CNE - Resolución 10320 de 2025
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 10320 de 2025
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 10320 DE 2025 (20 de octubre)
Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA contra cuatro (4) excandidatos y (1) excandidata al concejo del Municipio de El Piojo - Atlántico, avalados por el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO” por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos, establecido en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, lo anterior con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-009639.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del Artículo 265 de la Constitución Política, el Artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el Artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el Artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS:
1.1. Mediante oficios CNE-I-2024-001116-FNFPCE-900 y CNE-I-2024-001112-FNFPCE-900 del 6 de febrero de 2024, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, remitió a la Dirección de Gestión Corporativa de esta entidad el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar inform e de ingresos y gastos de campaña, como también, los candidatos que presentaron de manera
Electorales, remitió a la Dirección de Gestión Corporativa de esta entidad el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar inform e de ingresos y gastos de campaña, como también, los candidatos que presentaron de manera extemporánea sus informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023.
1.2. Por medio del Grupo de Atención al ciudadano y gestión documental de la Corporación le fueron asignados los números de radicado CNE-E-DG-2024-004188, CNE -E-DG-2024004192, CNE-E-DG-2024-004208, CNE-E-DG-2024-004237 y CNE-E-DG-2024-004247, al expediente que contiene los reportes del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales sobre los candidatos de: MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA AICO , MOVIMIENTO FUERZA CIUDADANA, PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL, PARTIDO LIGA GOBERNANTES ANTICORRUPCIONLIGA, y UNIÓN PATRIOTICA -UP, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar informes de ingresos y gastos de campaña o que los presentaron extemporáneamente, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023.
1.3. Mediante acta especial de reparto, le correspondió a la Honorable Magistrada Alba Lucía Velásquez conocer del asunto sobre los candidatos del; Movimiento de autoridades Indígenas de Colombia AICO, del Movimiento Fuerza Ciudadana, del Partido Cambio Radical, del Partido
Velásquez conocer del asunto sobre los candidatos del; Movimiento de autoridades Indígenas de Colombia AICO, del Movimiento Fuerza Ciudadana, del Partido Cambio Radical, del Partido Liga Gobernantes Anticorrupción - LIGA y del Movimiento Político Fuerza Ciudadana-UP, que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar sus informes de ingresos y gastos de campaña y/o fueron presentados de manera extemporánea, motivo por el cual se solicita el desglose de cada uno de los partidos enunciados de acuerdo al radicado otorgado por el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental.Página 2 de 24 Resolución No 10320 de 2025 Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA contra cuatro (4) excandidatos y (1) excandidata al concejo del Municipio de El Piojo - Atlántico, avalados por el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO” por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos, establecido en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, lo anterior con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-009639.
1.4. Con Auto del 17 de abril de 2024, el Despacho sustanciador avocó conocimiento, solicitó el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así:
“(…) “ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta corporación, el desglose del expediente asignado al despacho de
el desglose y decretó la práctica de unas pruebas, así:
“(…) “ARTÍCULO PRIMERO: SOLICITAR al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta corporación, el desglose del expediente asignado al despacho de la magistrada ponente, en los siguientes términos...
ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, el desglose de cada uno de los radicados expuestos en el Artículo anterior, en consecuencia, deberá mantenerse el radicado inicial acompañado de un guion y un número consecutivo, partiendo del número 1, según el número de expedientes que se generen por radicado.
(…)
ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, Se asigna un número de radicado para cada una de las 13 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA AICO postuló candidatos al cargo de alcalde municipal.
ARTÍCULO CUARTO: SOLICITAR al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, Se asigna un número de radicado para cada una de las 153 circunscripciones electorales municipales, en las cuales el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA AICO postuló listas de candidatos al Concejo municipal.
ARTÍCULO QUINTO: SOLICITAR al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, Se asigna un número de radicado para cada una de las 5 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el MOVIMIENTO
ARTÍCULO QUINTO: SOLICITAR al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, Se asigna un número de radicado para cada una de las 5 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA AICO postuló listas de candidatos a la Asamblea departamental.
ARTÍCULO SEXTO: SOLICITAR al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, Se asigna un número de radicado para cada una de las 1 circunscripciones electorales departamentales, en las cuales el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA AICO postuló candidatos a la Gobernación departamental.
