CNE - Resolución 10327 de 2025
Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 10327 de 2025
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 10327 DE 2025 (20 de Octubre)
Por medio de la cual se ABSTIENE de registrar el logosímbolo adoptado en el acuerdo de voluntades presentado por los representantes legales de los partidos y movimientos políticos UNIÓN PATRIÓTICA , PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO, POLO DEMOCR ÁTICO ALTERNATIVO, COLOMBIA HUMANA, PARTIDO ESPERANZA DEMOCR ÁTICA y el PARTIDO MAIS, en representación de la denominada coalición PACTO HISTÓRICOUNITARIOS-MAIS en el marco de la consulta Popular Interpartidista a realizarse el 26 de octubre de 2025, con el objeto de escoger candidaturas al Senado de la República y Cámara de Representantes para las elecciones a celebrarse el 08 de marzo de 2026, dentro del expediente identificado con radicado No. CNE-E-DG-2025-024353.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, conferidas por los artículos 265 numeral 6 de la Constitución Política, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, el inciso 3 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, de conformidad con los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS:
1.1 El día 10 de octubre de 2025, mediante oficio con radicado CNE-E-DG-2025-024353, la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió el acuerdo de voluntades suscrito por los representantes legales de los partidos y movimientos políticos UNIÓN PATRI ÓTICA,
PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO, POLO DEMOCR ÁTICO ALTERNATIVO,
Registraduría Nacional del Estado Civil remitió el acuerdo de voluntades suscrito por los representantes legales de los partidos y movimientos políticos UNIÓN PATRI ÓTICA, PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO, POLO DEMOCR ÁTICO ALTERNATIVO, COLOMBIA HUMANA, PARTIDO ESPERANZA DEMOCR ÁTICA y el PARTIDO MAIS, en representación de la denominada coalición PACTO HISTÓRICO-UNITARIOS-MAIS, en relación con la Consulta Popular Interpartidista a realizarse el 26 de octubre de 2025, con el objeto de escoger candidaturas al Senado de la República y Cámara de Representantes para las elecciones que tendrán lugar el 08 de marzo de 2026, en los siguientes términos:
“(…)
Asunto: Remisión de logos o símbolos de agrupaciones políticas que postularon candidatos para las consultas a realizarse el 26 de octubre de 2026. Respetado doctor
Fernando Pedroza:
De conformidad con la Resolución núm. 00701 del 19 de febrero, y la Resolución núm. 7958 del 08 de Julio del 2025 por medio de las cuales se fija la fecha y se expide el calendario electoral para la realización de las consultas populares, internas o interpartidistas a realizarse el día 26 de octubre de 2025, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso 3° del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y en virtud de lo señalado en el artículo 5º de la Ley 130 de 1994, de manera atenta se remiten los siguientes documentos:
1. Acuerdo de voluntades con el objeto de escoger una precandidatura a la presidencia de la República.
atenta se remiten los siguientes documentos:
1. Acuerdo de voluntades con el objeto de escoger una precandidatura a la presidencia de la República.
2. Acuerdo de voluntades con el objeto de escoger candidaturas al senado de la
República y Cámara de Representantes.
3. Acuerdo de coalición política y electoral con el objeto de inscribir lista de candidatos y candidatas a la consulta popular interpartidista para la escogencia de los candidatos a la Cámara de Representantes por el departamento de Risaralda.
4. Acta de solicitud de inscripción consultas interpartidista/partidistas de agrupaciones políticas para la escogencia de sus candidatos.Resolución 10327 de 2025 Página 2 de 9
Por medio de la cual se ABSTIENE de registrar el logosímbolo adoptado en el acuerdo de voluntades presentado por los representantes legales de los partidos y movimientos políticos UNIÓN PATRIÓTICA , PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO , POLO DEMOCR ÁTICO ALTERNATIVO , COLOMBIA HUMANA , PARTIDO ESPERANZA DEMOCR ÁTICA y el PARTIDO MAIS, en representación de la denominada coalición PACTO HISTÓRICO-UNITARIOS-MAIS , en el marco de la consulta Popular Interpartidista a realizarse el 26 de octubre de 2025, con el objeto de escoger candidaturas al Senado de la República y Cámara de Representantes para las elecciones a celebrarse el 08 de marzo de 2026, dentro del expediente identificado con radicado No. CNEE-DG-2025-024353. .
