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CNE - Resolución 10163 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 10163 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN 10163 (19 de septiembre de 2023) Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO del señor DANIEL FELIPE BECERRA MONTOYA, identificado con la cédula de ciudadanía 4.544.8391 en el cargo de SECRETARIO GENERAL (E) del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA entre el 10 de julio de 2023 y el 21 de agosto de 2023 y se ORDENA EL REGISTRO de la señora CARMEN CECILIA ANACHURY DÍAZ en el cargo de SECRETARIA GENERAL del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA desde el 22 de agosto de 2023, dentro de los expedientes radicados CNE-EDG-2023-018185 y CNE-EDG-2023-018194, y se toman otras disposiciones. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El 24 de julio de 2023, a las 1:34 P.M., se radicó en la oficina de correspondencia del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL la resolución 01 de 2023 proferida por el Secretario general del Movimiento Político Colombia Humana, en los siguientes términos: El suscrito identificado como aparece el pie de mi firma, actuando en calidad de Secretario General del Movimiento Político Colombia Humana con todo comedimiento, y para los efectos pertinentes, me permito radicar la Resolución de la

referencia por medio de la cual se efectuó la delegación para firma de avales, chavales, y suscripción de acuerdos de coalición a uno de nuestros militantes, para nuestros candidatos y listas a corporaciones públicas de elección popular, con ocasión del certamen electoral a realizarse el próximo 29 de octubre del año 2023, donde se elegirán autoridades territoriales para el período constitucional 2024-2027. Se anexa lo enunciado en (07) folios. 1.2. El 24 de julio de 2023, a las 4:38 P.M., el ciudadano JOSÉ A. SALAMANCA radicó en la oficina de correspondencia del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL un oficio en los mismos términos anteriormente citados, pero con la siguiente anotación, escrita a mano: “oficio por medio del cual se corrige oficio anterior del día 24 de julio de 2023” 1.3. Mediante Acta de reparto No. 44 del 25 de julio de 2023, le correspondió al Magistrado ALVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA el conocimiento del asunto relacionado con los radicados CNE-EDG-2023-018185 y CNE-EDG-2023-018194. Resolución 10163 de 2023 Página 2 de 11 Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO del señor DANIEL FELIPE BECERRA MONTOYA, identificado con la cédula de ciudadanía 4.544.8391 en el cargo de SECRETARIO GENERAL (E) del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA entre el 10 de julio de 2023 y

el 21 de agosto de 2023 y se ORDENA EL REGISTRO de la señora CARMEN CECILIA ANACHURY DÍAZ en el cargo de SECRETARIA GENERAL del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA desde el 22 de agosto de 2023, dentro de los expedientes radicados CNEEDG-2023-018185 y CNE-EDG-2023-018194, y se toman otras disposiciones. 1.4. Mediante escrito radicado el 28 de julio de 2023 CARMEN CECILIA ANACHURY DIAZ, actuando en calidad de Vicepresidenta del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, radicó ante esta Corporación la Resolución 256 del 10 de julio de 2023 mediante la que dispuso la designación de DANIEL FELIPE BECERRA MONTOYA como SECRETARIO GENERAL DEL PARTIDO. 1.5 El 8 de septiembre de 2023, CARMEN CECILIA ANACHURY DIAZ, actuando en calidad de Vicepresidenta del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, radicó ante esta Corporación la Resolución 360 del 21 de agosto de 2023 en la que aceptan la renuncia irrevocable del Doctor MARCO EMILIO HINCAPIE como Secretario General del Movimiento y toman otras disposiciones relacionadas con la representación legal del Movimiento Político. 1.6 Mediante radicado CNE-BOT-2023-0379 se remitió por parte del Despacho del Magistrado BENAJMÍN ORTÍZ TORRES el expediente radicado con el número CNE-E-DG2023-034762

para ser acumulado al presente, en razón a que el objeto del mismo está relacionado con la designación del representante Legal del movimiento Político Colombia Humana. El oficio remisorio dispuso lo siguiente: “De manera atenta me permito dar traslado de la solicitud elevada por la ciudadana CARMEN ANACHURY DÍAZ, mediante el cual remite su designación provisional en el cargo de Secretaria general con funciones de Representación Legal del Movimiento Político Colombia humana… Lo anterior, en razón a que ese despacho ha venido conociendo sobre el particular, conforme al radicado CNE-E-DG-2023-18185/ 018194…”

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA. 2.1.1 Constitución Política. “(...) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá́ las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(...)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (...)”.

