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CNE - Resolución 10197 de 2025

Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 10197 de 2025
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 10197 DE 2025 (15 de octubre)

Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a una (1) excandidata y dos (2) excandidatos al Concejo del Municipio de Arbeláez, Cundinamarca , avalados por el PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA “UP”, por el incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010328.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS:

1.1. Mediante oficios CNE-I-2024-001116-FNFPCE-900 y CNE-I-2024-001112-FNFPCE900 del 6 de febrero de 2024, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, remitió a la Dirección de Gestión Corporativa de esta entidad el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar inform e de ingresos y gastos de campaña, como también, los candidatos que presentaron de manera

Electorales, remitió a la Dirección de Gestión Corporativa de esta entidad el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar inform e de ingresos y gastos de campaña, como también, los candidatos que presentaron de manera extemporánea sus informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023.

1.2. Por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación le fueron asignados los números de radicado CNE-E-DG-2024-004188, CNE -E-DG-2024004192, CNE-E-DG-2024-004208, CNE-E-DG-2024-004237 y CNE-E-DG-2024-004247, al expediente que contiene los reportes del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales sobre los candidatos de: MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO” , MOVIMIENTO FUERZA CIUDADANA, PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL, PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIÓNLIGA, Y UNIÓN PATRIÓTICA -UP, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar informes de ingresos y gastos de campaña o que los presentaron extemporáneamente, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023.

1.3. Mediante acta especial de reparto, le correspondió a la Magistrada Alba Luc ía Velásquez conocer del asunto sobre los candidatos del Movimiento de Autoridades Indígenas DE Colombia “AICO”, del Movimiento Fuerza Ciudadana, del Partido Cambio Radical, del

Velásquez conocer del asunto sobre los candidatos del Movimiento de Autoridades Indígenas DE Colombia “AICO”, del Movimiento Fuerza Ciudadana, del Partido Cambio Radical, del Partido Liga Gobernantes Anticorrupción - LIGA y del Partido Unión Patriótica - UP, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña y/o fueron presentados de manera extemporánea, motivo por el cual se solicita el desglose de cada uno de los partidos enunciados de acuerdo al radicado otorgado por el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental.Página 2 de 21 Resolución No 10197 de 2025 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a una (1) excandidata y dos (2) excandidatos al Concejo del Municipio de Arbeláez, Cundinamarca, avalados por el PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA “UP ”, por el incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010328.

1.4. Con Auto del 17 de abril de 2024, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así:

“(…)

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: SOLICITAR al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, Se asigna un número de radicado para cada una de las 2 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: SOLICITAR al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, Se asigna un número de radicado para cada una de las 2 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA -UP postuló candidatos al cargo de alcalde municipal

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: SOLICITAR al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, Se asigna un número de radicado para cada una de las 29 circunscripciones electorales municipales, en las cuales el PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA -UP postuló listas de candidatos al Concejo

Municipal.

ARTÍCULO VIGÉSIMO: SOLICITAR al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, Se asigna un número de radicado para cada una de las 1 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA-UP postuló candidatos a la Gobernación departamental

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: SOLICITAR al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, Se asigna un número de radicado para cada una de las 6 circunscripciones electorales por departamento, en las cuales el PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA -UP postuló listas de candidatos a la Junta

Administradora Local

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este despacho, en

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este despacho, en medio digital, los formularios 5B de los excandidatos avalados por el Movimiento

de Autoridades Indígenas AICO, Movimiento Fuerza Ciudadana, Partido Cambio Radical, Partido Liga Gobernantes Anticorrupción – LIGAy Partido Unión Patriótica UP, relacionados en los numerales 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 1.6 del presente acto administrativo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, informe a este despacho si ya remitió a los expedientes de la referencia la totalidad de candidatos a investigar por la presunta comisión de no presentar informe de ingresos y gastos de campaña o presentación extemporánea del mismo, en relación con los 5 partidos políticos mencionados anteriormente.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales se remite en el término de cinco (5) días a partir del recibo la información relacionada a la conducta de NO APERTURA DE CUENTA ÚNICA, MANEJO PARCIAL DE RECURSOS EN CUENTA Y DESIGNACIÓN DE GERENTE DE CAMPAÑA por parte de los candidatos que omitieran dichos deberes contenido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y que

CUENTA ÚNICA, MANEJO PARCIAL DE RECURSOS EN CUENTA Y DESIGNACIÓN DE GERENTE DE CAMPAÑA por parte de los candidatos que omitieran dichos deberes contenido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y que fueron avalados por los partidos políticos asignados al despacho de la suscrita y que son objeto de investigación.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este despacho en medio digital los formularios de inscripción E6 y E8 de los excandidatos avalados por el Movimiento de Autoridades Indígenas AICO, Movimiento Fuerza Ciudadana, Partido Cambio Radical, Partido Liga Gobernantes Anticorrupción – LIGAy Partido Unión PatrióticaPágina 3 de 21

Resolución No 10197 de 2025 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a una (1) excandidata y dos (2) excandidatos al Concejo del Municipio de Arbeláez, Cundinamarca, avalados por el PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA “UP ”, por el incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010328.

