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CNE - Resolución 10268 de 2025

Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 10268 de 2025
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 10268 de 2025 (20 de octubre)

Por medio del cual se ORDENA EL REGISTRO de l os DIRECTORES NACIONALES , CONSEJEROS DE CONTROL ÉTICO y la MODIFICACIÓN ESTATUTARIA del preámbulo, y los artículos 1, 2, 3, 30 y 33 del PARTIDO POLÍTICO OXÍGENO dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2025-015623.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 7 de la Ley 130 de 19941, 3 y 9 de la Ley 1475 de 20112, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 17 de julio de 2025, mediante escrito radicado ante la Corporación, el Doctor JAVIER FELIPE PACHÓN VELASCO en su calidad de Representante Legal del PARTIDO POLÍTICO OXÍGENO, solicit ó registro de la ratificación de la declaración política; la elección de los Consejeros de Control Ético y la aprobación de reforma estatutaria, en los siguientes términos:

“(…) El Partido Verde Oxígeno se permite informar que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución Política, la Ley y los Estatutos del Partido, el pasado 17 de junio de 2025 celebró su Asamblea General Ordinaria.

Este fue un evento democrático, participativo e incluyente, que refleja el crecimiento sustancial y la consolidación institucional que ha tenido el Partido desde su anterior Asamblea General, realizada en junio de 2023.

Este fue un evento democrático, participativo e incluyente, que refleja el crecimiento sustancial y la consolidación institucional que ha tenido el Partido desde su anterior Asamblea General, realizada en junio de 2023.

A la fecha de esa Asamblea de 2023, el Partido contaba con unos estatutos registrados en 1998 que no contemplaban mecanismos plenamente adecuados para garantizar la participación efectiva de los afiliados conforme con los estándares actuales del ordenamiento electoral. Tampoco estaban establecidos de manera formal los órganos de control interno ni una estructura que garantizara la representación regional ni la participación de grupos poblacionales determinantes para la democracia, como las mujeres y los jóvenes. En cuanto a presencia política, el Partido contaba con poco más de cien afiliados y apenas dos personas electas con su aval en todo el país.

No obstante, con el registro de los nuevos Estatutos del Partido por parte del Consejo Nacional Electoral en diciembre de 2023, el Partido Verde Oxígeno ha fortalecido su democracia interna y ampliado significativamente su base de participación. Esta evolución se hizo evidente en la Asamblea General Ordinaria de 2025, la cual contó con una amplia y representativa participación de concejales, ediles, congresistas, excandidatos a alcaldías, gobernaciones y al Congreso de la República, así como delegados de juventudes y de mujeres provenientes de las regiones Pacífica, Caribe, Andina y Orinoquía-Amazonía.

Asimismo, la Asamblea General contó con la presencia de los órganos de control del Partido, así como invitados y observadores de alta relevancia para la actualidad política de nuestra colectividad y del país. La Tesorería Nacional, la Auditoría Interna,

Asimismo, la Asamblea General contó con la presencia de los órganos de control del Partido, así como invitados y observadores de alta relevancia para la actualidad política de nuestra colectividad y del país. La Tesorería Nacional, la Auditoría Interna, la Veeduría 2 Nacional, el exZar Anticorrupción de la República de Colombia y la

1 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 10268 de 2025 Página 2 de 32

Por medio del cual se ORDENA EL REGISTRO de los DIRECTORES NACIONALES, CONSEJEROS DE CONTROL ÉTICO y la MODIFICACIÓN ESTATUTARIA del preámbulo, y los artículos 1, 2, 3, 30 y 33 del PARTIDO POLÍTICO OXÍGENO dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2025-015623.

fundadora de United For Colombia, entre otros, presenciaron las decisiones adoptadas y valoraron positivamente el ejercicio democrático y participativo del Partido Verde Oxígeno.

Esta Asamblea también fue escenario de reflexiones trascendentales para el país, en particular sobre el derecho y las garantías para el ejercicio de la oposición política en Colombia. Igualmente, permitió conmemorar a las víctimas del conflicto armado y rendir homenaje a la defensa del Estado y de sus ciudadanos, llevada a cabo por

particular sobre el derecho y las garantías para el ejercicio de la oposición política en Colombia. Igualmente, permitió conmemorar a las víctimas del conflicto armado y rendir homenaje a la defensa del Estado y de sus ciudadanos, llevada a cabo por miembros de la Fuerza Pública, reservistas y veteranos en Colombia.

