CNE - Resolución 10445 de 2025
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 10445 de 2025
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
Consejo Nacional Electoral COLOMBIA RESOLUCION No. 10445 de 2025 (25 de octubre) Por la cual se acreditan a los testigos electorales del MOVIMIENTO POLITICO COLOMBIA HUMANA, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las Consultas que se realizará el 26 de octubre de 2025. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 5 de la Resolución No. 09458 de 2025 del CNE, y CONSIDERANDO Que, el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 estableció que los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco, podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los testigos electorales por cada mesa de votación, quienes vigilarán el proceso de las votaciones, podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades. Que, el parágrafo del citado artículo facultó al Consejo Nacional Electoral para reglamentar las formas y los procedimientos de acreditación e identificación de testigos electorales y auditores. Que, en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 09458 de 2025, a través de la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Ibídem, los partidos y
2025, a través de la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Ibídem, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales que hayan inscrito candidatos a cargos o corporaciones públicas o promuevan el voto en blanco, así como los comités independientes de promotores del mismo, tienen derecho a estar representados durante los procesos de votación, a razón de un testigo por cada mesa de votación, de igual forma, establece que las coaliciones tendrán derecho a un testigo por cada mesa. Que, adicional a lo mencionado, el parágrafo del artículo primero de Resolución en cita establece que el testigo electoral podrá acreditarse para vigilar más de una mesa, pero en todo caso, en ninguna mesa de votación podrá actuar más de un testigo electoral por organización política, coalición o promoción del voto en blanco. Que, el artículo segundo del mencionado acto administrativo definió que la postulación de los testigos se deberá realizar mediante la herramienta tecnológica dispuesta por el Consejo Nacional Electoral para tal fin, presentando la relación de los ciudadanos postulados como testigos electorales, hasta las once y cincuenta y nueve de la noche (11:59 p.m.) del domingo anterior a la fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, mesa(s) para la(s) que se hace la postulación. Que, según la Resolución No. 10242 de 2025, el término de postulación de testigos electorales para las Consultas a realizarse el 26 de octubre de 2025 se amplió hasta el miércoles 22 de
Que, según la Resolución No. 10242 de 2025, el término de postulación de testigos electorales para las Consultas a realizarse el 26 de octubre de 2025 se amplió hasta el miércoles 22 de octubre del 2025 a las 5:00 p.m. ZapSign 0d566bdc-98ff-48c7-86c7-9f00c328683dResolución No. 10445 de 2025 Página 2 de 5 Por la cual se acreditan a los testigos electorales del MOVIMIENTO POLITICO COLOMBIA HUMANA, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las Consultas que se realizará el 26 de octubre de 2025. Que, a su vez, respecto a los testigos remanentes, el artículo cuarto de la Resolución No. 09458 de 2025, expedida por esta Corporación, estableció que se podrán postular de la siguiente manera: “(...)1. En los puestos de votación de menos de diez (10) mesas, las organizaciones políticas con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos, comités promotores del voto en blanco, y coaliciones, podrán tener hasta un (1) testigo electoral remanente o adicional.
2. En los puestos de votación de más de diez (10) mesas, hasta un diez por ciento (10%) de testigos electorales remanentes o adicionales. En caso de que el porcentaje arroje un resultado decimal, se aproxima al entero siguiente. (...)” Que, la acreditación de los testigos que actuarán en las mesas de votación y escrutinio corresponde al Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el artículo quinto del acto administrativo en alusión.
Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral
corresponde al Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el artículo quinto del acto administrativo en alusión. Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos electorales, mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de Identificación - ANI, y procederá a la correspondiente acreditación mediante la publicación de Acto Administrativo suscrito por la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, el cual deberá contener el listado de los testigos electorales con la siguiente información: nombres completos, documento de identidad, organización política que representa, mesa(s) para la(s) que ha sido autorizado, o si es remanente. Que, el artículo 6 de la Resolución en cuestión, específica la manera en la que se identificarán los testigos electorales acreditados, que será con la presentación de la cédula o el documento que permita validar que esta se encuentra en trámite, adicionalmente deberá portar una credencial que, como mínimo, debe contener los nombres del ciudadano acreditado, el documento de identidad, agrupación política a la que representa, la(s) mesa(s) o la(s) comisión(es) en las que actuará, al igual que el código de verificación QR o similares que genere la herramienta tecnológica dispuesta para este fin. Las credenciales generadas podrán presentarse a las autoridades electorales o policivas del puesto de votación donde ejercerá las atribuciones dispuestas, impresas o en formato digital. En mérito de lo expuesto, el Presidente del Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACREDITAR como Testigos Electorales del MOVIMIENTO POLITICO COLOMBIA HUMANA, ante las mesas de votación que se instalarán para Consultas que se
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACREDITAR como Testigos Electorales del MOVIMIENTO POLITICO COLOMBIA HUMANA, ante las mesas de votación que se instalarán para Consultas que se realizarán el 26 de octubre de 2025, a los siguientes ciudadanos: CÉDULA DE NOMBRES Y DEPARTAMENTO Y | ZONA | NOMBRE DEL | MESA (S) CIUDADANÍA APELLIDOS MUNICIPIO PUESTO 1035431016 ALEJANDRA ANTIOQUIA - 01 COL COOP 0
GOMEZ GIL COPACABANA JUAN DEL CORRAL 1035438985 LESLIE MAGDIEL ANTIOQUIA - 01 IE 0
GIL OSSA COPACABANA PRESBITER
OB.
