CNE - Resolución 10443 de 2025
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 10443 de 2025
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 10443 de 2025 (25 de octubre) Por la cual se acreditan a los testigos electorales del partido político UNION PATRIOTICA "UP", que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las Consultas que se realizará el 26 de octubre de 2025. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 5 de la Resolución No. 09458 de 2025 del CNE, y CONSIDERANDO Que, el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 estableció que los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco, podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los testigos electorales por cada mesa de votación, quienes vigilarán el proceso de las votaciones, podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades. Que, el parágrafo del citado artículo facultó al Consejo Nacional Electoral para reglamentar las formas y los procedimientos de acreditación e identificación de testigos electorales y auditores. Que, en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 09458 de 2025, a través de la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral.
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Ibídem, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales que hayan inscrito candidatos a cargos o corporaciones públicas o promuevan el voto en blanco, así como los comités independientes de promotores del mismo, tienen derecho a estar representados durante los procesos de votación, a razón de un testigo por cada mesa de votación, de igual forma, establece que las coaliciones tendrán derecho a un testigo por cada mesa. Que, adicional a lo mencionado, el parágrafo del artículo primero de Resolución en cita establece que el testigo electoral podrá acreditarse para vigilar más de una mesa, pero en todo caso, en ninguna mesa de votación podrá actuar más de un testigo electoral por organización política, coalición o promoción del voto en blanco. Que, el artículo segundo del mencionado acto administrativo definió que la postulación de los testigos se deberá realizar mediante la herramienta tecnológica dispuesta por el Consejo Nacional Electoral para tal fin, presentando la relación de los ciudadanos postulados como testigos electorales, hasta las once y cincuenta y nueve de la noche (11:59 p.m.) del domingo anterior a la fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, mesa(s) para la(s) que se hace la postulación. Que, según la Resolución No. 10242 de 2025, el término de postulación de testigos electorales para las Consultas a realizarse el 26 de octubre de 2025 se amplió hasta el miércoles 22 de
octubre del 2025 a las 5:00 p.m. ZapSign d63a604d-986a-47dc-9a3b-84410c3ff2d0Página 2 de 6Resolución No. 10443 de 2025 Por la cual se acreditan a los testigos electorales del partido político UNION PATRIOTICA "UP", que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las Consultas que se realizará el 26 de octubre de 2025.
RESUELVE: Que, a su vez, respecto a los testigos remanentes, el artículo cuarto de la Resolución No. 09458 de 2025, expedida por esta Corporación, estableció que se podrán postular de la siguiente manera: “(…)1. En los puestos de votación de menos de diez (10) mesas, las organizaciones políticas con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos, comités promotores del voto en blanco, y coaliciones, podrán tener hasta un (1) testigo electoral remanente o adicional.
2. En los puestos de votación de más de diez (10) mesas, hasta un diez por ciento (10%) de testigos electorales remanentes o adicionales. En caso de que el porcentaje arroje un resultado decimal, se aproxima al entero siguiente. (…)” Que, la acreditación de los testigos que actuarán en las mesas de votación y escrutinio corresponde al Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el artículo quinto del acto administrativo en alusión.
Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral
realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos electorales, mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de Identificación - ANI, y procederá a la correspondiente acreditación mediante la publicación de Acto Administrativo suscrito por la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, el cual deberá contener el listado de los testigos electorales con la siguiente información: nombres completos, documento de identidad, organización política que representa, mesa(s) para la(s) que ha sido autorizado, o si es remanente. Que, el artículo 6 de la Resolución en cuestión, específica la manera en la que se identificarán los testigos electorales acreditados, que será con la presentación de la cédula o el documento que permita validar que esta se encuentra en trámite, adicionalmente deberá portar una credencial que, como mínimo, debe contener los nombres del ciudadano acreditado, el documento de identidad, agrupación política a la que representa, la(s) mesa(s) o la(s) comisión(es) en las que actuará, al igual que el código de verificación QR o similares que genere la herramienta tecnológica dispuesta para este fin. Las credenciales generadas podrán presentarse a las autoridades electorales o policivas del puesto de votación donde ejercerá las atribuciones dispuestas, impresas o en formato digital. En mérito de lo expuesto, el Presidente del Consejo Nacional Electoral, ARTÍCULO PRIMERO: ACREDITAR como Testigos Electorales del partido político UNION PATRIOTICA "UP", ante las mesas de votación que se instalarán para Consultas que se realizarán el 26 de octubre de 2025, a los siguientes ciudadanos:
CÉDULA DE
CIUDADANÍA
NOMBRES Y
APELLIDOS
DEPARTAMENTO Y
MUNICIPIO
ZONA NOMBRE DEL
PUESTO
MESA (S)
93390063 EVELIO PATIÑO
MENDOZA
TOLIMA –
ALVARADO
99 ESCUELA
RURAL LA
TEBAIDA
1
39801357 ELSA PERDOMO
PALOMA
TOLIMA –
ARMERO
(GUAYABAL)
00 PUESTO
CABECERA
MUNICIPAL
2
7504327 VARONIO
CESPEDES
TOLIMA –
ARMERO
00 PUESTO
CABECERA
3 ZapSign d63a604d-986a-47dc-9a3b-84410c3ff2d0Página 3 de 6Resolución No. 10443 de 2025 Por la cual se acreditan a los testigos electorales del partido político UNION PATRIOTICA "UP", que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las Consultas que se realizará el 26 de octubre de 2025.
