CNE - Resolución 10169 de 2025
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 10169 de 2025
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 10169 DE 2025 (15 de octubre)
Por medio de la cual se DECIDE RECURSO de REPOSICIÓN contra la Resolución No. 09086 del 02 de septiembre de 2025 “Por medio de la cual se NIEGA el REGISTRO del logo símbolo del Proceso y Práctica Organizativa “JUNTA DE ACCION COMUNAL EDGARDO VIVESGAIRA”, que inscribió la lista de Jóvenes para el CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD – LOCALIDAD 03 TURISTICA PERLA DEL CARIBE de SANTA MARTA - MAGDALENA, para las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-018745.” y se adoptan otras decisiones.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994, 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante Resolución No. 09086 del 02 de septiembre de 20251, el Consejo Nacional Electoral decidió negar el registro del logo -símbolo del Proceso y Práctica Organizativa
denominado “JUNTA DE ACCION COMUNAL EDGARDO VIVES - GAIRA”.
1.2. El citado acto administrativo se notificó el día 20 de septiembre de 2025, a través de Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, de la siguiente manera:
INTERVINIENTES CALIDAD DIRECCIÓN ELECTRÓNICA
JUNTA DE ACCION COMUNAL
Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, de la siguiente manera:
INTERVINIENTES CALIDAD DIRECCIÓN ELECTRÓNICA
JUNTA DE ACCION COMUNAL
EDGARDO VIVES - GAIRA
ANDRES FELIPE
SANCHEZ MONTES
andresfel1018@gmail.com
1.3. Mediante escrito radicado ante la Corporación el 01 de octubre de 2025 el ciudadano ANDRÉS FELIPE SÁNCHEZ MONTES , quien inscribe la lista al Proceso y Práctica Organizativa denominada “JUNTA DE ACCION COMUNAL EDGARDO VIVES - GAIRA”, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 09086 del 02 de septiembre de 2025, el cual consiste puntualmente en autorizar el uso del escudo nacional de la acción comunal en las elecciones del Consejo Local de Juventud, según los siguientes argumentos:
“(…)
1. Revocatoria. Solicito que se revoque la Resolución No. 09086 de 2025 por incongruencia y falsa motivación, al haberse fundamentado en un logo que no pertenece a nuestra organización y por interpretación errónea de las normas sobre símbolos patrios. Se debe proferir un nuevo acto que reconozca el escudo de Acción
1 “Por medio de la cual se NIEGA el REGISTRO del logo símbolo del Proceso y Práctica Organizativa “JUNTA DE ACCION COMUNAL EDGARDO VIVES - GAIRA”, que inscribió la lista de Jóvenes para el CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD – LOCALIDAD 03 TURISTICA PERLA DEL CARIBE de SANTA MARTADE ACCION COMUNAL EDGARDO VIVES - GAIRA”, que inscribió la lista de Jóvenes para el CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD – LOCALIDAD 03 TURISTICA PERLA DEL CARIBE de SANTA MARTAMAGDALENA, para las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-018745.”. M.P. Benjamín Ortiz TorresResolución No. 10169 de 2025 Página 2 de 16
Por medio de la cual se DECIDE RECURSO de REPOSICIÓN contra la Resolución No. 09086 del 02 de septiembre de 2025 “Por medio de la cual se NIEGA el REGISTRO del logo símbolo del Proceso y Práctica Organizativa “JUNTA DE ACCION COMUNAL EDGARDO VIVES - GAIRA”, que inscribió la lista de Jóvenes para el CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD – LOCALIDAD 03 TURISTICA PERLA DEL CARIBE de SANTA MARTA - MAGDALENA, para las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-018745.” y se adoptan otras decisiones.
Comunal como símbolo oficial de la organización y permita su uso en el tarjetón electoral.
