CNE - Resolución 10281 de 2025
Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 10281 de 2025
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 10281 DE 2025 (20 de octubre)
Por medio de la cual se registra el logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “UNIÓN REPUBLICANA DE COLOMBIA ”, que promueve una lista de candidatos al Senado de la República, en el marco de las elecciones de Congreso que se realizarán el día 08 de marzo de 2026, actuación surtida bajo el radicado No. CNE-E-DG-2025023704.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, conferidas por los artículos 265 numeral 6 de la Constitución Política, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, el inciso 3 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y con base en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS:
1.1. Mediante oficio identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2025-023704 del 3 de octubre de 2025, a Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió la solicitud del registro del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “UNIÓN REPUBLICANA DE COLOMBIA” que promueve una lista de candidatos al Senado de la República, en el marco de las elecciones de Congreso que se realizarán el día 08 de marzo de 2026.
1.2. Por reparto de la Corporación efectuado el 06 de octubre de 2025, le correspondió el conocimiento del asunto bajo radicado No. CNE-E-DG-2025-023704 al Despacho del Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA.
conocimiento del asunto bajo radicado No. CNE-E-DG-2025-023704 al Despacho del Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA – CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías.”Resolución 10281 de 2025 Página 2 de 10
Por medio de la cual se registra el logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “UNIÓN REPUBLICANA DE COLOMBIA”, que promueve una lista de candidatos al Senado de la República, en el marco de las elecciones de Congreso que se realizarán el día 08 de marzo de 2026, actuación surtida bajo el radicado No. CNE-E-DG-2025-023704.
2.2. DE LA DENOMINACIÓN DE LOS SÍMBOLOS Y SU REGISTRO. 2.2.1. LEY 130 DE 19941.
2.2. DE LA DENOMINACIÓN DE LOS SÍMBOLOS Y SU REGISTRO. 2.2.1. LEY 130 DE 19941.
“ARTÍCULO 5. DENOMINACIÓN DE SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente. (…)”.
2.2.2. LEY 1475 DE 20112.
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL.
(…)
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”
2.3. RESOLUCIÓN NO. 258 1 DE 05 DE MARZO DE 2025 EXPEDIDA POR LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL3. “ARTÍCULO PRIMERO: ESTABLECER el calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para la s elecciones de Congreso de la República, que se realizará el 8 de marzo de 2026 (…)”. 2.4. RESOLUCIÓN NO. 01283 DEL 20 DE MARZO DE 2025 EXPEDIDA POR EL CONSEJO
NACIONAL ELECTORAL4.
“(…)
Congreso de la República, que se realizará el 8 de marzo de 2026 (…)”. 2.4. RESOLUCIÓN NO. 01283 DEL 20 DE MARZO DE 2025 EXPEDIDA POR EL CONSEJO
NACIONAL ELECTORAL4.
“(…) ARTÍCULO PRIMERO. GASTOS DE RECOLECCIÓN DE FIRMAS DE LOS GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS. En toda elección en que se inscriban comités que promuevan la inscripción de candidatos por parte de grupos significativos de ciudadanos, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la ley y en los reglamentos, estos deberán:
1. AI momento de la inscripción ante la autoridad competente de la Registraduría Nacional del Estado Civil, deberán registrarse en el software aplicativo Cuentas
1 “Por la cual se dicta el Estatuto básico de los Partidos y Movimientos Políticos, se dictan normas sobre su financiamiento y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. 3 “Por la cual se fija el calendario electoral para las elecciones de Congreso de la República, que se realizarán el 8 de marzo de 2026.”. 4 “Por medio de la cual se regula el reporte de gastos en la recolección de firmas de candidaturas por parte de los grupos significativos de ciudadanos conformados para las elecciones de Congreso y Presidencia de la República a celebrarse en el año 2026.”.Resolución 10281 de 2025 Página 3 de 10
Por medio de la cual se registra el logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “UNIÓN REPUBLICANA
año 2026.”.Resolución 10281 de 2025 Página 3 de 10
Por medio de la cual se registra el logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “UNIÓN REPUBLICANA DE COLOMBIA”, que promueve una lista de candidatos al Senado de la República, en el marco de las elecciones de Congreso que se realizarán el día 08 de marzo de 2026, actuación surtida bajo el radicado No. CNE-E-DG-2025-023704.
