CNE - Resolución 10441 de 2025
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 10441 de 2025
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 10441 de 2025 (25 de octubre) Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la CAMPAÑA DIANA CAROLINA CORCHO MEJIA, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las Consultas que se realizará el 26 de octubre de 2025. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 5 de la Resolución No. 09458 de 2025 del CNE, y CONSIDERANDO Que, el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 estableció que los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco, podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los testigos electorales por cada mesa de votación, quienes vigilarán el proceso de las votaciones, podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades. Que, el parágrafo del citado artículo facultó al Consejo Nacional Electoral para reglamentar las formas y los procedimientos de acreditación e identificación de testigos electorales y auditores. Que, en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 09458 de 2025, a través de la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Ibídem, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos y
y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Ibídem, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales que hayan inscrito candidatos a cargos o corporaciones públicas o promuevan el voto en blanco, así como los comités independientes de promotores del mismo, tienen derecho a estar representados durante los procesos de votación, a razón de un testigo por cada mesa de votación, de igual forma, establece que las coaliciones tendrán derecho a un testigo por cada mesa. Que, adicional a lo mencionado, el parágrafo del artículo primero de Resolución en cita establece que el testigo electoral podrá acreditarse para vigilar más de una mesa, pero en todo caso, en ninguna mesa de votación podrá actuar más de un testigo electoral por organización política, coalición o promoción del voto en blanco. Que, el artículo segundo del mencionado acto administrativo definió que la postulación de los testigos se deberá realizar mediante la herramienta tecnológica dispuesta por el Consejo Nacional Electoral para tal fin, presentando la relación de los ciudadanos postulados como testigos electorales, hasta las once y cincuenta y nueve de la noche (11:59 p.m.) del domingo anterior a la fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, mesa(s) para la(s) que se hace la postulación. Que, según la Resolución No. 10242 de 2025, el término de postulación de testigos electorales para las Consultas a realizarse el 26 de octubre de 2025 se amplió hasta el miércoles 22 de octubre del 2025 a las 5:00 p.m. ZapSign
para las Consultas a realizarse el 26 de octubre de 2025 se amplió hasta el miércoles 22 de octubre del 2025 a las 5:00 p.m. ZapSign a40ac30d-1cc7-4c84-87c8-7e18aace6f18Resolución No. 10441 de 2025 Página 2 de 5 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la CAMPAÑA DIANA CAROLINA CORCHO MEJIA, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las Consultas que se realizará el 26 de octubre de 2025. Que, a su vez, respecto a los testigos remanentes, el artículo cuarto de la Resolución No. 09458 de 2025, expedida por esta Corporación, estableció que se podrán postular de la siguiente manera: “(…)1. En los puestos de votación de menos de diez (10) mesas, las organizaciones políticas con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos, comités promotores del voto en blanco, y coaliciones, podrán tener hasta un (1) testigo electoral remanente o adicional.
2. En los puestos de votación de más de diez (10) mesas, hasta un diez por ciento (10%) de testigos electorales remanentes o adicionales. En caso de que el porcentaje arroje un resultado decimal, se aproxima al entero siguiente. (…)” Que, la acreditación de los testigos que actuarán en las mesas de votación y escrutinio corresponde al Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el artículo quinto del acto administrativo en alusión.
Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos electorales,
acto administrativo en alusión. Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos electorales, mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de Identificación - ANI, y procederá a la correspondiente acreditación mediante la publicación de Acto Administrativo suscrito por la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, el cual deberá contener el listado de los testigos electorales con la siguiente información: nombres completos, documento de identidad, organización política que representa, mesa(s) para la(s) que ha sido autorizado, o si es remanente. Que, el artículo 6 de la Resolución en cuestión, específica la manera en la que se identificarán los testigos electorales acreditados, que será con la presentación de la cédula o el documento que permita validar que esta se encuentra en trámite, adicionalmente deberá portar una credencial que, como mínimo, debe contener los nombres del ciudadano acreditado, el documento de identidad, agrupación política a la que representa, la(s) mesa(s) o la(s) comisión(es) en las que actuará, al igual que el código de verificación QR o similares que genere la herramienta tecnológica dispuesta para este fin. Las credenciales generadas podrán presentarse a las autoridades electorales o policivas del puesto de votación donde ejercerá las atribuciones dispuestas, impresas o en formato digital. En mérito de lo expuesto, el Presidente del Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACREDITAR como Testigos Electorales de la CAMPAÑA DIANA CAROLINA CORCHO MEJIA, ante las mesas de votación que se instalarán para Consultas que se realizarán el 26 de octubre de 2025, a los siguientes ciudadanos:
CÉDULA DE
CAROLINA CORCHO MEJIA, ante las mesas de votación que se instalarán para Consultas que se realizarán el 26 de octubre de 2025, a los siguientes ciudadanos:
CÉDULA DE
CIUDADANÍA
NOMBRES Y
APELLIDOS
DEPARTAMENTO Y
MUNICIPIO
ZONA NOMBRE DEL
PUESTO
MESA (S)
1122783927 SANDRA CLAUDIA
CHINDOY JAMIOY
CUNDINAMARC
A – AGUA DE
DIOS 00 CEN.
CULTURAL
ARMANDO
RODRIGUEZ
JIMENEZ
1
11451443 DIEGO FERNANDO
ALVARADO
MORATO
CUNDINAMARC
A – APULO
00 POLIDEPOR
TIVO
MUNICIPAL
APULO 1 ZapSign a40ac30d-1cc7-4c84-87c8-7e18aace6f18Resolución No. 10441 de 2025 Página 3 de 5 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la CAMPAÑA DIANA CAROLINA CORCHO MEJIA, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las Consultas que se realizará el 26 de octubre de 2025.
11450766 JOSE DIMAS
VARGAS DIAZ
CUNDINAMARC
A – APULO
00 POLIDEPOR
TIVO
MUNICIPAL
APULO 2
1018441791 ANGIE TATIANA
GARCIA
CARDENAS
CUNDINAMARC
A – CAJICA
02 SALON
COMUNAL
BARRIO
GRANJITAS
1
52153472 LUZ MYRIAN
ACOSTA BRAVO
CUNDINAMARC
A – CAQUEZA
00 COLISEO
GERMAN
ROJAS
URREGO
1
02 SALON
COMUNAL
BARRIO
GRANJITAS
1
52153472 LUZ MYRIAN
ACOSTA BRAVO
CUNDINAMARC
A – CAQUEZA
00 COLISEO
GERMAN
ROJAS
URREGO
1
1072656757 CARLOS ANDRES
SOCHA USMA
CUNDINAMARC
A – CHIA
02 CONCHA
ACUSTICA
1
52073650 ANA PATRICIA
PENAGOS REALES
CUNDINAMARC
A – CHIA
01 IE JOSE
ESCRIVA DE
BALAGUER
SEDE
SAMARIA
1
79310029 MANUEL ANDRES
ANGEL MARTINEZ
CUNDINAMARC
A – CHOACHI
00 COLISEO
POLIDEPOR
TIVO EL
BOSQUE
1
1069643318 MARIA SOFIA
VERGEL
VALDERRAMA
CUNDINAMARC
A – FACATATIVA
02 COLEGIO
MANUELA
AYALA DE
GAITAN
1
11590251 JUAN CARLOS
ACOSTA
MARTINEZ
CUNDINAMARC
A – FACATATIVA
02 COLEGIO
NACIONAL
EMILIO
CIFUENTES
1
80654151 CARLOS ANDRES
CAICEDO
CUNDINAMARC
A – FUNZA
02 COL
BICENTENA
RIO 1
1006206800 DAMIAN FABRICIO
ZAPATA NAVARRO
CUNDINAMARC
A –
FUSAGASUGA
02 ESC
REFUGIO
INFANTIL
1
11378884 CESAR AUGUSTO
JIMENEZ RUBIANO
CUNDINAMARC
A –
FUSAGASUGA
01 COLEGIO
SANTANDE
R 1
82393830 JOSE BENJAMIN
PULIDO PULIDO
CUNDINAMARC
A –
JIMENEZ RUBIANO
CUNDINAMARC
A –
FUSAGASUGA
01 COLEGIO
SANTANDE
R 1
82393830 JOSE BENJAMIN
PULIDO PULIDO
CUNDINAMARC
A –
FUSAGASUGA
01 COLEGIO
SANTANDE
R 2
39584360 ESTEFANIA
CORTES GUZMAN
CUNDINAMARC
A – GIRARDOT
01 COLEGIO
NUESTRA
SEÑORA
DEL PILAR
1
39566698 YANIRA GOMEZ
LURDUY
CUNDINAMARC
A – GIRARDOT
90 COLISEO
DEFERIAS Y
EXPOSICIO
N 1
79466076 BELISARIO
GUEVARA
GUEVARA
CUNDINAMARC
A – GIRARDOT
02 IET
FRANCISCO
MANZANER
A 1 ZapSign a40ac30d-1cc7-4c84-87c8-7e18aace6f18Resolución No. 10441 de 2025 Página 4 de 5 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la CAMPAÑA DIANA CAROLINA CORCHO MEJIA, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las Consultas que se realizará el 26 de octubre de 2025.