2. Reconocimiento del escudo oficial. En subsidio, solicito que se reconozca que el escudo de la Acción Comunal adoptado en el IV Congreso Nacional de 1974 y ampliamente utilizado en actos oficiales es un símbolo institucional y no un instrumento de propag anda política. En consecuencia, se autorice su uso en las elecciones del Consejo Local de Juventud, al amparo de la autonomía comunal consagrada en la Ley 2166.
instrumento de propag anda política. En consecuencia, se autorice su uso en las elecciones del Consejo Local de Juventud, al amparo de la autonomía comunal consagrada en la Ley 2166.
3. Respeto a la participación juvenil. Que se ordene garantizar la participación de nuestros jóvenes candidatos y se evite cualquier medida que, al prohibir el escudo, desestimule la articulación con el Consejo de Juventud, contraviniendo los artículos 105 y 106 de la Ley 2166.
4. Medidas correctivas. Que se adopten lineamientos para que en futuras convocatorias el CNE distinga los símbolos oficiales de la Acción Comunal y no los confunda con propaganda política, respetando así la identidad y los derechos de nuestras organizaciones. .(…)”.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiz ando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”
2.2. DEL REGISTRO DE LOGO SÍMBOLOS
de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”
2.2. DEL REGISTRO DE LOGO SÍMBOLOS
2.2.1. Ley 130 de 19942
“(…) ARTICULO 5. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS . Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral. Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente. El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales. En l as campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos. Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el
2 Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones".Resolución No. 10169 de 2025 Página 3 de 16
Por medio de la cual se DECIDE RECURSO de REPOSICIÓN contra la Resolución No. 09086 del 02 de septiembre de 2025 “Por medio de la cual se NIEGA el REGISTRO del logo símbolo del Proceso y Práctica Organizativa “JUNTA DE ACCION
Por medio de la cual se DECIDE RECURSO de REPOSICIÓN contra la Resolución No. 09086 del 02 de septiembre de 2025 “Por medio de la cual se NIEGA el REGISTRO del logo símbolo del Proceso y Práctica Organizativa “JUNTA DE ACCION COMUNAL EDGARDO VIVES - GAIRA”, que inscribió la lista de Jóvenes para el CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD – LOCALIDAD 03 TURISTICA PERLA DEL CARIBE de SANTA MARTA - MAGDALENA, para las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-018745.” y se adoptan otras decisiones.
derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrados y las sedes correspondientes. (…)”.
2.3. DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD
2.3.1. Ley 1885 de 20183.
“(…) ARTÍCULO 4. El artículo 41 de la Ley 1622 de 2013 quedará así:
ARTÍCULO 41. CONSEJOS MUNICIPALES DE JUVENTUD. En cada uno de los municipios del territorio nacional, se conformará un Consejo Municipal de Juventud, integrado por jóvenes procedentes de listas de jóvenes independientes, de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes formalmente constituid os, y de juventudes de los partidos políticos elegidos mediante voto popular y directo de las y los jóvenes.
PARÁGRAFO 1. En los municipios y localidades donde existan organizaciones juveniles de campesinos, comunidades de indígenas, afrocolombianos, negros,
los jóvenes.
PARÁGRAFO 1. En los municipios y localidades donde existan organizaciones juveniles de campesinos, comunidades de indígenas, afrocolombianos, negros, palenqueros, rom, raizales de San Andrés y Providencia o en general de comunidades étnicas, y población joven víctima, cada entidad territorial deberá elegir un representante de estas comunidades o poblaciones. En este evento, habrá un miembro más en el Consejo de Juventud por cada una de tales comunidades o poblaciones.
PARÁGRAFO 2. Los Consejos Municipales de Juventud se reunirán como mínimo una (1) vez al mes de manera ordinaria y de manera extraordinaria de acuerdo a los reglamentos internos que se construyan.
