CNE - Resolución 10242 de 2025
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 10242 de 2025
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 10242 DE 2025 (19 de octubre) Por la cual se adiciona un Parágrafo Transitorio al artículo vigésimo quinto de la Resolución No. 09458 de 2025 “Por la cual se reglamenta la postulación, acreditación, funciones y garantías de los testigos electorales, auditores de sistemas y Organizaciones de Observación Electoral, en el marco del control ciudadano y transparencia de los procesos electorales, y se dictan otras disposiciones." EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, y, 1. CONSIDERACIONES Que, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 09458 de 2025, la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas, y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral. Que, el artículo vigésimo quinto de la Resolución No. 09458 de 2025 dispone: “(…) En caso de consultas internas de partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o grupos significativos de ciudadanos que se celebren en días diferentes a comicios ordinarios, los testigos electorales podrán ser acreditados por cada agrupación política, para lo cual deberán expedir las respectivas credenciales suscritas por el representante legal o a quien este delegue, o por los promotores de los comités inscriptores de candidaturas apoyadas por los Grupos significativos de ciudadanos, y comunicar el listado de testigos acreditados al Consejo Nacional Electoral y a las Registradurías especiales y municipales correspondientes a más tardar a las once y cincuenta y nueve de la noche (11:59 p.m.) del domingo anterior a la fecha de votación. (…)” Que, para garantizar la efectiva postulación y posterior acreditación de testigos electorales respecto de las consultas de los partidos
y municipales correspondientes a más tardar a las once y cincuenta y nueve de la noche (11:59 p.m.) del domingo anterior a la fecha de votación. (…)” Que, para garantizar la efectiva postulación y posterior acreditación de testigos electorales respecto de las consultas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se efectuarán el 26 de octubre de 2025, se hace necesario ampliar el término de postulación con el que cuentan las agrupaciones políticas. Que, en desarrollo del proceso logístico y operativo que antecede la jornada de consultas, se evidenció que varias agrupaciones políticas presentaron dificultades para culminar oportunamente la postulación y remisión del listado de testigos electorales, en razón a la concurrencia de actividades propias de la organización interna de dichas consultas, la dispersión geográfica de sus estructuras territoriales y la proximidad de la fecha límite prevista.
ESPACIO EN BLANCOPágina 2 de 2 Resolución 10242 de 2025 Por la cual se adiciona un Parágrafo Transitorio al artículo vigésimo quinto de la Resolución No. 09458 de 2025 “Por la cual se reglamenta la postulación, acreditación, funciones y garantías de los testigos electorales, auditores de sistemas y Organizaciones de Observación Electoral, en el marco del control ciudadano y transparencia de los procesos electorales, y se dictan otras disposiciones."
Que, resulta procedente ampliar el plazo de postulación, con el fin de garantizar la plena participación de todas las agrupaciones políticas en igualdad de condiciones y asegurar el adecuado control y transparencia del certamen democrático. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ADICIONAR el siguiente Parágrafo Transitorio al artículo vigésimo quinto de la Resolución No. 09458 de 2025: “(…) Parágrafo Transitorio. Para las elecciones de las Consultas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se efectuará el 26 de octubre de 2025, la relación de ciudadanos postulados como testigos electorales deberá ser presentada a más tardar el día veintidós (22) de octubre de 2025, a las cinco de la tarde (5:00 p. m) (…)” ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo por intermedio de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación al Registrador Nacional de Estado Civil y al Registrador Delegado en lo Electoral y a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que hayan inscrito candidatos para el proceso electoral en cita. ARTÍCULO TERCERO: PUBLICAR el presente acto administrativo a través de la página web del Consejo Nacional Electoral: www.cne.gov.co. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco 2025. CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO Presidente ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ Vicepresidente Aprobada en Sala Plena Extraordinaria virtual, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025) Aclara voto:
RICARDO QUIROZ ROMERO Presidente ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ Vicepresidente Aprobada en Sala Plena Extraordinaria virtual, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025) Aclara voto: Magistrada Fabiola Márquez Grisales Vo.Bo. Adriana Milena Charari Olmos Secretaría Técnica de Sala. Revisó: Reynel David de La Rosa Técnico Operativo. Revisó y aprobó: José Antonio Parra Fandiño - Director de Vigilancia e Inspección Electoral Luis Arnulfo Morales Guzmán - Oficina de Tecnologías de la Información Proyectó: Sebastián Beltrán Conde - Profesional Universitario Daniel Leonardo Quintero Castillo - Profesional Universitario