Claras, para que de manera automática se generen los formularios y anexos autorizados para la presentación de los informes.
2. Tramitar en el aplicativo de Cuentas Claras del Fondo Nacional de Partidos y Campañas Electorales, adscrito al Consejo Nacional Electoral, la generación de los usuarios y contraseñas de acceso al sistema, los cuales serán enviados al correo electrónico registrado por los candidatos al momento de la inscripción.
3. Registrar en el aplicativo cuentas claras la totalidad de ingresos y gastos que reciban y en que incurran durante el proceso de recolección de apoyos y promoción del grupo significativo de ciudadanos.
4. Reportar al Consejo Nacional Electoral, dentro de los cinco (5) días siguientes a la inscripción de su candidato o lista de candidatos, el consolidado general de ingresos y gastos acumulado hasta esa fecha, cualquiera sea su concepto, realizado desde el registro del comité inscriptor.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los grupos significativos de ciudadanos que habiendo registrado su comité de promotores y obtenido el registro de su logo por parte del Consejo Nacional Electoral y no formalicen su inscripción, también se someterán a lo dispuesto en la presente resolución ; incluida la rendición del informe final que
registrado su comité de promotores y obtenido el registro de su logo por parte del Consejo Nacional Electoral y no formalicen su inscripción, también se someterán a lo dispuesto en la presente resolución ; incluida la rendición del informe final que establece el artículo anterior, el cual deberá ser presentado a más tardar el último día de inscripción de candidatos, de conformidad con el calendario electoral. ARTÍCULO TERCERO. Responsabilidad. Los miembros de los Comités inscriptores de los grupos significativos de ciudadanos velarán por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución. Los informes contemplados en la presente resolución se rendirán bajo la gravedad del juramento. (…)” 2.5. RESOLUCIÓN NO. 3176 DEL 18 DE MARZO 2025 EXPEDIDA POR LA
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL5
“(…) ARTÍCULO SEGUNDO: TÉRMINO PARA EL REGISTRO DE LOS COMITÉS
INSCRIPTORES DE CANDIDATURAS APOYADAS POR GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS, MOVIMIENTOS U ORGANIZACIONES SOCIALES Y DE LOS PROMOTORES DEL VOTO EN BLANCO. El registro de los comités para presentar candidaturas avaladas por firmas se podrá realizar con un (1) año de anterioridad a las elecciones y hasta un (1) mes antes de la fecha de cierre del respectivo proceso de inscripción de candidatos, es decir, hasta el 8 de noviembre de 2025.
2.6. JURISPRUDENCIA.
2.6.1. SENTENCIA C 490 DE 2011 - CORTE CONSTITUCIONAL.
“(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar
de 2025.
2.6. JURISPRUDENCIA.
2.6.1. SENTENCIA C 490 DE 2011 - CORTE CONSTITUCIONAL.
“(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector. En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos
5 “Por la cual se reglamenta el procedimiento para el registro de los comités inscriptores de candidaturas apoyadas por grupos significativos de ciudadanos, movimientos u organizaciones sociales, y de los promotores del voto en blanco, así como para la verificación de las firmas de apoyo presentadas por los mismos para las elecciones de Congreso de la República y las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz (CITREP) que se llevarán a cabo el 8 de marzo de 2026”.Resolución 10281 de 2025 Página 4 de 10
Por medio de la cual se registra el logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “UNIÓN REPUBLICANA DE COLOMBIA”, que promueve una lista de candidatos al Senado de la República, en el marco de las elecciones de Congreso
Por medio de la cual se registra el logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “UNIÓN REPUBLICANA DE COLOMBIA”, que promueve una lista de candidatos al Senado de la República, en el marco de las elecciones de Congreso que se realizarán el día 08 de marzo de 2026, actuación surtida bajo el radicado No. CNE-E-DG-2025-023704.
de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado”[190].
