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CNE - Resolución 10297 de 2025

Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 10297 de 2025
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 10297 DE 2025 (20 de octubre) Por la cual se regulan aspectos relativos a los ANTICIPOS de la Financiación Estatal para las elecciones de Congreso de la República y para las consultas populares, internas, o interpartidistas para la escogencia de candidatos a la Presidencia de la República a celebrarse el próximo 08 de marzo de 2026. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales especialmente las establecidas en el artículo 109 y numeral 7° del artículo 265 de la Constitución Política, el Título IV de la Ley 130 de 1994 y el Capítulo II del Título II de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.

CONSIDERANDO: Que el artículo 109 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el inciso segundo del artículo 3° del Acto Legislativo 01 de 2009, establece: “Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales (…).

La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación. (…) Un porcentaje de esta financiación se entregará a los partidos y movimientos con Personería Jurídica vigente, y a los grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos, previamente a la elección , o las consultas de acuerdo con las condiciones y garantías que determine la ley y con autorización del Consejo Nacional Electoral.” (Negrillas y subrayado fuera del texto original). Que el Consejo Nacional Electoral, conforme con lo establecido en el artículo 265 de la

condiciones y garantías que determine la ley y con autorización del Consejo Nacional Electoral.” (Negrillas y subrayado fuera del texto original). Que el Consejo Nacional Electoral, conforme con lo establecido en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, ejerce las siguientes atribuciones: “El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la Organización Electoral.

(…)

7. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley.”Página 2 de 8 Resolución No. 10297 de 2025

Por la cual se regulan aspectos relativos a los ANTICIPOS de la Financiación Estatal para las elecciones de Congreso de la República y para las consultas populares, internas, o interpartidistas para la escogencia de candidatos a la Presidencia de l a República a celebrarse el próximo 08 de marzo de 2026. Que en el Capítulo II del Título II de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, el legislador determinó la manera como se financiarían las campañas electorales, así: “ARTÍCULO 20. FUENTES DE FINANCIACIÓN . Los candidatos de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos inscritos a cargos o corporaciones

manera como se financiarían las campañas electorales, así: “ARTÍCULO 20. FUENTES DE FINANCIACIÓN . Los candidatos de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos inscritos a cargos o corporaciones de elección popular podrán acudir a las siguientes fuentes para la financiación de sus campañas electorales: (…)

6. La financiación estatal, de acuerdo con las reglas previstas en esta ley.

ARTÍCULO 21. DE LA FINANCIACIÓN ESTATAL PARA LAS CAMPAÑAS ELECTORALES. Los partidos y movimientos políticos y grupos de ciudadanos que inscriban candidatos tendrán derecho a financiación estatal de las correspondientes campañas electorales, mediante el sistema de reposición de gastos por votos válidos obtenidos, siempre que obtengan el siguiente porcentaje de votación: (…) ARTÍCULO 22. DE LOS ANTICIPOS. Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos, podrán solicitar en forma justificada al Consejo Nacional Electoral hasta un ochenta por ciento (80%) de anticipo de la financiación Estatal de las consultas o de las campañas electorales en las que participen: El Consejo Nacional Electoral autorizará el anticipo teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal, y calculará su cuantía a partir del valor de la financiación estatal recibida por el solicitante en la campaña anterior para el mismo cargo o corporación, en la respectiva circunscripción, actualizado con base en el índice de precios del consumidor. Si el partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos no hubiere participado en la elección anterior, dicho anticipo se calculará teniendo en cuenta el menor valor de reposición pagado para el respectivo cargo o lista en la elección anterior.

