CNE - Resolución 10170 de 2025
Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 10170 de 2025
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 10170 de 2025 (15 de octubre)
Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto por la lista de candidatos del proceso y práctica organizativa denominada “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA VEREDA LA FLORIDA”, contra la Resolución 06493 del 14 de agosto de 2025 en la que se negó el registro del logosímbolo de la agrupación que busca promover algunas candidaturas para el Consejo Municipal de Nuevo Belén De Bajirá – Chocó, que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025. Radicado CNE-E-DG-2025-018082.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, el inciso 3 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio radicado bajo el número CNE-E-DG-2025-018082 del 02 de agosto de 2025, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió la solicitud correspondiente para el registro de logosímbolo de la lista de candidatos del proceso y práctica organizativa denominada “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA VEREDA LA FLORIDA”, para inscribir la candidatura a las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025 de los siguientes jóvenes:
inscribir la candidatura a las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025 de los siguientes jóvenes:
1.2. Mediante acta de reparto No. 68 del 04 de agosto de 2025 el asunto fue asignado al despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal.
1.3. Consultada la información allegada por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil y consignada en el enlace: https://registraduriaco.sharepoint.com/:f:/s/DireccindeGestinElectoral209/ErexmgDxpO9Jh3T9ZHw fv1cBElLwWjhivTy9EBF2Z1M1-Q?e=5%3a8vF5dk&at=9 se pudo verificar lo siguiente:
- Anexo E-6J Formato de Información de Candidatos a los Consejos Municipales y Locales de Juventud.Página 2 de 11
Resolución 10170 de 2025
Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto por la lista de candidatos del proceso y práctica organizativa denominada “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA VEREDA LA FLORIDA” , contra la Resolución 06493 del 14 de agosto de 2025 en la que se negó el registro del logosímbolo de la agrupación que busca promover algunas candidaturas para el Consejo Municipal de Nuevo Belén De Bajirá – Chocó, que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025. Radicado CNE-E-DG-2025018082.
- Anexo E-8J Lista de Proceso y Práctica Organizativa Lista Definitiva de Candidatos Inscritos
Consejos Municipales y Locales de Juventud.
018082.
- Anexo E-8J Lista de Proceso y Práctica Organizativa Lista Definitiva de Candidatos Inscritos Consejos Municipales y Locales de Juventud. • Documentos de identidad de los candidatos. • Plan de trabajo. • Certificado de Registro Único Comunal de la Gobernación del Chocó. • Aval de “JUNTA DE ACCI ÓN COMUNAL DE LA VEREDA LA FLORIDA ” suscrito por el Representante legal con fecha del 17 de julio del 2025. • El logo remitido por “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA VEREDA LA FLORIDA”:
1.4. A través de la Resolución No. 06493 del 14 de agosto de 2025 , esta Corporación decidió: “NEGAR el registro del logosímbolo de la lista de candidatos del proceso y práctica organizativa denominada “JUNTA DE ACCION COMUNAL DE LA VEREDA LA FLORIDA”, que busca promover algunas candidaturas para el Consejo Municipal de Juventud de Nuevo Belén De Bajirá – Chocó, que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025. Radicado CNE-E-DG-2025-018082.”
1.5. La Resolución 06493 de 14 de agosto de 2025, fue notificada por medio de correo electrónico el 29 de septiembre de 2025.
1.6. El 02 de octubre de 2025, la Asociación de Juntas de Acción Comunal de la vereda La Florida, presentó recurso de reposición adjuntando logosímbolo ajustado.
2. PRUEBAS
Con la solicitud de la lista de candidatos de procesos y prácticas organizativas legalmente
presentó recurso de reposición adjuntando logosímbolo ajustado.
2. PRUEBAS
Con la solicitud de la lista de candidatos de procesos y prácticas organizativas legalmente constituidas denominada “JUNTA DE ACCI ÓN COMUNAL DE LA VEREDA LA FLORIDA ” se acompañaron los siguientes documentos:
2.1. Oficio remitido por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil en el que se remiten los logos o símbolos de procesos y prácticas organizativas legalmente constituidas que postularon candidatos para las elecciones de Co nsejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025.