No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legí tima, comoquiera que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación.
Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado (…)”.
2.6.2. CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – SECCIÓN QUINTA.6 “Bajo este panorama, huelga concluir que en Colombia la limitación que contempla la
2.6.2. CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – SECCIÓN QUINTA.6 “Bajo este panorama, huelga concluir que en Colombia la limitación que contempla la legislación respecto al nombre y logo-símbolo de los partidos y movimientos políticos es la referida a que ninguno de estos dos elementos puede tener relación gráfica ni fonética con símbolos patrios o emblemas estatales, ya que la relativa a que “El nombre del partido o movimiento no podrá incluir denominaciones de personas, ser expresivo de antagonismos hacia naciones extranjeras, personas, instituciones u organizaciones políticas” fue declarada inconstitucional por la Corte, lo que significa que nunca produjo sus efectos jurídicos en atención al especial proceso de formación de las leyes estatutarias que, como se explicó, exigen un control previo y automático de constitucionalidad. (…) En este contexto se impone concluir, sin ninguna dubitación, que están proscritos en el orden jurídico colombiano exclusivamente la utilización de nombres o imágenes: i) relacionados con los símbolos patrios o emblemas estatales y ii) que afecten la seguridad del Estado o pongan en peligro la existencia del sistema electoral mismo, únicas prohibiciones que fueron admitidas por la Corte Constitucional en sentencia de control abstracto de constitucionalidad que hizo tránsito a cosa juzgada absoluta”.
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Con la solicitud de registro del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “UNIÓN REPUBLICANA DE COLOMBIA ”, se allegaron los siguientes documentos: 3.1.1. Formulario DEFT09 correspondiente a la solicitud de registro del Comité Inscriptor del
denominado “UNIÓN REPUBLICANA DE COLOMBIA ”, se allegaron los siguientes documentos: 3.1.1. Formulario DEFT09 correspondiente a la solicitud de registro del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “UNIÓN REPUBLICANA DE COLOMBIA”, en el cual se relacionan los siguientes miembros inscriptores:
COMITÉ INSCRIPTOR
No. Nombres y Apellidos Cédula 1 William Guzmán Navas 79.481.019 2 Fernando Walteros Rey 79.546.317
6 Radicación número: 11001-03-28-000-2014-00066-00, MP. Alberto Yepes Barreiro.Resolución 10281 de 2025 Página 5 de 10
Por medio de la cual se registra el logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “UNIÓN REPUBLICANA DE COLOMBIA”, que promueve una lista de candidatos al Senado de la República, en el marco de las elecciones de Congreso que se realizarán el día 08 de marzo de 2026, actuación surtida bajo el radicado No. CNE-E-DG-2025-023704.
3 Gustavo Adolfo García Cuello 84.103.841
3.1.2. Mediante f ormulario DEFT33, se realizó el registro del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ UNIÓN REPUBLICANA DE COLOMBIA ”, que promueve por medio del apoyo ciudadano a una lista de candidatos al Senado de la República, en el marco de las elecciones de Congreso que se realizarán el día 08 de marzo de 2026:
CANDIDATOS POSTULADOS AL SENADO DE LA REPÚBLICA
No. Nombres y Apellidos Cédula 1 Fernando Walteros Rey 79.546.317
CANDIDATOS POSTULADOS AL SENADO DE LA REPÚBLICA
No. Nombres y Apellidos Cédula 1 Fernando Walteros Rey 79.546.317 2 María Del Mar De África Barón Mejía
35.199.628 3 Gustavo Adolfo García Cuello
84.103.841 4 Betty Cecilia Montero Ramos 41.454.506 5 Gabriel Eduardo Delgado Delgado 86.040.278 6 Miguel Ángel Córdoba Fernández 1.032.362.299 7 Eduar Alirio Rodríguez Cruz 1.088.316.253 8 Rosalba Lavacude Martínez 46.454.910 9 Oscar Julián Manrique Quiroga 80.792.042 10 Carol Natalia Martínez Morales 1.073.236.886 11 María Camila Linares Chacón 52.656.146 12 John Fernando Cedeño Carvajal 14.137.414 13 Elkin Yesid Morera Mesa 79.211.766
3.1.3. Archivo electrónico contentivo del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “UNIÓN REPUBLICANA DE COLOMBIA”.Resolución 10281 de 2025 Página 6 de 10
Por medio de la cual se registra el logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “UNIÓN REPUBLICANA DE COLOMBIA”, que promueve una lista de candidatos al Senado de la República, en el marco de las elecciones de Congreso
que se realizarán el día 08 de marzo de 2026, actuación surtida bajo el radicado No. CNE-E-DG-2025-023704.