Es por todo lo anterior que, en cumplimiento de sus deberes y obligaciones, el Partido Verde Oxígeno se sirve informar al honorable Consejo Nacional Electoral sobre las decisiones adoptadas en el marco de su Asamblea General Ordinaria de 2025, las cuales incluyen: la ratificación de su declaración política; la elección de los Consejeros del Consejo de Control Ético; la elección de los Directores Nacionales; la aprobación de reformas estatutarias; entre otras decisiones fundamentales para su funcionamiento institucional y fortalecimiento democrático. Consecuentemente, para efectos de notificación y su correspondiente registro ante la Autoridad Electoral, nos permitimos allegar la siguiente documentación:

1. Acta de la Asamblea General Ordinaria del Partido, celebrada el 17 de junio de 2025.

2. Resolución No. 0410 de 2025, “Por medio de la cual se convoca y reglamenta la celebración de la Asamblea General Ordinaria del Partido Verde Oxígeno y se adoptan otras disposiciones”. 3. Nombramiento y aceptación del cago de Directores Nacionales del Partido Verde Oxígeno (periodo 2025-2027). (…)”.

1.2. Con solicitud presentada se adjuntaron los siguientes documentos: i) Copia del Acta de Asamblea General Ordinaria del Partido celebrada el 17 de junio de 2025; ii) Copia de la

1.2. Con solicitud presentada se adjuntaron los siguientes documentos: i) Copia del Acta de Asamblea General Ordinaria del Partido celebrada el 17 de junio de 2025; ii) Copia de la Resolución N.º 0410 de 2025 “Por medio de la cual se convoca y reglamenta la celebración de la Asamblea General Ordinaria del Partido Verde Oxígeno y se adoptan otras disposiciones” ; iii) Copia del nombramiento y aceptación de cargos de Directores Nacionales del Partido Verde Oxígeno (periodo 2025-2027).

1.3. Mediante acta de Reparto No. 65 del 18 de julio de 2025, le correspondió el conocimiento del asunto con radicado CNE-E-DG-2025-015623 al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES.

1.4. Mediante Auto del 24 de julio de 20253, se decretó la práctica de pruebas con el fin de obtener una ampliación de los medios probatorios, en los siguientes términos:

“(…) 1. REQUERIR al Representante Legal del PARTIDO VERDE OXÍGENO para que en el término de CINCO (5) DÍAS a partir de la comunicación del presente proveído, INFORME y AMPLIE la información sobre la designación de los DIRECTORES NACIONALES y de DIRECTIVOS DEL CONTROL ÉTICO y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se presentó la vacancia del cargo antes enunciado. En caso de corresponder a una renuncia, REMITIR con destino a la presente actuación administrativa copia de la respectiva carta de dimisión.

2. REQUERIR a la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL del

antes enunciado. En caso de corresponder a una renuncia, REMITIR con destino a la presente actuación administrativa copia de la respectiva carta de dimisión.

2. REQUERIR a la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL del Consejo Nacional Electoral para que se sirva REMITIR en el término de CINCO (5) DÍAS a partir de la comunicación del presente proveído y con destino a la presente actuación administrativa, CERTIFICACIÓN de las personas que se encuentran registradas en la actualidad en el cargo de DIRECTORES NACIONALES y de DIRECTIVOS DEL CONTROL ÉTICO del PARTIDO VERDE OXÍGENO, así como del acto administrativo que los registró como tales, si a ello hubo lugar.

3 “ Por medio del cual se decreta la práctica de pruebas dentro de la actuación administrativa adelantada bajo el radicado CNE-E-DG-2025-001162.”Resolución No. 10268 de 2025 Página 3 de 32

Por medio del cual se ORDENA EL REGISTRO de los DIRECTORES NACIONALES, CONSEJEROS DE CONTROL ÉTICO y la MODIFICACIÓN ESTATUTARIA del preámbulo, y los artículos 1, 2, 3, 30 y 33 del PARTIDO POLÍTICO OXÍGENO dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2025-015623.