2.2. Anexo E-6J Formato de Información de Candidatos a los Consejos Municipales y Locales de Juventud.Página 3 de 11 Resolución 10170 de 2025
Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto por la lista de candidatos del proceso y práctica organizativa denominada “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA VEREDA LA FLORIDA” , contra la Resolución 06493 del 14 de agosto de 2025 en la que se negó el registro del logosímbolo de la agrupación que busca promover algunas candidaturas para el Consejo Municipal de Nuevo Belén De Bajirá – Chocó, que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025. Radicado CNE-E-DG-2025018082.
2.3. Anexo E-8J Lista de Proceso y Práctica Organizativa Lista Definitiva de Candidatos Inscritos Consejos Municipales y Locales de Juventud.
2.4. Certificado de Registro Único Comunal de la Gobernación del Chocó.
Consejos Municipales y Locales de Juventud.
2.4. Certificado de Registro Único Comunal de la Gobernación del Chocó.
2.5. De oficio, se realizó consulta en la base de datos de los logos registrados por la Corporación encontrándose que el logosímbolo objeto de la solicitud no está registrado previamente. La consulta se realizó en el siguiente enlace: \\Loki\AA-CNE\PUBLICA RELATORIA \ACTAS DE
REPARTO\REGISTRO DE LOGO\2025.
2.6 Aval de “JUNTA DE ACCI ÓN COMUNAL DE LA VEREDA LA FLORIDA ”, suscrito por el Representante legal con fecha del 17 de julio del 2025.
2.7 El logo símbolo ajustado por “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA VEREDA LA
FLORIDA”:
3. CONSIDERACIONES
3.1. PROBLEMA JURÍDICO
Corresponde a esta Sala resolver si procede reponer la Resolución No. 06493 del 14 de agosto de 2025 y acceder al registro del logosímbolo de la lista de candidatos de procesos y prácticas organizativas legalmente constituidas denominada “JUNTA DE ACCI ÓN COMUNAL DE LA VEREDA LA FLORIDA”, que busca promover algunas candidaturas para el Consejo Municipal de Juventud de Nuevo Belén De Bajirá – Chocó, que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025.
3.2. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En los términos del numeral 6º del artículo 265 de la Carta Política, le corresponde al Consejo
3.2. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En los términos del numeral 6º del artículo 265 de la Carta Política, le corresponde al Consejo Nacional Electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, incluso ejercer la función de registro del logosímbolo previa solicitud de los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y de los procesos y prácticas organizativas de la juventudes y listas independientes.Página 4 de 11 Resolución 10170 de 2025
Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto por la lista de candidatos del proceso y práctica organizativa denominada “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA VEREDA LA FLORIDA” , contra la Resolución 06493 del 14 de agosto de 2025 en la que se negó el registro del logosímbolo de la agrupación que busca promover algunas candidaturas para el Consejo Municipal de Nuevo Belén De Bajirá – Chocó, que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025. Radicado CNE-E-DG-2025018082.
En ese orden, el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 prevé que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores.
Así pues, no hay duda de que le corresponde al Consejo Nacional Electoral registrar los logosímbolos a solicitud, entre otros, de los procesos y prácticas organizativas de la juventudes y listas independientes.
Así pues, no hay duda de que le corresponde al Consejo Nacional Electoral registrar los logosímbolos a solicitud, entre otros, de los procesos y prácticas organizativas de la juventudes y listas independientes.
3.3. REGULACIÓN SOBRE REGISTRO DE SÍMBOLOS O LOGOS
El artículo 5 de la Ley 130 de 1994 establece las reglas sobre la titularidad , inscripción, uso de los nombres y símbolos que registren los partidos o movimientos políticos en la que se precisa que su propiedad corresponde al partido o movimiento político que lo haya registrado quien además tiene el uso exclusivo. Adicionalmente la norma precisa que “El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales” y que “en las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos”1.
Por su parte, el numeral 1º del artículo 4º y el inciso 3º del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, fijaron algunas reglas sobre la inscripción de logos o símbolos por parte de las organizaciones políticas, así como la obligatoriedad de que sus estatutos co ntengan como mínimo la denominación y símbolos de estos, así:
“ARTICULO 35. Propaganda electoral. (…) En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos
“ARTICULO 35. Propaganda electoral. (…) En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”. (Subrayado y negrilla fuera de texto original).