Resolución 10163 de 2023 Página 3 de 11

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO del señor DANIEL FELIPE BECERRA MONTOYA, identificado con la cédula de ciudadanía 4.544.8391 en el cargo de SECRETARIO GENERAL (E) del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA entre el 10 de julio de 2023 y el 21 de agosto de 2023 y se ORDENA EL REGISTRO de la señora CARMEN CECILIA ANACHURY DÍAZ en el cargo de SECRETARIA GENERAL del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA desde el 22 de agosto de 2023, dentro de los expedientes radicados CNEEDG-2023-018185 y CNE-EDG-2023-018194, y se toman otras disposiciones. “(...) ARTÍCULO 7. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus 2.2. Ley 130 de 1994. “(...) ARTÍCULO 7. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas. Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los

nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él (...).” (...) 2.3. Ley 1475 de 2011.

ARTÍCULO 3. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS.

El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (...) ARTÍCULO 9. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos

políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en ella. Los partidos y movimientos políticos ajustaran a sus estatutos las disposiciones Resolución 10163 de 2023 Página 4 de 11 Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO del señor DANIEL FELIPE BECERRA MONTOYA, identificado con la cédula de ciudadanía 4.544.8391 en el cargo de SECRETARIO GENERAL (E) del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA entre el 10 de julio de 2023 y el 21 de agosto de 2023 y se ORDENA EL REGISTRO de la señora CARMEN CECILIA ANACHURY DÍAZ en el cargo de SECRETARIA GENERAL del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA desde el 22 de agosto de 2023, dentro de los expedientes radicados CNEEDG-2023-018185 y CNE-EDG-2023-018194, y se toman otras disposiciones. de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma (...)”.

2.4 ESTATUTOS DEL MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA.

El artículo 30 de los Estatutos del PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA establecen lo siguiente: “Artículo 30. Secretaría general. Será el representante legal y responsable de la Administración del Movimiento conforme reglamento que debe expedir la Asamblea Nacional. Las faltas absolutas o definitivas de la presidencia o la Secretaría General serán llenadas por la Vicepresidencia hasta la siguiente sesión de la Asamblea Nacional. Las faltas absolutas o definitivas de la Vice-presidencia serán llenadas por la Secretaría General hasta la siguiente sesión de la Asamblea Nacional”.

3. ACERVO PROBATORIO Obran en el expediente los siguientes medios de prueba:  Oficio de fecha 07 de septiembre de 2023, radicada al Despacho el 19 de septiembre de 2023, dirigida al Consejo Nacional Electoral por la Doctora CARMEN CECILIA ANACHURY DÍAZ, vicepresidenta del PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA comunicando el nombramiento en encargo de DANIEL FELIPE BECERRA MONTOYA como Secretario General del PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, y la designación como Secretaria General y Representante Legal a la Vicepresidenta del

Movimiento Político Colombia Humana: CARMEN CECILIA ANACHURY DÍAZ. Lo Resolución 10163 de 2023 Página 5 de 11 Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO del señor DANIEL FELIPE BECERRA MONTOYA, identificado con la cédula de ciudadanía 4.544.8391 en el cargo de SECRETARIO GENERAL (E) del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA entre el 10 de julio de 2023 y el 21 de agosto de 2023 y se ORDENA EL REGISTRO de la señora CARMEN CECILIA ANACHURY DÍAZ en el cargo de SECRETARIA GENERAL del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA desde el 22 de agosto de 2023, dentro de los expedientes radicados CNEEDG-2023-018185 y CNE-EDG-2023-018194, y se toman otras disposiciones. anterior en los siguientes términos:  Oficio de 21 de julio de 2023, radicada al Despacho el 24 de julio de 2023, contentiva de la aceptación del encargo como Secretario General del PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA suscrita por DANIEL FELIPE BECERRA MONTOYA.  Resolución 01 de 2023 - S.G. del 9 de julio de 2023 Por la cual se delega la competencia para suscribir avales y acuerdo de colación del Movimiento Político Colombia Humana suscrita por su Secretario General.

