CNE - Resolución 10298 de 2025
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 10298 de 2025
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 10298 DE 2025 (20 de octubre) Por la cual se regulan aspectos relativos a los ANTICIPOS de la Financiación Estatal para las elecciones para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz de la Cámara de Representantes periodo 2026 - 2030 EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 numeral 7º de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, y en el Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021 y, CONSIDERANDO Que el Consejo Nacional Electoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, ejerce las siguientes atribuciones: “El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
7. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley. (…)” Que la Corte Constitucional en Sentencia SU-150 de 2021, resolvió: “(…) Cuarto.- Como consecuencia de la decisión adoptada en el numeral tercero de la parte resolutiva de esta sentencia, en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas
“(…) Cuarto.- Como consecuencia de la decisión adoptada en el numeral tercero de la parte resolutiva de esta sentencia, en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, se ORDENA que se proceda por el área respectiva tanto del Senado de la República como de la Cámara de Representantes, a desarchivar y ensamblar el documento final aprobado del proyecto de Acto Legislativo 05 de 2017 Senado, 017 de 2017 Cámara, “por el cual se crean 16 Circunscripciones Transitorias Espe ciales de Paz para la Cámara de Representantes en los períodos 2018-2022 y 2022-2026, (…) Quinto.- Una vez haya sido satisfecha la orden dispuesta en el numeral 4 de la parte resolutiva de esta sentencia, en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su ocurrencia, se ORDENA que se proceda con la suscripción del proyecto de Acto Legislativo por parte de los Presidentes y Secretarios Generales, tanto del Senado de la República como de la Cámara de Representantes, como Acto Legislativo. Sexto.- Vencido el plazo que se dispone en el numeral 5 de la parte resolutiva de esta sentencia, en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su ocurrencia, se ORDENA que el texto suscrito sea enviado por el Secretario GeneralPágina 2 de 8 Resolución No. 10298 de 2025 Por la cual se regulan aspectos relativos a los ANTICIPOS de la Financiación Estatal para las elecciones para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz de la Cámara de Representantes periodo 2026 - 2030
Por la cual se regulan aspectos relativos a los ANTICIPOS de la Financiación Estatal para las elecciones para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz de la Cámara de Representantes periodo 2026 - 2030 del Senado al Presidente de la República, para que éste proceda a cumplir con el deber de publicidad, mediante su promulgación en el Diario Oficial. Luego de lo cual, una copia auténtica del Acto Legislativo deberá ser remitida por la Secretaría Jurídica de la Presidencia a este tribunal, para adelantar el control automático y único de constitucionalidad, que se prevé en el literal k), del artículo 1°, del Acto Legislativo 01 de 2016. Séptimo.- Con miras a dar cumplimiento efectivo a la presente decisión, igualmente se ORDENA a la organización electoral llevar a cabo las medidas especiales necesarias para permitir la inscripción y elección de candidatos para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes en el certamen electoral del 13 de marzo de 2022 y, en este sentido, en el plazo máximo de diez (10) días siguientes a la notificación de este fallo, se ORDENA al Registrador Nacional del Estado Civil modificar la Resolución 2098 del 12 de marzo de 2021 expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil y “por la cual se fija el calendario electoral para las elecciones del Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022”. Que en consecuencia se expidió el Acto Legislativo 02 de 2021, en cuyo Artículo Transitorio 1° crea dieciséis (16) Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, las cuales contarán
