CNE - Resolución 10223 de 2025
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 10223 de 2025
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 10223 de 2025 (16 de octubre)
Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto por la lista de candidatos del proceso y práctica organizativa denominada “ASOCIACIÓN MUNICIPAL DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL CÁQUEZA”, contra la Resolución 06845 del 14 de agosto de 2025 en la que se negó el registro del logosímbolo de la agrupación que busca promover algunas candidaturas para el Consejo Municipal de Juventud de Cáqueza - Cundinamarca, que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025. Radicado 018134.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, el inciso 3 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio radicado bajo el número CNE-E-DG-2025-018134 del 02 de agosto de 2025, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió la solicitud correspondiente para el registro de logosímbolo de la lista de candidatos del proceso y práctica organizativa denominada “ASOCIACIÓN MUNICIPAL DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL CÁQUEZA”, para inscribir la candidatura a las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025 de los siguientes jóvenes:
ACCIÓN COMUNAL CÁQUEZA”, para inscribir la candidatura a las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025 de los siguientes jóvenes:
1.2. Mediante acta de reparto No. 68 del 04 de agosto de 2025 el asunto fue asignado al despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal.
1.3. Consultada la información allegada por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil y consignada en el enlace: https://registraduriaco.sharepoint.com/:f:/s/DireccindeGestinElectoral209/ErexmgDxpO9Jh3T 9ZHwfv1cBElLwWjhivTy9EBF2Z1M1-Q?e=5%3a8vF5dk&at=9 se pudo verificar lo siguiente:
- Anexo E-6J Formato de Información de Candidatos a los Consejos Municipales y Locales de Juventud. • Anexo E -8J Lista de Proceso y Práctica Organizativa Lista Definitiva de Candidatos Inscritos Consejos Municipales y Locales de Juventud.Página 2 de 11
Resolución 10223 de 2025
“Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto por la lista de candidatos del proceso y práctica organizativa denominada “ ASOCIACIÓN MUNICIPAL DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL CÁQUEZA ”, contra la Resolución 06845 del 14 de agosto de 2025 en la que se negó el registro del logosímbolo de la agrupación que busca promover algunas candidaturas para el Consejo Municipal de Juventud de Cáqueza - Cundinamarca, que se llevarán a cabo
Resolución 06845 del 14 de agosto de 2025 en la que se negó el registro del logosímbolo de la agrupación que busca promover algunas candidaturas para el Consejo Municipal de Juventud de Cáqueza - Cundinamarca, que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025. Radicado 018134.”
- Documentos de identidad de los candidatos.
- Certificado de Existencia y Representación Legal “ASOCIACIÓN MUNICIPAL DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL CÁQUEZA” de la Cámara de Comercio. • Aval de “ASOCIACIÓN MUNICIPAL DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL CÁQUEZA” suscrito por el Representante legal con fecha del 16 de julio del 2025. • El logo inicial remitido por “ASOCIACIÓN MUNICIPAL DE JUNTAS DE ACCIÓN
COMUNAL CÁQUEZA”:
1.4. A través de la Resolución No. 06845 de 14 de agosto de 2025, esta Corporación decidió: “NEGAR el registro del logosímbolo de la lista de candidatos del proceso y práctica organizativa denominada “ASOCIACIÓN MUNICIPAL DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL CÁQUEZA”, que busca promover algunas candidaturas para el Consejo Municipal de Juventud de Cáqueza - Cundinamarca, que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025. Radicado CNE -E-DG2025-018134.”
1.5. La Resolución 06845 de 14 de agosto de 2025, fue notificada por medio de correo electrónico el 26 de septiembre de 2025.
1.6. El 03 de octubre de 2025, la Asociación de Juntas de Acción Comunal de Cáqueza,
electrónico el 26 de septiembre de 2025.
1.6. El 03 de octubre de 2025, la Asociación de Juntas de Acción Comunal de Cáqueza, presentó recurso de reposición adjuntando logosímbolo ajustado.
2. PRUEBAS
Con la solicitud de la lista de candidatos de procesos y prácticas organizativas legalmente constituidas denominada “ASOCIACIÓN MUNICIPAL DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL CÁQUEZA” se acompañaron los siguientes documentos:
2.1. Oficio remitido por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil en el que se remiten los logos o símbolos de procesos y prácticas organizativas legalmente constituidas que postularon candidatos para las elecciones de Co nsejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025.