3. REQUERIR a la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL del Consejo Nacional Electoral para que se sirva REMITIR en el término de CINCO (5) DÍAS a partir de la comunicación del presente proveído y con destino a la presente actuación administrativa, copia de los Estatutos vigentes del PARTIDO VERDE

Consejo Nacional Electoral para que se sirva REMITIR en el término de CINCO (5) DÍAS a partir de la comunicación del presente proveído y con destino a la presente actuación administrativa, copia de los Estatutos vigentes del PARTIDO VERDE

OXÍGENO. (…)”

1.5. El precitado proveído fue comunicado por el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, como a continuación se indica:

DESTINATARIO FORMA DE COMUNICACIÓN FECHA DE COMUNICACIÓN

DIRECCIÓN DE

VIGILANCIA E

INSPECCIÓN

ELECTORAL

GESTOR DOCUMENTAL EPX 01-08-2025

PARTIDO VERDE

OXIGENO CORREO ELECTRÓNICO 01-08-2025

1.6. El 06 de agosto de 2025, el DIRECTOR DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL, dio respuesta a lo requerido en el Auto del 24 de julio de 2025, en los siguientes términos:

“(…) Que, al PARTIDO POLÍTICO VERDE OXÍGENO, se le reconoció personería jurídica mediante Resolución No. 8805 del 01 de diciembre de 2021, expedida por el Consejo Nacional Electoral, personería que se encuentra vigente.

Que, el Artículo Segundo de la Resolución 15829 del veintidós de noviembre de 2023, por el CNE, ordenó el Registro de los ciudadanos Juliana Flórez Ortega identificada con cédula de ciudadanía No 1.014.295.704, Edwin Javier Castro Arévalo identificado con cédula de ciudadanía No 1.032.427.616, y María Adelaida Uribe Uribe identificada con cédula de ciudadanía No 35.458.928, como miembros DEL CONSEJO DE

con cédula de ciudadanía No 1.032.427.616, y María Adelaida Uribe Uribe identificada con cédula de ciudadanía No 35.458.928, como miembros DEL CONSEJO DE

CONTROL ÉTICO DEL PARTIDO VERDE OXÍGENO.

Que, el Articulo Segundo de la Resolución No. 04041 del 31 de julio de dos mil veinticuatro (2024), expedida por el Consejo Nacional Electoral, designó como DIRECTORES NACIONALES del Partido Político VERDE OXÍGENO, a los ciudadanos CLAUDIA VÁSQUEZ MERCHÁN identificada con Cédula de Ciudadanía No. 39.683.798, y JAIME JARAMILLO GIRALDO identificado con Cédula de Ciudadanía No 17.132.987.

Que, en el Numeral 1 del Artículo 33 de los Estatutos del PARTIDO POLÍTICO VERDE OXÍGENO, establece que, una de las funciones DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL PARTIDO VERDE OXÍGENO, es ejercer la representación legal del Partido. Que, el Artículo Primero de la Resolución 01001 del 4 de marzo de 2025, expedida por el Consejo Nacional Electoral, ordenó inscribir en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos (RUPYM), la delegación del señor JAIME JARAMILLO GIRALDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.132.987, como

REPRESENTANTE LEGAL del PARTIDO VERDE OXÍGENO.

La presente certificación se expide en la ciudad de Bogotá D.C., a solicitud del Despacho del Honorable Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES, del Consejo

REPRESENTANTE LEGAL del PARTIDO VERDE OXÍGENO.

La presente certificación se expide en la ciudad de Bogotá D.C., a solicitud del Despacho del Honorable Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES, del Consejo Nacional Electoral, dentro de los radicados CNE -I-2025-004764-DGC-800 y CNE -I2025-004757-DGC-800, conforme a lo solicitado en el AUTO DEL 24 DE JULIO DE 2025 radicado, CNE-E-DG-2025-015623, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025) (…)”.Resolución No. 10268 de 2025 Página 4 de 32

Por medio del cual se ORDENA EL REGISTRO de los DIRECTORES NACIONALES, CONSEJEROS DE CONTROL ÉTICO y la MODIFICACIÓN ESTATUTARIA del preámbulo, y los artículos 1, 2, 3, 30 y 33 del PARTIDO POLÍTICO OXÍGENO dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2025-015623.