UP, relacionados en los numerales 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, y 1.7 del presente acto administrativo. (…)”

UP, relacionados en los numerales 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, y 1.7 del presente acto administrativo. (…)”

1.5. En respuesta al Auto del 17 de abril de 2024, el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, mediante oficio CNE-I-2024-002669-DGC-800 del 30 de abril de 2024, informó al despacho la relación de los radicados producto del desglose del expediente solicitado en el precitado Auto, de la siguiente manera:

“(…) Por medio del presente y dando cumplimiento a su solicitud allegada a esta asesoría mediante Auto del 17 de abril de 2024, en el cual solicita " desglose de los expedientes de los Expedientes CNE-E-DG-2024-004188, CNE-E-DG-2024-004192,

CNE-E-DG2024-004208, CNE-E-DG-2024-004237 y CNE-E-DG-2024-004247.

En virtud de Io expuesto, me permito relacionar en Excel adjunto los números de radicados asignados y se informa que se remiten 554 radicados, de manera física, a su Honorable Despacho, dando cumplimiento a Io requerido. (…)”

1.6. Con Auto del 23 de mayo de 2024, el despacho de conocimiento dio alcance al auto del 17 de abril de 2024 y solicitó el desglose de los candidatos que fueron avalados en Coalición, pero cuyos partidos que se mencionan a continuación tenían el deber de orientar y responder ante el CNE por el tema de la financiación de la campaña, las colectividades políticas son las siguientes; Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia AICO, del Movimiento Fuerza

ante el CNE por el tema de la financiación de la campaña, las colectividades políticas son las siguientes; Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia AICO, del Movimiento Fuerza Ciudadana, del Partido Cambio Radical, del Partido Liga Gobernantes Anticorrupción - LIGA y del Partido Unión Patriótica-UP.

1.7. En respuesta al auto del 23 de mayo de 2024, la Directora de Gestión Corporativa del CNE dio respuesta al requerimiento en los siguientes términos:

“( ) Por medio del presente y dando cumplimiento a Io ordenado por mediante Auto del 23 de mayo de 2024 y comunicado con Oficio CNE -DGC-GACGDPÁG./60536/ALVH/CNE-EDG-2024-004188 y otros, relaciono en cuadro Excel adjunto los radicados asignados para el correspondiente desglose.

En virtud de Io expuesto, se informa que se remiten 43 radicados de manera física a su Honorable Despacho, dando cumplimiento a Io requerido, así como se incorporarán los candidatos en los expedientes preexistentes conforme a Io mencionado en el auto y que se relacionan en el cuadro. ( )”

1.8. De contera, mediante auto del 20 de junio de 2024, el Despacho Instructor decidió dar alcance a los Autos del 17 de abril y 23 de mayo de 2024, motivado en que, una vez revisada la base de datos con los funcionarios del Grupo de Atención al Ciudadano y Gesti ón Documental se observó que en los Autos no se habían relacionado los ex candidatos y ex candidatas que presentaron informes de ingresos y gastos de campaña de manera extemporánea, motivo por el cual se hizo necesario dar alcance, y requerir que se abon en

Documental se observó que en los Autos no se habían relacionado los ex candidatos y ex candidatas que presentaron informes de ingresos y gastos de campaña de manera extemporánea, motivo por el cual se hizo necesario dar alcance, y requerir que se abon en algunos de los investigados a radicados existentes, y/o solicitar el desglose y adjudicación de radicados a los expedientes que van a contener a los candidatos inscritos por coaliciones.

1.9. Conforme a la solicitud elevada por el despacho instructor, la Dirección de Gestión Corporativa del CNE dio respuesta al requerimiento en los siguientes términos:Página 4 de 21 Resolución No 10197 de 2025 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a una (1) excandidata y dos (2) excandidatos al Concejo del Municipio de Arbeláez, Cundinamarca, avalados por el PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA “UP ”, por el incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010328.

“( )Por medio del presente y dando cumplimiento a Io ordenado por mediante Auto del 20 de junio de 2024 y comunicado con Oficio CNE -I-2024-003462, relaciono en cuadro Excel adjunto los radicados conforme al correspondiente desglose.