4. CONSIDERACIONES La Constitución Política en su artículo 265 confiere al Consejo Nacional Electoral la competencia para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los

partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios Resolución 10163 de 2023 Página 6 de 11 Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO del señor DANIEL FELIPE BECERRA MONTOYA, identificado con la cédula de ciudadanía 4.544.8391 en el cargo de SECRETARIO GENERAL (E) del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA entre el 10 de julio de 2023 y el 21 de agosto de 2023 y se ORDENA EL REGISTRO de la señora CARMEN CECILIA ANACHURY DÍAZ en el cargo de SECRETARIA GENERAL del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA desde el 22 de agosto de 2023, dentro de los expedientes radicados CNEEDG-2023-018185 y CNE-EDG-2023-018194, y se toman otras disposiciones. y deberes que a ellos corresponden, asignándole como atribución especial en el numeral 6 del precitado canon Superior, la de velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos. De conformidad con las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá́ por lo establecido en sus estatutos El artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 establece el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos y ordena su administración al Consejo Nacional Electoral, para lo cual encarga a los representantes legales de registrar ante la Corporación (i) las actas de fundación, (ii) los estatutos y sus reformas, (iii) los documentos relacionados con la plataforma ideológica y

programática, (iv) la designación y remoción de sus directivos y (v) de sus afiliados. A su vez, el artículo 9 de la Ley 1475 de 20118 precisa como directivos de los partidos y movimientos políticos a los ciudadanos que conforme al régimen estatutario son designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control, siendo el respectivo nombramiento, materia de registro ante el Consejo Nacional Electoral. Conforme a este último precepto legal, la procedencia del registro se supedita a la previa verificación por parte del Consejo Nacional Electoral del cumplimiento de “los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos”. En este orden, la legitimación para efectos del registro de designación y remoción de sus directivos se encuentra en cabeza de quien ostente la representación legal del Partido o Movimiento Político. Es importante mencionar que el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos se encuentra calificado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-490 de 2011, como “un instrumento técnico” que contiene la “información mínima necesaria” para que el Consejo Nacional Electoral pueda ejercer las competencias asignadas constitucionalmente, y resalta que le “permite garantizar principios constitucionales de significativa importancia, como la publicidad de los actos y la transparencia”.

5. CASO CONCRETO 5.1. Respecto del registro de directivos.

En virtud de los artículos 7 de la Ley 130 de 1994 y 3 de la Ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional Electoral es competente para llevar el registro único de partidos en cuanto a la

designación y remoción de sus directivos. En lo que respecta a la anotación en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos “RUPYM” del ciudadano DANIEL FELIPE BECERRA MONTOYA como SECRETARIO GENERAL del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, en principio, se anexó la designación realizada por la Vicepresidenta del Movimiento, así: Resolución 10163 de 2023 Página 7 de 11 Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO del señor DANIEL FELIPE BECERRA MONTOYA, identificado con la cédula de ciudadanía 4.544.8391 en el cargo de SECRETARIO GENERAL (E) del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA entre el 10 de julio de 2023 y el 21 de agosto de 2023 y se ORDENA EL REGISTRO de la señora CARMEN CECILIA ANACHURY DÍAZ en el cargo de SECRETARIA GENERAL del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA desde el 22 de agosto de 2023, dentro de los expedientes radicados CNEEDG-2023-018185 y CNE-EDG-2023-018194, y se toman otras disposiciones. Esta designación estaba respaldada por la Resolución 256 de 2023 que resolvió en su artículo segundo encargar como Secretario General del Movimiento Político Colombia Humana a DANIEL FELIPE BECERRA MONTOYA por el término de la licencia concedida a MARCO

EMILIO HINCAPIE RAMÍREZ.

La misma Resolución 256 de 2023 dispuso en su artículo primero conceder licencia temporal al Dr. Marco Emilio Hincapie Ramírez en el desempeño del cargo de Secretario General del

Movimiento Político Colombia Humana. No obstante lo anterior, durante el desarrollo de la calificación de la solicitud de anotación en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos de la designación de DANIEL FELIPE BECERRA MONTOYA, CARMEN CECILIA ANACHURY DÍAZ, en calidad de vicepresidenta del PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA aportó, junto con un memorial, la Resolución 360 del 21 de agosto de 2023 en la que la Junta Nacional de Coordinación del Movimiento Político Colombia Humana, tomó dos decisiones relacionadas con la representación legal del Movimiento, a saber:

I. Aceptó, a partir del 16 de agosto de 2023, la renuncia irrevocable del señor MARCO EMILIO HINCAPIE como Secretario General del Movimiento y concluyó que la aceptación de ésta renuncia genera “una vacancia absoluta de dicho cargo y que como consecuencia de ello el encargo de DANIEL FELIPE BECERRA MONTOYA, como Secretario general provisional del movimiento, quedó sin piso jurídico que lo soporte”