5. Listado de candidatos postulados.
6. Logo o Símbolos.
(…)”
1.2 Por reparto del 10 de octubre de 2025 y mediante Acta número 084, le correspondió al
5. Listado de candidatos postulados.
6. Logo o Símbolos.
(…)”
1.2 Por reparto del 10 de octubre de 2025 y mediante Acta número 084, le correspondió al Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA conocer del asunto bajo el radicado CNE-E-DG2025-024353.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA 2.2.1 Constitución Política “ARTÍCULO 265 . El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiz ando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías.”
2.2.2. LEY 130 DE 1994 “Por la cual se dicta el Estatuto básico de los Partidos y Movimientos Políticos, se dictan normas sobre su financiamiento y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”.
“(…) ARTÍCULO 5. DENOMINACIÓN DE SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.
dictan otras disposiciones”.
“(…) ARTÍCULO 5. DENOMINACIÓN DE SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral. Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente. El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.
En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.
Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrado y las sedes correspondientes.
(…)”Resolución 10327 de 2025 Página 3 de 9
Por medio de la cual se ABSTIENE de registrar el logosímbolo adoptado en el acuerdo de voluntades presentado por los representantes legales de los partidos y movimientos políticos UNIÓN PATRIÓTICA , PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO , POLO DEMOCR ÁTICO ALTERNATIVO , COLOMBIA HUMANA , PARTIDO ESPERANZA DEMOCR ÁTICA y el PARTIDO MAIS, en representación de la denominada coalición PACTO HISTÓRICO-UNITARIOS-MAIS , en el marco de la consulta Popular
MAIS, en representación de la denominada coalición PACTO HISTÓRICO-UNITARIOS-MAIS , en el marco de la consulta Popular Interpartidista a realizarse el 26 de octubre de 2025, con el objeto de escoger candidaturas al Senado de la República y Cámara de Representantes para las elecciones a celebrarse el 08 de marzo de 2026, dentro del expediente identificado con radicado No. CNEE-DG-2025-024353. .
2.2.3. Ley 1475 de 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”
“(…)
ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros
previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados
(…)”.
2.2.4. Jurisprudencia - Sentencia C 490 de 2011 “Por medio de la cual se declara la Exequibilidad del inciso 31 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.”
“(…)
Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.
En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las
propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado. (…)
No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legí tima, comoquiera que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación.Resolución 10327 de 2025 Página 4 de 9
Por medio de la cual se ABSTIENE de registrar el logosímbolo adoptado en el acuerdo de voluntades presentado por los representantes legales de los partidos y movimientos políticos UNIÓN PATRIÓTICA , PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO , POLO DEMOCR ÁTICO ALTERNATIVO , COLOMBIA HUMANA , PARTIDO ESPERANZA DEMOCR ÁTICA y el PARTIDO MAIS, en representación de la denominada coalición PACTO HISTÓRICO-UNITARIOS-MAIS , en el marco de la consulta Popular Interpartidista a realizarse el 26 de octubre de 2025, con el objeto de escoger candidaturas al Senado de la República y Cámara de Representantes para las elecciones a celebrarse el 08 de marzo de 2026, dentro del expediente identificado con radicado No. CNEE-DG-2025-024353. .
Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de
E-DG-2025-024353. .
Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado
(…)
Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios.
Con base en las anteriores consideraciones, la Corte declarará exequible el artículo 35 del Proyecto de Ley Estatuaria, sometido a revisión
(…)”.
3. CONSIDERACIONES
El Consejo Nacional Electoral tiene entre sus atribuciones, velar por el cumplimiento de las normas de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos; a su vez, en desarrollo de estas funciones, la normatividad que regula la conf ormación, organización y funcionamiento de los grupos significativos de ciudadanos le atribuye a esta Corporación la inscripción de símbolos, emblemas o logotipos que identifican a cada organización política, con el objetivo de garantizar plenamente el reconocimiento de cada uno de ellos.
Según el artículo 5° de la ley 130 de 1994, en concordancia con el artículo 35 de la ley 1475 de 2011, las agrupaciones políticas solo podrán utilizar para efectos de propaganda electoral, los símbolos, emblemas y logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral, los cuales tendrán que distinguirse de los concernientes a cualquier otro partido o
de 2011, las agrupaciones políticas solo podrán utilizar para efectos de propaganda electoral, los símbolos, emblemas y logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral, los cuales tendrán que distinguirse de los concernientes a cualquier otro partido o movimiento político, y no podrán reproducir o tener relación gráfica o fonética con los símbolos patrios o emblemas estatales, que puedan generar alguna confusión en el electorado.