Finalmente, la Resolución Nº 0266 del 31 de enero de 2019 del Consejo Nacional Electoral estableció el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, que en lo pertinente dispone:
“ARTÍCULO SÉPTIMO. SOBRE LOS LOGOSÍMBOLOS, de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. En este capítulo se registrarán los logosímbolos de partidos y movimientos políticos, con o sin personería jurídica (…)”
1 “ARTÍCULO 5°. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral. Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente. El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales. En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutari a o
patria o con emblemas estatales. En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutari a o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos. Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo”.Página 5 de 11 Resolución 10170 de 2025
Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto por la lista de candidatos del proceso y práctica organizativa denominada “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA VEREDA LA FLORIDA” , contra la Resolución 06493 del 14 de agosto de 2025 en la que se negó el registro del logosímbolo de la agrupación que busca promover algunas candidaturas para el Consejo Municipal de Nuevo Belén De Bajirá – Chocó, que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025. Radicado CNE-E-DG-2025018082.
3.4. DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD.
La Ley 1885 de 2018 2 establece la denominación de los Consejos Municipales de Juventud, las reglas sobre la titularidad, inscripción, uso de los nombres y símbolos que registren los mismos. Se destaca:
“Artículo 4º. El artículo 41 de la Ley 1622 de 2013 quedará así:
Artículo 41: Consejos Municipales de Juventud . En cada uno de los Municipios del territorio nacional, se conformará un Consejo Municipal de Juventud, integrado por jóvenes procedentes de listas de jóvenes independientes, de procesos y prácticas organizativas de
Artículo 41: Consejos Municipales de Juventud . En cada uno de los Municipios del territorio nacional, se conformará un Consejo Municipal de Juventud, integrado por jóvenes procedentes de listas de jóvenes independientes, de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes formalmente constituidos, y de juventudes de los partidos políticos elegidos mediante voto popular y directo de las y los jóvenes.
(…)
Artículo 7º. Modificatorio del artículo 46 de la Ley 1622 de 2013 quedará así:
Artículo 46. Inscripción de candidatos. (…)
PARÁGRAFO 5o. Las listas únicas de candidatos postulados por los Procesos y Practicas Organizativas y las independientes al momento de inscribir su candidatura deberán entregar un lago símbolo que los identificará en la tarjeta electoral. El logo símbolo no podrá incl uir o reproducir los símbolos patrios ni la de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, o ser iguales a éstos o a los de otros grupos previamente registrados. La Registraduría Nacional del Estado Civil, se encargará del diseño y producción de la tarjeta electoral y demás formularios electorales de la votación.”
Conforme lo anterior, el artículo 46 de la Ley 1622 de 2013 también fijó algunas reglas sobre la inscripción, así:
(…)
“ARTÍCULO 46. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. <Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 1885 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> En la inscripción de candidatos a los Consejos de Juventud se respetará la autonomía de los partidos,
artículo 7 de la Ley 1885 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> En la inscripción de candidatos a los Consejos de Juventud se respetará la autonomía de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes, para la conformación de sus listas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. La inscripción de candidatos a los Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juventud se realizará a través de listas únicas y cerradas ante la Registraduría Nacional del E stado Civil. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada no podrá exceder el número de curules a proveer. El período de inscripción de las listas de candidatos iniciará cuatro meses antes de la respectiva elección y durará un mes.
La inscripción de las listas que sean presentadas directamente por los jóvenes independientes, deberá tener el respaldo de un número mínimo de firmas. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada directamente por las y los jóvenes, no podrá exceder el número de curules a proveer.
2 “Por medio de la cual se modificó la Ley 1622 de 2013, por medio de la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, reglamentando lo concerniente al Sistema Nacional de Juventudes”Página 6 de 11 Resolución 10170 de 2025
Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto por la lista de candidatos del proceso y práctica organizativa denominada “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA VEREDA LA FLORIDA” , contra la Resolución 06493 del 14 de agosto de 2025 en la que se negó el registro del logosímbolo de la agrupación que busca promover algunas candidaturas para el Consejo
denominada “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA VEREDA LA FLORIDA” , contra la Resolución 06493 del 14 de agosto de 2025 en la que se negó el registro del logosímbolo de la agrupación que busca promover algunas candidaturas para el Consejo Municipal de Nuevo Belén De Bajirá – Chocó, que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025. Radicado CNE-E-DG-2025018082.