ARTÍCULO SÉPTIMO: SOLICITAR al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, Se asigna un número de radicado para cada una de las 15 circunscripciones electorales por departamento, en las cuales el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA AICO postuló listas de candidatos a
la Junta Administradora Local. (…)
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este despacho, en medio digital, los formularios 5B de los excandidatos avalados por el Movimiento de Autoridades
Indígenas de Colombia AICO, Movimiento Fuerza Ciudadana, Partido Cambio Radical, Partido Liga Gobernantes Anticorrupción – LIGAy Movimiento Político
Indígenas de Colombia AICO, Movimiento Fuerza Ciudadana, Partido Cambio Radical, Partido Liga Gobernantes Anticorrupción – LIGAy Movimiento Político Fuerza Ciudadana UP, relacionados en los numerales 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 1.6 del presente acto administrativo.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, informe a este despacho si ya remitió a los expedientes de la referencia la totalidad de candidatos a investigar por la presuntaPágina 3 de 24
Resolución No 10320 de 2025 Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA contra cuatro (4) excandidatos y (1) excandidata al concejo del Municipio de El Piojo - Atlántico, avalados por el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO” por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos, establecido en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, lo anterior con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-009639.
comisión de no presentar informe de ingresos y gastos de campaña o presentación extemporánea del mismo, en relación con los 5 partidos políticos mencionados anteriormente.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación de
extemporánea del mismo, en relación con los 5 partidos políticos mencionados anteriormente.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: SOLICITAR al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales se remite en el término de cinco (5) días a partir del recibo la información relacionada a la conducta de NO APERTURA DE CUENTA ÚNICA, MANEJO PARCIAL DE RECURSOS EN CUENTA Y DESIGNACIÓN DE GERENTE DE CAMPAÑA por parte de los candidatos que omitieran dichos deberes contenido en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y que fueron avalados por los partidos políticos asignados al despacho de la suscrita y que son objeto de investigación.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: SOLICITAR a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue a este despacho en medio digital los formularios de inscripción E6 y E8 de los excandidatos avalados por el Movimiento de
Autoridades Indígenas de Colombia AICO, Movimiento Fuerza Ciudadana, Partido Cambio Radical, Partido Liga Gobernantes Anticorrupción – LIGAy Movimiento Político Fuerza Ciudadana UP, relacionados en los numerales 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, y 1.7 del presente acto administrativo. (…)”
1.5. En respuesta al Auto del 17 de abril de 2024, el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, mediante oficio CNE-I-2024-002669-DGC-800 del 30 de abril de 2024, informó al
(…)”
1.5. En respuesta al Auto del 17 de abril de 2024, el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, mediante oficio CNE-I-2024-002669-DGC-800 del 30 de abril de 2024, informó al despacho la relación de los radicados producto del desglose del expediente s olicitado en el precitado Auto, de la siguiente manera:
“(…) Por medio del presente y dando cumplimiento a su solicitud allegada a esta asesoría mediante Auto del 17 de abril de 2024, en el cual solicita " desglose de los expedientes de los Expedientes CNE -E-DG-2024-004188, CNE -E-DG-2024-004192, CNE -EDG2024-004208, CNE-E-DG-2024-004237 y CNE-E-DG-2024-004192.
En virtud de Io expuesto, me permito relacionar en Excel adjunto los números de radicados asignados y se informa que se remiten 554 radicados, de manera física, a su Honorable Despacho, dando cumplimiento a Io requerido. (…)”
1.6. Mediante Auto del 23 de mayo de 2024, el despacho de conocimiento dio alcance al Auto del 17 de abril de 2024 y solicit ó el desglose de los candidatos que fueron avalados en Coalición, pero cuyos partidos que se mencionan a continuación tenían el deber de orientar y responder ante el CNE por el tema de la financiación de la campaña, las colectividades políticas son las sigu ientes; Movimiento de autoridades Indígenas de Colombia AICO, del Movimiento Fuerza Ciudadana, del Partido Cambio Radical, del Partido L iga Gobernantes Anticorrupción - LIGA y del partido Unión Patriótica-UP.
Movimiento Fuerza Ciudadana, del Partido Cambio Radical, del Partido L iga Gobernantes Anticorrupción - LIGA y del partido Unión Patriótica-UP.
1.7. En respuesta al Auto del 23 de mayo de 2024, la Dirección de Gestión Corporativa del CNE dio respuesta al requerimiento en los siguientes términos:
Por medio del presente y dando cumplimiento a Io ordenado por mediante Auto del 23 de mayo de 2024 y comunicado con Oficio CNE -DGC-GACGDPÁG./60536/ALVH/CNE-EDG-2024-004188 y otros, relaciono en cuadro Excel adjunto los radicados asignados para el correspondiente desglose.Página 4 de 24 Resolución No 10320 de 2025 Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA contra cuatro (4) excandidatos y (1) excandidata al concejo del Municipio de El Piojo - Atlántico, avalados por el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO” por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos, establecido en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, lo anterior con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-009639.
