CNE - Resolución 10344 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 10344 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 10344 de 2023 (20 de septiembre) Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de ZAPAYÁN del departamento de MAGDALENA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 265 numeral 6 y 316 de la Constitución Política, el artículo 183 de la Ley 136 de 19941, el artículo 4 de la Ley 163 de 19942 y la Resolución No. 2857 de 20183, proferida por el Consejo Nacional Electoral y, teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante Acta de reparto del 06 de octubre de 2022, le correspondió al Despacho del Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES, conocer de todo lo relacionado con las presuntas irregularidades en la inscripción de cédulas en los municipios de los siguientes
departamentos:
DEPARTAMENTOS MUNICIPIOS
AMAZONAS 11
CAQUETA 16
CASANARE 19
GUAINÍA 9
MAGDALENA 30
META 29
QUINDIO 12
RISARALDA 14
TOTAL 140 1.2. El próximo veintinueve (29) de octubre de 2023 se llevará a cabo las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles (Juntas Administradoras Locales) en todos municipios del país.
1 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”. 2 “Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral”. 3 “Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y se dictan otras disposiciones”. Resolución No. 10344 de 2023 Página 2 de 49 Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de ZAPAYÁN del departamento de MAGDALENA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023. 1.3. El proceso de inscripción de ciudadanos para votar con ocasión de las elecciones para Autoridades Locales que se llevarán a cabo el próximo veintinueve (29) de octubre de 2023, tiene un periodo de inscripción comprendido entre el veintinueve (29) de octubre de 2022 hasta el veintinueve (29) de agosto de 2023, en virtud de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley 1475 de 2011. 1.4. Mediante Auto del 27 de enero de 2023, el Despacho sustanciador, asumió conocimiento e inició el procedimiento de oficio por la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de ZAPAYÁN del departamento de MAGDALENA y se decretó la práctica de las siguientes pruebas: “(…) ARTÍCULO PRIMERO: ASUMIR DE OFICIO la investigación de la presunta
inscripción irregular de cédulas de ciudadanía para los periodos comprendidos entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022, para Congreso de la República; del 14 de enero 2022 al 29 marzo de 2022, para Presidente y Vicepresidente de la República y del que actualmente se encuentra en curso desde el 29 de octubre de 2022 y que se llevará a cabo hasta el 29 de agosto de 2023, con miras al debate electoral a celebrarse el 29 de octubre de 2023, sin perjuicio de las investigaciones que se adelanten con respecto a las inscripciones que con posterioridad se realicen, en el municipio de ZAPAYÁN, departamento de .
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR al Registrador del Estado Civil en el Municipio de ZAPAYÁN, departamento de MAGDALENA, la fijación de un AVISO en un lugar de acceso al público de la Registraduría Municipal, mediante el cual se informará a TODOS LOS CIUDADANOS que inscribieron su cédula de ciudadanía en los periodos comprendidos entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022, para Congreso de la República; del 14 de enero 2022 al 29 marzo de 2022, para Presidente y Vicepresidente de la República y del que actualmente se encuentra en curso desde el 29 de octubre de 2022 y que se llevará a cabo hasta el 29 de agosto de 2023, sobre el inicio de la presente investigación.
PARÁGRAFO: FIJAR aviso en un lugar de acceso al público de la Registraduría Municipal por el término de cinco (5) días calendario. Surtido lo anterior, el Registrador Municipal deberá enviar a este Despacho de manera inmediata
informe y prueba en donde conste la fecha y hora de fijación y desfijación del aviso, al correo: atencionalciudadano@cne.gov.co.
ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que realice el cruce de las bases de datos conforme lo dispuesto en el artículo octavo de la Resolución No. 2857 de 2018, en concordancia con los artículos 2.3.1.8.3 y 2.3.1.8.5 del Decreto 1294 de 2015 del Ministerio del Interior, con las cédulas inscritas en el municipio de ZAPAYÁN, departamento de MAGDALENA, durante los periodos comprendidos entre 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022, para Congreso de la República, del 14 de enero 2022 al 29 marzo de 2022, para Presidente y Vicepresidente de la República y del que actualmente se encuentra en curso desde el 29 de octubre de 2022 y que se llevará a cabo hasta el 29 de agosto de 2023, con las siguientes bases de datos: Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales SISBEN, administrada por el Departamento Nacional de Planeación - DNP.