(…)
Para el caso de estudio, la Jurisprudencia colombiana en su Sentencia C 490 de 2011, se ha pronunciado respecto a las reglas para el uso de logosímbolos y su propiedad. Así:
“(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electo rales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265 .6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.
En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de prop iedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada
como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de prop iedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado (…)”
3.5. DE LOS PROCESOS Y PRÁCTICAS ORGANIZATIVAS
La Ley 1622 de 2013, tiene por objeto establecer el marco institucional para garantizar a todos los y las jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los ámbitos, civil o personal, social y público, el goce efectivo de los derechos reconocidos e n el ordenamiento jurídico interno y lo ratificado en los Tratados Internacionales, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización, protección y sostenibilidad; y para el fortalecimiento de sus capacidades y condiciones de igualdad de acceso que faciliten su participación e incidencia en la vida social, económica, cultural y democrática del país.
Con ello, las finalidades que persigue la Ley, según el artículo segundo son:
1. Garantizar el reconocimiento de las juventudes en la sociedad como sujeto de derechos y protagonistas del desarrollo de la Nación desde el ejercicio de la diferencia y la autonomía.
(…)
3. Garantizar la participación, concertación e incidencia de las y los jóvenes sobre decisiones que los afectan en los ámbitos social, económico, político, cultural y ambiental de la Nación.
4. Posibilitar y propender el desarrollo de las capacidades, competencias individuales y colectivas desde el ejercicio de derechos y deberes orientados a la construcción de lo público.
4. Posibilitar y propender el desarrollo de las capacidades, competencias individuales y colectivas desde el ejercicio de derechos y deberes orientados a la construcción de lo público.
5. Promover relaciones equitativas entre generaciones, géneros y territorios, entre ámbitos como el rural y urbano, público y privado, local y nacional.
En ese sentido, el artículo 5 precisó que debe entenderse como procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes “el número plural de personas constituidas en su mayoría por afiliados jóvenes, que desarrollan acciones bajo un objetivo, y nombre común, cuenta con mecanismos para el flujo de laPágina 7 de 11 Resolución 10170 de 2025
Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto por la lista de candidatos del proceso y práctica organizativa denominada “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA VEREDA LA FLORIDA” , contra la Resolución 06493 del 14 de agosto de 2025 en la que se negó el registro del logosímbolo de la agrupación que busca promover algunas candidaturas para el Consejo Municipal de Nuevo Belén De Bajirá – Chocó, que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025. Radicado CNE-E-DG-2025018082.
información y comunicación y establece mecanismos democráticos para la toma de decisiones y cuyo funcionamiento obedece a reglamentos, acuerdos internos o estatutos aprobados por sus integrantes. Estos procesos y prácticas según su naturaleza organizativa se dividen en tres:
1.1. Formalmente constituidas. Aquellas que cuentan con personería jurídica y registro ante autoridad competente.
procesos y prácticas según su naturaleza organizativa se dividen en tres:
1.1. Formalmente constituidas. Aquellas que cuentan con personería jurídica y registro ante autoridad competente. 1.2. No formalmente constituidas. Aquellas que sin tener personería jurídica cuentan con reconocimiento legal que se logra mediante documento privado. 1.3. Informales. Aquellas que se generan de manera espontánea y no se ajustan a un objetivo único o que cuando lo logran desaparecen”.
3.6 OPORTUNIDAD DEL RECURSO DE REPOSICIÓN
El artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo, consagra lo siguiente:
“Artículo 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.
Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del
jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.
De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.
Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.”
A su turno, el artículo 76 del mismo código, preceptúa lo siguiente:
“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimientoPágina 8 de 11 Resolución 10170 de 2025
Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto por la lista de candidatos del proceso y práctica organizativa denominada “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA VEREDA LA FLORIDA” , contra la Resolución 06493 del 14 de agosto de 2025 en la que se negó el registro del logosímbolo de la agrupación que busca promover algunas candidaturas para el Consejo Municipal de Nuevo Belén De Bajirá – Chocó, que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025. Radicado CNE-E-DG-2025018082.
del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán
018082.
del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene rec ibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.
