proyectó:MaríaPaula Claros TorresDirecciónde Vigilancia eInspecciónElectoral Radicado No Radicado: CNE-E-DG-2025-022135

4 4

Consultar sobre este documento ...