precios del consumidor. Si el partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos no hubiere participado en la elección anterior, dicho anticipo se calculará teniendo en cuenta el menor valor de reposición pagado para el respectivo cargo o lista en la elección anterior. Los anticipos a que se refiere esta disposición podrán ser girados hasta por el monto garantizado, dentro de los cinco días siguientes a la inscripción del candidato o lista, previa aprobación y aceptación de la póliza o garantía correspondiente. El valor del anticipo se deducirá de la financiación que le correspondiere al partido o movimiento político o grupo significativo de ciudadanos por concepto de reposición de gastos de la campaña. Si no se obtuviere derecho a financiación estatal, el beneficiario del anticipo deberá devolverlo en su totalidad dentro de los tres meses siguientes a la declaratoria de la elección, a cuyo vencimiento se hará efectiva la correspondiente póliza o garantía , excepto en el caso de las campañas presidenciales en las que no habrá lugar a la devolución del monto recibido por concepto de anticipo, siempre que hubiere sido gastado de conformidad con la ley. En estos casos, el partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos, podrá financiar los gastos pendientes de pago mediante financiación privada dentro de los montos señalados para la correspondiente elección, previa autorización del Consejo Nacional Electoral. Si el valor del anticipo fuere superior al valor de la financiación que le correspondiere (sic) partido movimiento político o grupo significativo de ciudadanos, este deberá pagar la diferencia dentro de los tres meses siguientes a la declaratoria de la elección, a cuyo vencimiento se hará efectiva la respectiva póliza o garantía.” Que, de conformidad con las motivaciones expuestas en este proveído, la Corporación como

pagar la diferencia dentro de los tres meses siguientes a la declaratoria de la elección, a cuyo vencimiento se hará efectiva la respectiva póliza o garantía.” Que, de conformidad con las motivaciones expuestas en este proveído, la Corporación como entidad competente, considera necesario establecer el procedimiento para la solicitud de losanticipos de que trata el Art ículo 22 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones a realizarse el 08 de marzo de 2026. Que en consecuencia esta Corporación,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: CERTIFICACIÓN DEL VALOR PAGADO POR REPOSICIÓN DE GASTOS DE CAMPAÑA . El Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales de la Corporación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1475 de 2011, y atendiendo las solicitudes de anticipo radicadas, certificará el valor reconocido por reposición de gastos de campaña a cada partido, movimiento político y/o grupo significativo de ciudadanos en la elección anterior para l os mismos cargos y corporaciones públicas , debidamente actualizado con base en el índice de precios al consumidor (IPC), estipulado por

el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE. ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITUDES DE ANTICIPO. A más tardar el 17 de diciembre de 2025, los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que hayan postulado candidatos podrán solicitar al Consejo Nacional Electoral, de manera justificada, hasta un ochenta por ciento (80%) de anticipo de la financiación estatal de las campañas electorales en las que participen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1475 de 2011.

hasta un ochenta por ciento (80%) de anticipo de la financiación estatal de las campañas electorales en las que participen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1475 de 2011. Para efectos del trámite de anticipo, se entenderá como solicitud únicamente la presentada ante el Consejo Nacional Electoral por el representante legal del partido o movimiento político. Para el caso de los grupos significativos de ciudadanos, la solicitud deberá ser firmada por los integrantes del comité promotor. La solicitud de anticipo deberá ser radicada en la ventanilla única del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral ubicada en la Carrera 7 # 32 -42, Centro Comercial San Martín, Piso 1 o a través del correo electrónico anticiposfnfpce@cne.gov.co. teniendo en cuenta la fecha establecida. PARÁGRAFO PRIMERO . Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, deberán especificar en su solicitud la campaña o las campañas y el valor por concepto de anticipos a solicitar. PARÁGRAFO SEGUNDO . Tratándose de partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos coaligados, en el acuerdo de coalición deberá indicarse quién es el responsable de hacer la solicitud de anticipo ante el Consejo Nacional Electoral y de la suscripción de la póliza y/o garantía bancaria, según sea el caso. PARÁGRAFO TERCERO. En el acuerdo de coalición deberá indicarse de manera clara, quién es el responsable ante el Consejo Nacional Electoral en los siguientes eventos: • Cuando de acuerdo con los resultados de elección, no se obtenga el derecho a la reposición de gastos de campaña. Página 3 de 8 Resolución No. 10297 de 2025

es el responsable ante el Consejo Nacional Electoral en los siguientes eventos: • Cuando de acuerdo con los resultados de elección, no se obtenga el derecho a la reposición de gastos de campaña. Página 3 de 8 Resolución No. 10297 de 2025 Por la cual se regulan aspectos relativos a los ANTICIPOS de la Financiación Estatal para las elecciones de Congreso de la República y para las consultas populares, internas, o interpartidistas para la escogencia de candidatos a la Presidencia de l a República a celebrarse el próximo 08 de marzo de 2026.• Cuando la reposición de gastos de campaña sea inferior al monto del anticipo otorgado. • Cuando el anticipo no se utiliza de manera parcial o total.