realizarán el 13 de marzo de 2022”. Que en consecuencia se expidió el Acto Legislativo 02 de 2021, en cuyo Artículo Transitorio 1° crea dieciséis (16) Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, las cuales contarán con reglas especiales para la inscripción y elección de candidatos, así como, para el desarrollo de sus campañas en temas de financiación y propaganda electoral, así: “(…) Artículo transitorio 1°. Creación de Circunscripciones Transitorios Especiales de Paz. La Cámara de Representantes tendrá 16 representantes adicionales para los períodos constitucionales 2022 - 2026 y 2026 -2030, estos serán elegidos en igual número de Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, uno por cada una de dichas Circunscripciones. (…)”. Que el Artículo Transitorio 3º del Acto Legislativo 02 de 2021, dispone: “Artículo transitorio 3º. Inscripción de Candidatos. Las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz contarán con reglas especiales para la inscripción y elección de candidatos. Las campañas contarán con financiación estatal especial y acceso a medios regionales. Se desarrollarán mecanismos especiales de acompañamiento para asegurar la transparencia del proceso electoral y la libertad del voto del electorado. (Negrillas y subrayado fuera del texto original). (…)”. Que el Artículo Transitorio 8° del mencionado Acto Legislativo, establece que la financiación de las campañas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz será preponderantemente estatal , mediante el sistema de reposición de votos y el acceso de anticipos. Que respecto de los anticipos la norma en mención precisa lo siguiente:
de las campañas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz será preponderantemente estatal , mediante el sistema de reposición de votos y el acceso de anticipos. Que respecto de los anticipos la norma en mención precisa lo siguiente: “Artículo transitorio 8º. Financiación. La financiación de las campañas será preponderantemente estatal, mediante el sistema de reposición de votos y acceso a los anticipos, en los términos y topes que determine la autoridad electoral. La autoridad electoral entregará los anticipos equivalentes al 50% del resultado de multiplicar el valor del voto a reponer por el número de ciudadanos que integren el censo electoral de la respectiva circunscripción. Esta suma se distribuirá en partes iguales entre todas las listas inscritas. En ningún caso el anticipo podrá superar el tope de gastos que determine la autoridad electoral. La financiación se realizará dentro del mes siguiente a la inscripción de la lista. Las sumas de dinero se entregarán sin dilaciones a las organizacionespromotoras de la lista, y en ningún caso a los candidatos. (Negrillas y subrayado fuera del texto original). Los particulares podrán contribuir a la financiación de estas campañas mediante donaciones hechas directamente al Fondo Nacional de Partidos y Campañas Electorales, las cuales serán distribuidas por la autoridad electoral entre todas las campañas de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, por partes iguales, hasta concurrencia del monto máximo señalado. Estas donaciones no podrán superar el 10% del monto establecido para la Cámara de Representantes y recibirán el tratamiento tributario que establece la ley para las donaciones y contribuciones de los partidos y movimientos políticos. No se permiten aportes privados directos a campañas de las Circunscripciones
el tratamiento tributario que establece la ley para las donaciones y contribuciones de los partidos y movimientos políticos. No se permiten aportes privados directos a campañas de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz”. Que, de acuerdo con lo anterior, y en procura de contar con unas elecciones transparentes y equitativas, en las que un mayor número de víctimas puedan hacer efectivo su derecho a la participación, se concedió al Consejo Nacional Electoral, como suprema Aut oridad Electoral, la potestad de regular los aspectos relativos, entre otros, a la entrega y uso de los Anticipos por parte de las listas inscritas a las elecciones de la Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz de la Cámara de Representantes en lo s periodos 2022 -2026 y 2026 -2030 en condiciones de plenas garantías. Que, para efectos de la aplicación del presente acto administrativo, se entenderán como Organizaciones Promotoras de la Lista: las Organizaciones de Víctimas, Organizaciones Campesinas, Organizaciones Sociales, Organizaciones de Mujeres, Grupos Significati vos de Ciudadanos, Consejos Comunitarios, Resguardos y Autoridades Indígenas y las Kumpañy. Que en consecuencia el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. FIJACIÓN DEL VALOR DEL ANTICIPO . El Consejo Nacional Electoral, por conducto del Fondo Nacional de Partidos y Campañas Electorales proyectará el valor de los anticipos equivalente al 50% del resultado de multiplicar el valor del voto a reponer por el número de ciudadanos que integran el censo por de la respectiva circunscripción conforme a lo dispuesto en el Artículo Transitorio 8º del Acto Legislativo 02 de 2021.