PARÁGRAFO 3. El número total de integrantes del Consejo Municipal o Local de Juventud deberá ser siempre impar, incluida la representación étnica o poblacional especial que se regula en este artículo. En el evento que de la composición ampliada resultare número par, s e aumentará o disminuirá en un (1) miembro según lo establecido en el artículo 49, sin apartarse del rango mínimo o máximo allí fijado.
PARÁGRAFO 4. El o la joven que represente a las jóvenes víctimas debe cumplir con el requisito de edad establecido en la presente ley, así como estar acreditado como víctima de conformidad con lo establecido en la Ley 1448 de 2011. Este representante será elegido únic amente por jóvenes víctimas. En todo caso, el proceso de su elección será autónomo.
(…)
ARTÍCULO 7. El artículo 46 de la Ley 1622 de 2013 quedará así:
será elegido únic amente por jóvenes víctimas. En todo caso, el proceso de su elección será autónomo.
(…)
ARTÍCULO 7. El artículo 46 de la Ley 1622 de 2013 quedará así:
ARTÍCULO 46. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. En la inscripción de candidatos a los Consejos de Juventud se respetará la autonomía de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes, para la conformación de sus listas ante la Registraduría Naci onal del Estado Civil. La inscripción de candidatos a los Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juventud se realizará a través de listas únicas y cerradas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada no podrá exceder el número de curules a proveer. El período de inscripción de las listas de candidatos iniciará cuatro meses antes de la respectiva elección y durará un mes.
3 “Por medio de la cual se modificó la Ley 1622 de 2013, por medio de la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, reglamentando lo concerniente al Sistema Nacional de Juventudes ”.Resolución No. 10169 de 2025 Página 4 de 16
Por medio de la cual se DECIDE RECURSO de REPOSICIÓN contra la Resolución No. 09086 del 02 de septiembre de 2025 “Por medio de la cual se NIEGA el REGISTRO del logo símbolo del Proceso y Práctica Organizativa “JUNTA DE ACCION
COMUNAL EDGARDO VIVES - GAIRA”, que inscribió la lista de Jóvenes para el CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD – LOCALIDAD 03 TURISTICA PERLA DEL CARIBE de SANTA MARTA - MAGDALENA, para las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-018745.” y se adoptan otras decisiones.
La inscripción de las listas que sean presentadas directamente por los jóvenes independientes deberá tener el respaldo de un número mínimo de firmas. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada directamente por las y los jóvenes, no podrá exceder el número de curules a proveer.
Los jóvenes que se vayan a postular en listas independientes deberán antes de iniciar la recolección de los apoyos, solicitar a la Registraduría del Estado Civil, el formulario diseñado para la recolección de apoyos a la candidatura, con indicación de la cantidad mínima de firmas a recolectar. Para este efecto, la Registraduría del Estado Civil solicitará previamente al Alcalde el certificado del número de habitantes del respectivo municipio, discriminado por localidad o comuna, según sea el caso y anotará en el formulario el número mínimo de apoyos requeridos, de conformidad con la tabla del número de firmas contemplada en esta ley.
Los apoyos para la inscripción de listas independientes, deberán provenir de jóvenes que se encuentren en edades entre 14 y 28 años, residentes en el respectivo municipio. En caso que alguna lista independiente incluya firmas de personas que no se encuentren dentro del rango de edad, establecido en esta ley para ser joven, la lista quedará anulada.
municipio. En caso que alguna lista independiente incluya firmas de personas que no se encuentren dentro del rango de edad, establecido en esta ley para ser joven, la lista quedará anulada.
El Registrador correspondiente, será el encargado de revisar, de conformidad con el procedimiento establecido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, las firmas presentadas al momento de la inscripción por los aspirantes de las listas independientes. Para tal efecto, entre otros aspectos, verificará:
- Que se cumpla con la cantidad de firmas establecidas en esta ley. - Que los apoyos estén suscritos por los jóvenes entre 14 y 28 años de edad. - Que las firmas correspondan a los jóvenes que pertenezcan al municipio donde se inscribió la lista.