3.2. De oficio, el Despacho Sustanciador cotejó el logo -símbolo objeto de registro con los archivos en formato Excel, disponibles para su consulta en la base de datos de la Corporación, los cuales relacionan los logo-símbolos de las organizaciones políticas con personería jurídica vigente, así como de las agrupaciones que no cuentan con ella, junto con los logo -símbolos radicados para las elecciones a Congreso de la República a celebrarse el 8 de marzo de 2026 y, se constató que el mismo no se encuentra pre viamente registrado y presenta diferencias sustanciales respecto de los ya existentes.
4. CONSIDERACIONES
4.1. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a esta Sala determinar si procede el registro del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “UNIÓN REPUBLICANA DE COLOMBIA ”, en el marco de las elecciones de Congreso que se realizarán el día 08 de marzo de 2026, actuación surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2025-023704.
4.2. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En los términos del numeral 6º del artículo 265 de la Carta Política, le corresponde al Consejo Nacional Electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, incluso ejercer la función de registro del logo-símbolo previa solicitud de los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos. En ese orden, el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 prevé que en la propaganda electoral sólo podrán
movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos. En ese orden, el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 prevé que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores. Así pues, no hay duda de que le corresponde al Consejo Nacional Electoral registrar los logo -símbolos a solicitud, entre otros, de los comités promotores del voto en blanco.
4.3. REGULACIÓN SOBRE REGISTRO DE SÍMBOLOS O LOGOS.
Corresponde al Consejo Nacional Electoral el registro para todos los efectos electorales de los símbolos, emblemas o logotipos de las organizaciones políticas, condicionado a la observancia de lo establecido en los artículos 5 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la ley 1475 de 2011, en el sentido de que los símbolos, emblemas o logotipos no pueden parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales, así como no se pueden utilizar, incluir o reproducir los símbolos de otros partidos o movimientos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.
Sobre el particular, la Corte Constitucional, en Sentencia C -490 de 2011, declaró la exequibilidad condicionada del inciso 3° del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, manifestando que las agrupaciones políticas no pueden “incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente
que las agrupaciones políticas no pueden “incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”. Ello por cuanto no es dable que los intereses partidistas empleen símbolos que aglutinan la unidad nacional ni el sentido de perte nencia a la Nación, evitando así que se genere confusión en los electores.Resolución 10281 de 2025 Página 7 de 10
Por medio de la cual se registra el logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “UNIÓN REPUBLICANA DE COLOMBIA”, que promueve una lista de candidatos al Senado de la República, en el marco de las elecciones de Congreso que se realizarán el día 08 de marzo de 2026, actuación surtida bajo el radicado No. CNE-E-DG-2025-023704.