“En virtud de Io expuesto, se informa que se remiten 21 radicados de manera física a su Honorable Despacho, dando cumplimiento a Io requerido, así como se incorporarán los candidatos en los expedientes preexistentes conforme a Io

“En virtud de Io expuesto, se informa que se remiten 21 radicados de manera física a su Honorable Despacho, dando cumplimiento a Io requerido, así como se incorporarán los candidatos en los expedientes preexistentes conforme a Io mencionado en el auto y que se relacionan en el cuadro. ( )”

1.10. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, le correspondió al presente asunto el número de radicado CNE-E-DG-2024-010328, donde se investiga los siguientes candidatos avalados por el PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA “UP”, en la circunscripción electoral de Arbeláez, Cundinamarca, por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023.

NOMBRE DOCUMENTO

IDENTIDAD

CORPORAC

IÓN CIRCUNSCRIPCIÓN LISTA

ALIX ALBERTO LÓPEZ

JIMÉNEZ 2.964.936 Concejo Arbeláez, Cundinamarca Voto No Preferente

JAVIER MAURICIO

LINARES GONZÁLEZ 1.069.740.440 Concejo Arbeláez, Cundinamarca Voto No Preferente

NATHALIA MARÍA

JOSSA ACOSTA 1.022.373.111 Concejo Arbeláez, Cundinamarca Voto No Preferente

1.11. Advierte el despacho instructor que frente al Partido Unión Patriótica “UP el estudio de

JOSSA ACOSTA 1.022.373.111 Concejo Arbeláez, Cundinamarca Voto No Preferente

1.11. Advierte el despacho instructor que frente al Partido Unión Patriótica “UP el estudio de la responsabilidad por el presunto incumplimiento de lo previsto en el artículo 8 y el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 del 2011, por “Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos”, se estudiará en el expediente principal identificado con el rad CNE-E-DG-2024-004247.

1.12. El Despacho sustanciador haciendo uso del aplicativo oficial de la Registraduría Nacional del Estado Civil y del aplicativo Cuentas Claras, consultó y aportó oficiosamente los formularios E-6, E-8, correspondientes.

1.13. Por medio del Auto de mejor proveer del 25 de julio de 2024 CNE-E-DG-2024-010318 y Otro, se solicitó a Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil para que en el término máximo de tres (3) días allegara copia de la base en la que reposan los datos de notificación autorizados por las y los candidatos del PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA “UP”.

1.14. Mediante oficio RNEC -S-2024-0081103 la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió respuesta a lo solicitado en el auto mencionado anteriormente, en dicho sentido remitieron una base de datos en formato XLSX la cual consiste en un archivo denominado “Coaliciones -2023”, donde relacionan la información de

Registraduría Nacional del Estado Civil remitió respuesta a lo solicitado en el auto mencionado anteriormente, en dicho sentido remitieron una base de datos en formato XLSX la cual consiste en un archivo denominado “Coaliciones -2023”, donde relacionan la información de agrupaciones que suscribieron candidatos únicamente por medio de partido político con personería jurídica o mediante coalición en los comicios electorales celebrados el pasado 29 de octubre de 2023.Página 5 de 21 Resolución No 10197 de 2025 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a una (1) excandidata y dos (2) excandidatos al Concejo del Municipio de Arbeláez, Cundinamarca, avalados por el PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA “UP ”, por el incumplimiento al deber legal de

presentación de informes de ingresos y gastos, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010328. Que el acto administrativo se notificó así:

Nombre Notificación Venció término para presentar descargos Fecha de presentación de descargos

ALIX ALBERTO

LÓPEZ JIMÉNEZ

09-10-2024 Aviso 31-10-2024 No Presentó

JAVIER MAURICIO

LINARES GONZÁLEZ

09-10-2024 Aviso 31-10-2024 No Presentó

NATHALIA MARÍA

JOSSA ACOSTA

09-10-2024 Aviso 31-10-2024 No Presentó

MINISTERIO

PÚBLICO

30-09-2024 Correo electrónico 22-10-2024 No Presentó

PARTIDO UNIÓN

PATRIÓTICA “UP

30-09-2024 Correo electrónico 22-10-2024 No Presentó

1.16. Mediante el artículo séptimo de la mencionada resolución, concedió el término de quince (15) días hábiles, para presentar descargos, aportar y/o solicitar la práctica de pruebas que pretendieran hacer valer dentro de la presente investigación administrativa.

1.17. Mediante Auto CNE-E-DG-2024-010328 del 19 de mayo de 2025, en concordancia con los artículos 47 y 48 de la Ley 1437 de 2011 se corr ió traslado para alegatos de conclusión a los investigados y a la organización política avaladora, por un término de diez (10) días a partir

los artículos 47 y 48 de la Ley 1437 de 2011 se corr ió traslado para alegatos de conclusión a los investigados y a la organización política avaladora, por un término de diez (10) días a partir de su notificación.