Resolución No. 10344 de 2023 Página 3 de 49 Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de ZAPAYÁN del departamento de MAGDALENA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023. Sistema de Seguridad Social - BDUA del ADRES, adscrita al Ministerio de
Salud y Protección Social. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social-DPS. De la Oficina de Instrumentos Públicos y/o de la Superintendencia de Notariado y Registro.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para realizar el cruce de las bases de datos, téngase en cuenta la siguiente parametrización: Para la Base de datos del DNP (SISBEN) el archivo debe contener por lo menos los siguientes campos: Número de cédula de ciudadanía, Nombre 1 del ciudadano, Nombre 2 del Ciudadano, Apellido 1 del ciudadano, Apellido 2 de ciudadano, Departamento de Residencia, Municipio de Residencia, Dirección de Residencia y Fecha de afiliación al sistema. Para la Base de datos del Ministerio de Salud y Protección Social (BDUA), el archivo debe contener por lo menos los siguientes campos: Número de cédula de ciudadanía, Nombre 1 del ciudadano, Nombre 2 del Ciudadano, Apellido 1 del ciudadano, Apellido 2 de ciudadano, Departamento de Residencia, Municipio de Residencia, Dirección de Residencia, Número telefónico, Fecha de afiliación al sistema, y Tipo de Régimen. Para la Base de Datos del DPS, el archivo debe contener por lo menos los siguientes campos: Número de cédula de ciudadanía, Nombres1 del ciudadano, Nombre 2 del Ciudadano, Apellido 1 del ciudadano, Apellido 2 de ciudadano, Departamento de Residencia, Municipio de Residencia, Dirección de Residencia, Número telefónico y Fecha de afiliación al sistema. Para la Base de Datos de los Empleados instituciones públicas y privadas, el
archivo debe contener por lo menos los siguientes campos: Número de cédula de ciudadanía, Nombre 1 del ciudadano, Nombre 2 del Ciudadano, Apellido 1 del ciudadano, Apellido 2 de ciudadano, Departamento, Municipio, Dirección, Cargo desempeñado, -Fecha de posesión en el cargo. Para la Base de Datos de la oficina de Instrumentos Públicos, el archivo debe contener por lo menos los siguientes campos: -Número de cédula de ciudadanía, Nombre 1 del ciudadano, Nombre 2 del Ciudadano, Apellido 1 del ciudadano, Apellido 2 de ciudadano, -Departamento de ubicación del inmueble, -Municipio de ubicación del inmueble, y -Dirección de ubicación del inmueble. Para la Base de Datos de la Oficina Instituto Geográfico de Agustín Codazzi para establecer si la existencia de la nomenclatura suministrada por los ciudadanos en el momento de la inscripción.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para la entrega de las bases de datos mencionadas en el presente artículo, se librarán por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil los oficios a cada una de las entidades bajo la cuales esté su custodia, quienes bajo las previsiones de la Ley 1712 de 2014, las suministrarán en un término no mayor de cinco (5) días, en archivo de texto plano, en formato “TXT”, separado por tabulación; en medio magnético.
PARÁGRAFO TERCERO: La Registraduría Nacional del Estado Civil, pondrá a disposición del Consejo Nacional Electoral, toda la información necesaria que repose sobre los inscritos con relación a las bases de datos que tenga bajo su cargo, poder o dominio, con el fin de garantizar el debido proceso en la presente
actuación administrativa. Resolución No. 10344 de 2023 Página 4 de 49 Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de ZAPAYÁN del departamento de MAGDALENA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023. La base de datos a suministrar, deberá contener además del nombre y cédula los ciudadanos inscritos, la siguiente: Dirección suministrada por el ciudadano al momento de su inscripción, del municipio o lugar diferente. Relación de cédulas de ciudadanos excluidas administrativamente por novedades (ANI, Artículo 77 y 78 del Código Electoral, interdicción, etc.) Lugar de votación en elecciones de 2015 y 2018.
PARÁGRAFO CUARTO: La información solicitada, con relación a los inscritos entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022, el 14 de enero 2022 al 29 marzo de 2022, y del 29 de octubre de 2022 y de la que se lleve a cabo hasta el 29 de agosto de 2023, deberán ser remitidas al Consejo Nacional Electoral durante el término referido en el Decreto 1294 de 2015 del Ministerio del Interior, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes calendario durante el periodo de inscripciones, y dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento de las inscripciones de cédulas.