PARÁGRAFO CUARTO: Si un grupo político es nuevo y no tiene historial electoral, el adelanto de dinero que recibe para su campaña se calcula tomando el precio por voto más bajo que se haya pagado en la elección anterior para el cargo al que aspiran.

ARTÍCULO TERCERO. AUTORIZACIÓN DEL ANTICIPO. El Consejo Nacional Electoral, previa solicitud justificada del interesado autorizará el anticipo, según las reglas previstas en el artículo 22 de la Ley 1475 de 2011, el cual será distribuido de manera equitativa y proporcional entre todos los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que lo hayan solicitado. Para tal efecto, se realizará la solicitud de los recursos ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Dirección de Gestión Corporativa del Consejo Nacional Electoral. ARTÍCULO CUARTO. PÓLIZA O GARANTÍA. Los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos y hayan realizado la solicitud de

Corporativa del Consejo Nacional Electoral. ARTÍCULO CUARTO. PÓLIZA O GARANTÍA. Los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos y hayan realizado la solicitud de anticipos a que se refiere el artículo 22 de la Ley 1475 de 2011, deberán garantizar el valor del anticipo con póliza de seguros o garantía bancaría expedida por una compañía de seguros, corporación financiera, compañía de financiamiento comercial o establecimiento bancario, vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia, según sea el caso. La póliza o garantía bancaria, según corresponda, deberá sujetarse a lo dispuesto en la presente resolución para ser aprobada por la Oficina Jurídica del Consejo Nacional Electoral, como Entidad ordenadora del gasto y como requisito previo para el giro del anticipo. ARTÍCULO QUINTO. CONDICIONES Y REQUISITOS DE LA PÓLIZA. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1047 del Código de Comercio, la póliza de seguro deberá contener lo siguiente: • Nombre del Tomador: Partidos, movimientos o promotores/inscriptores del grupo significativo de ciudadanos que haya inscrito la lista. • Nombre del Afianzado: candidato(s) junto al partido, movimientos políticos o promotores/inscriptores del grupo significativo de ciudadanos que haya inscrito la lista.

  • Nombre del Asegurado: Nación – Consejo Nacional Electoral. • Beneficiario: Nación – Consejo Nacional Electoral. • Valor Asegurado: Ciento por ciento (100%) del valor del anticipo que se pretende cubrir, dentro de los límites establecidos en la Ley 1475 de 201 1, los cuales estarán
  • Beneficiario: Nación – Consejo Nacional Electoral. • Valor Asegurado: Ciento por ciento (100%) del valor del anticipo que se pretende cubrir, dentro de los límites establecidos en la Ley 1475 de 201 1, los cuales estarán establecidos en acto administrativo que emitirá el Consejo Nacional Electoral. • Objeto: Asegurar la devolución de los recursos de financiación a que se refiere el artículo 22 de la Ley 1475 de 2011, en el evento en que, por cualquier circunstancia, Página 4 de 8 Resolución No. 10297 de 2025

Por la cual se regulan aspectos relativos a los ANTICIPOS de la Financiación Estatal para las elecciones de Congreso de la República y para las consultas populares, internas, o interpartidistas para la escogencia de candidatos a la Presidencia de l a República a celebrarse el próximo 08 de marzo de 2026.como renuncia o retiro del candidato, revocatoria de inscripción, violación de topes, no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral , ausencia de sistema de auditoría interna o no alcanzar la votación mínima para obtener el derecho a financiación, no se obtuviere el derecho a la financiación estatal. Igualmente garantizará el pago del saldo pendiente cuando el valor de la reposición re sulte menor que el anticipo entregado. • Vigencia: Desde la fecha de emisión y hasta doce (12) meses después de la fecha de la presentación de los informes de ingresos y gastos de la campaña por parte de las organizaciones políticas.

PARÁGRAFO: La constancia de pago de la prima correspondiente a la póliza deberá adjuntarse como requisito para la aprobación y aceptación de la misma.

la presentación de los informes de ingresos y gastos de la campaña por parte de las organizaciones políticas.

PARÁGRAFO: La constancia de pago de la prima correspondiente a la póliza deberá adjuntarse como requisito para la aprobación y aceptación de la misma.

ARTÍCULO SEXTO. CONDICIONES Y REQUISITOS DEL AVAL O GARANTÍA BANCARIA.

El partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos, que escoja esta opción, deberá presentar una garantía bancaria otorgada por una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, que cubra el cien por ciento (100%) del valor del anticipo dentro de los límites establecidos en la Ley 1475 del 2011. ARTÍCULO SÉPTIMO.TRÁMITE PARA EL GIRO DE RECURSOS . El giro del anticipo autorizado para las elecciones de Congreso de la República y para las consultas populares, internas, o interpartidistas para la escogencia de candidatos a la Presidencia de la República a realizarse el 08 de marzo de 2026, se realizará de la siguiente manera: La Registraduría Delegada en lo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, certificará al Consejo Nacional Electoral, a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al vencimiento del término de modificación de candidaturas según el respectivo calendario electoral vigente, los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que hubieren inscrito listas en las diferentes circunscripciones electorales, discriminando: (i) nombre del candidato, (ii) número de documento de identidad, (iii) cargo o corporación a la que aspira, y (iv) departamento y/o circunscripción electoral.

discriminando: (i) nombre del candidato, (ii) número de documento de identidad, (iii) cargo o corporación a la que aspira, y (iv) departamento y/o circunscripción electoral. Una vez se allegue la información de candidatos inscritos por parte de la Registraduría Delegada en lo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y verificada la inscripción de aquellos respecto de los cuales las organizaciones políticas hubieren solicitado anticipo para sus campañas electorales, el Consejo Nacional Electoral expedirá el acto administrativo por medio del cual se autoriza el anticipo, distribuyéndolo de manera equitativa y proporcional entre todos los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que allegaron la solicitud conforme a la ley y a lo previsto en el presente acto administrativo. Previa publicación del acto administrativo por medio del cual se autoriza y distribuye el anticipo solicitado por las organizaciones políticas, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales de la Corporación , procederá a solicitar a la Dirección de Gestión Corporativa del Consejo Nacional Electoral el certificado de disponibilidad presupuestal con cargo al cual se pagará el dinero autorizado por concepto de anticipos. Página 5 de 8 Resolución No. 10297 de 2025 Por la cual se regulan aspectos relativos a los ANTICIPOS de la Financiación Estatal para las elecciones de Congreso de la República y para las consultas populares, internas, o interpartidistas para la escogencia de candidatos a la Presidencia de l a República a celebrarse el próximo 08 de marzo de 2026.La Dirección de Gestión Corporativa del Consejo Nacional Electoral, expedirá el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal (CDP), teniendo en cuenta en todo caso las

República a celebrarse el próximo 08 de marzo de 2026.La Dirección de Gestión Corporativa del Consejo Nacional Electoral, expedirá el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal (CDP), teniendo en cuenta en todo caso las solicitudes de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de c iudadanos, de acuerdo con la solicitud efectuada por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales de la Corporación. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que soliciten el anticipo, deberán allegar la póliza o garantía bancaria, como requisito indispensable para el giro de los recursos, y previo cumplimiento de la presentación de los d ocumentos señalados en los artículos precedentes. El Grupo de Atencion al Ciudadano y Gestión Documental del Consejo Nacional Electoral, comunicará por el medio más expedito, a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, la Resolución de Ordenación del Gasto y Pago del Anticipo. El pago del Anticipo se sujetará a la disponibilidad del programa Anual mensualizado de caja (PAC) aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. ARTÍCULO OCTAVO. GIRO DE LOS RECURSOS. El giro de los recursos por concepto de anticipos autorizados se realizará a través del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación, previa expedición del acto administrativo de autorización y distribución de anticipos por parte del Consejo Nacional Electoral, y de reconocimiento del gasto y orden de pago del anticipo por parte del ordenador del gasto, una vez se acredite por p arte de los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos, el cumplimiento y entrega de los siguientes documentos:

