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CNE - Resolución 10154 de 2025

Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 10154 de 2025
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 10154 DE 2025 (15 de octubre)

Por medio del cual se ORDENA el registro de los miembros de la JUNTA DIRECTIVA, COMITÉ ÉTICA y CENTRO DE PENSAMIENTO Y ESCUELA DE FORMACIÓN POLÍTICA y la MODIFICACIÓN ESTATUTARIA de los artículos 8, 10 y 15 del MOVIMIENTO 19 DE ABRIL M-19 dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2025-001162.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 7 de la Ley 130 de 19941, 3 y 9 de la Ley 1475 de 20112, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante Resolución No. 0928 de 2023 3, la Corporación decidió registrar el MOVIMIENTO 19 DE ABRIL M -19 en el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas SIN PERSONERÍA JURÍDICA.

1.2. El 22 de enero de 2025, el ciudadano JAVIER ALFONSO FORERO NIÑO, en su calidad de Presidente y Representante Legal del MOVIMIENTO 19 DE ABRIL M-19, allegó Acta de la Asamblea Nacional realizada el 12 de enero de 2025, en los siguientes términos:

“(…) Consejo nacional electoral - Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos; por medio de la presente comunicación y en documento anexo radicamos acta de la asamblea del movimiento político –Movimiento 19 de Abril M -19resolución 0928 de

“(…) Consejo nacional electoral - Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos; por medio de la presente comunicación y en documento anexo radicamos acta de la asamblea del movimiento político –Movimiento 19 de Abril M -19resolución 0928 de 2023 a fin de dar trámite pertinente a lo estipulado en la ley 1475 de 2011 y los estatutos del movimiento (…)”.

1.3. Mediante acta de Reparto No. 5 del 27 de enero de 2025, le correspondió el conocimiento del asunto con radicado CNE-E-DG-2025-001162 al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES.

1.4. Mediante Auto del 10 de abril de 20254, se decretó la práctica de pruebas, con el fin de obtener una ampliación de los medios probatorios, en los siguientes términos:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR de oficio la práctica de las siguientes pruebas:

1. REQUERIR al ciudadano JAVIER ALFONSO FORERO NIÑO, Presidente y Representante Legal del MOVIMIENTO 19 DE ABRIL M -19 SIN PERSONERÍA JURÍDICA, para que aclare su solicitud y remita con destino a la presente actuación administrativa, en el término de tres (3) días a partir de la comunicación del presente

1 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.

financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. 3 “Por medio de la cual se REGISTRA el MOVIMIENTO POLÍTICO MOVIMIENTO 19 DE ABRIL M-19 en el registro único de partidos, movimientos y agrupaciones políticos SIN PERSONERÍA JURÍDICA en virtud de la solicitud presentada dentro de expediente con el número de Ra dicado CNE -E-DG-2022-024383.” M.P. Alba Lucia Velásquez Hernández. 4 “ Por medio del cual se decreta la práctica de pruebas dentro de la actuación administrativa adelantada bajo el radicado CNE-E-DG-2025-001162.”Resolución No. 10154 de 2025 Página 2 de 14

Por medio del cual se ORDENA el registro de los miembros de la JUNTA DIRECTIVA, COMITÉ ÉTICA y CENTRO DE PENSAMIENTO Y ESCUELA DE FORMACIÓN POLÍTICA y la MODIFICACIÓN ESTATUTARIA de los artículos 8, 10 y 15 del MOVIMIENTO 19 DE ABRIL M-19 dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2025-001162.

proveído, lo siguiente; (i) individualización de los ciudadanos designados para integrar la Junta Directiva, el Comité Ético y el Centro de Pensamiento y Escuela de formación Política del MOVIMIENTO 19 DE ABRIL M-19, con sus nombres completos y números de cédulas de ciudadanía; y (ii) cartas de aceptación de los ciudadanos designados para integrar los diferentes cargos.

Política del MOVIMIENTO 19 DE ABRIL M-19, con sus nombres completos y números de cédulas de ciudadanía; y (ii) cartas de aceptación de los ciudadanos designados para integrar los diferentes cargos.

2. REQUERIR a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral para que se sirva remitir en el término de tres (3) días a partir de la comunicación del presente proveído y con destino a la presente actuación administrativa, copia de los Estatutos del MOVIMIENTO 19 DE ABRIL M -19 SIN PERSONERÍA JURÍDICA inscritos el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos - Capítulo de los Partidos, Movimientos y otros, sin Personería Jurídica.