II. Nombró a CARMEN CECILIA ANACHURY DÍAZ como SECRETARIA GENERAL con funciones de REPRESENTACIÓN LEGAL.

Los estatutos del PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, en su artículo 30 otorgan la competencia para el nombramiento en encargo del SECRETARIO GENERAL, ante las faltas Resolución 10163 de 2023 Página 8 de 11 Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO del señor DANIEL FELIPE BECERRA MONTOYA, identificado con la cédula de ciudadanía

4.544.8391 en el cargo de SECRETARIO GENERAL (E) del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA entre el 10 de julio de 2023 y el 21 de agosto de 2023 y se ORDENA EL REGISTRO de la señora CARMEN CECILIA ANACHURY DÍAZ en el cargo de SECRETARIA GENERAL del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA desde el 22 de agosto de 2023, dentro de los expedientes radicados CNEEDG-2023-018185 y CNE-EDG-2023-018194, y se toman otras disposiciones. absolutas o definitivas del titular, en el Vicepresidente del PARTIDO POLÍTICO en los siguientes términos: “Las faltas absolutas o definitivas de la presidencia o la Secretaría General serán llenadas por la Vicepresidencia hasta la siguiente sesión de la Asamblea Nacional.” Como puede leerse, la competencia del Vicepresidente está orientada a suplir las faltas absolutas, no las temporales como la otorgada al Secretario General Saliente (MARCO EMILIO HINCAPIE RAMÍREZ), razón por la cual debe acudirse a los principios generales del derecho para resolver el vacío jurídico que presentan los estatutos del MOVIMIENTO

POLÍTICO COLOMBIA HUMANA.

Los principios generales actúan como verdaderas normas jurídicas y cumplen una función integradora que se activa a falta de ley y, en esa medida, aunque constituyen verdaderas fuentes, tienen una naturaleza subsidiaria. Para el presente caso tenemos que la Vicepresidente del PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA tiene la facultad de suplir las

faltas absolutas del SECRETARIO GENERAL DEL PARTIDO y existe un vacío en cuanto a quién debe suplir las faltas temporales. De ahí que sea viable la aplicación del principio general del derecho QUI POTEST PLUS POTES MINUS, esto es, quien puede lo más puede lo menos, y concluir que es la misma Vicepresidente del PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA quien tiene la competencia de suplir las faltas temporales del SECRETARIO GENERAL. Lo anterior permite además garantizar que en época electoral el PARTIDO POLÍTICO podrá desplegar su campaña en igualdad de condiciones con los demás partidos políticos y contar con una estructura orgánica formal para el desarrollo de sus actividades. En este punto se encuentra verificado el precepto estatutario en lo relacionado con la competencia para realizar el nombramiento de DANIEL FELIPE BECERRA MONTOYA. Sin embargo, debe anotarse que el nombramiento de DANIEL FELIPE BECERRA MONTOYA como SECRETARIO GENERAL del PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA no se efectuó con facultades plenas porque la Resolución 01 de 2023 - S.G. expedida por el Secretario General del PARTIDO POLÍTICO delegó la competencia para suscribir avales, coavales y acuerdos de coalición en otro militante. Verificados entonces los preceptos estatutarios de la organización política se considera que la documentación aportada para efectos de registro del nombramiento de DANIEL FELIPE BECERRA MONTOYA como SECRETARIO GENERAL DEL PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, se encuentra ajustada a lo establecido en las disposiciones legales y estatutarias, razón por la cual, se ordenará la inscripción de la dignidad en el Registro Único

de Partidos y Movimientos Políticos. La designación se entenderá efectuada desde el 10 de julio de 2023 (fecha del nombramiento mediante la resolución 256 de 2023) hasta el 21 de agosto de 2023 (fecha en la que se dejó sin efecto su designación mediante resolución 360 de 2023). Tal como lo manifestó la doctora CARMEN CECILIA ANACHURY DÍAZ, en el memorial radicado el 8 de septiembre de 2023 junto con el cual aporta la resolución 360 de 2023, la designación de DANIEL FELIPE BECERRA MONTOYA permitió suplir la vacancia temporal que se presentó en el cargo de SECRETARIO GENERAL DEL MOVIMIENTO POLIÍTICO COLOMBIA HUMANA ante la licencia temporal otorgada a MARCO EMILIO HINCAPIE

RAMÍREZ.