SUAREZ (GUAYABAL) MUNICIPAL
1110497628 DENYS
MARGARITA
OLAYA CUELLAR
TOLIMA –
ARMERO
(GUAYABAL)
00 PUESTO
CABECERA
MUNICIPAL
1
1005995040 ADRIANA MILENA
ANDRADE
ORDOÑEZ
TOLIMA –
CHAPARRAL
02 ESC. MARCO TULIO
ALVIRA
1, 2
1106779141 ELIBERTH RAMOS
CRUZ
TOLIMA –
CHAPARRAL
01 COL.
MANUEL
MURILLO
TORO 3
13392921 ALFREDO PEREZ
DIAZ
TOLIMA –
CHAPARRAL
99 AMOYA
( LAS
CRUCES)
1
28542311 SANDRA LILIANA
MORA GONZALEZ
TOLIMA –
CHAPARRAL 99 EL LIMON 1
14030040 YAMEL MENDEZ
GONZALEZ
TOLIMA –
CHAPARRAL
01 ESC.
GABRIELA
MISTRAL
1
28480593 ROSA ERLINDA
GONZALEZ REINA
TOLIMA –
CHAPARRAL
01 ESC.
GABRIELA
MISTRAL
2
1018411404 LUZ MILA
ANDRADE
ORDOÑEZ
TOLIMA –
CHAPARRAL
01 COL.
MANUEL
MURILLO
TORO 1
1073172289 LINA MARIA
OYOLA
COLORADO
TOLIMA –
CHAPARRAL
01 COL.
MANUEL
MURILLO
TORO 2
65755344 SANDRA LILIANA
LOPEZ OLAVE
TOLIMA –
IBAGUE
04 IE NIÑO
JESUS DE
PRAGA SEDE 1 1, 2, 3, 4
52824283 DORALBA OTTAVO
BRAVO
TOLIMA –
IBAGUE
09 IE SAN LUIS
GONZAGA
1
93391929 JESUS EDUHING
REY ARANGO
TOLIMA –
IBAGUE
02 UNIVERSIDA
D ANTONIO
NARIÑO
2, 1
26649816 BELLANIRA
JIMENEZ BRIÑEZ
TOLIMA –
IBAGUE
99 IE
FERNANDO
VILLALOBO
S SD
CARMEN
BULIRA
1
1110540437 EDNA YURANI
RODRIGUEZ
VARON
TOLIMA –
IBAGUE
11 IE ANTONIO
REYES
UMAÑA SD
PPAL 1, 2
1110502408 FABIO ANDRES
VARON VASQUEZ
TOLIMA –
IBAGUE
02 COLEGIO
TOLIMENSE
5, 4
65759318 ALBA ISABEL
DOMINGUEZ
CASABIANCA
TOLIMA –
IBAGUE
03 IE ESC
NORMAL
SUPERIOR
1, 2 ZapSign d63a604d-986a-47dc-9a3b-84410c3ff2d0Página 4 de 6Resolución No. 10443 de 2025 Por la cual se acreditan a los testigos electorales del partido político UNION PATRIOTICA "UP", que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las Consultas que se realizará el 26 de octubre de 2025.