3. REQUERIR a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral de la Corporación, para que en el término de tres (3) días a partir de la comunicación del presente proveído, mediante escrito con destino a esta actuación, certifique, de conformidad con el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos - Capítulo de los Partidos, Movimientos y otros, sin Personería Jurídica -, los miembros que conforman: i) Junta Directiva; ii) el Comité Ético y el Centro de Pensamiento; iii) Escuela de formación Política y; iv) Presidente y Representante Legal del MOVIMIENTO 19 DE ABRIL M-19

SIN PERSONERÍA JURÍDICA. (…)”

1.5. El precitado Auto fue comunicado por el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, como a continuación se indica:

SUJETOS PROCESALES FORMA DE COMUNICACIÓN FECHA DE COMUNICACIÓN

DIRECCIÓN DE

VIGILANCIA E

INSPECCIÓN

Documental, como a continuación se indica:

SUJETOS PROCESALES FORMA DE COMUNICACIÓN FECHA DE COMUNICACIÓN

DIRECCIÓN DE

VIGILANCIA E

INSPECCIÓN

ELECTORAL

GESTOR DOCUMENTAL EPX 10-04-2025

MOVIMIENTO 19 DE

ABRIL M-19 CORREO ELECTRÓNICO 10-04-2025

1.6. El 11 de abril de 2025, el DIRECTOR DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL, dio respuesta a lo requerido en el Auto del 10 de abril de 2025, para lo cual adjuntó la Resolución No. 0928 de 2023 “Por medio de la cual se REGISTRA el MOVIMIENTO 19 DE ABRIL M -19 en el registro único de partidos, movimientos y agrupaciones políticos SIN PERSONERÍA JURÍDICA ” y anexó los Estatutos vigentes de la misma, en los siguientes términos:

“(…) Me permito informar que la Resolución No. 0928 de 2023 ordenó el registro de ese acto administrativo en el Capítulo 3.10 “Partidos, movimientos políticos y otros, sin personería jurídica” del Registro Único de Partidos a nombre del MOVIMIENTO POLÍTICO “MOVIMIENTO 19 DE ABRIL M -19, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º de la CNE-I-2025-002570 Página 2 de 2 Ley 1475 de 2011 y en las Resoluciones 0266 y 1002 de 2019 expedidas por esta Corporación.

El artículo tercero del citado acto administrativo ordenó registrar los documentos del Movimiento Político MOVIMIENTO 19 DE ABRIL M -19 contenidos en el expediente

Resoluciones 0266 y 1002 de 2019 expedidas por esta Corporación.

El artículo tercero del citado acto administrativo ordenó registrar los documentos del Movimiento Político MOVIMIENTO 19 DE ABRIL M -19 contenidos en el expediente con radicado número CNE-E-DG-2021-025148.

La citada Resolución aclaró “que los documentos no fueron objeto de verificación por esta Corporación, bajo el entendido que el ordenamiento jurídico no establece dicha verificación en las agrupaciones políticas sin personería jurídica”.Resolución No. 10154 de 2025 Página 3 de 14

Por medio del cual se ORDENA el registro de los miembros de la JUNTA DIRECTIVA, COMITÉ ÉTICA y CENTRO DE PENSAMIENTO Y ESCUELA DE FORMACIÓN POLÍTICA y la MODIFICACIÓN ESTATUTARIA de los artículos 8, 10 y 15 del MOVIMIENTO 19 DE ABRIL M-19 dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2025-001162.

Así las cosas, anexo envío copia del radicado CNE-E-2021-025148, el cual contiene los documentos del Movimiento Político MOVIMIENTO 19 DE ABRIL M-19 al momento de su inscripción en el registro en el Capítulo 3.10 “Partidos, movimientos políticos y otros, sin personería jurídica”. (…)”

1.7. El 14 de abril de 2025, el ciudadano JAVIER ALFONSO FORERO NIÑO , actuando en calidad de REPRESENTANTE LEGAL del MOVIMIENTO 19 DE ABRIL M-19, dio respuesta a lo requerido en el Auto del 10 de abril de 2025, en los que se adjuntaron los siguientes

calidad de REPRESENTANTE LEGAL del MOVIMIENTO 19 DE ABRIL M-19, dio respuesta a lo requerido en el Auto del 10 de abril de 2025, en los que se adjuntaron los siguientes documentos: i) Copia del Acta de la asamblea; ii) Copia de Acta de nombramiento de las y los dignatarios. iii) Copia de Cartas de aceptación.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1. Constitución Política.

“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.

2.1.2. Ley 130 de 1994.5

“(…) ARTÍCULO 7. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la

“(…) ARTÍCULO 7. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.

Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aún realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral solo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él (…).”

