CNE - Resolución 10438 de 2025
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 10438 de 2025
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 10438 de 2025 (25 de octubre) Por la cual se acreditan a los testigos electorales del partido político UNION PATRIOTICA "UP", que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las Consultas que se realizará el 26 de octubre de 2025. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 5 de la Resolución No. 09458 de 2025 del CNE, y CONSIDERANDO Que, el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 estableció que los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco, podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los testigos electorales por cada mesa de votación, quienes vigilarán el proceso de las votaciones, podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades. Que, el parágrafo del citado artículo facultó al Consejo Nacional Electoral para reglamentar las formas y los procedimientos de acreditación e identificación de testigos electorales y auditores. Que, en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 09458 de 2025, a través de la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Ibídem, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos y
y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Ibídem, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales que hayan inscrito candidatos a cargos o corporaciones públicas o promuevan el voto en blanco, así como los comités independientes de promotores del mismo, tienen derecho a estar representados durante los procesos de votación, a razón de un testigo por cada mesa de votación, de igual forma, establece que las coaliciones tendrán derecho a un testigo por cada mesa. Que, adicional a lo mencionado, el parágrafo del artículo primero de Resolución en cita establece que el testigo electoral podrá acreditarse para vigilar más de una mesa, pero en todo caso, en ninguna mesa de votación podrá actuar más de un testigo electoral por organización política, coalición o promoción del voto en blanco. Que, el artículo segundo del mencionado acto administrativo definió que la postulación de los testigos se deberá realizar mediante la herramienta tecnológica dispuesta por el Consejo Nacional Electoral para tal fin, presentando la relación de los ciudadanos postulados como testigos electorales, hasta las once y cincuenta y nueve de la noche (11:59 p.m.) del domingo anterior a la fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, mesa(s) para la(s) que se hace la postulación. Que, según la Resolución No. 10242 de 2025, el término de postulación de testigos electorales para las Consultas a realizarse el 26 de octubre de 2025 se amplió hasta el miércoles 22 de octubre del 2025 a las 5:00 p.m. ZapSign
para las Consultas a realizarse el 26 de octubre de 2025 se amplió hasta el miércoles 22 de octubre del 2025 a las 5:00 p.m. ZapSign b111d2cb-9d33-434a-bf7b-7a33d0c09dacResolución No. 10438 de 2025 Página 2 de 4 Por la cual se acreditan a los testigos electorales del partido político UNION PATRIOTICA "UP", que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las Consultas que se realizará el 26 de octubre de 2025. Que, a su vez, respecto a los testigos remanentes, el artículo cuarto de la Resolución No. 09458 de 2025, expedida por esta Corporación, estableció que se podrán postular de la siguiente manera: “(…)1. En los puestos de votación de menos de diez (10) mesas, las organizaciones políticas con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos, comités promotores del voto en blanco, y coaliciones, podrán tener hasta un (1) testigo electoral remanente o adicional.
2. En los puestos de votación de más de diez (10) mesas, hasta un diez por ciento (10%) de testigos electorales remanentes o adicionales. En caso de que el porcentaje arroje un resultado decimal, se aproxima al entero siguiente. (…)” Que, la acreditación de los testigos que actuarán en las mesas de votación y escrutinio corresponde al Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el artículo quinto del acto administrativo en alusión.
Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos electorales,
acto administrativo en alusión. Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos electorales, mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de Identificación - ANI, y procederá a la correspondiente acreditación mediante la publicación de Acto Administrativo suscrito por la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, el cual deberá contener el listado de los testigos electorales con la siguiente información: nombres completos, documento de identidad, organización política que representa, mesa(s) para la(s) que ha sido autorizado, o si es remanente. Que, el artículo 6 de la Resolución en cuestión, específica la manera en la que se identificarán los testigos electorales acreditados, que será con la presentación de la cédula o el documento que permita validar que esta se encuentra en trámite, adicionalmente deberá portar una credencial que, como mínimo, debe contener los nombres del ciudadano acreditado, el documento de identidad, agrupación política a la que representa, la(s) mesa(s) o la(s) comisión(es) en las que actuará, al igual que el código de verificación QR o similares que genere la herramienta tecnológica dispuesta para este fin. Las credenciales generadas podrán presentarse a las autoridades electorales o policivas del puesto de votación donde ejercerá las atribuciones dispuestas, impresas o en formato digital. En mérito de lo expuesto, el Presidente del Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACREDITAR como Testigos Electorales del partido político UNION PATRIOTICA "UP", ante las mesas de votación que se instalarán para Consultas que se realizarán el 26 de octubre de 2025, a los siguientes ciudadanos:
CÉDULA DE
PATRIOTICA "UP", ante las mesas de votación que se instalarán para Consultas que se realizarán el 26 de octubre de 2025, a los siguientes ciudadanos:
CÉDULA DE
CIUDADANÍA
NOMBRES Y
APELLIDOS
DEPARTAMENTO Y
MUNICIPIO
ZONA NOMBRE DEL
PUESTO
MESA (S)
79253881 FABIO FERNANDO
GUERRERO
MOLINA
BOGOTA D.C. –
06LOCALIDAD 6
TUNJUELITO
06 INSTITUTO
TECNICO
PILOTO
SEDE C
1
1011220651 HELEN CAMILA
MENDEZ SUANCA
BOGOTA D.C. –
06LOCALIDAD 6
TUNJUELITO
06 TUNJUELIT
O A 1
1105678659 DARCI ZHARICK
PORTELA
BOGOTA D.C. –
06LOCALIDAD 6
06 TUNJUELIT
O A 2 ZapSign b111d2cb-9d33-434a-bf7b-7a33d0c09dacResolución No. 10438 de 2025 Página 3 de 4 Por la cual se acreditan a los testigos electorales del partido político UNION PATRIOTICA "UP", que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las Consultas que se realizará el 26 de octubre de 2025.
GONZALEZ TUNJUELITO
19275412 RAUL MARTINEZ
OSORIO
BOGOTA D.C. –
08LOCALIDAD 8
KENNEDY
08 COLEGIO
DISTRITAL VILLA RICASEDE A 3, 2, 1
80743148 CHRISTIAN
CAMILO SUANCA
RIAÑO
BOGOTA D.C. –
08LOCALIDAD 8
KENNEDY
08 COLEGIO
DISTRITAL VILLA RICASEDE A 3, 2, 1
80743148 CHRISTIAN
CAMILO SUANCA
RIAÑO
BOGOTA D.C. –
08LOCALIDAD 8
KENNEDY 08 LA CHUCUA 1, 2, 3
1030664130 ANDRES GERARDO
SERRANO TICORA
BOGOTA D.C. –
08LOCALIDAD 8
KENNEDY
08 NICOLAS
ESGUERRA
1
86035226 FLORENTINO
SERRANO
MENESES
BOGOTA D.C. –
10LOCALIDAD
10 ENGATIVA
10 LOS
ALAMOS NORTE 2, 3, 1
1030664130 ANDRES GERARDO
SERRANO TICORA
BOGOTA D.C. –
PUESTO
CENSO(FERIA
EXPOSICION)