En virtud de Io expuesto, se informa que se remiten 43 radicados de manera física a su Honorable Despacho, dando cumplimiento a Io requerido, así como se incorporarán los candidatos en los expedientes preexistentes conforme a Io mencionado en el Auto y que se relacionan en el cuadro.”
su Honorable Despacho, dando cumplimiento a Io requerido, así como se incorporarán los candidatos en los expedientes preexistentes conforme a Io mencionado en el Auto y que se relacionan en el cuadro.”
1.8. De contera, mediante Auto del 20 de junio de 2024, el despacho instructor decidió dar alcance a los Autos del 17 de abril y 23 de mayo de 2024, motivados en que, una vez revisada la base de datos con los funcionarios del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental se observó que en los Autos no se habían relacionado los ex candidatos que presentaron informes de ingresos y gastos de campaña de manera extemporánea, motivo por el cual e hizo necesario dar alcance a los A utos en referencia, y requerir que se abonen algunos de los investigados a radicados existentes, y/o solicitar el desglose y adjudicación de radicados a los expedientes que van a contener a los candidatos inscritos por coaliciones.
1.9. Conforme a la solicitud elevada por el despacho instructor, la Dirección de Gestión Corporativa del CNE dio respuesta al requerimiento en los siguientes términos:
“Por medio del presente y dando cumplimiento a Io ordenado por mediante Auto del 20 de junio de 2024 y comunicado con Oficio CNE-I-2024-003462, relaciono en cuadro Excel adjunto los radicados conforme al correspondiente desglose.
En virtud de Io expuesto, se informa que se remiten 21 radicados de manera física a su Honorable Despacho, dando cumplimiento a Io requerido, asi como se incorporarán los candidatos en los expedientes preexistentes conforme a Io mencionado en el Auto y que se relacionan en el cuadro.”
1.10. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado al Grupo de Atención al Ciudadano
los candidatos en los expedientes preexistentes conforme a Io mencionado en el Auto y que se relacionan en el cuadro.”
1.10. De acuerdo con el desglose del expediente solicitado al Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, le correspondió al presente asunto el número de radicado CNE-E-DG-2024-009639, allí se investiga a los siguientes excandidatos , avalados
por el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO”:
Cédula de Ciudadanía Candidato
Cargo o corporación LISTA 1.140.846.477 WENDY KARIME GOENAGA VILLANUEVA Concejo Voto Preferente 3.738.882 QUEVIN ENRIQUE VILLANUEVA MANOTA Concejo Voto Preferente 1.044.801.266 EFRAÍN VILLANUEVA SANJUAN Concejo Voto Preferente 3.738.751 ELMER ALFONSO UTRIA IMITOLA Concejo Voto Preferente 1.044.801.040 JOSÉ ANTONIO OLIVEROS VIZCAÍNO Concejo Voto Preferente
1.11. Advierte el Despacho Instructor que frente al MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO” , el estudio de la responsabilidad por el presunto incumplimiento de lo previsto en el Artículo 8 y el numeral 1 del Artículo 10 de la Ley 1475 del 2011, por “Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos”, se estudiara en el expediente principal identificado con el radicado CNE-E-DG-2024-004188.
constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos”, se estudiara en el expediente principal identificado con el radicado CNE-E-DG-2024-004188.
1.12. El Despacho sustanciador haciendo uso del aplicativo oficial de la Registraduría Nacional del Estado Civil y del aplicativo Cuentas Claras, consultó y aportó oficiosamente los formularios E-6, E-8,E-26 correspondientes.Página 5 de 24 Resolución No 10320 de 2025 Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA contra cuatro (4) excandidatos y (1) excandidata al concejo del Municipio de El Piojo - Atlántico, avalados por el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO” por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos, establecido en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, lo anterior con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-009639.
1.13. Por medio del Auto “CNE-E-DG-2024-009639 y otros”, del 25 de julio de 2024, de mejor proveer, se solicitó a gestión electoral de la Registraduría Nacional del estado civil para que en el término de tres (3) días allegara a ese despacho copia de la base de datos de notificaciones de los candidatos del MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE
COLOMBIAAICO.
en el término de tres (3) días allegara a ese despacho copia de la base de datos de notificaciones de los candidatos del MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE
COLOMBIAAICO.
1.14. Mediante oficio RNEC-S-2024-0079310 del 30 de julio de 2024, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dio respuesta a lo solicitado en el Auto del CNE-E-DG-2024-009567 y otros del 25 de julio de 2024 , en dicho sentido remitieron una base de datos en formato XLSX que contiene un archivo denominado “Coaliciones -2023”, donde relacionan la información de agrupaciones que suscribieron candidatos únicamente por medio de partido político con personería juríd ica o mediante c oalición en los comicios electorales celebrados el pasado 29 de octubre de 2023.