La inscripción de las listas independientes quedará condicionada al cumplimiento de la verificación de las firmas.
El número de firmas requerido por las listas independientes para avalar su inscripción ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, lo determinará el número de habitantes de cada entidad territorial de la siguiente forma:
Número de habitantes Número de firmas requerido para inscripción de listas independientes 500.001 500 100.001 - 500.000 400 50.001 - 100.000 300 20.001 - 50.000 200 10.001 -20.000 100 10.000 50
Los procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes formalmente constituidos cuya existencia formal no sea inferior a tres (3) meses, respecto a la fecha de la inscripción de candidatos, podrán postular candidatos. La inscripción de las listas se deberá acompañar del acto mediante el cual se acredite el registro legal del proceso
cuya existencia formal no sea inferior a tres (3) meses, respecto a la fecha de la inscripción de candidatos, podrán postular candidatos. La inscripción de las listas se deberá acompañar del acto mediante el cual se acredite el registro legal del proceso y práctica organizativa de las y los jóvenes, así como la correspondiente postulación, conforme a sus estatutos o reglamentos. Solo podrá ser inscrita la lista presentada por el representante legal del proceso y práctica organizativa formalmente constituida o su delegado.
La inscripción de las listas por movimientos o partidos políticos requerirá el aval del mismo, para lo cual deberá contar con personería jurídica vigente. Cada movimiento o partido político podrá presentar una lista al Consejo Municipal o Local de Juventud.Resolución No. 10169 de 2025 Página 5 de 16
Por medio de la cual se DECIDE RECURSO de REPOSICIÓN contra la Resolución No. 09086 del 02 de septiembre de 2025 “Por medio de la cual se NIEGA el REGISTRO del logo símbolo del Proceso y Práctica Organizativa “JUNTA DE ACCION COMUNAL EDGARDO VIVES - GAIRA”, que inscribió la lista de Jóvenes para el CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD – LOCALIDAD 03 TURISTICA PERLA DEL CARIBE de SANTA MARTA - MAGDALENA, para las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-018745.” y se adoptan otras decisiones.
El número de candidatos inscritos en cada lista presentada no podrá exceder el número de miembros a proveer determinado por la entidad territorial.
(…)
El número de candidatos inscritos en cada lista presentada no podrá exceder el número de miembros a proveer determinado por la entidad territorial.
(…)
PARÁGRAFO 5. Las listas únicas de candidatos postulados por los Procesos y Prácticas Organizativas y las independientes al momento de inscribir su candidatura deberán entregar un logo símbolo que los identificará en la tarjeta electoral. El logo símbolo no podrá inclu ir o reproducir los símbolos patrios ni la de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, o ser iguales a éstos o a los de otros grupos previamente registrados. La Registraduría Nacional del Estado Civil, se encargará del diseño y producción de la tarjeta electoral y demás formularios electorales de la votación. (…)”.
2.4. RESOLUCIÓN 2365 DE 20254 - REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
“(…) ARTÍCULO SEGUNDO: Establecer el calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, así:
FECHA CONCEPTO SOPORTE LEGAL 22 de abril de 2025
Inicia el período de registro de las listas independientes y la solicitud del formulario de recolección de apoyos para estas candidaturas.
(Ciento ochenta días (180) calendario antes de la elección) Numeral 11 del art. 5 del Decreto Ley 1010 de 2000 – Inciso 3 del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011. Inciso 3 del art. 7 Ley Estatutaria 1885 de 2018.
del Decreto Ley 1010 de 2000 – Inciso 3 del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011. Inciso 3 del art. 7 Ley Estatutaria 1885 de 2018. Inicia la inscripción de jóvenes para votar.
(Con una antelación no inferior a ciento veinte días (120) días calendario antes de la elección) Inciso 1 del art. 6 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018. 19 de junio de 2025 Finaliza el período de registro de las listas independientes
(1 mes antes del cierre del periodo de inscripción de candidatos) Inciso 3 del art. 28 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. Inicia el período de inscripción de candidatos de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes.