Sobre el particular, la Corte Constitucional, en sentencia C -490 de 2011 1, declaró la exequibilidad condicionada del inciso 3° del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con base en las siguientes consideraciones:
“(…) 121. [E]l inciso tercero del artículo 35 prescribe que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.
Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el
electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.Resolución 10327 de 2025 Página 5 de 9
Por medio de la cual se ABSTIENE de registrar el logosímbolo adoptado en el acuerdo de voluntades presentado por los representantes legales de los partidos y movimientos políticos UNIÓN PATRIÓTICA , PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO , POLO DEMOCR ÁTICO ALTERNATIVO , COLOMBIA HUMANA , PARTIDO ESPERANZA DEMOCR ÁTICA y el PARTIDO MAIS, en representación de la denominada coalición PACTO HISTÓRICO-UNITARIOS-MAIS , en el marco de la consulta Popular Interpartidista a realizarse el 26 de octubre de 2025, con el objeto de escoger candidaturas al Senado de la República y Cámara de Representantes para las elecciones a celebrarse el 08 de marzo de 2026, dentro del expediente identificado con radicado No. CNEE-DG-2025-024353. .
En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, "se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda
de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, "se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado"[190].
No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza
resulta legítima, comoquiera que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación.
Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado.
(...)
Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios.
(…)”
Así pues, conforme a lo normado en el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, solo podrán utilizarse para efectos de propaganda electoral, los símbolos, emblemas y logotipos previamente registrados ante esta entidad por
el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, solo podrán utilizarse para efectos de propaganda electoral, los símbolos, emblemas y logotipos previamente registrados ante esta entidad por los sujetos obligados, los cuales tendrán que distinguirse de los de cualquier otro partido o movimiento político, y no podrán reproducir o tener relación gráfica o fonética con símbolos patrios o emblemas estatales, que puedan generar alguna confusión en el electorado.
Decantado el anterior contexto, es oportuno indicar, descendiendo al caso concreto, que por medio de oficio remitido por la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se allegó el acuerdo de voluntades suscrito por los representantes legales de los partidos y movimientos políticos UNIÓN PATRIÓTICA,PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO, POLO DEMOCR ÁTICO ALTERNATIVO,COLOMBIA HUMANA, PARTIDO ESPERANZA DEMOCR ÁTICA y el PARTIDO MAIS, en representación de la denominada coalición PACTO HISTÓRICO -UNITARIOS-MAIS para realizar la Consulta Popular Interpartidista a efectuarse el 26 de octubre de 2025, con el objeto de escoger candidaturas al Senado de la República y Cámara de Representantes, para las elecciones que tendrán lugar el 08 de marzo de 2026, en donde, en lo relativo al logo símbolo, se estableció lo siguiente:
“OCTAVA. SÍMBOLOS DE LA CAMPAÑA: La campaña de cada precandidato enla consulta estará autorizada para utilizar los logos y símbolos de los partidoscoaligados, tanto en la inscripción como en la promoción de la campaña, publicidad que puede distribuirse unif ormemente y resaltando lo colores
consulta estará autorizada para utilizar los logos y símbolos de los partidoscoaligados, tanto en la inscripción como en la promoción de la campaña, publicidad que puede distribuirse unif ormemente y resaltando lo colores distintivos en elespacio asignado en la tarjeta electoral, en la cual se resaltará el logo de la COALICIÓN acompañada de los logos de todos los partidos y agrupaciones políticas que suscriben el presente acuerdo. De igual manera su publicidad se regirá de acuerdo con lo establecido por el Consejo NacionalResolución 10327 de 2025 Página 6 de 9
Por medio de la cual se ABSTIENE de registrar el logosímbolo adoptado en el acuerdo de voluntades presentado por los representantes legales de los partidos y movimientos políticos UNIÓN PATRIÓTICA , PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO , POLO DEMOCR ÁTICO ALTERNATIVO , COLOMBIA HUMANA , PARTIDO ESPERANZA DEMOCR ÁTICA y el PARTIDO MAIS, en representación de la denominada coalición PACTO HISTÓRICO-UNITARIOS-MAIS , en el marco de la consulta Popular Interpartidista a realizarse el 26 de octubre de 2025, con el objeto de escoger candidaturas al Senado de la República y Cámara de Representantes para las elecciones a celebrarse el 08 de marzo de 2026, dentro del expediente identificado con radicado No. CNEE-DG-2025-024353. .