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de agosto de 2023 por el señor MARCO EMILIO HINCAPIE RAMÍREZ, y que fue aceptada el 18 de agosto de 2023 por la Junta Nacional de Coordinación, se generó una nueva situación jurídica en el cargo de Secretario General: la vacancia absoluta del mismo. Para suplir esta vacancia absoluta, los estatutos del PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA disponen en su artículo 30, ya citado, lo siguiente: “Las faltas absolutas o definitivas de la presidencia o la Secretaría General serán llenadas por la Vicepresidencia hasta la siguiente sesión de la Asamblea Nacional.” Amparados en la anterior disposición estatutaria, los miembros de la Junta Nacional de Coordinación Política del Movimiento Político Colombia Humana expidieron la resolución 360 de 2023 en la que previas algunas consideraciones, resolvieron lo siguiente: Teniendo en cuenta que la designación de la señora CARMEN ANACHURY DÍAZ en el cargo de SECRETRIA GENERAL se ajusta a las disposiciones estatutarias, concretamente a lo dispuesto en el artículo 30, y además fue avalada por la JUNTA NACIONAL DE COORDINACIÓN, se ordenará su inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos como Secretaria General y Representante Legal en los mismos términos establecidos en la citada resolución, es decir que la designación se hace manera provisional mientras la ASAMBLEA NACIONAL, convocada para los días 25 y 26 de noviembre de 2023, elige un nuevo SECRETARIO GENERAL. Resolución 10163 de 2023 Página 10 de 11

Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO del señor DANIEL FELIPE BECERRA MONTOYA, identificado con la cédula de ciudadanía 4.544.8391 en el cargo de SECRETARIO GENERAL (E) del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA entre el 10 de julio de 2023 y el 21 de agosto de 2023 y se ORDENA EL REGISTRO de la señora CARMEN CECILIA ANACHURY DÍAZ en el cargo de SECRETARIA GENERAL del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA desde el 22 de agosto de 2023, dentro de los expedientes radicados CNEEDG-2023-018185 y CNE-EDG-2023-018194, y se toman otras disposiciones. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: REGISTRAR E INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos al señor DANIEL FELIPE BECERRA MONTOYA, identificado con la cédula de ciudadanía 4.544.8391 en el cargo de SECRETARIO GENERAL (E) del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo. Esta representación, para efectos del registro, inició el día 10 de julio de 2023 y terminó el día 21 de agosto de 2023.

ARTÍCULO SEGUNDO: REGISTRAR E INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos a la señora CARMEN CECILIA ANACHURY DÍAZ, identificada con la cédula de ciudadanía 45.448.391 en el cargo de SECRETARIA GENERAL del MOVIMIENTO

POLÍTICO COLOMBIA HUMANA. El inicio de la representación legal inició el día 22 de agosto de 2023.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR al MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA el contenido del presente acto administrativo en el correo electrónico contacto@gustavpetro.co y secretaria@colombiahumana.co de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PARÁGRAFO: El presente acto administrativo de registro producirá́ efectos a partir del momento en que se efectué́ la correspondiente anotación en el RUPYM y publicación en la página web del Consejo Nacional Electoral, de conformidad con lo establecido en el artículo segundo de la Resolución No. 2599 de 2019 proferida por esta Corporación.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR la presente decisión a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia.

ARTÍCULO QUINTO: PÚBLICAR en la página web del Consejo Nacional Electoral la presente decisión por el término de cinco (5) días.

ARTÍCULO SEXTO: LIBRAR por la Subsecretaria de esta Corporación, los oficios necesarios para el cumplimiento de lo ordenado en este proveído.

Resolución 10163 de 2023 Página 11 de 11 Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO del señor DANIEL FELIPE BECERRA MONTOYA, identificado con la cédula de ciudadanía 4.544.8391 en el cargo de SECRETARIO GENERAL (E) del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA entre el 10 de julio de 2023 y

el 21 de agosto de 2023 y se ORDENA EL REGISTRO de la señora CARMEN CECILIA ANACHURY DÍAZ en el cargo de SECRETARIA GENERAL del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA desde el 22 de agosto de 2023, dentro de los expedientes radicados CNEEDG-2023-018185 y CNE-EDG-2023-018194, y se toman otras disposiciones.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, que deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su respectiva notificación de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá́ D.C., a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Presidenta

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Magistrado Ponente Vicepresidente Aprobado en Sesión de Sala Plena del diecinueve (19) de agosto de 2023.

V.B.: Adriana Milena Charari Olmos, Asesoría Secretaría General

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Proyectó: Mario Sandoval Rojas.

Revisó María Alejandra Rodríguez T Radicados No. CNE-E-DG-2023-0181 85 y CNE-EDG-2023-018194

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