5 "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones".Resolución No. 10154 de 2025 Página 4 de 14

financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones".Resolución No. 10154 de 2025 Página 4 de 14

Por medio del cual se ORDENA el registro de los miembros de la JUNTA DIRECTIVA, COMITÉ ÉTICA y CENTRO DE PENSAMIENTO Y ESCUELA DE FORMACIÓN POLÍTICA y la MODIFICACIÓN ESTATUTARIA de los artículos 8, 10 y 15 del MOVIMIENTO 19 DE ABRIL M-19 dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2025-001162.

2.1.3. Ley 1475 de 2011.6

“(…) ARTÍCULO 3 . REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los menciona dos documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.

(…)

ARTÍCULO 9. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional

políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento.

Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él. Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma (…)”.

2.1.4. Resolución No. 0266 de 2019.7

“(…) ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Sobre partidos movimientos políticos y otros, sin personería jurídica. En este capítulo se registraran en cada anualidad, los actos administrativos expedidos por el consejo nacional electoral, en relación con la perdida de personería jurídica, aquellas organizaciones que habiéndola tenido la perdieron por causas legales, o de aquellas agrupaciones políticas, que con ocasión a un proceso electoral cumplen requisitos para obtener la personería jurídica, este registro permitirá

de personería jurídica, aquellas organizaciones que habiéndola tenido la perdieron por causas legales, o de aquellas agrupaciones políticas, que con ocasión a un proceso electoral cumplen requisitos para obtener la personería jurídica, este registro permitirá a la corporación, tener actuali zada esta información, y difundirla a través de página web de la entidad, para tales efectos, cada vez que la sala plena del consejo nacional electoral, apruebe la perdida de personería jurídica de una organización política, la secretaria de la corporación, remitirá la respectiva ponencia aprobada a la asesoría de inspección y vigilancia, para su respectivo registro. (…)”.

2.1.5. Resolución No. 1002 de 2019.8

“(…) ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo décimo primero de la resolución N 0266 DE 2019, el cual quedara así:

6 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. 7 “Por medio de la cual se establece el REGISTRO UNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS.” 8 “Por medio de la cual se modifica el Artículo Décimo Primero de la Resolución No. 0266 de 2019 “Por medio de la cual se establece el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas ”, del Consejo Nacional Electoral.”Resolución No. 10154 de 2025 Página 5 de 14

Por medio del cual se ORDENA el registro de los miembros de la JUNTA DIRECTIVA, COMITÉ ÉTICA y CENTRO DE

Electoral.”Resolución No. 10154 de 2025 Página 5 de 14

Por medio del cual se ORDENA el registro de los miembros de la JUNTA DIRECTIVA, COMITÉ ÉTICA y CENTRO DE PENSAMIENTO Y ESCUELA DE FORMACIÓN POLÍTICA y la MODIFICACIÓN ESTATUTARIA de los artículos 8, 10 y 15 del MOVIMIENTO 19 DE ABRIL M-19 dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2025-001162.

“ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. REGISTRO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA JURÍDICA . Registrar aquellas agrupaciones políticas, que se constituyan para participar en la vida política nacional, que no dispongan ni hayan tenido personería jurídica reconocida por la corporación, además harán parte de este, las organizaciones políticas que h abiéndola tenido la perdieron por causales legales.

El mencionado registro no confiere las prerrogativas propias que se obtienen y se le reconocen, a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.

La inscripción en el registro único que aquí se propugna, y facilita la vigilancia inspección y control, del consejo nacional electoral, a las agrupaciones políticas sin personería jurídica.

PARÁGRAFO PRIMERO. Una vez aprobada por la sala plena del consejo nacional electoral, el registro de una agrupación política sin personería jurídica o la perdida de personería jurídica de una que la hubiera tenido, la subsecretaria de la corporación, remitirá copia del resp ectivo acto administrativo a la Asesoría de inspección y Vigilancia, para su respectivo registro.

personería jurídica de una que la hubiera tenido, la subsecretaria de la corporación, remitirá copia del resp ectivo acto administrativo a la Asesoría de inspección y Vigilancia, para su respectivo registro.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Las agrupaciones políticas, que no se dispongan ni hayan tenido personería jurídica reconocida por la corporación deberán solicitar, cada dos (2) años, ante el consejo nacional electoral y a través de la autoridad competente, la renovación del correspondi ente registro, previo el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios.

PARÁGRAFO TERCERO. El registro permitirá a la corporación tener actualizada la información sobre los partidos políticos, movimientos y agrupaciones políticas sin personería jurídica, y difundirla a través de la página web de la entidad, en cumplimiento de lo previsto en las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, de los principios de transparencia y publicidad. (…)”.

3. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente los siguientes medios probatorios:

3.1. DE LAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE.

3.1.1. Copia del acta de asamblea

3.1.2. Copia de acta de nombramiento de las y los dignatarios

3.1.3. Copia de Cartas de aceptación.

3.2. DE LAS APORTADAS POR EL DIRECTOR DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN

ELECTORAL DE ESTA CORPORACIÓN.

3.2.1. Copia de la resolución No. 0928 del 08 de febrero de 2023.

3.2. DE LAS APORTADAS POR EL DIRECTOR DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN

ELECTORAL DE ESTA CORPORACIÓN.

3.2.1. Copia de la resolución No. 0928 del 08 de febrero de 2023.

3.2.2. Copia de los estatutos del Movimiento Político MOVIMIENTO 19 DE ABRIL M-19.

3.2.3. Copia carta de solicitud Personería Jurídica por parte del MOVIMIENTO 19 DE ABRIL M-19.

3.2.4. Copia de la Resolución No. 962 del 28 de agosto de 1998.Resolución No. 10154 de 2025 Página 6 de 14

Por medio del cual se ORDENA el registro de los miembros de la JUNTA DIRECTIVA, COMITÉ ÉTICA y CENTRO DE PENSAMIENTO Y ESCUELA DE FORMACIÓN POLÍTICA y la MODIFICACIÓN ESTATUTARIA de los artículos 8, 10 y 15 del MOVIMIENTO 19 DE ABRIL M-19 dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2025-001162.

3.2.5. Copia de la inscripción del comité nacional plebiscito por la paz.

3.2.6. Copia del acta No. 5 del 25 de junio de 2021.

4. CONSIDERACIONES

La Constitución Política en su artículo 265 confiere al Consejo Nacional Electoral la competencia para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadano s, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios

competencia para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadano s, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, asignándole como atribución especial en el numeral 6 del precitado canon Superior, la de velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.

En concordancia con los artículos 40, numeral 3, y 107 de la Constitución Política, se establece que todo ciudadano tiene el derecho a construir , fundar, organizar y desarrollar partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna, a formar parte de ellos libremente, y a difundir sus ideas y programas . Así mismo, la Sentencia C -089 de 19949 señaló que “El derecho a constituir partidos y movimientos políticos, formar parte de ellos y difundir sus ideas y programas tiene la naturaleza de un derecho fundamental de origen constitucional, atribuido a todo ciudadano colombiano, con miras a que pueda participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Este derecho es una manifestación activa del status de ciudadano, el cual comprende un conjunto de derechos y deberes que, en su conjunto, dan cuerpo y califican la relación de los nacionales con el poder político y describen una faceta de las personas como partícipes actuales o potenciales de la organización del Estado. La limitación del derecho analizado que se descubre en el artículo se deriva, pues, de la relatividad de los derechos políticos que la misma Constitución establece.”

De conformidad con las Leyes 130 de 1994 10 y 1475 de 2011 11, la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus estatutos.

De conformidad con las Leyes 130 de 1994 10 y 1475 de 2011 11, la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus estatutos.

El artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 establece el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos con o sin personería jurídica, y ordena su administración al Consejo Nacional Electoral, para lo cual encarga a los representantes legales de registrar ante la Corporación (i) las actas de fundación, (ii) los estatutos y sus reformas, (iii) los documentos relacionados con la plataforma ideológica y programática, (iv) la designación y remoción de sus directivos y (v) de sus afiliados; de aquellas agrupaciones políticas, que se constituyan para participar en la vida política nacional, que no dispongan ni hayan tenido personería jurídica reconocida por la corporación. Es decir, que la competencia que recae en esta Corporación, permite cumplir cabalmente con la función constitucional de vigilar, inspeccionar y controlar todas las actividades de los grupos de interés electoral en el país.

Asimismo, en cumplimiento del mandato consagrado en el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional Electoral, mediante el artículo décimo primero de la Resolución No. 0266 de 2019 modificado por la Resolución No. 1002 de 2019, se estableció el Registro Único de

9 Sentencia C-089 del 3 de marzo de 1994 - M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz 10 "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones".

10 "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones". 11 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 10154 de 2025 Página 7 de 14

Por medio del cual se ORDENA el registro de los miembros de la JUNTA DIRECTIVA, COMITÉ ÉTICA y CENTRO DE PENSAMIENTO Y ESCUELA DE FORMACIÓN POLÍTICA y la MODIFICACIÓN ESTATUTARIA de los artículos 8, 10 y 15 del MOVIMIENTO 19 DE ABRIL M-19 dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2025-001162.

Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas construidas o que se constituyan sin personería jurídica.

A su vez, el artículo 9 de la Ley 1475 de 2011 precisa como directivos de los partidos y movimientos políticos a los ciudadanos que conforme al régimen estatutario , son designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control , siendo e l respectivo nombramiento, materia de registro ante el Consejo Nacional Electoral.

Conforme a este último precepto legal, la procedencia del registro se supedita a la previa verificación por parte del Consejo Nacional Electoral del cumplimiento de “(…) los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…)”.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 7 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 3 de la Ley

reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…)”.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 7 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011, esta Corporación es competente para llevar el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas con o sin personería jurídica, en dicho registro se deberán inscribir las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados.

Vale referir que el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos se encuentra calificado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-490 de 201112, como “un instrumento técnico” que contiene la “información mínima necesaria” para que el Consejo Nacional Electoral pueda ejercer las competencias asignadas constitucionalmente, y resalta que le “permite garantizar principios constitucionales de significativa importancia, como la publicidad de los actos y la transparencia”.

El Consejo Nacional Electoral previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos, autorizará el registro de los documentos y de los directivos de manera oficiosa o por solicitud de los Representantes Legales de las respectivas colectividades.

5. DEL CASO CONCRETO

El ciudadano JAVIER ALFONSO FORERO NIÑO actuando en su calidad de Presidente y Representante Legal del MOVIMIENTO 19 DE ABRIL M -19, solicitó a esta Corporación “(…); en aras de dar cumplimiento al mandato legal emanado de la resolución 928, radicamos el pasado 22

Representante Legal del MOVIMIENTO 19 DE ABRIL M -19, solicitó a esta Corporación “(…); en aras de dar cumplimiento al mandato legal emanado de la resolución 928, radicamos el pasado 22 de enero el acta de la asamblea que se realizó por parte de las y los militantes del movimiento 19 de abril M-19 a fin de garantizar la renovación de la resolución 928/ del 8 de febrero de 2023 (…)”.

De acuerdo con la situación objeto de estudio, corresponde a esta Sala determinar si, con ocasión de las decisiones adoptadas durante el desarrollo de la Asamblea del 12 de enero de 2025, resulta procedente la inscripción de los nuevos miembros directivos y reforma estatutaria del MOVIMIENTO 19 DE ABRIL M-19 en el registro SIN PERSONERÍA JURÍDICA.

En virtud de lo anterior, esta Autoridad Electoral procederá a dar trámite a la petición en los términos de lo dispuesto en el artículo décimo primero de la Resolución No. 0266 de 2019 , modificado por la Resolución No. 1002 de la misma anualidad.

12 Sentencia C-490 del 23 de junio de 2011M.P. Luis Ernesto Vargas SilvaResolución No. 10154 de 2025 Página 8 de 14

Por medio del cual se ORDENA el registro de los miembros de la JUNTA DIRECTIVA, COMITÉ ÉTICA y CENTRO DE PENSAMIENTO Y ESCUELA DE FORMACIÓN POLÍTICA y la MODIFICACIÓN ESTATUTARIA de los artículos 8, 10 y 15 del MOVIMIENTO 19 DE ABRIL M-19 dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2025-001162.

5.1. DE LA REFORMA ESTATUTARIA

del MOVIMIENTO 19 DE ABRIL M-19 dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2025-001162.

5.1. DE LA REFORMA ESTATUTARIA

En este orden, se analizará si la modificación realizada a los estatutos allegados cumple con requisitos mínimos sustanciales , los cuales deben encontrarse ajustados a las disposiciones Constitucionales, legales y reglamentarias expedidas por el Consejo Nacional electoral, así:

ARTÍCULO ORIGINAL ADICIÓN Y/O MODIFICACIÓN OBSERVACIONES Artículo 8.- El movimiento político que se organiza por los presentes estatutos se denominará MOVIMIENTO 19 DE ABRIL M -19, pudiendo utilizar la sigla M-19 como símbolo de identificación; sus símbolos son: La Bandera: Compuesta de tres franjas horizontales de igual pro porción, compuesta por los colores de la trilogía del amor y la Paz, la primera y superior de color azul, la intermedia de color blanco y la tercera e inferior de color rojo, franjas que en conjunto conforman un rectángulo; en la franja blanca irá en letras negras la sigla M-19.

El Himno: El Himno oficial del Movimiento 19 de Abril es el Himno a la paz cuya letra y música adjuntamos y hacen parte del presente estatuto.

El Escudo: El escudo esta configurado por do

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