Electoral y las autoridades competentes. El logo para insertar en el tarjetón electoral será el siguiente: (subrayado para resaltar)
De lo anterior se extrae que el logo adoptado en el acuerdo de voluntades se refiere al nombre y logosímbolo de las consultas para escoger candidatos al Congreso de la República, y, en tal
De lo anterior se extrae que el logo adoptado en el acuerdo de voluntades se refiere al nombre y logosímbolo de las consultas para escoger candidatos al Congreso de la República, y, en tal sentido, no contiene una solicitud expresa de registro por parte de las colectividades políticas que suscribieron el mismo.
Ello implica que el trámite no se originó en un requerimiento voluntario, condición indispensable para activar la competencia registral de esta Corporación, sino en una actuación de mero traslado administrativo, sin que exista una manifestación formal por parte del sujeto legitimado.
Ahora bien, las consultas se erigen en una fase previa de decisión interna o en el marco de un proceso de coalición de las organizaciones políticas, en atención a los principios de participación efectiva y pluralismo, orientados a fortalecer la transparencia, la representatividad y la legitimidad de sus decisiones. No obstante, su realización tiene un carácter facultativo y no imperativo, de modo que su utilización depende exclusivamente de la voluntad de las colectividades políticas.
En ese sentido, el uso de logo-símbolos o emblemas en el marco de las consultas no obedece a una exigencia normativa. El registro de dichos símbolos se circunscribe exclusivamente al ámbito de los procesos electorales en sentido estricto, por lo tanto, pre tender extender dicha facultad al escenario de las consultas desnaturalizaría su finalidad y desconocería el carácter autónomo y diferenciado de estos procesos democráticos.
Lo anterior, a tal punto que la norma sobre las consultas no toma en cuenta como uno de los
facultad al escenario de las consultas desnaturalizaría su finalidad y desconocería el carácter autónomo y diferenciado de estos procesos democráticos.
Lo anterior, a tal punto que la norma sobre las consultas no toma en cuenta como uno de los requisitos remitir algún logo-símbolo. Así, el parágrafo 3 del artículo 5 de la Ley 1475 del 2011 define lo que es una consulta popular interpartidista, sin estable cer algún requisito especial para ello, de la siguiente manera:
“Las consultas convocadas por una coalición de partidos y/o movimientos políticos con personería jurídica, pueden ser internas o populares y se denominarán interpartidistas. Podrán ser convocadas con el objeto de seleccionar candidatos de coalición a cargos uninominales, previo acuerdo suscrito por sus directivos nacionales o departamentales según sea el caso”.
Posteriormente, en cuanto a las normas aplicables para las consultas, el legislador no se pronuncia sobre la obligatoriedad del uso de logo -símbolos en estos escenarios, como si lo hace de manera expresa para las campañas electorales. Esto, en la medida qu e la campaña electoral tiene un fin propagandístico y de diferenciación, como lo ha expuesto la Corte Constitucional, en los siguientes términos:Resolución 10327 de 2025 Página 7 de 9
Por medio de la cual se ABSTIENE de registrar el logosímbolo adoptado en el acuerdo de voluntades presentado por los representantes legales de los partidos y movimientos políticos UNIÓN PATRIÓTICA , PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO , POLO DEMOCR ÁTICO ALTERNATIVO , COLOMBIA HUMANA , PARTIDO ESPERANZA DEMOCR ÁTICA y el PARTIDO
representantes legales de los partidos y movimientos políticos UNIÓN PATRIÓTICA , PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO , POLO DEMOCR ÁTICO ALTERNATIVO , COLOMBIA HUMANA , PARTIDO ESPERANZA DEMOCR ÁTICA y el PARTIDO MAIS, en representación de la denominada coalición PACTO HISTÓRICO-UNITARIOS-MAIS , en el marco de la consulta Popular Interpartidista a realizarse el 26 de octubre de 2025, con el objeto de escoger candidaturas al Senado de la República y Cámara de Representantes para las elecciones a celebrarse el 08 de marzo de 2026, dentro del expediente identificado con radicado No. CNEE-DG-2025-024353. .