ARTÍCULO CUARTO: TENER como pruebas las bases de datos y cruces
reportados en medio magnético, elaborados en cumplimiento del artículo octavo de la Resolución No. 2857 de 2018, en concordancia con los artículos 2.3.1.8.3 y 2.3.1.8.5 del Decreto 1294 de 2015 del Ministerio del Interior, con relación al municipio de ZAPAYÁN, departamento de MAGDALENA.
ARTÍCULO QUINTO: SOLICITAR al Alcalde del municipio de ZAPAYÁN, departamento de MAGDALENA, se ordene a quien corresponda certificar la división política del mencionado ente territorial, estipulando el número de corregimientos, inspecciones o veredas que lo conforman con sus respectivos números de habitantes, así como también certificación de la nomenclatura del mismo, especificando el número de calles y carreras existentes en la entidad territorial. Para dichos efectos, confiérase un término de diez (10) días hábiles.
ARTÍCULO SEXTO: PUBLICAR el presente acto administrativo, en las páginas web del Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, por intermedio de las Oficinas de Comunicaciones y Prensa de las mismas, las cuales deberán enviar la constancia de dicha fijación para que obre en el expediente, como garantía de transparencia y acceso a la información.
ARTÍCULO SÉPTIMO: COMUNICAR por la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, la presente decisión al Señor Registrador Delegado en lo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Registrador Municipal de ZAPAYÁN, departamento de MAGDALENA y al Alcalde del mismo Municipio.
ARTÍCULO OCTAVO: RECURSO contra el presente acto administrativo no
procede, por ser un acto de trámite. (…)”. 1.5. El Auto mencionado en el numeral anterior, fue notificado en debida forma a las siguientes entidades: ENTIDAD PÚBLICA TIPO DE NOTIFICACIÓN FECHA DE NOTIFICACIÓN Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Correo electrónico 14 de febrero de 2023 Estado Civil Resolución No. 10344 de 2023 Página 5 de 49 Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de ZAPAYÁN del departamento de MAGDALENA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023. Registraduría Delegada en lo Correo electrónico 06 de febrero de 2023 Electoral Registraduría Municipal de Correo electrónico 06 de febrero de 2023 Zapayán Alcaldía Municipal de Zapayán Correo electrónico 06 de febrero de 2023 Oficina de Comunicaciones Digitales e Institucionales de la Correo electrónico 06 de febrero de 2023 RNEC 1.6. El día 22 de marzo de 2023, la Registraduría municipal de ZAPAYÁN del departamento de MAGDALENA, informó que en cumplimiento a lo ordenado en el Auto de fecha 27 de enero de 2023, se efectuó la fijación y desfijación del AVISO en un lugar visible, así: Auto de fecha 27 de enero de 2023 Fecha de fijación Fecha de desfijación 07 de febrero de 2023 13 de febrero de 2023 1.7. Mediante constancia la Oficina de Comunicaciones Digitales e Institucionales de la
Registraduría Nacional del Estado Civil, se certificó que el día 13 de febrero de 2023, fue publicado en la página web del Consejo Nacional Electoral www.cne.gov.co, a través de la ruta: La entidad, normativa, resoluciones CNE, carpeta 2023, el Auto de fecha 27 de enero de 2023, que correspondió a la investigación por la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía del municipio ZAPAYÁN del departamento de MAGDALENA. 1.8. El día 23 de febrero de 2023, la alcaldía municipal de ZAPAYÁN del departamento de MAGDALENA, dio respuesta a lo requerido en el artículo quinto del Auto de fecha 27 de enero de 2023, relacionado con la certificación de la división política del mencionado ente territorial. 1.9. En cumplimiento a lo dispuesto en el Auto de fecha 27 de enero de 2023, la oficina de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el día 07 de febrero, entregó al Despacho Sustanciador el cruce de las bases de datos de las cédulas inscritas dentro de los periodos comprendidos desde el 13 de marzo de 2021 hasta el 13 de enero de 2022 para Congreso de la República; desde 14 de enero 2022 hasta el 29 marzo de 2022 para Presidente y Vicepresidente de la República y; desde el 29 de octubre de 2022 hasta el 8 de febrero de 2023; con las bases de datos del Sistema de identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales –SISBEN-; Sistema de Seguridad Social –BDUA del ADRESadscrita al Ministerio de Salud y Protección Social; Agencia Nacional
Resolución No. 10344 de 2023 Página 6 de 49 Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de ZAPAYÁN del departamento de MAGDALENA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023. para la Superación de la Pobreza Extrema –ANSPEy del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –DPS-. 1.10. Mediante Auto de fecha 10 de mayo de 20234 , se decretó la práctica de pruebas para un mejor proveer, al siguiente tenor: “(…) ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR de oficio la práctica de las siguientes pruebas: REQUERIR a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que realice el cruce de las bases de datos conforme lo dispuesto en el artículo octavo de la Resolución No. 2857 de 2018, en concordancia con los artículos 2.3.1.8.3 y 2.3.1.8.5 del Decreto 1294 de 2015 del Ministerio del Interior, con las cédulas inscritas en los municipios del departamento de MAGDALENA durante los periodos comprendidos entre (i) del 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022 para Congreso de la República; (ii) del 14 de enero 2022 al 29 marzo de 2022 para Presidente y Vicepresidente de la República; y (iii) del que actualmente se encuentre en curso desde el 29 de octubre de 2022 hasta el 30 de abril de 2023, con las siguientes bases de datos:
1. Sistema de identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales
–SISBEN-.