pago del anticipo por parte del ordenador del gasto, una vez se acredite por p arte de los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos, el cumplimiento y entrega de los siguientes documentos: • Póliza o garantía bancaria, debidamente expedida por la compañía o entidad financiera, según sea el caso , la cual debe estar vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. • Certificación de la cuenta bancaria, expedida por la entidad financiera, vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, designada por el partido, movimiento político o inscriptores del grupo significativo de ciudadanos para el manejo de los recursos por concepto de anticipos la cual debe ser exclusiva para el recibo, manejo y administración de esos recursos, con vigencia no superior a cinco (5) días. PARÁGRAFO PRIMERO. El giro de los recursos por concepto de anticipos sólo podrá hacerse de acuerdo con la solicitud a través de los partidos o movimientos políticos. Para el caso de los grupos significativos de ciudadanos el giro de los recursos se realizará a través de la persona natural o jurídica designada por los integrantes del comité inscriptor. ARTÍCULO NOVENO. INFORME DE LOS GIROS. La Dirección de Gestión Corporativa del Consejo Nacional Electoral informará al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales de la Corporación, el mismo día, o a más tardar el día siguiente en que se giren los recursos por concepto de anticipos al partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos, sobre los giros efectivamente realizados con la identificación precisa de sus beneficiarios, a efectos que esta dependencia pueda realizar las deducciones correspondientes dentro del trámite de reconocimiento y pago de la reposición de gastos de campaña electoral. Página 6 de 8Resolución No. 10297 de 2025

precisa de sus beneficiarios, a efectos que esta dependencia pueda realizar las deducciones correspondientes dentro del trámite de reconocimiento y pago de la reposición de gastos de campaña electoral. Página 6 de 8Resolución No. 10297 de 2025 Por la cual se regulan aspectos relativos a los ANTICIPOS de la Financiación Estatal para las elecciones de Congreso de la República y para las consultas populares, internas, o interpartidistas para la escogencia de candidatos a la Presidencia de l a República a celebrarse el próximo 08 de marzo de 2026.ARTÍCULO DÉCIMO. USO DEL ANTICIPO. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos gastarán directamente en las campañas de sus candidatos el valor de sus anticipos, teniendo en cuenta el monto máximo de gastos de la respectiva campaña electoral, que para el efecto haya fijado el Consejo Nacional Electoral; entregarlo al candidato o distribuirlo libremente e ntre los integrantes de las listas para los cuales fueron solicitados los anticipos, para el caso de aquellos anticipos que no cumplan dicha destinación deberán ser reintegrados al Consejo Nacional Electoral, so pena de hacer efectiva la póliza. PARÁGRAFO PRIMERO. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos deberán informar al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales de la Corporación sobre el giro de los recursos por concepto de anticipos a los candidatos y/o campañas electorales dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento del plazo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para la presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de las campañas electorales.

del plazo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para la presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de las campañas electorales. PARÁGRAFO SEGUNDO. El valor del anticipo se deducirá de la financiación que le correspondiere al partido o movimiento político o grupo significativo de ciudadanos por concepto de reposición de gastos de la campaña. PARÁGRAFO TERCERO. Si no se obtuviere derecho a financiación estatal, el partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos beneficiario del anticipo deberá devolverlo en su totalidad dentro de los tres (3) meses siguientes a la declaratoria de la elección, a cuyo vencimiento se hará efectiva la correspondiente póliza o garantía. PARÁGRAFO CUARTO. Si el valor del anticipo fuere superior al valor de la financiación que le correspondiere al partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos, este deberá pagar la diferencia dentro de los tres (3) meses siguientes a la declaratoria de la elección, a cuyo vencimiento se hará efectiva la respectiva póliza o garantía. ESPACIO EN BLANCO Página 7 de 8 Resolución No. 10297 de 2025 Por la cual se regulan aspectos relativos a los ANTICIPOS de la Financiación Estatal para las elecciones de Congreso de la República y para las consultas populares, internas, o interpartidistas para la escogencia de candidatos a la Presidencia de l a República a celebrarse el próximo 08 de marzo de 2026.ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. COMUNICAR el presente acto administrativo a la Registraduría Nacional del Estado Civil. ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha

Registraduría Nacional del Estado Civil. ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la página web del Consejo Nacional Electoral para las campañas electorales al Congreso de la República de 2026.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025).

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Presidente ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ Vicepresidente Aprobada en Sala Plena, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025) Proyectó: Andrea del Pilar Lopera Prada – Jefe de Oficina FNFPCE Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaría Técnica de Sala Revisó: Cristian Edgardo Torrado Pacheco – Funcionario de la Secretaría Técnica de Sala Página 8 de 8Resolución No. 10297 de 2025 Por la cual se regulan aspectos relativos a los ANTICIPOS de la Financiación Estatal para las elecciones de Congreso de la República y para las consultas populares, internas, o interpartidistas para la escogencia de candidatos a la Presidencia de l a República a celebrarse el próximo 08 de marzo de 2026.

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