1.7. Con la respuesta se adjuntó: i) la Resolución No. 15829 de 2023 “Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO de los estatutos del Partido Verde Oxígeno, con ocasión de las decisiones adoptadas en la asamblea general ordinaria del celebrada el 19 de octubre de 2022, y se adoptan otras decisiones dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-026756.”; ii) Resolución No. 01001 de 2025 “Por medio del cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos

decisiones dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-026756.”; ii) Resolución No. 01001 de 2025 “Por medio del cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos – RUPYM la delegación del señor JAIME JARAMILLO GIRALDO, identificado con cedula de ciudadanía No. 17.132.987, como REPRESENTANTE LEGAL del PARTIDO VERDE OXÍGENO, dentro del expediente con Radicado CNE-E-DG-2025-000732.”; iii) Resolución No. 04041 de 2024 “Por medio de la cual se ORDENA LA INSCRIPCIÓN en el RUPyM de los Directivos Nacionales del Partido Político VERDE OXÍGENO y se adoptan otras decisiones; dentro del expediente con radicado CNE-EDG-2024-003858 (acumulado).” y anexó los Estatutos vigentes de la misma.

1.8. El 11 de agosto de 2025, el ciudadano JAVIER FELIPE PACHÓN VELASCO, actuando en calidad de REPRESENTANTE LEGAL del PARTIDO POLÍTICO OXÍGENO, dio respuesta a lo requerido en el Auto del 24 de julio de 2025, en los siguientes términos:

“(…) I. SOBRE LA DESIGNACIÓN DE LOS DIRECTORES NACIONALES

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32 de los Estatutos del Partido, la Asamblea General Ordinaria, celebrada el 17 de junio de 2025, procedió a la elección de los Directores Nacionales para el periodo 2025 -2027. Como resultado, fueron elegidos los siguientes afiliados:

  • Claudia Vásquez Merchán – C.C. 39.683.798

de los Directores Nacionales para el periodo 2025 -2027. Como resultado, fueron elegidos los siguientes afiliados:

  • Claudia Vásquez Merchán – C.C. 39.683.798 • Joaquín Fidalgo Bárcenas – C.C. 19.249.371
  • John Fran Pinchao Blanco – C.C. 80.452.942

Dicha elección se realizó en sesión debidamente convocada mediante la Resolución No. 0410 del 12 de junio de 2025, de conformidad con el reglamento estatutario y bajo el principio de democracia interna. En este sentido, el Acta de la Asamblea General Ordinaria (Acta No. 05 de 2025) registra la votación realizada, en la cual la plancha integrada por los mencionados afiliados obtuvo treinta y cinco (35) votos a favor y cuatro (4) votos en contra.

II. SOBRE LA DESIGNACIÓN DE LOS DIRECTIVOS DEL CONSEJO DE CONTROL

ÉTICO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48 de los Estatutos, la Asamblea General Ordinaria del Partido eligió a los miembros del Consejo de Control Ético, para el periodo 2025 - 2027, quedando conformado de la siguiente manera: Consejeros principales:

  • Jaime Jaramillo Giraldo – C.C. 17.132.987 • Marelby Agatton Barros – C.C. 51.919.526. • Guillermo Ríos Botero – C.C. 71.628.929

Consejeros suplentes:

  • María Victoria Rodríguez Ramírez – C.C. 1.026.306.516
  • Heiler Andrés Brian Gaona – C.C. 1.001.173.771

Consejeros suplentes:

  • María Victoria Rodríguez Ramírez – C.C. 1.026.306.516 • Heiler Andrés Brian Gaona – C.C. 1.001.173.771 • Martha Janet Celis – C.C. 51.875.715

La elección en mención se llevó a cabo en estricto cumplimiento de los procedimientos estatutarios previstos en la Resolución No. 0410 de 2025, obteniendo treinta y seis (36) votos a favor y dos (2) en contra, conforme consta en el Acta No. 05 de 2025, la cual se adjunta para su conocimiento.

No obstante, el señor Jaime Jaramillo Giraldo manifestó de manera expresa su decisión de no aceptar el nombramiento como miembro del Consejo de Control Ético,Resolución No. 10268 de 2025 Página 5 de 32

Por medio del cual se ORDENA EL REGISTRO de los DIRECTORES NACIONALES, CONSEJEROS DE CONTROL ÉTICO y la MODIFICACIÓN ESTATUTARIA del preámbulo, y los artículos 1, 2, 3, 30 y 33 del PARTIDO POLÍTICO OXÍGENO dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2025-015623.

indicando textualmente: “Por medio de este escrito confirmo mi renuncia al Consejo de Control Ético”. En consecuencia, el Partido adelantará las actuaciones correspondientes para tramitar formalmente su renuncia y suplir la vacante, de conformidad con lo previsto en sus Estatutos.