2. Sistema de Seguridad Social –BDUA del ADRESadscrita al Ministerio de
Salud y Protección Social.
3. Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema –ANSPE-.
4. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –DPS-.
5. Base de datos de la Oficina de Instrumentos Públicos y/o de la
Superintendencia de Notariado y Registro.
6. Base de datos de la Oficina Instituto Geográfico de Agustín Codazzi –IGAC-.
7. Base de datos de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las
Victimas.
8. Base de datos de la Cámara de Comercio – Confecámaras.
9. Archivo Nacional de Identificación –ANI10. Censo Electoral año 2019.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para realizar el cruce de las bases de datos, téngase en cuenta la siguiente parametrización: Para la Base de datos del DNP (SISBEN) el archivo debe contener por lo menos los siguientes campos: Número de cédula de ciudadanía, Nombre 1 del ciudadano, Nombre 2 del Ciudadano, Apellido 1 del ciudadano, Apellido 2 de ciudadano, Departamento de Residencia, Municipio de Residencia, Dirección de Residencia y Fecha de afiliación al sistema. Para la Base de datos del Ministerio de Salud y Protección Social (BDUA), el archivo debe contener por lo menos los siguientes campos: Número de cédula de ciudadanía, Nombre 1 del ciudadano, Nombre 2 del Ciudadano, Apellido 1 del ciudadano, Apellido 2 de ciudadano, Departamento de Residencia, Municipio de Residencia, Dirección de Residencia, Número telefónico, Fecha de afiliación al
sistema, y Tipo de Régimen. 4 “Por medio del cual se decreta la práctica de pruebas para mejor proveer dentro de las actuaciones administrativas adelantadas por la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el departamento de MAGDALENA, con ocasión al proceso de inscripción de cédulas de ciudadanía en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023”. Resolución No. 10344 de 2023 Página 7 de 49 Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de ZAPAYÁN del departamento de MAGDALENA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023. Para la Base de Datos del ANSPE-DPS, el archivo debe contener por lo menos los siguientes campos: Número de cédula de ciudadanía, Nombres1 del ciudadano, Nombre 2 del Ciudadano, Apellido 1 del ciudadano, Apellido 2 de ciudadano, Departamento de Residencia, Municipio de Residencia, Dirección de Residencia, Número telefónico y Fecha de afiliación al sistema. Para la Base de Datos de la oficina de Instrumentos Públicos, el archivo debe contener por lo menos los siguientes campos: -Número de cédula de ciudadanía, Nombre 1 del ciudadano, Nombre 2 del Ciudadano, Apellido 1 del ciudadano, Apellido 2 de ciudadano, -Departamento de ubicación del inmueble, -Municipio de ubicación del inmueble, y -Dirección de ubicación del inmueble.