2.2. Anexo E-6J Formato de Información de Candidatos a los Consejos Municipales y Locales de Juventud.Página 3 de 11 Resolución 10223 de 2025
“Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto por la lista de candidatos del proceso y práctica organizativa denominada “ ASOCIACIÓN MUNICIPAL DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL CÁQUEZA ”, contra la Resolución 06845 del 14 de agosto de 2025 en la que se negó el registro del logosímbolo de la agrupación que busca promover algunas candidaturas para el Consejo Municipal de Juventud de Cáqueza - Cundinamarca, que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025. Radicado 018134.”
promover algunas candidaturas para el Consejo Municipal de Juventud de Cáqueza - Cundinamarca, que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025. Radicado 018134.”
2.3. Anexo E -8J Lista de Proceso y Práctica Organizativa Lista Definitiva de Candidatos Inscritos Consejos Municipales y Locales de Juventud.
2.4. Certificado de Existencia y Representación Legal “ ASOCIACIÓN MUNICIPAL DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL CÁQUEZA” de la Cámara de Comercio.
2.5. De oficio, se realizó consulta en la base de datos de los logos registrados por la Corporación encontrándose que el logosímbolo objeto de la solicitud no está registrado previamente. La consulta se realizó en el siguiente enlace: \\Loki\AA-CNE\PUBLICA RELATORIA\ACTAS DE
REPARTO\REGISTRO DE LOGO\2025.
2.6 Aval de “ASOCIACIÓN MUNICIPAL DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL CÁQUEZA”, suscrito por el Representante legal con fecha del 16 de julio del 2025.
2.7 El logo símbolo ajustado por “ASOCIACIÓN MUNICIPAL DE JUNTAS DE ACCIÓN
COMUNAL CÁQUEZA”:
3. CONSIDERACIONES
3.1. PROBLEMA JURÍDICO
Corresponde a esta Sala resolver si procede reponer la Resolución No. 06845 del 14 de agosto de 2025 y acceder al registro del logosímbolo de la lista de candidatos de procesos y prácticas organizativas legalmente constituidas denominada “ASOCIACIÓN MUNICIPAL DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL CÁQUEZA ”, que busca promover algunas candidaturas para el
organizativas legalmente constituidas denominada “ASOCIACIÓN MUNICIPAL DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL CÁQUEZA ”, que busca promover algunas candidaturas para el Consejo Municipal de Juventud de Cáqueza - Cundinamarca, que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025.
3.2. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En los términos del numeral 6º del artículo 265 de la Carta Política, le corresponde al Consejo Nacional Electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, incluso ejercer la función de registro del logosímbolo previa solicitud de los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y de los procesos y prácticas organizativas de la juventudes y listas independientes.
En ese orden, el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 prevé que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores.Página 4 de 11 Resolución 10223 de 2025
“Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto por la lista de candidatos del proceso y práctica organizativa denominada “ ASOCIACIÓN MUNICIPAL DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL CÁQUEZA ”, contra la Resolución 06845 del 14 de agosto de 2025 en la que se negó el registro del logosímbolo de la agrupación que busca promover algunas candidaturas para el Consejo Municipal de Juventud de Cáqueza - Cundinamarca, que se llevarán a cabo
Resolución 06845 del 14 de agosto de 2025 en la que se negó el registro del logosímbolo de la agrupación que busca promover algunas candidaturas para el Consejo Municipal de Juventud de Cáqueza - Cundinamarca, que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025. Radicado 018134.”
Así pues, no hay duda de que le corresponde al Consejo Nacional Electoral registrar los logosímbolos a solicitud, entre otros, de los procesos y prácticas organizativas de la juventudes y listas independientes.
3.3. REGULACIÓN SOBRE REGISTRO DE SÍMBOLOS O LOGOS
El artículo 5 de la Ley 130 de 1994 establece las reglas sobre la titularidad, inscripción, uso de los nombres y símbolos que registren los partidos o movimientos políticos en la que se precisa que su propiedad corresponde al partido o movimiento político que lo haya registrado quien además tiene el uso exclusivo. Adicionalmente la norma precisa que “El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales” y que “en las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos”1.