“Se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado2.”
Así las cosas, en el caso concreto, esta Sala concluye que no le corresponde decidir si se registra o no el logosímbolo, toda vez que el ordenamiento jurídico no contempla el registro de logos para la identificación de una consulta como mecanismo de democracia interna, razón por la cual se procederá a abstenerse de registrar el logo adoptado en el acuerdo de voluntades en la Consulta Popular Interpartidista a realizarse el 26 de octubre de 2025, con el objeto de escoger candidaturas al Senado de la Repúblic a y Cámara de Representantes para las elecciones a celebrarse el 08 de marzo de 2026.
En mérito de lo expuesto esta Corporación,
RESUELVE
escoger candidaturas al Senado de la Repúblic a y Cámara de Representantes para las elecciones a celebrarse el 08 de marzo de 2026.
En mérito de lo expuesto esta Corporación,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE de registrar el logosímbolo adoptado en el acuerdo de voluntades suscrito por los representantes legales de los partidos y movimientos
políticos UNIÓN PATRIÓ TICA, PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO, POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, COLOMBIA HUMANA, PARTIDO ESPERANZA DEMOCRÁTICA y el PARTIDO MAIS, en representación de la denominada coalición PACTO HISTÓRICO-UNITARIOS-MAIS para realizar la Consulta Popular Interpartidista a efectuarse el 26 de octubre de 2025, con el objeto de escoger candidaturas al Senado de la República y Cámara de Representantes para las elecciones a celebrarse el 08 de marzo de 2026, dentro del expedien te identificado con radicado No. CNE -E-DG-2025024353.
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de la presente decisión por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, a los partidos UNIÓN PATRIÓ TICA , PARTIDO COM UNISTA COLOMBIANO , POLO DEMOCRÁ TICO ALTERNATIVO, COLOMBIA HUMANA , PARTIDO ESPERA NZA DEMOCRÁ TICA y el PARTIDO MAIS, en representación de la denominada coalición PACTO HISTÓRICOUNITARIOS-MAIS
INTERVINIENTES CALIDAD DIRECCIÓN ELECTRÓNICA
GABRIEL BECERRA
YAÑEZ-UNIÓN
PATRIÓTICA
REPRESENTANTE
LEGAL
UNITARIOS-MAIS
INTERVINIENTES CALIDAD DIRECCIÓN ELECTRÓNICA
GABRIEL BECERRA
YAÑEZ-UNIÓN
PATRIÓTICA
REPRESENTANTE
LEGAL unionpatrioticanacional@gmail.comResolución 10327 de 2025 Página 8 de 9
Por medio de la cual se ABSTIENE de registrar el logosímbolo adoptado en el acuerdo de voluntades presentado por los representantes legales de los partidos y movimientos políticos UNIÓN PATRIÓTICA , PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO , POLO DEMOCR ÁTICO ALTERNATIVO , COLOMBIA HUMANA , PARTIDO ESPERANZA DEMOCR ÁTICA y el PARTIDO MAIS, en representación de la denominada coalición PACTO HISTÓRICO-UNITARIOS-MAIS , en el marco de la consulta Popular Interpartidista a realizarse el 26 de octubre de 2025, con el objeto de escoger candidaturas al Senado de la República y Cámara de Representantes para las elecciones a celebrarse el 08 de marzo de 2026, dentro del expediente identificado con radicado No. CNEE-DG-2025-024353. .
JAIME CAICEDO
TURRIAGOPARTIDO
COMUNISTA
REPRESENTANTE
LEGAL
partidocomunistacolombiano.nal@gmail.com
N/A
REPRESENTANTE
LEGAL presidencia@polodemocratico.net / secretariageneral@polodemocratico.net / asesoriajuridicapda@polodemocratico.net / contabilidad@polodemocratico.net
CARMEN CECILIA
ANACHURY DÍAZCOLOMBIA HUMANA
REPRESENTANTE
LEGAL
secretaria@colombiahumana.co notificacionesjudiciales@colombiahumana.co
contabilidad@polodemocratico.net
CARMEN CECILIA
ANACHURY DÍAZCOLOMBIA HUMANA
REPRESENTANTE
LEGAL
secretaria@colombiahumana.co notificacionesjudiciales@colombiahumana.co electoral@colo
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.