Así mismo, el señor Heiler Andrés Brian Gaona, miembro suplente del Consejo de Control Ético, presentó renuncia irrevocable al cargo mediante comunicación fechada

conformidad con lo previsto en sus Estatutos.

Así mismo, el señor Heiler Andrés Brian Gaona, miembro suplente del Consejo de Control Ético, presentó renuncia irrevocable al cargo mediante comunicación fechada el 27 de junio de 2025, la cual se anexa a la presente respuesta. En consecuencia, se adelantarán las actuaciones perti nentes para suplir la vacante producida por dicha renuncia, conforme a las disposiciones estatutarias aplicables.

Por su parte, los señores Marelby Agatton Barros, Guillermo Ríos Botero y Martha Janet Celis aceptaron formalmente sus designaciones, anexándose igualmente sus respectivas cartas 2 de aceptación, en las que manifiestan, bajo juramento, su compromiso de cumplir fielmente las funciones que les han sido asignadas.

Finalmente, se aclara que, hasta la fecha, la señora María Victoria Rodríguez Ramírez no ha remitido la documentación que confirme su aceptación al cargo. Una vez se reciba su comunicación de aceptación o, en su defecto, de renuncia, procederemos a remitirla y a adelantar las actuaciones y requerimientos correspondientes, de conformidad con lo previsto en los Estatutos.

III. CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR EN LAS QUE SE PRESENTÓ

LA VACANCIA DEL CARGO

La elección de los Directores Nacionales y de los Directivos del Consejo de Control Ético se realizó en virtud de la culminación del periodo estatutario de dos (2) años establecido en el artículo 32 de los Estatutos del Partido. En consecuencia, el periodo anterior de dichos órganos concluyó en junio de 2025, lo que hizo necesario que la

establecido en el artículo 32 de los Estatutos del Partido. En consecuencia, el periodo anterior de dichos órganos concluyó en junio de 2025, lo que hizo necesario que la Asamblea General Ordinaria, celebrada el 17 de junio del mismo año, procediera a elegir a sus reemplazos para el periodo 2025 -2027. Debe señalarse que no se presentaron ren uncias anticipadas a estos cargos; por lo tanto, las vacancias obedecieron a la expiración del periodo estatutario.

IV. SOBRE LAS REFORMAS ESTATUTARIAS

En el marco de la Asamblea General Ordinaria celebrada el 17 de junio de 2025, el Partido aprobó las siguientes reformas estatutarias, las cuales se someten a registro ante el Consejo Nacional Electoral:

  • Cambio de denominación a “Partido Oxígeno” (Proposición No. 01-2025) • Creación de laComisión de Estilo para definir la nueva identidad visual (Proposición No. 02-2025) • Inclusión del Director de Juventudes como integrante por derecho propio (Proposición No. 03-2025) • Delegación de la Representación Legal (Proposición No. 04-2025) • Adición de la generación de riqueza como finalidad programática (Proposición No. 05-2025) • Modificación del Preámbulo respecto a la eliminación de la violencia (Proposición No. 06-2025) 3 Se adjunta copia íntegra de la Resolución No. 0410 de 2025, mediante la cual se convocó y reglamentó la Asamblea General Ordinaria, así como el Acta No. 05 de 2025, en la que consta la adopción de las reformas estatutarias.

cual se convocó y reglamentó la Asamblea General Ordinaria, así como el Acta No. 05 de 2025, en la que consta la adopción de las reformas estatutarias.

V. NOMBRAMIENTO Y DELEGACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL

En relación con el asunto en mención, es pertinente indicar que el Partido ya remitió información sobre este tema con anterioridad, toda vez que dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2025-012771, el despacho del magistrado Álvaro Echeverry Londoño requirió dicha información mediante Auto No. 069 del 8 de julio de 2025.