4.4. CASO CONCRETO
Así pues, el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “UNIÓN REPUBLICANA DE COLOMBIA”, remitió para registro el siguiente logo-símbolo:
Cabe precisar que la autorización del registro del logo -símbolo habilita jurídicamente la realización de actividades orientadas exclusivamente a la recolección de apoyos ciudadanos, así como la inversión de recursos con ese propósito. En relación con dicha s actividades, el Consejo Nacional Electoral ha establecido directrices encaminadas a garantizar condiciones equitativas para todos los actores del proceso electoral. En tal sentido, ha señalado que la publicidad destinada a la recolección de apoyos debe l imitarse estrictamente a ese fin específico y no puede confundirse ni asimilarse con la propaganda electoral orientada a
equitativas para todos los actores del proceso electoral. En tal sentido, ha señalado que la publicidad destinada a la recolección de apoyos debe l imitarse estrictamente a ese fin específico y no puede confundirse ni asimilarse con la propaganda electoral orientada a obtener el voto en las urnas. Sobre este aspecto, esta Corporación ha precisado que:
“La inscripción de una candidatura puede efectuarse a través de un grupo significativo de ciudadanos mediante el proceso de recolección de firmas de apoyo, lo que implica que quienes opten por esta opción, puedan realizar actividades dirigidas a obtener e l apoyo ciudadano con las firmas que permitan la efectiva inscripción de la candidatura de quien aspira a un cargo de elección popular. Es decir, podrían utilizar el logo — símbolo en la sede del grupo significativo de ciudadanos, de existir, y otros distintivos (como camisetas) que utilice dicho grupo para la recolección de firmas de apoyo, siempre tal actividad no se adelante para obtener el voto ciudadano, sino que se anuncie con claridad que se realiza para recolectar firmas de apoyo a una inscripción de candidatura.
Se concluye entonces que, si bien se permite a los grupos significativos de ciudadanos desarrollar actividades de publicidad y difundir material publicitario para motivar el respaldo de la inscripción de un candidato o lista, es solo para ese fin y en ningún caso puede convertirse en propaganda electoral para solicitar el voto de los ciudadanos.” 7
De igual manera, el Consejo Nacional Electoral ha señalado que la publicidad realizada por los grupos significativos de ciudadanos debe tener como único fin la recolección de firmas para promover el apoyo ciudadano a la candidatura que se pretende inscribir, de modo que:
De igual manera, el Consejo Nacional Electoral ha señalado que la publicidad realizada por los grupos significativos de ciudadanos debe tener como único fin la recolección de firmas para promover el apoyo ciudadano a la candidatura que se pretende inscribir, de modo que:
7 Consejo Nacional Electoral - Concepto 1210 de 2015 - Régimen de grupos significativos de ciudadanos. M.P. Armando Novoa GarcíaResolución 10281 de 2025 Página 8 de 10
Por medio de la cual se registra el logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “UNIÓN REPUBLICANA DE COLOMBIA”, que promueve una lista de candidatos al Senado de la República, en el marco de las elecciones de Congreso que se realizarán el día 08 de marzo de 2026, actuación surtida bajo el radicado No. CNE-E-DG-2025-023704.
“los grupos significativos de ciudadanos para poder ejercer su derecho de postulación de candidatos, previamente a la inscripción de éstos, deberán realizar la recolección de firmas que dan apoyo a la candidatura propuesta por aquel; por consiguiente, con la única finalidad de conseguir las rubricas necesarias para el caso concreto, podrán ejecutar los actos de difusión necesarios para lograrlo.