SEDE 1
1005826992 MARIA JOSE
RAMIREZ
CASTILLO
TOLIMA –
IBAGUE
07 IE FE Y
ALEGRIA
SEDE 1
1, 2
1106780740 ALBEIRO PALOMA
GOMEZ
TOLIMA –
IBAGUE
11 IE
LEONIDAS
RUBIO
VILLEGAS
SD
MARTIRES
2
93390063 EVELIO PATIÑO
MENDOZA
TOLIMA –
IBAGUE
07 IE TECNICA
ALBERTO
CASTILLA
SD
TOPACIO
1, 2
5823232 CARLOS ENRIQUE
LEAL OTAVO
TOLIMA –
IBAGUE
09 IE LICEO
NACIONAL
SEDE 1
1, 2
65713547 DIANA BELTRAN
DIAZ
TOLIMA –
IBAGUE
07 IE TECNICA
ALBERTO
CASTILLA
SD
TOPACIO
3
65771981 CAROLINA LOBOA
URIBE
TOLIMA –
IBAGUE
11 IE
LEONIDAS
RUBIO SEDE RODRIGU 1, 2, 3
1110537897 DIANA MARCELA
PEÑA CASTRO
TOLIMA –
IBAGUE
10 IE
GUILLERMO
ANGULO
GOMEZ SEDE 1, 2
1030280350 ADRIAN AUGUSTO
PALOMA VARON
TOLIMA –
IBAGUE
11 IE
LEONIDAS
RUBIO
VILLEGAS
SD
MARTIRES
1
5819606 EFREN SOSSA
POLO
TOLIMA –
IBAGUE
90 IE
SANTIAGO
VILA ESCOBAR 1, 2, 3, 4,
5
4469791 HECTOR RIOS
RAMIREZ
VALLE –
CARTAGO
05 I. TEC.
INDUSTRIAL
INDALECIO
PENILLA
1
1088825704 JUAN DAVID
GARCIA VALENCIA
VALLE –
CARTAGO
01 ESC SAN
JUAN BOSCO 1, 2
1113859133 DIANA ALEXANDRA
GUAPACHA
BOLIVAR
VALLE –
CARTAGO
04 ESC.
RIGOBERTO
OROZCO
1
1109188577 JOSE DANIEL
SALAZAR MORENO
VALLE –
CARTAGO
04 SED ED
MARIA
INMACULAD
1 ZapSign d63a604d-986a-47dc-9a3b-84410c3ff2d0Página 5 de 6Resolución No. 10443 de 2025 Por la cual se acreditan a los testigos electorales del partido político UNION PATRIOTICA "UP", que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las Consultas que se realizará el 26 de octubre de 2025.
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a los siguientes Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica, acreditada en el presente acto administrativo:
A
1112786886 ANDERSON
PELAEZ PENILLA
VALLE –
CARTAGO
05 COL
ANTONIO
NARIÑO
1
1006321850 ISABELLA DURAN
LEDESMA
VALLE –
CARTAGO
02 COL
MANUEL
QUINTERO
PENILLA
1, 2
1112789791 EIDER BRANDON
OCHOA LOPEZ
VALLE –
CARTAGO
01 COL. RAMON
MARTINEZ
BENITEZ
PRIMARIA
1
16227520 ALEXANDER
CASTILLO
CASTAÑO
VALLE –
CARTAGO
02 UNIVERSIDA
D DEL VALLE 1, 2
66916114 ORFA MARIA
BOLIVAR ERAZO
VALLE –
CARTAGO
04 COL MARIA
AUXILIADOR A 3, 1, 2
1112789495 RANGEL
DOMINGUEZ
PIEDRAHITA
VALLE – CARTAGO 99 ZARAGOZA 1, 2
NO. ORGANIZACIÓN
POLÍTICA
DIRECCIÓN SEDE CIUDAD SEDE MAIL
1 UNION
PATRIOTICA "UP"
CARRERA 16 No. 31a - 49
BOGOTÁ D.C. unionpatrioticanacional@gm ail.com ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Delegado en lo Electoral, al correo electrónico regdelenloelectoral@registraduria.gov.co, con el fin de que sean enviadas a los Delegados de Puesto de Votación del Registrador Nacional del Estado Civil.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Nacional del Estado Civil, a la Policía Nacional, a las Organizaciones de Observación Electoral debidamente acreditadas, y al Ministerio Público, para su conocimiento y lo de su competencia.
ESPACIO EN BLANCO ZapSign d63a604d-986a-47dc-9a3b-84410c3ff2d0Página 6 de 6Resolución No. 10443 de 2025 Por la cual se acreditan a los testigos electorales del partido político UNION PATRIOTICA "UP", que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las Consultas que se realizará el 26 de octubre de 2025.
ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el presente acto administrativo, en la página web del Consejo
Nacional Electoral, www.cne.gov.co.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025).
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
PRESIDENTE Vo.Bo. Presidencia Vo.Bo. José Antonio Parra Fandiño – Director Vigilancia e Inspección Electoral Luis Arnulfo Morales Guzmán – Jefe de Oficina de Tecnologías de la Información
Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Universitario ZapSign d63a604d-986a-47dc-9a3b-84410c3ff2d0
Firmado digitalmente en ZapSign por