Por su parte, el numeral 1º del artículo 4º y el inciso 3º del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, fijaron algunas reglas sobre la inscripción de logos o símbolos por parte de las organizaciones políticas, así como la obligatoriedad de que sus estatutos co ntengan como mínimo la
fijaron algunas reglas sobre la inscripción de logos o símbolos por parte de las organizaciones políticas, así como la obligatoriedad de que sus estatutos co ntengan como mínimo la denominación y símbolos de estos, así:
“ARTICULO 35. Propaganda electoral. (…) En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotore s, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”. (Subrayado y negrilla fuera de texto original).
Finalmente, la Resolución Nº 0266 del 31 de enero de 2019 del Consejo Nacional Electoral estableció el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, que en lo pertinente dispone:
“ARTÍCULO SÉPTIMO. SOBRE LOS LOGOSÍMBOLOS, de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. En este capítulo se registrarán los logosímbolos de partidos y movimientos políticos, con o sin personería jurídica (…)”
1 “ARTÍCULO 5°. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral. Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral. Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente. El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales. En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos. Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo”.Página 5 de 11 Resolución 10223 de 2025
“Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto por la lista de candidatos del proceso y práctica organizativa denominada “ ASOCIACIÓN MUNICIPAL DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL CÁQUEZA ”, contra la Resolución 06845 del 14 de agosto de 2025 en la que se negó el registro del logosímbolo de la agrupación que busca promover algunas candidaturas para el Consejo Municipal de Juventud de Cáqueza - Cundinamarca, que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025. Radicado 018134.”
3.4. DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD.
La Ley 1885 de 2018 2 establece la denominación de los Consejos Municipales de Juventud, las reglas sobre la titularidad , inscripción, uso de los nombres y símbolos que registren los
La Ley 1885 de 2018 2 establece la denominación de los Consejos Municipales de Juventud, las reglas sobre la titularidad , inscripción, uso de los nombres y símbolos que registren los mismos. Se destaca:
“Artículo 4º. El artículo 41 de la Ley 1622 de 2013 quedará así:
Artículo 41: Consejos Municipales de Juventud . En cada uno de los Municipios del territorio nacional, se conformará un Consejo Municipal de Juventud, integrado por jóvenes procedentes de listas de jóvenes independientes, de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes formalmente constituido s, y de juventudes de los partidos políticos elegidos mediante voto popular y directo de las y los jóvenes.
(…)
Artículo 7º. Modificatorio del artículo 46 de la Ley 1622 de 2013 quedará así:
Artículo 46. Inscripción de candidatos. (…)
PARÁGRAFO 5o. Las listas únicas de candidatos postulados por los Procesos y Practicas Organizativas y las independientes al momento de inscribir su candidatura deberán entregar un lago símbolo que los identificará en la tarjeta electoral. El logo símbolo no podrá incl uir o reproducir los símbolos patrios ni la de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, o ser iguales a éstos o a los de otros grupos previamente registrados. La Registraduría Nacional del Estado Civil, se encargará del diseño y producción de la tarjeta electoral y demás formularios electorales de la votación.”
Conforme lo anterior, el artículo 46 de la Ley 1622 de 2023 también fijó algunas reglas sobre la inscripción, así:
(…)
electorales de la votación.”
Conforme lo anterior, el artículo 46 de la Ley 1622 de 2023 también fijó algunas reglas sobre la inscripción, así:
(…)
“ARTÍCULO 46. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. <Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 1885 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> En la inscripción de candidatos a los Consejos de Juventud se respetará la autonomía de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes, para la conformación de sus listas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. La inscripción de candidatos a los Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juventud se realizará a través de listas únicas y cerradas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada no podrá exceder el número de curules a proveer. El período de inscripción de las listas de candidatos iniciará cuatro meses antes de la respectiva elección y durará un mes.
La inscripción de las listas que sean presentadas directamente por los jóvenes independientes, deberá tener el respaldo de un número mínimo de firmas. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada directamente por las y los jóvenes, no podrá exceder el número de curules a proveer. (…)
2 “Por medio de la cual se modificó la Ley 1622 de 2013, por medio de la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, reglamentando lo concerniente al Sistema Nacional de Juventudes”Página 6 de 11 Resolución 10223 de 2025
reglamentando lo concerniente al Sistema Nacional de Juventudes”Página 6 de 11 Resolución 10223 de 2025
“Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto por la lista de candidatos del proceso y práctica organizativa denominada “ ASOCIACIÓN MUNICIPAL DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL CÁQUEZA ”, contra la Resolución 06845 del 14 de agosto de 2025 en la que se negó el registro del logosímbolo de la agrupación que busca promover algunas candidaturas para el Consejo Municipal de Juventud de Cáqueza - Cundinamarca, que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025. Radicado 018134.”