por el número de ciudadanos que integran el censo por de la respectiva circunscripción conforme a lo dispuesto en el Artículo Transitorio 8º del Acto Legislativo 02 de 2021. ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITUD DE ANTICIPO. Las Organizaciones de Víctimas, las Organizaciones Campesinas, Organizaciones Sociales, Organizaciones de Mujeres, Grupos Significativos de Ciudadanos, así como los Consejos Comunitarios, los resguardos y las autoridades indígenas y las Kumpañy, tendrán plazo a más tardar hasta el 17 de diciembre de 2025, de conformidad con el calendario electoral establecido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, para allegar al Fondo Nacional de Partidos y Campañas Electorales, la solicitud de anticipo, a la cual se deberán adjuntar los siguientes documentos: a. Formato solicitud anticipos b. Copia del formulario E -6 de inscripción de candidatos debidamente diligenciado y suscrito por la Autoridad Electoral competente. Página 3 de 8 Resolución No. 10298 de 2025 Por la cual se regulan aspectos relativos a los ANTICIPOS de la Financiación Estatal para las elecciones para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz de la Cámara de Representantes periodo 2026 - 2030c. Formato beneficiario de cuenta d. Certificado de cuenta bancaria con vigencia no mayor a treinta (30) días, a nombre de la organización, el grupo significativo, Consejo Comunitario, el resguardo y/o autoridades indígenas y los Kumpañy, o de la persona designada por el Grupo
significativo de ciudadanos para recibir los recur sos mediante acta la cual deberá ser anexada a la solicitud. e. Copia de la cédula de ciudadanía del beneficiario de cuenta, del representante legal o Registro único Tributario (RUT), según sea el caso. La solicitud de anticipo deberá ser radicada en la ventanilla única del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral ubicada en la Carrera 7 # 32-42, Centro Comercial San Martín, Piso 1 o a través del correo electrónico anticiposfnfpce@cne.gov.co. teniendo en cuenta la fecha establecida. El formato de solicitud de anticipos y el beneficiario de cuenta, podrá ser descargado a través de la página web del Consejo Nacional Electoral, www.consejonacionalelectoral.gov.co/fondo-nacional-de-financiacion-politica, o solicitarse al Fondo Nacional de Partidos y Campañas Electorales o a los Tribunales Electorales Transitorios de Paz. Para efectos del trámite de anticipos se entenderá como solicitud únicamente la presentada ante el Fondo Nacional de Partidos y Campañas Electorales por el Representante Legal o la persona designada por la organización, Consejo Comunitario, el resguardo y/o autoridades indígenas y los Kumpañy, para el caso de los grupos significativos de ciudadanos, la solicitud deberá ser firmada por los integrantes del comité promotor. La Registraduría Delegada en lo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil certificará al Consejo Nacional Electoral, a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al vencimiento de la inscripción de candidatos, según el respectivo calendario electoral, las listas inscritas por Las Organizaciones de Víctimas, las Organizaciones
siguientes al vencimiento de la inscripción de candidatos, según el respectivo calendario electoral, las listas inscritas por Las Organizaciones de Víctimas, las Organizaciones Campesinas, Organizaciones Sociales, Organizaciones de Mujeres, Grupos Significativos de Ciudadanos, así como los Consejos Comunitarios, los resguardos y las autoridades indígenas y las Kumpañy en las diferentes Circunscripciones Transitorias Especiales Electorales, discriminando: (i) nombre de los candidatos, (ii) número de documento de identidad, (iii) y la circunscripción especial territorial electoral. El Consejo Nacional Electoral previa verificación de la información de las listas inscritas certificada por la Registraduría Delegada en lo Electoral y las solicitudes de anticipos presentadas por las organizaciones promotoras de listas, realizará la solicitud de los recursos ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Dirección de Gestión Corporativa de la Corporación. PARÁGRAFO. La solicitud oficial de anticipos presentada por las organizaciones promotoras de listas responde a los documentos soporte necesarios para el trámite de recursos ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. ESPACIO EN BLANCO Página 4 de 8Resolución No. 10298 de 2025 Por la cual se regulan aspectos relativos a los ANTICIPOS de la Financiación Estatal para las elecciones para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz de la Cámara de Representantes periodo 2026 - 2030ARTÍCULO TERCERO. ASIGNACIÓN Y PAGO DE LOS RECURSOS . El Consejo Nacional Electoral, autorizará y distribuirá en partes iguales el anticipo teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal, entre todas las listas inscritas.