(4 meses antes de la elección) Inciso 1 del art. 7 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018. 20 de junio de 2025 Inicia postulación y acreditación del listado de testigos electorales.
(Día hábil siguiente al inicio del periodo de inscripción de candidatos) Art. 11 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018. 19 de julio de 2025 Inicia realización de propaganda electoral empleando el espacio público
(3 meses antes de la elección) Art. 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.
4 “Por la cual se fija la fecha de realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud y
(3 meses antes de la elección) Art. 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.
4 “Por la cual se fija la fecha de realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud y se establece el calendario electoral”Resolución No. 10169 de 2025 Página 6 de 16
Por medio de la cual se DECIDE RECURSO de REPOSICIÓN contra la Resolución No. 09086 del 02 de septiembre de 2025 “Por medio de la cual se NIEGA el REGISTRO del logo símbolo del Proceso y Práctica Organizativa “JUNTA DE ACCION COMUNAL EDGARDO VIVES - GAIRA”, que inscribió la lista de Jóvenes para el CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD – LOCALIDAD 03 TURISTICA PERLA DEL CARIBE de SANTA MARTA - MAGDALENA, para las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-018745.” y se adoptan otras decisiones.
FECHA CONCEPTO SOPORTE LEGAL Finaliza el período de recolección de apoyos a las candidaturas de listas independientes.
Finaliza el período de inscripción de candidatos de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes.
(3 meses antes de la elección) Art. 7 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018. 19 de julio de 2025 Vence el plazo para que los comandantes de la Fuerza Pública remitan el listado de cédulas de los miembros de las distintas armas, que se deben excluir del censo electoral de jóvenes (mayores de
19 de julio de 2025 Vence el plazo para que los comandantes de la Fuerza Pública remitan el listado de cédulas de los miembros de las distintas armas, que se deben excluir del censo electoral de jóvenes (mayores de edad).
(3 meses antes de la elección) Art. 86 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral). 21 de julio de 2025 Inicia el período de modificación de inscripción de candidatos de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes.
(Día hábil siguiente al cierre del período de inscripción de candidatos) Art. 31 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. Suspensión de la incorporación de documentos de identidad de jóvenes al censo.
Finaliza la inscripción de jóvenes electores para votar.
(90 días calendario antes de la elección) Inciso 1 del art. 6 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018.
Art. 10 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018.
23 de julio de 2025
Los registradores, de acuerdo con el alcalde, establecerán mediante resolución los lugares en donde se instalarán mesas de votación.
(60 días antes de la elección) Art. 10 de la Ley 6 de 1990. Numeral 2 del parágrafo del art. 5 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018. Inicia la realización de propaganda electoral a través de los medios de comunicación social
(60 días antes de la elección)
Numeral 2 del parágrafo del art. 5 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018. Inicia la realización de propaganda electoral a través de los medios de comunicación social
(60 días antes de la elección) Art. 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 25 de julio de 2025 Finaliza el período de modificación de inscripción de candidatos de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes.
(5 días hábiles siguientes al cierre del periodo de inscripción de candidatos) Art. 31 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 27 de julio de 2025 La Registraduría Nacional del Estado Civil, remite a los organismos competentes la relación de candidatos cuyas inscripciones fueron aceptadas para certificar sobre causales de inhabilidad
(Dentro de los 2 días calendario siguientes al vencimiento del periodo de la modificación de candidatos) Art. 33 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. Publicación del listado de candidatos inscritos en un lugar visible de sus dependencias y en la página web de la RNEC y CNE.