HENRIQUEZ
14326830 HERNANDO
SANCHEZ
MARULANDA
CUNDINAMARC
A – GUADUAS
00 IED MIGUEL
SAMPER
SEDE
BENJAMIN
HERRERA
1
14325900 JOSE MANUEL
SANCHEZ
MARULANDA
CUNDINAMARC
A – GUADUAS
00 IED MIGUEL
SAMPER
SEDE
BENJAMIN
HERRERA
2
50917715 BERTHA NERIS
1
14325900 JOSE MANUEL
SANCHEZ
MARULANDA
CUNDINAMARC
A – GUADUAS
00 IED MIGUEL
SAMPER
SEDE
BENJAMIN
HERRERA
2
50917715 BERTHA NERIS
SANCHEZ
VASQUEZ
CUNDINAMARC
A – LA CALERA
02 ESCUELA
JUAN XXIII
1
1069052837 ERIKA MARCELA
MESA RODRIGUEZ
CUNDINAMARC
A – LA PALMA
99 ESCUELA
RURAL
HINCHE
BAJO 1
79857531 JAIME ALEXANDER
RODRIGUEZ VEGA
CUNDINAMARC
A – LA PALMA
99 LA HOYA DE
TUDELA
1
1032365761 JUAN CAMILO
CORDOBA BERNAL
CUNDINAMARC
A – MOSQUERA
01 NUEVO
COLISEO
MUNICIPAL
1
21117481 ELIZABETH
GALINDO GUZMAN
CUNDINAMARC
A – MOSQUERA
01 NUEVO
COLISEO
MUNICIPAL
2
1073502010 JOHN EDUARD
PEÑA BARON
CUNDINAMARC
A – MOSQUERA
02 IE LA
ARMONIA
1
19245029 JUAN DE DIOS
LOPEZ ALFONSO
CUNDINAMARC
A – MOSQUERA
01 SECTOR
NOVATERR
A 1
52783313 DIANA XIMENA
LEDESMA TEJADA
CUNDINAMARC
A – MOSQUERA
01 COL MAYOR
DE
MOSQUERA
1
79219958 MIGUEL GIOVANNI
DIAZ BERNAL
CUNDINAMARC
A – SOACHA
02 I E
GENERAL
SANTANDE
R SEDE LA
VEREDITA
1
01 COL MAYOR
DE
MOSQUERA
1
79219958 MIGUEL GIOVANNI
DIAZ BERNAL
CUNDINAMARC
A – SOACHA
02 I E
GENERAL
SANTANDE
R SEDE LA
VEREDITA
1
1000723433 JOHAN STID
MONTOYA
RODRIGUEZ
CUNDINAMARC
A – SOACHA
06 SALON
COMUNAL
ALTOS DE
LA FLORIDA
1
1048270658 JAN CARLOS
TERAN MEDINA
CUNDINAMARC
A – SOACHA
01 I. E. SANTA
ANAANTONIO
NARIÑO
1
79059169 RICHARD
COLORADO
CUESTAS
CUNDINAMARC
A – SOACHA
02 I.E.
INTEGRADO
DE SOACHA
1
1033714182 WILSON
ALEXANDER
MARTINEZ GOMEZ
CUNDINAMARC
A – SOACHA
06 I.E. LAS
VILLASSEDE
LIBERTADO
RES 1 ZapSign a40ac30d-1cc7-4c84-87c8-7e18aace6f18Resolución No. 10441 de 2025 Página 5 de 5 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la CAMPAÑA DIANA CAROLINA CORCHO MEJIA, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las Consultas que se realizará el 26 de octubre de 2025.
1014667616 JOAN DAVID
MARTINEZ AMAYA
CUNDINAMARC
A – SOACHA
90 COLEGIO
BOLIVAR
PRIMARIA
1
35516229 MYRIAM CECILIA