Para la Base de Datos de la Oficina Instituto Geográfico de Agustín Codazzi, el archivo debe contener por lo menos los siguientes campos: -Número de cédula de ciudadanía, Nombre 1 del ciudadano, Nombre 2 del Ciudadano, Apellido 1 del ciudadano, Apellido 2 de ciudadano, -Departamento de ubicación del inmueble, -Municipio de ubicación del inmueble, y -Dirección de ubicación del inmueble. Para la Base de la Unidad para las Victimas el archivo debe contener por lo menos los siguientes campos: Número de cédula de ciudadanía, Nombre 1 del ciudadano, Nombre 2 del Ciudadano, Apellido 1 del ciudadano, Apellido 2 de ciudadano, Departamento de Residencia, Municipio de Residencia, Dirección de Residencia y Fecha en que se declaró su condición de víctima. Para la Base de Datos de la Cámara de Comercio, el archivo debe contener por lo menos los siguientes campos: razón social, persona natural o jurídica, Nombre 1 del propietario o representante legal, Nombre 2 del propietario o representante legal, Apellido 1 del propietario o representante legal, Apellido 2 de propietario o representante legal, NIT, actividad económica, Departamento, Municipio, dirección, teléfono, año de renovación de la matricula mercantil. ANI según la siguiente estructura: cedula de ciudadanía; Primer nombre; Segundo nombre; Primer apellido; Segundo apellido; Código del departamento de nacimiento; Nombre del departamento de nacimiento; Código del municipio de nacimiento; Nombre del municipio de nacimiento; Estado de Vigencia. Inscripción Año 2019: Nombre del departamento; Código del Departamento; Nombre del municipio; Código del municipio; Fecha de inscripción; Cédula de
ciudadanía; Primer nombre; Segundo nombre; Primer apellido; Segundo apellido; Dirección; Teléfono; Celular; E-mail.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Se deberá indicar en el resultado de los precitados cruces, si cada ciudadano inscrito para las elecciones antes indicadas, en la actualidad permanece en el censo electoral de tal circunscripción electoral, a efectos de determinar si los mismos no han variado su lugar de residencia electoral, de modo que no se tomen decisiones inocuas por parte de esta
Corporación.
PARÁGRAFO TERCERO: Para la entrega de las bases de datos mencionadas en el presente artículo, se librarán por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil los oficios a cada una de las entidades bajo la cuales esté su custodia, quienes bajo las previsiones de la Ley 1712 de 2014, las suministrarán en un término no mayor de cinco (5) días, en archivo de texto plano, en formato “TXT”, separado por tabulación; en medio magnético.
PARÁGRAFO CUARTO: La Registraduría Nacional del Estado Civil, pondrá a disposición del Consejo Nacional Electoral, toda la información necesaria que repose sobre los inscritos con relación a las bases de datos que tenga bajo su cargo, poder o dominio, con el fin de garantizar el debido proceso en la presente actuación administrativa.
Resolución No. 10344 de 2023 Página 8 de 49 Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de ZAPAYÁN del departamento de MAGDALENA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.
La base de datos a suministrar, deberá contener además del nombre y cédula los ciudadanos inscritos, la siguiente: Dirección suministrada por el ciudadano al momento de su inscripción; del municipio o lugar diferente. Relación de cédulas de ciudadanos excluidas administrativamente por novedades (ANI, Artículo 77 y 78 del Código Electoral, interdicción, etc.) Lugar de inscripción en elecciones de 2019 y 2022.
PARÁGRAFO QUINTO: En lo sucesivo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.1.8.5 del Decreto 1294 de 2015, la Registraduría Nacional del Estado Civil deberá remitir a esta Corporación el resultado del cruce de las bases de datos al tenor de lo ordenado en el presente proveído, y dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento de las inscripciones de cédulas. (…) 1.11. Lo anterior, por decisión de la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, al encontrar pertinente utilizar otras bases de datos y hacer un estudio integró de la denominada trashumancia histórica, bajo los principios de necesidad y valoración de la prueba, por lo que se requirió a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que realizara los cruces de las bases de datos antes enunciadas hasta el 30 de abril de 2023. 1.12. En cumplimiento a lo dispuesto en el Auto de fecha 10 de mayo de 2023, la oficina de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el día 24 de mayo, entregó al Despacho Sustanciador el cruce de las bases de datos de las cédulas inscritas dentro de los periodos comprendidos desde el 13 de marzo de 2021 hasta el 13 de enero
de 2022 para Congreso de la República; desde 14 de enero 2022 hasta el 29 marzo de 2022 para Presidente y Vicepresidente de la República y; desde el 29 de octubre de 2022 hasta el 30 de abril de 2023; con las siguientes bases de datos: Sistema de identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales –SISBEN-. Sistema de Seguridad Social –BDUA del ADRESadscrita al Ministerio de Salud y Protección Social. Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema –ANSPE-. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –DPS-. Base de datos de la Oficina Instituto Geográfico de Agustín Codazzi –IGAC-. Archivo Nacional de Identificación –ANI- Censo Electoral año 2019. Resolución No. 10344 de 2023 Página 9 de 49 Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de ZAPAYÁN del departamento de MAGDALENA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023. 1.13. Mediante Resolución No. 4237 del 07 de junio de 2023, el Consejo Nacional Electoral dejó sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía que se inscribieron en el interregno del 29 de octubre de 2022 al 30 de abril del 2023 en el Municipio de ZAPAYÁN – MAGDALENA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.