La Resolución No. 06493 del 14 de agosto de 2025, fue notificada el 29 de septiembre de esta anualidad y los citados presentaron en oportunidad legal el recurso de reposición contra la Resolución mencionada, mediante escrito allegado por el comité inscriptor el 02 de octubre de 2025, es decir, dentro del término de ejecutoria de la Resolución recurrida, por lo tanto, es procedente resolver de fondo el recurso de reposición.
4. CASO CONCRETO
Como se mencionó en el acápite de hechos, se tiene que la lista de candidatos de procesos y prácticas organizativas legalmente constituidas denominada “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA VEREDA LA FLORIDA ” solicitó el registro de su logosímbolo para lograr la inscripción de candidaturas para el Consejo municipal de juventud del municipio de Nuevo Belén De Bajirá – Chocó, en las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025.
candidaturas para el Consejo municipal de juventud del municipio de Nuevo Belén De Bajirá – Chocó, en las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025.
Sin embargo, mediante Resolución No. 06493 del 14 de agosto de 2025 esta Corporación decidió negar el registro del logosímbolo de la lista de candidatos de procesos y prácticas organizativas legalmente constituidas denominada “JUNTA DE ACCI ÓN COMUNAL DE LA VEREDA LA FLORIDA” por incluir un emblema estatal, en este caso la bandera nacional. Por lo cual, el uso de este símbolo puede generar confusión a los ciudadanos, ya que se puede confundir con la existencia de un apoyo oficial o una relación directa con alguna entidad estatal.
Por tal razón, el logosímbolo que se pretenda registrar debe contar con una identidad visual basada en los valores de la práctica organizativa, sus principios e ideología, sin recurrir a elementos que comprometan la neutralidad del Estado ni transgredan los límites establecidos en la Ley. Como respuesta a lo anterior, la persona encargada de la inscripción de lista de candidatos de procesos y prácticas organizativas legalmente constituida denominada “JUNTA DE ACCI ÓN COMUNAL DE LA VEREDA LA FLORIDA” realizó la modificación de la imagen de su logosímbolo, la cual corresponde a la siguiente:
ESPACIO EN BLANCO.Página 9 de 11 Resolución 10170 de 2025
Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto por la lista de candidatos del proceso y práctica organizativa denominada “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA VEREDA LA FLORIDA” , contra la Resolución 06493 del 14 de agosto de
Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto por la lista de candidatos del proceso y práctica organizativa denominada “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA VEREDA LA FLORIDA” , contra la Resolución 06493 del 14 de agosto de 2025 en la que se negó el registro del logosímbolo de la agrupación que busca promover algunas candidaturas para el Consejo Municipal de Nuevo Belén De Bajirá – Chocó, que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025. Radicado CNE-E-DG-2025018082.
Por lo tanto, esta Sala evidencia que el pronunciamiento realizado el 02 de octubre de 2025 por la persona encargada de la inscripción de lista de candidatos de procesos y prácticas organizativas legalmente constituida denominada “JUNTA DE ACCI ÓN COMUNAL DE LA VEREDA LA FLORIDA” se encuentra dentro del término de reposición, ya que la Resolución No. 06493 de 2025 le fue notificada el 29 de septiembre de esta anualidad por lo que el término de reposición fenecía el 14 de octubre de 2025.
En ese sentido, se encuentra que la modificación del logosímbolo arriba expuesto, se distingue con claridad de los registrados ante el Consejo Nacional Electoral por otras listas de candidatos de procesos y prácticas organizativas en tanto goza de caracter ísticas propias y no tiene relación gráfica o fonética con los símbolos patrios o emblemas estatales.
Así pues, la modificación del logosímbolo de la lista de candidatos de procesos y prácticas organizativas se adecúa a las exigencias contenidas en la norma legal, por lo que procede su
Así pues, la modificación del logosímbolo de la lista de candidatos de procesos y prácticas organizativas se adecúa a las exigencias contenidas en la norma legal, por lo que procede su inscripción. De aquí que la Corporación autorizará el registro pretendi do. Lo anterior consulta el ordenamiento constitucional colombiano y armoniza con los principios, valores y reglas que conceden la más amplia libertad que corresponde a los ciudadanos, para que, en ejercicio de los derechos políticos, puedan conformar agrupaciones políticas sin limitación alguna, discrecionalidad que incluye la facultad de escoger el nombre y el símbolo de su preferencia para su organización3.
La única limitación
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.