(Dentro de los 2 días calendario siguientes al Art. 33 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.Resolución No. 10169 de 2025 Página 7 de 16
Por medio de la cual se DECIDE RECURSO de REPOSICIÓN contra la Resolución No. 09086 del 02 de septiembre de 2025
Estatutaria 1475 de 2011.Resolución No. 10169 de 2025 Página 7 de 16
Por medio de la cual se DECIDE RECURSO de REPOSICIÓN contra la Resolución No. 09086 del 02 de septiembre de 2025 “Por medio de la cual se NIEGA el REGISTRO del logo símbolo del Proceso y Práctica Organizativa “JUNTA DE ACCION COMUNAL EDGARDO VIVES - GAIRA”, que inscribió la lista de Jóvenes para el CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD – LOCALIDAD 03 TURISTICA PERLA DEL CARIBE de SANTA MARTA - MAGDALENA, para las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-018745.” y se adoptan otras decisiones.
FECHA CONCEPTO SOPORTE LEGAL vencimiento del periodo de modificación de candidatos) 19 agosto 2025 Fecha límite para la realización del sorteo y designación de listas de jurados de votación.
(2 meses antes de la elección) Art. 9 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018. 19 de septiembre de 2025 Vence el plazo para la modificación por revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción
(1 mes antes de la elección) Inciso 2 del art. 31 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. Designación por escrito por parte de los alcaldes municipales y locales de los representantes de las comunidades étnicas, campesinas y víctimas que
Inciso 2 del art. 31 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. Designación por escrito por parte de los alcaldes municipales y locales de los representantes de las comunidades étnicas, campesinas y víctimas que ocuparán las curules en mención.
(1 mes antes de la elección) Parágrafos 1 y 3 del art. 4 y art. 5 Ley Estatutaria 1885 de 2018.
3 de octubre de 2025 Publicación de listas de jurados de votación
(10 días antes de la respectiva elección) Parágrafo 2 del art. 9 Ley1885 de 2018 Designación de comisiones escrutadoras por parte del Comité Organizador de la elección de Consejos de Juventud.
(10 días hábiles antes de la elección) Art. 13 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018 7 de octubre de 2025 Vence el plazo para la inscripción de candidatos en caso de muerte o incapacidad física permanente.
(Hasta 8 días antes de la elección) Inciso 3 del art. 31 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 11 de octubre de 2025 Vence el plazo para la postulación y acreditación de testigos electorales.
(8 días calendario antes de la elección) Art. 11 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018. 19 DE
OCTUBRE
DE 2025 DÍA DE LA ELECCIÓN Art. 21 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018
Art. 11 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018. 19 DE
OCTUBRE
DE 2025 DÍA DE LA ELECCIÓN Art. 21 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018 20 de octubre de 2025 Inicio de los escrutinios auxiliares y municipales
(A partir de las 8:30 a. m. hasta las 4:00 p. m.) Incisos 6 y 8 del art. 13 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018. 21 de octubre de 2025 Inician los escrutinios generales (en caso de apelación)
(A partir de las 9:00 a. m. hasta las 4:00 p. m.) Inciso 9 del art. 13 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018.
2.5. LEY 1475 DE 20115
“(…) ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
(…)
5 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 10169 de 2025 Página 8 de 16
Por medio de la cual se DECIDE RECURSO de REPOSICIÓN contra la Resolución No. 09086 del 02 de septiembre de 2025
procesos electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 10169 de 2025 Página 8 de 16
Por medio de la cual se DECIDE RECURSO de REPOSICIÓN contra la Resolución No. 09086 del 02 de septiembre de 2025 “Por medio de la cual se NIEGA el REGISTRO del logo símbolo del Proceso y Práctica Organizativa “JUNTA DE ACCION COMUNAL EDGARDO VIVES - GAIRA”, que inscribió la lista de Jóvenes para el CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD – LOCALIDAD 03 TURISTICA PERLA DEL CARIBE de SANTA MARTA - MAGDALENA, para las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-018745.” y se adoptan otras decisiones.
ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de
presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si la recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con
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