Electoral, autorizará y distribuirá en partes iguales el anticipo teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal, entre todas las listas inscritas. Previa publicación del acto administrativo por medio del cual se autoriza y distribuye el anticipo solicitado por las organizaciones, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, procederá a solicitar a la Dirección de Gestión Corp orativa del Consejo Nacional Electoral el certificado de disponibilidad presupuestal con cargo al cual se pagará el dinero autorizado por concepto de anticipos. Las Organizaciones Promotoras de Lista, a las cuales se les autorice el anticipo, deberán allegar póliza o garantía como requisito indispensable para el giro de los recursos, previo cumplimiento de la presentación de los documentos señalados en los artículos precedentes. El ordenador del gasto proferirá los actos administrativos de orden de pago del anticipo correspondientes, los cuales serán comunicados por conducto de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental , a las Organizaciones de Víctimas, las Organizaciones Campesinas, Organizaciones Sociales, Organizaciones de Mujeres, Grupos Significativos de Ciudadanos, así como los Consejos Comunitarios, los resguardos y las autoridades indígenas y las Kumpañy. El pago del Anticipo se sujetará a la disponibilidad del programa Anual mensualizado de caja PAC aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. ARTÍCULO CUARTO. PÓLIZA O GARANTÍA . Las Organizaciones Promotoras de Listas garantizarán el valor del anticipo con póliza de seguros o garantía bancaría expedida por una compañía de seguros, corporación financiera, compañía de financiamiento comercial o
garantizarán el valor del anticipo con póliza de seguros o garantía bancaría expedida por una compañía de seguros, corporación financiera, compañía de financiamiento comercial o establecimiento bancario, vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia, según sea el caso. La póliza o garantía bancaria, según corresponda, deberá sujetarse a lo dispuesto en la presente resolución para ser aprobada por la Oficina Jurídica del Consejo Nacional Electoral, como Entidad ordenadora del gasto y como requisito previo para el giro del anticipo. ARTÍCULO QUINTO. CONDICIONES Y REQUISITO DE LA PÓLIZA . Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1074 del Código de Comercio, la póliza de seguro deberá contener lo siguiente:
1. Nombre del Tomador: Nombre de las Organizaciones de Víctimas, las Organizaciones Campesinas, Organizaciones Sociales, Organizaciones de Mujeres, Grupos Significativos de Ciudadanos, Consejos Comunitarios, resguardos y las autoridades indígenas y las Kumpañy.
2. Nombre del Afianzado: Candidatos junto con las Organizaciones de Víctimas, las Organizaciones Campesinas, Organizaciones Sociales, Organizaciones de Mujeres, Grupos Significativos de Ciudadanos, Consejos Comunitarios, resguardos y las autoridades indígenas y las Kumpañy, según corresponda.
3. Nombre del Asegurado: Nación – Consejo Nacional Electoral.
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Por la cual se regulan aspectos relativos a los ANTICIPOS de la Financiación Estatal para las elecciones para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz de la Cámara de Representantes periodo 2026 - 20304. Beneficiario: Nación – Consejo Nacional Electoral.
5. Valor Asegurado: Ciento por ciento (100%) del valor del anticipo que pretende cubrir, dentro de los límites establecidos en el Acto Legislativo 02 de 2021, y en el acto administrativo del Consejo Nacional Electoral que los autorice.
6. Objeto: Asegurar la devolución de los recursos de financiación a que se refiere el artículo transitorio 8º del Acto Legislativo 02 de 2021, en el evento en que, por cualquier circunstancia, como renuncia o retiro de la lista, revocatoria de inscripción, violación de topes, no presentación de informes, o por el no uso o uso parcial de los anticipos.