Por su parte, la Resolución No. 1845 de 2025 proferida por la Corporación consigna lo siguiente: “(…) ARTÍCULO PRIMERO. GASTOS DE RECOLECCIÓN DE FIRMAS DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. En toda elección en que se inscriban listas que los promuevan, y sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la ley y en los reglamentos, las candidaturas independientes deberán reportar al Consejo Nacional Electoral, dentro de los cinco (5) dí as siguientes a la inscripción de su candidato o lista de candidatos, el consolidado general de ingresos y gastos acumulado hasta esa fecha, cualquiera sea su concepto, realizado desde el registro de la lista. ARTÍCULO SEGUNDO. Las candidaturas independientes que habiendo registrado su lista única de candidatos y obtenido el registro de su logo por parte del Consejo Nacional Electoral y no formalicen su inscripción, también se someterán a lo dispuesto en la presente resolución; i ncluida la rendición del informe final que establece el artículo
lista única de candidatos y obtenido el registro de su logo por parte del Consejo Nacional Electoral y no formalicen su inscripción, también se someterán a lo dispuesto en la presente resolución; i ncluida la rendición del informe final que establece el artículo anterior, el cual deberá ser presentado a más tardar el último día de inscripción de candidatos, de conformidad con el calendario electoral.
ARTÍCULO TERCERO. El Comité Inscriptor de las candidaturas independientes velarán por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución, so pena de las sanciones a que haya lugar. El consolidado general de ingresos y gastos contemplados en la pres ente resolución se rendirán bajo la gravedad del juramento. (…)”.
Para el caso de estudio, la Jurisprudencia colombiana en su Sentencia C 490 de 2011, se ha pronunciado respecto a las reglas para el uso de logosímbolos y su propiedad. Así:
“(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.
En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos
protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.
En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado (…)”
3.5. DE LOS PROCESOS Y PRÁCTICAS ORGANIZATIVAS
La Ley 1622 de 2013, tiene por objeto establecer el marco institucional para garantizar a todos los y las jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los ámbitos, civil o personal, social y público, el goce efectivo de los derechos reconocidos e n el ordenamiento jurídico interno y lo ratificado en los Tratados Internacionales, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización, protección y sostenibilidad; y para el fortalecimiento de susPágina 7 de 11 Resolución 10223 de 2025
“Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto por la lista de candidatos del proceso y práctica organizativa denominada “ ASOCIACIÓN MUNICIPAL DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL CÁQUEZA ”, contra la Resolución 06845 del 14 de agosto de 2025 en la que se negó el registro del logosímbolo de la agrupación que busca promover algunas candidaturas para el Consejo Municipal de Juventud de Cáqueza - Cundinamarca, que se llevarán a cabo
Resolución 06845 del 14 de agosto de 2025 en la que se negó el registro del logosímbolo de la agrupación que busca promover algunas candidaturas para el Consejo Municipal de Juventud de Cáqueza - Cundinamarca, que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025. Radicado 018134.”
capacidades y condiciones de igualdad de acceso que faciliten su participación e incidencia en la vida social, económica, cultural y democrática del país.
Con ello, las finalidades que persigue la Ley, según el artículo segundo son:
1. Garantizar el reconocimiento de las juventudes en la sociedad como sujeto de derechos y protagonistas del desarrollo de la Nación desde el ejercicio de la diferencia y la autonomía.
(…)
3. Garantizar la participación, concertación e incidencia de las y los jóvenes sobre decisiones que los afectan en los ámbitos social, económico, político, cultural y ambiental de la Nación.
4. Posibilitar y propender el desarrollo de las capacidades, competencias individuales y colectivas desde el ejercicio de derechos y deberes orientados a la construcción de lo público.
5. Promover relaciones equitativas entre generaciones, géneros y territorios, entre ámbitos como el rural y urbano, público y privado, local y nacional.