90 PUESTO
CENSO(FERI
A
EXPOSICIO
N) 71
38435079 MARIA AMPARO
RONCANCIO
ALONSO
VALLE – BUGA 99 ZANJON
HONDO 1
1115080473 DIANA CAROLINA
GRISALES
MARTINEZ
VALLE – BUGA 99 PUEBLO
NUEVO 1
12968029 FRANCO JESUS
ROSERO RIASCOS
VALLE – CALI 28 SEDE
EDUARDO
RIASCOS
GRUESO
1
14990838 ALFONSO VILLA
MONTERO
VALLE – CALI 13 IE
REPUBLICA
DE
ARGENTINA
1, 2
94043110 CARLOS ANDRES
MARTINEZ
LOZANO
VALLE –
CANDELARIA
01 ESCUELA
ANTONIO
NARIÑO
2, 1
1112777146 ANGELICA MARIA
DE
ARGENTINA
1, 2
94043110 CARLOS ANDRES
MARTINEZ
LOZANO
VALLE –
CANDELARIA
01 ESCUELA
ANTONIO
NARIÑO
2, 1
1112777146 ANGELICA MARIA
GIL SANCHEZ
VALLE –
CARTAGO
02 COLEGIO
LAZARO DE
GARDEA
1, 2
10523678 JAIME GUZMAN
HOYOS
VALLE –
CARTAGO
04 COL SOR
MARIA
JULIANA
2, 1
1114094625 PAOLA ANDREA
TORO BEDOYA
VALLE –
CARTAGO
03 COLISEO LA
ISLETA
1, 2
1112785243 CRISTIAN DAVID
ARREDONDO
GRISALES
VALLE –
CARTAGO
01 COL JUAN
XXIII 2, 1
1006293446 LEIDY LORENA
ROJAS ARBELAEZ
VALLE –
CARTAGO
03 ESC.
FRANCISCO
DE PAULA
SANTANDE
R 1
1114400753 JORGE ANDRES
SEPULVEDA
MOGOLLON
VALLE –
CARTAGO
01 COL
TECNICO
CIUDAD
1, 2 ZapSign b111d2cb-9d33-434a-bf7b-7a33d0c09dacResolución No. 10438 de 2025 Página 4 de 4 Por la cual se acreditan a los testigos electorales del partido político UNION PATRIOTICA "UP", que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las Consultas que se realizará el 26 de octubre de 2025.
CARTAGO
1112789553 JHON MARIO
AGUDELO
RAMIREZ
VALLE –
CARTAGO
01 COL RAMON
de votación con ocasión a las Consultas que se realizará el 26 de octubre de 2025.
CARTAGO
1112789553 JHON MARIO
AGUDELO
RAMIREZ
VALLE –
CARTAGO
01 COL RAMON
MARTINEZ
BENITEZ
SED 1, 2
1114832794 JUAN DAVID
PERDOMO GIRON
VALLE –
FLORIDA
99 CAÑAS
ABAJO 1
1112045745 JAIR ANTONIO
MARTINEZ
ESCOBAR
VALLE –
GINEBRA 99 COSTA RICA 1
1006425546 JESSICA
ALEJANDRA
PEÑARANDA
FRANCO
VALLE – TULUA 08 IE.
ALFONSO
LOPEZ
PUMAREJO
1
34539654 MARGARITA ROSA
LOPEZ LONDOÑO
VALLE – YUMBO 03 I.E. PEDRO
SANCHEZ
TELLO 2
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a los siguientes Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica, acreditada en el presente acto administrativo:
NO. ORGANIZACIÓN
POLÍTICA
DIRECCIÓN SEDE CIUDAD SEDE MAIL
1 UNION
PATRIOTICA "UP"
CARRERA 16 No. 31a - 49
BOGOTÁ D.C. unionpatrioticanacional@gm ail.com ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Delegado en lo Electoral, al correo electrónico regdelenloelectoral@registraduria.gov.co, con el fin de que sean enviadas a los
Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Delegado en lo Electoral, al correo electrónico regdelenloelectoral@registraduria.gov.co, con el fin de que sean enviadas a los Delegados de Puesto de Votación del Registrador Nacional del Estado Civil.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Nacional del Estado Civil, a la Policía Nacional, a las Organizaciones de Observación Electoral debidamente acreditadas, y al Ministerio Público, para su conocimiento y lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el presente acto administrativo, en la página web del Consejo
Nacional Electoral, www.cne.gov.co.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025).
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
PRESIDENTE Vo.Bo. Presidencia Vo.Bo. José Antonio Parra Fandiño – Director Vigilancia e Inspección Electoral Luis Arnulfo Morales Guzmán – Jefe de Oficina de Tecnologías de la Información
Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Universitario ZapSign b111d2cb-9d33-434a-bf7b-7a33d0c09dac Firmado digitalmente en ZapSign por