CASTAÑEDA
TIBAQUIRA
CUNDINAMARC
A – TOCANCIPA
02 I. E. DPTAL
A – SOACHA
90 COLEGIO
BOLIVAR
PRIMARIA
1
35516229 MYRIAM CECILIA
CASTAÑEDA
TIBAQUIRA
CUNDINAMARC
A – TOCANCIPA
02 I. E. DPTAL
TECNICO
INDUSTRIAL
1
79495783 ORLANDO DAZA
LEON
CUNDINAMARC
A – UBAQUE
99 PUESTO
VEREDA
SABANILLA
1
41662427 MARIA DEL
CARMEN
CARREÑO
SANCHEZ
CUNDINAMARC
A – ZIPAQUIRA
02 IEM SAN
JUAN
BAUTISTA
DE SALLE
PRINCIPAL
1
11340519 ORLANDO
SALCEDO MOYA
CUNDINAMARC
A – ZIPAQUIRA
01 ESCUELA
QUEVEDO Z
1
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a los siguientes Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica, acreditada en el presente acto administrativo:
NO. ORGANIZACIÓN
POLÍTICA
DIRECCIÓN SEDE CIUDAD SEDE MAIL
1 CAMPAÑA DIANA
CAROLINA
CORCHO MEJIA
No registra BOGOTÁ D.C. carocorcho@gmail.com ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Delegado en lo Electoral, al correo electrónico regdelenloelectoral@registraduria.gov.co, con el fin de que sean enviadas a los Delegados de Puesto de Votación del Registrador Nacional del Estado Civil.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de
electrónico regdelenloelectoral@registraduria.gov.co, con el fin de que sean enviadas a los Delegados de Puesto de Votación del Registrador Nacional del Estado Civil.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Nacional del Estado Civil, a la Policía Nacional, a las Organizaciones de Observación Electoral debidamente acreditadas, y al Ministerio Público, para su conocimiento y lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el presente acto administrativo, en la página web del Consejo
Nacional Electoral, www.cne.gov.co.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025).
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
PRESIDENTE Vo.Bo. Presidencia Vo.Bo. José Antonio Parra Fandiño – Director Vigilancia e Inspección Electoral Luis Arnulfo Morales Guzmán – Jefe de Oficina de Tecnologías de la Información
Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Universitario ZapSign a40ac30d-1cc7-4c84-87c8-7e18aace6f18
Firmado digitalmente en ZapSign por