1.15. Mediante Auto CNE-ALVH-397-2025, de fecha 02 de septiembre de 2025, el despacho sustanciador, solicit ó al del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, copia del formulario 8B de Informe individual de ingresos y gastos de campaña electoral de los señores Wendy Karime Goenaga Villanueva , Quevin Enrique Villanueva Manota, y, Efraín Villanueva, excandidatos a elecciones de Concejo, en el municipio del Piojó, departamento de Atlántico, avalados por el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS
DE COLOMBIA “AICO”.
1.16. Mediante oficio CNE-I-2025-005490-FNFPCE-900 del 08 de septiembre de 202 5, el
DE COLOMBIA “AICO”.
1.16. Mediante oficio CNE-I-2025-005490-FNFPCE-900 del 08 de septiembre de 202 5, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales , emitió respuesta a la solicitud de copia de los formularios 8B de los excandidatos relacionados en el numeral 1.15, y en consecuencia se adjuntaron estos a la respuesta emitida.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. Constitución Política
“(..)ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías (…) 14 Las demás que le confiera la Ley”.
2.1.2. Ley 1475 de 2011
“(..)ARTÍCULO 25. Administración de los recursos y presentación de informes. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes dePágina 6 de 24
recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes dePágina 6 de 24 Resolución No 10320 de 2025 Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA contra cuatro (4) excandidatos y (1) excandidata al concejo del Municipio de El Piojo - Atlántico, avalados por el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO” por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos, establecido en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, lo anterior con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-009639.
financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas, el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. (…) Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
Parágrafo 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el Artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
Parágrafo 2o . Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente Artículo se cumplan. (…)”
2.1.3. Ley 130 de 1994
“(..)ARTÍCULO 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
“(..)ARTÍCULO 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el Artículo primero de la Resolución No. 00120 de 2025> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente Ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no serán inferiores a DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TRECE PESOS ($19.459.513), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE PESOS ($194.595.147) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.”
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta Ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”1
1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la
contabilidad de las entidades financieras (…)”1
1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales, se dictan otras disposiciones”.Página 7 de 24 Resolución No 10320 de 2025 Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA contra cuatro (4) excandidatos y (1) excandidata al concejo del Municipio de El Piojo - Atlántico, avalados por el MOVIMIENTO DE AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA “AICO” por el presunto incumplimiento al deber legal de presentación de informes de ingresos y gastos, establecido en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, lo anterior con ocasión a las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, actuación bajo el radicado CNE-E-DG-2024-009639.
2.1.4. Resolución No. 4737 de 2023 “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, consultas populares de las agrupaciones políticas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “cuentas claras” y se dictan otras disposiciones”.
“(..) ARTÍCULO 6°. RESPONSABILIDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los gerentes de campaña y los candidatos presentarán ante el respectivo partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos el informe individual de ingresos y gastos de campaña, dentro del plazo establecido en el Artículo
INGRESOS Y GASTOS. Los gerentes de campaña y los candidatos presentarán ante el respectivo partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos el informe individual de ingresos y gastos de campaña, dentro del plazo establecido en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
Los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas en las que hubieren participado, en el plazo establecido en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
PARÁGRAFO. Las candidaturas que se postulen mediante coalición, deberán indicar expresamente en el acuerdo de coalición la organización política responsable de la presentación del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña ante el Consejo Nacional Electoral, sin perjuicio, de las consecuencias sancionatorias para los demás que la integren y no acaten en debida forma los postulados del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.”
“ARTÍCULO 7°. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes de ingresos y gastos de campaña consolidados e individuales deberán ser presentados a través del software aplicativo “Cuentas Claras”, en los plazos establecidos en el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
Los gerentes de campaña, contadores, candidatos, auditores y organizaciones políticas serán responsables por la veracidad de la información declarada en los informes individuales y consolidados de ingresos y gastos de campaña.
PARÁGRAFO. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de
políticas serán responsables por la veracidad de la información declarada en los informes individuales y consolidados de ingresos y gastos de campaña.
PARÁGRAFO. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, adoptarán las medidas necesarias para garantizar el registro de la información y el cargue de los soportes contables que respaldan el informe de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado (..).”
3. ACERVO PROBATORIO
Obra y se tiene como material probatorio dentro del expediente lo siguiente:
- Oficios CNE-I-2024-001116-FNFPCE-900 y CNE-I-2024-001112-FNFPCE-900 del 6 de febrero de 2024, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, remitió a la Dirección de Gestión Corporativa de esta entidad el reporte de los candidatos que presuntamente incumplieron con la obligación de presentar inform e de ingresos y gastos de campaña, como también, los candidatos que presentaron de manera extemporánea sus informes de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023.
- Formularios de inscripción E6 y E8 de los excandidatos inscritos por el p
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