Por ello, el Partido dio respuesta a este requerimiento el 1 de agosto de 2025, allegando la información correspondiente. En dicha oportunidad, se informó que, enResolución No. 10268 de 2025 Página 6 de 32

Por medio del cual se ORDENA EL REGISTRO de los DIRECTORES NACIONALES, CONSEJEROS DE CONTROL ÉTICO y la MODIFICACIÓN ESTATUTARIA del preámbulo, y los artículos 1, 2, 3, 30 y 33 del PARTIDO POLÍTICO OXÍGENO dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2025-015623.

atención a la renuncia presentada por el señor Jaime Jaramillo Giraldo al cargo de Director Nacional y Representante Legal del Partido, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 33 y 42 de los Estatutos del Partido, así como en la Ley 130 de 1994, la Dirección Nacional, mediante Resolución No. 0415 del 14 de julio de 2025, delegó en el Secretario General, Javier Felipe Pachón Velasco la función de ejercer la

la Dirección Nacional, mediante Resolución No. 0415 del 14 de julio de 2025, delegó en el Secretario General, Javier Felipe Pachón Velasco la función de ejercer la Representación Legal del Partido. (…)”.

1.9. De oficio, el Magistrado Ponente dispuso verificar para efectos de la legitimación en la causa sobre la titularidad de la representación legal del PARTIDO POLÍTICO OXÍGENO, encontrando que el ciudadano JAVIER FELIPE PACHÓN VELASCO fue registrado en tal cargo mediante la Resolución No. 09743 del 23 de septiembre de 2025.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1. Constitución Política.

“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.

2.1.2. Ley 130 de 1994.4

de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.

2.1.2. Ley 130 de 1994.4

“(…) ARTÍCULO 7. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.

Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aún realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral solo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él (…).”

4 "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su

Nacional Electoral solo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él (…).”

4 "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones".Resolución No. 10268 de 2025 Página 7 de 32

Por medio del cual se ORDENA EL REGISTRO de los DIRECTORES NACIONALES, CONSEJEROS DE CONTROL ÉTICO y la MODIFICACIÓN ESTATUTARIA del preámbulo, y los artículos 1, 2, 3, 30 y 33 del PARTIDO POLÍTICO OXÍGENO dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2025-015623.

2.1.3. Ley 1475 de 2011.5

“(…) ARTÍCULO 3 . REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registr o de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.

(…)

ARTÍCULO 9. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos

funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.

(…)

ARTÍCULO 9. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento.

Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él. Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma (…)”.

2.2. ESTATUTOS DEL PARTIDO POLÍTICO OXIGENO

“(…) ARTÍCULO 1. NOMBRE. La denominación es PARTIDO VERDE OXÍGENO. Su abreviatura PVO y podrá ser utilizada en exclusividad. El nombre es propiedad exclusiva del Partido, con prerrogativa en el uso de la palabra “verde” por ser históricamente el primer partido verde/ ecologista de Colombia.

abreviatura PVO y podrá ser utilizada en exclusividad. El nombre es propiedad exclusiva del Partido, con prerrogativa en el uso de la palabra “verde” por ser históricamente el primer partido verde/ ecologista de Colombia.

ARTÍCULO 2. COLOR Y SÍMBOLO. El logo del Partido Verde Oxígeno incluye el nombre del Partido “Verde Oxígeno” en color Verde, en tonos oscuros y menta. El color verde corresponde a la responsabilidad del Partido como primer partido Ecologista de Colombia. Aparece como expresión de su compromiso en defensa del Medio Ambiente; por la Reconciliación y la Paz; por la protección de todas las formas de Vida; así como de la protección de las Libertades privadas y públicas, y del bienestar de todos los ciudadanos en particular de su Bienestar Económico.

El color Verde es simbólico de la Esperanza que mueve a los integrantes de la colectividad a actuar en política; Esperanza fundada en las capacidades del ser humano para enfrentar exitosamente los retos que le corresponden en las diferentes etapas históricas de su trasegar personal y colectivo.

El símbolo que identifica al Partido Verde Oxígeno representa el oxígeno que revitaliza y revive organismos desgastados o enfermos haciendo un símil con el tejido social actual colombiano. En ese sentido el logo simboliza el oxígeno que regenera, potencia, impulsa, refresca, purifica, despierta y restaura.

5 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 10268 de 2025 Página 8 de 32

5 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 10268 de 2025 Página 8 de 32

Por medio del cual se ORDENA EL REGISTRO de los DIRECTORES NACIONALES, CONSEJEROS DE CONTROL ÉTICO y la MODIFICACIÓN ESTATUTARIA del preámbulo, y los artículos 1, 2, 3, 30 y

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