La publicidad utilizada por los grupos significativos de ciudadanos en la recolección de firmas, para que no se torne como propaganda electoral arriba expuesta, deberá limitarse única y exclusivamente a hacer alusión y promoción a ese proceso para obtener el apoyo de la candidatura por parte de la ciudadanía.”8
En virtud de lo anterior, esta Corporación verifica y da certeza de que el logo-símbolo adoptado para registro por parte del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “UNIÓN
obtener el apoyo de la candidatura por parte de la ciudadanía.”8
En virtud de lo anterior, esta Corporación verifica y da certeza de que el logo-símbolo adoptado para registro por parte del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “UNIÓN REPUBLICANA DE COLOMBIA”, para postular candidatos al Senado de la República por la circunscripción nacional, para las elecciones a Congreso de la Republica a realizarse el día 08 de marzo de 2026 no genera confusión en el electorado, ya que no mantiene algún parecido o relación gráfica o fonética con otros logo -símbolos registrados, es claramente disímil con los símbolos de la patria, y dista de cualquier semejanza con los emblemas estatales. En consecuencia, el logo -símbolo cumple con los requerimientos exigidos para autorizar su registro.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: REGISTRAR el logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “UNIÓN REPUBLICANA DE COLOMBIA” que promueve una lista de candidatos al Senado de la República, en el marco de las elecciones de Congreso que se realizarán el día 08 de marzo de 2026, actuación surtida bajo el radicado No. CNE-E-DG-2025-023704.
PARÁGRAFO: ADVERTIR a los integrantes del comité inscriptor y al candidato postulado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “UNIÓN REPUBLICANA DE COLOMBIA”,
8 Consejo Nacional Electoral - Concepto 3832 de 2015 – Consulta sobre publicidad para la recolección de firmas de grupos
el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “UNIÓN REPUBLICANA DE COLOMBIA”,
8 Consejo Nacional Electoral - Concepto 3832 de 2015 – Consulta sobre publicidad para la recolección de firmas de grupos significativos ciudadanos. M.P. Carlos Camargo AssisResolución 10281 de 2025 Página 9 de 10
Por medio de la cual se registra el logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “UNIÓN REPUBLICANA DE COLOMBIA”, que promueve una lista de candidatos al Senado de la República, en el marco de las elecciones de Congreso que se realizarán el día 08 de marzo de 2026, actuación surtida bajo el radicado No. CNE-E-DG-2025-023704.
el deber de dar cumplimiento a las disposiciones proferidas por el Consejo Nacional Electoral sobre propaganda electoral y financiación política.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR la presente decisión por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, a la Dirección de Gestión Electoral y a la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a los correos electrónicos: inscripcioncandidatos@registraduria.gov.co y
dirgeselectoral@registraduria.gov.co.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR la presente resolución por conducto del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación a los inscriptores del Grupo Significativo de Ciudadanos “UNIÓN REPUBLICANA DE COLOMBIA ” de la siguiente
manera:
Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación a los inscriptores del Grupo Significativo de Ciudadanos “UNIÓN REPUBLICANA DE COLOMBIA ” de la siguiente manera:
Información general del Grupo Significativo de Ciudadanos
Nombre Correo electrónico Teléfono Unión Republicana de Colombia urepublicanacolombia@gmail.com
3008626323
William Guzmán Navas
urepublicanacolombia@gmail.com 3008626323
Fernando Walteros Rey
ferwalrey@hotmail.com 3112931008
Gustavo Adolfo García Cuello
tavo526@gmail.com 3133884009
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR la presente Resolución por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación a la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL para lo de su competencia.
ARTÍCULO SEXTO: PUBLÍQUESE la presente decisión en la página Web de la Corporación.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Consejo Nacional Electoral LÍBRENSE los oficios respectivos para el cumplimiento de lo ordenado en este proveído.
ARTÍCULO OCTAVO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo consagrado en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. De presentarse, ha de serResolución 10281 de 2025 Página 10 de 10
notificación, de conformidad con lo consagrado en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. De presentarse, ha de serResolución 10281 de 2025 Página 10 de 10
Por medio de la cual se registra el logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “UNIÓN REPUBLICANA DE COLOMBIA”, que promueve una lista de candidatos al Senado de la República, en el marco de las elecciones de Congreso que se realizarán el día 08 de marzo de 2026, actuación surtida bajo el radicado No. CNE-E-DG-2025-023704.
por escrito mediante el correo electrónico: atencionalciudadano@cne.gov.co; o en físico, en la sede del Consejo Nacional Electoral Carrera 7 #32-42, Centro Comercial San Martín, zona sur oriental, Bogotá D.C.
C
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.