En ese sentido, el artículo 5 precisó que debe entenderse como procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes “el número plural de personas constituidas en su mayoría por afiliados jóvenes, que desarrollan acciones bajo un objetivo, y nombre común, cuenta con mecanismos para el flujo de la información y comunicación y establece mecanismos democráticos para la tom a de decisiones y cuyo funcionamiento obedece a reglamentos, acuerdos internos o estatutos aprobados
para el flujo de la información y comunicación y establece mecanismos democráticos para la tom a de decisiones y cuyo funcionamiento obedece a reglamentos, acuerdos internos o estatutos aprobados por sus integrantes. Estos procesos y prácticas según su naturaleza organizativa se dividen en tres:
1.1. Formalmente constituidas. Aquellas que cuentan con personería jurídica y registro ante autoridad competente. 1.2. No formalmente constituidas. Aquellas que sin tener personería jurídica cuentan con reconocimiento legal que se logra mediante documento privado. 1.3. Informales. Aquellas que se generan de manera espontánea y no se ajustan a un objetivo único o que cuando lo logran desaparecen”.
3.6 OPORTUNIDAD DEL RECURSO DE REPOSICIÓN
El artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo, consagra lo siguiente:
“Artículo 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.Página 8 de 11 Resolución 10223 de 2025
“Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto por la lista de candidatos del proceso y práctica
constitucionales autónomos.Página 8 de 11 Resolución 10223 de 2025
“Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto por la lista de candidatos del proceso y práctica organizativa denominada “ ASOCIACIÓN MUNICIPAL DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL CÁQUEZA ”, contra la Resolución 06845 del 14 de agosto de 2025 en la que se negó el registro del logosímbolo de la agrupación que busca promover algunas candidaturas para el Consejo Municipal de Juventud de Cáqueza - Cundinamarca, que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025. Radicado 018134.”
Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.
De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.
Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.”
A su turno, el artículo 76 del mismo código, preceptúa lo siguiente:
“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al
“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.
La Resolución No. 06845 del 14 de agosto de 2025, fue notificada el 26 de septiembre de esta anualidad y los citados presentaron en oportunidad legal el recurso de reposición contra la Resolución mencionada, mediante escrito allegado por el comité inscriptor el 03 de octubre de 2025, es decir, dentro del término de ejecutoria de la Resolución recurrida, por lo tanto, es procedente resolver de fondo el recurso de reposición.
4. CASO CONCRETO
Como se mencionó en el acápite de hechos, se tiene que la lista de candidatos de procesos y prácticas organizativas legalmente constituidas denominada “ASOCIACIÓN MUNICIPAL DE
4. CASO CONCRETO
Como se mencionó en el acápite de hechos, se tiene que la lista de candidatos de procesos y prácticas organizativas legalmente constituidas denominada “ASOCIACIÓN MUNICIPAL DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL CÁQUEZA ” solicitó el registro de su logosímbolo para lograr la inscripción de candidaturas para el Consejo municipal de juventud del municipio de Cáqueza, Cundinamarca, en las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025.
Sin embargo, mediante Resolución No. 06845 del 14 de agosto de 2025 esta Corporación decidió negar el registro del logosímbolo de la lista de candidatos de procesos y prácticas organizativas legalmente constituidas denominada “ASOCIACIÓN MUNICIPAL DE JUNTASPágina 9 de 11 Resolución 10223 de 2025
“Por medio de la cual se RESUELVE el recurso de reposición interpuesto por la lista de candidatos del proceso y práctica organizativa denominada “ ASOCIACIÓN MUNICIPAL DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL CÁQUEZA ”, contra la Resolución 06845 del 14 de agosto de 2025 en la que se negó el registro del logosímbolo de la agrupación que busca promover algunas candidaturas para el Consejo Municipal de Juventud de Cáqueza - Cundinamarca, que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025. Radicado 018134.”
DE ACCIÓN COMUNAL CÁQUEZA” por incluir un emblema estatal, en este caso la bandera nacional. Por lo cual, el uso de este símbolo puede generar confusión a los ciudadanos, ya que se puede confundir con la existencia de un apoyo oficial o una relación directa con alguna
nacional. Por lo cual, el uso de este símbolo puede generar confusión a los ciudadanos, ya que se puede confundir con la existencia de un apoyo oficial o una relación directa con alguna entidad estatal. Por tal razón, el logosímbolo que se pretenda registrar debe contar con una identidad visual basada en los valores de la práctica organizativa, sus principios e ideología, sin recurrir a elementos que comprometan la neutralidad del Estado ni transgredan los límites establecidos en la Ley.
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