1.18. El acto administrativo que precede surtió las siguientes comunicaciones:

Candidato Comunicación Venció término para presentar alegatos de conclusión Fecha de presentación de alegatos de conclusión

ALIX ALBERTO

LÓPEZ JIMÉNEZ

19-05-2025 Correo electrónico 03-06-2025 No presentó JAVIER MAURICIO LINARES GONZÁLEZ 27-05-2025 cartelera 12-06-2025 No presentó

NATHALIA MARÍA

JOSSA ACOSTA 19-05-2025

Correo electrónico 03-06-2025 No presentó

MINISTERIO PÚBLICO

19-05-2025 Correo electrónico 03-06-2025 No presentóPágina 6 de 21 Resolución No 10197 de 2025 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a una (1) excandidata y dos (2) excandidatos al Concejo del Municipio de Arbeláez, Cundinamarca, avalados por el PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA “UP ”, por el incumplimiento al deber legal de

presentación de informes de ingresos y gastos, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010328.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

SANCIONATORIO

2.1.1. Constitución Política

“( ) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías

(…)”.

14. Las demás que le confieren la ley.”

2.1.2. Ley 130 de 19941

“(…)

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 00120 del 14 de enero de

Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 00120 del 14 de enero de

2025. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no serán inferiores a diecinueve millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil quinientos trece pesos ($19.459.513), moneda legal colombiana, ni superior a ciento noventa y cuatro millones quinientos noventa y cinco mil ciento cuarenta y siete pesos ($194.595.147) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos” (…)”.

2.1.3. Ley 1475 de 20112

“( ) ARTÍCULO 13. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.( )

1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales, se dictan otras disposiciones”.

políticos y grupos significativos de ciudadanos.( )

1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales, se dictan otras disposiciones”. 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Página 7 de 21 Resolución No 10197 de 2025 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a una (1) excandidata y dos (2) excandidatos al Concejo del Municipio de Arbeláez, Cundinamarca, avalados por el PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA “UP ”, por el incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010328.

2.2. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES, LA NO APERTURA DE CUENTA ÚNICA BANCARIA Y EL MANEJO

PARCIAL DE LA MISMA

2.2.1. Constitución Política

“( ) ARTÍCULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…)

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)” (Negrilla fuera del texto original).

(…)

Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)” (Negrilla fuera del texto original).

2.2.2. Ley 1475 de 2011

“( ) ARTÍCULO 25. Administración de los recursos y presentación de informes. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administr ados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas, el gerente será designado de común acuerdo por los candi datos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

(…) Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses sigui entes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y

presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses sigui entes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

Parágrafo 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.

Parágrafo 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”

2.2.3. Resolución No. 4737 de 2023 “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos,Página 8 de 21 Resolución No 10197 de 2025 Por medio de la cual esta Corporación SANCIONA a una (1) excandidata y dos (2) excandidatos al Concejo del Municipio de

Arbeláez, Cundinamarca, avalados por el PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA “UP ”, por el incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos, establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG-2024-010328.

partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, consultas populares de las agrupaciones políticas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “cuentas claras” y se dictan otras disposiciones”.

“( ) ARTÍCULO 6°. RESPONSABILIDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los gerentes de campaña y los candidatos presentarán ante el respectivo partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos el informe individual de ingresos y gastos de campaña, dentro del plazo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

Los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas en las que hubieren participado, en el plazo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

PARÁGRAFO. Las candidaturas que se postulen mediante coalición deberán indicar expresamente en el acuerdo de coalición la organización política responsable de la presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña ante el Consejo Nacional Electoral, sin perjuicio, de las consecuencias sancionatorias para los demás que la integren y no acaten en debida forma los postulados del artículo 25

presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña ante el Consejo Nacional Electoral, sin perjuicio, de las consecuencias sancionatorias para los demás que la integren y no acaten en debida forma los postulados del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.”

“ARTÍCULO 7°. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS . Los informes de ingresos y gastos de campaña consolidados e individuales deberán ser presentados a través del software aplicativo “Cuentas Claras”, en los plazos establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. Los gerentes de campaña, contadores, candidatos, auditores y organizaciones políticas serán responsables por la veracidad de la información declarada en los informes individuales y consolidados de ingresos y gastos de campaña.

PARÁGRAFO. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, adoptarán las medidas necesarias para garantizar el registro de la información y el cargue de los soportes contables que respaldan el informe de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado.( )”

3. ACERVO PROBATORIO

Obra y se tiene como material probatorio dentro del expediente lo siguiente:

3.1. Oficios CNE-I-2024-001116-FNFPCE-900 y CNE-I-2024-001112-FNFPCE-900 del 6 de febrero de 2024, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, remitió a la Dirección de Gestión Corporativa de esta entidad el reporte d

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