7. Vigencia: Desde la fecha de emisión y hasta doce (12) meses después de la fecha de la presentación de los informes de ingresos y gastos de la campaña por parte de las
Organizaciones Promotoras de Lista.
PARÁGRAFO PRIMERO: La constancia de pago de la prima correspondiente a la póliza deberá adjuntarse como requisito para la aprobación y aceptación de la misma.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Aun ante el resarcimiento o devolución de recursos como consecuencia de la reclamación de la póliza, el Consejo Nacional Electoral podrá imponer a las ORGANIZACIONES PROMOTORAS DE LISTA las sanciones en los términos de ley, o compulsar copias a las autoridades penales competentes, ante la materialización del siniestro por cualquiera de los eventos descritos en el numeral 6 del presente artículo.
las ORGANIZACIONES PROMOTORAS DE LISTA las sanciones en los términos de ley, o compulsar copias a las autoridades penales competentes, ante la materialización del siniestro por cualquiera de los eventos descritos en el numeral 6 del presente artículo.
ARTÍCULO SEXTO. CONDICIONES Y REQUISITOS DEL AVAL O GARANTÍA BANCARIA.
La Organización Promotora de la Lista, si escoge esta opción, deberá presentar una garantía bancaria otorgada por una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, que cubra el cien por ciento (100%) del valor del anticipo que pretenda cubrir con la garantía bancaria dentro los límites establecidos en el Acto Legislativo 02 de 2021. ARTÍCULO SÉPTIMO. GIRO DE LOS RECURSOS. El giro de los recursos por concepto de anticipos autorizados se realizará a través del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación, previa expedición del acto administrativo de autorización y distribución de anticipos por parte del Consejo Na cional Electoral, y de reconocimiento del gasto y orden de pago del anticipo por parte del ordenador del gasto, una vez se acredite por parte de las Organizaciones Promotoras de Lista o grupos significativos de ciudad anos, el cumplimiento y entrega de los siguientes documentos:
1. Póliza o garantía bancaria, debidamente expedida por la compañía o entidad financiera, según sea el caso.
2. Certificación de la cuenta bancaria, expedida por la entidad financiera, vigilada por la
Superintendencia Financiera de Colombia, designada por el partido, movimiento político o inscriptores del grupo significativo de ciudadanos para el manejo de los recursos por concepto de anticipos, con vigencia no superior a cinco (5) días. PARÁGRAFO PRIMERO. El giro de los recursos por concepto de anticipos conforme a lo dispuesto en el Artículo Transitorio 8° del Acto Legislativo 02 de 2021, se entregarán a las Página 6 de 8 Resolución No. 10298 de 2025 Por la cual se regulan aspectos relativos a los ANTICIPOS de la Financiación Estatal para las elecciones para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz de la Cámara de Representantes periodo 2026 - 2030organizaciones promotoras de la lista, y en ningún caso a los candidatos. Para el caso de los grupos significativos de ciudadanos el giro de los recursos se realizará a través de la persona natural o jurídica designada por los integrantes del comité inscriptor. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los Tribunales Electorales Especiales Transitorios vigilar án que las Organizaciones Promotoras de las Listas hagan entrega de los recursos a los candidatos inscritos, y el uso correcto de los mismos. Las Organizaciones Promotoras de Lista deberán entregar los anticipos a los candidatos dentro de los cinco (5) días siguientes al giro de los recursos. ARTÍCULO OCTAVO. INFORME DE LOS GIROS. La Dirección de Gestión Corporativa del Consejo Nacional Electoral informará al Fondo Nacional de Partidos y Campañas Electorales, el mismo día, o a más tardar el día siguiente en que se giren los recursos por concepto de anticipos, a las organizaciones p romotoras de lista, sobre los giros efectivamente realizados con la identificación precisa de sus beneficiarios, a efectos que esta dependencia pueda