1.14. Mediante Auto de fecha 30 de agosto de 20235 , se decretó la práctica de pruebas para un mejor proveer, al siguiente tenor: “(…) ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR de oficio la práctica de las siguientes pruebas: REQUERIR a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que realice el cruce de las bases de datos conforme lo dispuesto en el artículo octavo de la Resolución No. 2857 de 2018, en concordancia con los artículos 2.3.1.8.3 y 2.3.1.8.5 del Decreto 1294 de 2015 del Ministerio del Interior, con las cédulas inscritas en los municipios del departamento de MAGDALENA durante los periodos comprendidos entre (i) del 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022 para Congreso de la República; (ii) del 14 de enero 2022 al 29 marzo de 2022 para Presidente y Vicepresidente de la República; y (iii) del que actualmente se encuentre en curso desde el 29 de octubre de 2022 hasta el 29 de agosto de 2023, con las siguientes bases de datos:
1. Sistema de identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas
Sociales –SISBEN-.
2. Sistema de Seguridad Social –BDUA del ADRESadscrita al Ministerio de
Salud y Protección Social.
3. Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema –ANSPE-.
4. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –DPS-.
5. Base de datos de la Oficina de Instrumentos Públicos y/o de la
Superintendencia de Notariado y Registro.
6. Base de datos de la Oficina Instituto Geográfico de Agustín Codazzi –IGAC-.
7. Base de datos de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las
Victimas.
8. Base de datos de la Cámara de Comercio – Confecámaras.
9. Archivo Nacional de Identificación –ANI10. Censo Electoral año 2019.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para realizar el cruce de las bases de datos, téngase en cuenta la siguiente parametrización: Para la Base de datos del DNP (SISBEN) el archivo debe contener por lo menos los siguientes campos: Número de cédula de ciudadanía, Nombre 1 del ciudadano, Nombre 2 del Ciudadano, Apellido 1 del ciudadano, Apellido 2 de ciudadano, Departamento de Residencia, Municipio de Residencia, Dirección de Residencia y Fecha de afiliación al sistema. Para la Base de datos del Ministerio de Salud y Protección Social (BDUA), el archivo debe contener por lo menos los siguientes campos: Número de cédula 5 “Por medio del cual se decreta la práctica de pruebas para mejor proveer dentro de las actuaciones administrativas adelantadas por la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el departamento de MAGDALENA, con ocasión al proceso de inscripción de cédulas de ciudadanía en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023”.
Resolución No. 10344 de 2023 Página 10 de 49 Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de ZAPAYÁN del departamento
de MAGDALENA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023. de ciudadanía, Nombre 1 del ciudadano, Nombre 2 del Ciudadano, Apellido 1 del ciudadano, Apellido 2 de ciudadano, Departamento de Residencia, Municipio de Residencia, Dirección de Residencia, Número telefónico, Fecha de afiliación al sistema, y Tipo de Régimen. Para la Base de Datos del ANSPE-DPS, el archivo debe contener por lo menos los siguientes campos: Número de cédula de ciudadanía, Nombres1 del ciudadano, Nombre 2 del Ciudadano, Apellido 1 del ciudadano, Apellido 2 de ciudadano, Departamento de Residencia, Municipio de Residencia, Dirección de Residencia, Número telefónico y Fecha de afiliación al sistema. Para la Base de Datos de la oficina de Instrumentos Públicos, el archivo debe contener por lo menos los siguientes campos: -Número de cédula de ciudadanía, Nombre 1 del ciudadano, Nombre 2 del Ciudadano, Apellido 1 del ciudadano, Apellido 2 de ciudadano, -Departamento de ubicación del inmueble, -Municipio de ubicación del inmueble, y -Dirección de ubicación del inmueble. Para la Base de Datos de la Oficina Instituto Geográfico de Agustín Co
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