el mismo día, o a más tardar el día siguiente en que se giren los recursos por concepto de anticipos, a las organizaciones p romotoras de lista, sobre los giros efectivamente realizados con la identificación precisa de sus beneficiarios, a efectos que esta dependencia pueda realizar las deducciones correspondientes dentro del trámite de reco nocimiento y pago de la reposición de gastos de campaña. ARTÍCULO NOVENO. USO DEL ANTICIPO. Las Organizaciones de Víctimas, las Organizaciones Campesinas, Organizaciones Sociales, Organizaciones de Mujeres, Grupos Significativos de Ciudadanos, así como los Consejos Comunitarios, los resguardos y las autoridades indígenas y las Kumpañy, deberán g arantizar el uso del 100% de los recursos asignados por concepto de anticipo, para financiar los gastos de campaña electoral, por parte de cada uno de los candidatos inscritos en la lista. PARÁGRAFO PRIMERO. El valor del anticipo se deducirá de la financiación que les correspondiere a las organizaciones promotoras de la lista o grupo significativo de ciudadanos por concepto de reposición de gastos de la campaña. PARÁGRAFO SEGUNDO. Las organizaciones promotoras de la lista y grupos significativos de ciudadanos deberán informar al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales sobre el giro de los recursos por concepto de anticipos a los candidatos dentro de los 15 días siguientes al vencimiento del plazo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, para la presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de las campañas electorales. PARÁGRAFO TERCERO. Las organizaciones promotoras de la lista y grupos significativos de ciudadanos que hayan accedido a los anticipos y que decidan desistir o retirar su lista
electorales. PARÁGRAFO TERCERO. Las organizaciones promotoras de la lista y grupos significativos de ciudadanos que hayan accedido a los anticipos y que decidan desistir o retirar su lista deberán devolver en su totalidad los recursos asignados por este concepto dentro de los quince (15) días siguientes a su retiro, a su vencimiento se hará efectiva la correspondiente póliza o garantía. PARÁGRAFO CUARTO. Finalizado el proceso de revisión del informe presentado por las organizaciones promotoras de la lista y evidenciado el no uso o el uso parcial de los recursos recibidos por concepto de anticipos, el Fondo Nacional de Partidos y Campañas Electorales, informará a la Sala Plena de la Corporación y al ordenador del gasto, para que se adelanten las investigaciones y las actuaciones administrativas para la devolución de los recursos entregados, de acuerdo con sus competencias. Página 7 de 8 Resolución No. 10298 de 2025 Por la cual se regulan aspectos relativos a los ANTICIPOS de la Financiación Estatal para las elecciones para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz de la Cámara de Representantes periodo 2026 - 2030PARÁGRAFO QUINTO. Si el valor del anticipo fuere superior al valor de la financiación que le correspondiere Las organizaciones promotoras de la lista y grupos significativos de ciudadanos, estos deberán pagar la diferencia dentro de los tres meses siguientes a la declaratoria de la elección, a cuyo vencimiento se hará efectiva la respectiva póliza o garantía. ARTÍCULO DÉCIMO. La presente resolución deroga la Resolución No. 5882 del 1º de octubre de 2021 y la Resolución No. 1954 del 25 de febrero de 2022.
ARTÍCULO DÉCIMO. La presente resolución deroga la Resolución No. 5882 del 1º de octubre de 2021 y la Resolución No. 1954 del 25 de febrero de 2022. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. COMUNICAR el presente acto administrativo a la Registraduría Nacional del Estado Civil. ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO. VIGENCIA La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la página web del Consejo Nacional Electoral.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025).
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Presidente ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ Vicepresidente Aprobada en Sala Plena, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025) Proyectó: Andrea del Pilar Lopera Prada – Jefe de Oficina FNFPCE Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaría Técnica de Sala Revisó: Cristian Edgardo Torrado Pacheco – Funcionario de la Secretaría Técnica de Sala Página 8 de 8 Resolución No. 10298 de 2025 Por la cual se regulan aspectos relativos a los ANTICIPOS de la Financiación Estatal para las elecciones para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz de la Cámara de Representantes periodo 2026 - 2030