MONTOYA 49650773 MARTHA LEDY ANTIOQUIA - 02 IE CAMILO 0
ZapSign 0d566bdc-98ff-48c7-86c7-9f00c328683dResolución No. 10445 de 2025 Página 3 de 5 Por la cual se acreditan a los testigos electorales del MOVIMIENTO POLITICO COLOMBIA HUMANA, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las Consultas que se realizará el 26 de octubre de 2025.
CHAVERRA COPACABANA TORRES
GONZALEZ 42690349 DIANA MARIA ANTIOQUIA - 02 IE
LOPEZ MIRANDA COPACABANA ASUNCION
SECUNDARI
A 41892562 MARINA CUEVAS ANTIOQUIA - 01 IE
ROMERO COPACABANA VILLANUEVA
1035866790 CRISTIAN CAMILO ANTIOQUIA - 03 ILE SAN LUIS
OSORIO VALENCIA | COPACABANA GONZAGA
41892562 MARINA CUEVAS ANTIOQUIA - 01 IE
ROMERO COPACABANA VILLANUEVA
1035866790 CRISTIAN CAMILO ANTIOQUIA - 03 ILE SAN LUIS OSORIO VALENCIA | COPACABANA GONZAGA 1037264732 EDYTH LEANA ANTIOQUIA - 99 CASETA
MONSALVE ITUANGO COMUNAL
MONTOYA EL ARO
1037262376 DORA FERNANDA ANTIOQUIA - 00 E PEDRO
VELASQUEZ ITUANGO NEL OSPINA TORRES 1001507514 FRANCY YULIETH ANTIOQUIA - 99 |,E JESUS
ZAPATA TABORDA ITUANGO MARIA
VALLE
JARAMILLO 1002085431 JAIDER ANDRES ANTIOQUIA - 02 COLEGIO
CORREA CANO TARAZA SEDE
ANGEL
AMABLE
ARROYAVE 1045417660 YESSICA LORENA ANTIOQUIA - 99 C.E.R
CARVAJAL TARAZA PUERTO
SUAREZ ANTIOQUIA 1007438306 JEAN CARLOS ANTIOQUIA - 01 PARQUE
POSADA JIMENEZ TARAZA EDUCATIVO
JESUS
ARCANGEL
RAMIREZ 70540682 RUBEN WALDO ANTIOQUIA - 01 E.
CANO AGUDELO TARAZA ANTONIO
ROLDAN
BETANCUR
1045418268 LIBORIO DE JESUS ANTIOQUIA - 02 INSTITUCIO
URIBE TARAZA N
EDUCATIVA
RAFAEL
NUNEZ 1007438306 JEAN CARLOS ANTIOQUIA - 98 CARCEL POSADA JIMENEZ TARAZA MUNICIPAL 21591627 CLAUDIA ANDREA ANTIOQUIA - 99 IELA
LOPERA TARAZA CAUCANA
NUNEZ 1007438306 JEAN CARLOS ANTIOQUIA - 98 CARCEL POSADA JIMENEZ TARAZA MUNICIPAL 21591627 CLAUDIA ANDREA ANTIOQUIA - 99 IELA
LOPERA TARAZA CAUCANA 1045081233 JHON ALEXANDER ANTIOQUIA - 99 COLISEO
CORDOBA VALDIVIA ROBERTO
TORRES GALLEGO 15295508 OSCAR MAURICIO ANTIOQUIA - 00 COLISEO
MADRIGAL BAENA VALDIVIA GUILLERMO
GAVIRIA
1005484178 OSCAR DANIEL CAUCA - INZA 99 SANTA
GARCIA AVILA ROSA 1111660865 STEFANY CAUCA - INZA 99 SAN ISIDRO ZapSign 0d566bdc-98ff-48c7-86c7-9f00c328683dResolución No. 10445 de 2025 Página 4 de 5 Por la cual se acreditan a los testigos electorales del MOVIMIENTO POLITICO COLOMBIA HUMANA, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las Consultas que se realizará el 26 de octubre de 2025.
GUEVARA MUÑOZ
1062296384 IVAN DAVID CAUCA - LA 99 SAN PEDRO
SANCHEZ SILVA SIERRA
1062291146 MATILDE SALAZAR CAUCA - LA 99 EL PALMAR
CARABALI VEGA
1111660865 STEFANY CAUCA - LOPEZ 99 SAN ISIDRO
GUEVARA MUÑOZ (MICAY) 1111660865 STEFANY CAUCA - 99 SAN ISIDRO
GUEVARA MUÑOZ PIENDAMO 34550079 OMAIRA MENESES CAUCA - 06 ESCUELA
MANSO POPAYAN LOS
CAMPOS
1111660865 STEFANY CAUCA - 99 SAN ISIDRO
GUEVARA MUÑOZ PIENDAMO 34550079 OMAIRA MENESES CAUCA - 06 ESCUELA
MANSO POPAYAN LOS
CAMPOS 1006107234 DILARA MARTINEZ CAUCA - 01 I.E.
GOMEZ SANTANDER DE FRANCISCO
QUILICHAO JOSE DE
CALDAS 1062291146 MATILDE SALAZAR CAUCA - 99 DOMINGILL
CARABALI SANTANDER DE O
QUILICHAO
52375204 ANGELICA MARIA RISARALDA - 01 ESC SAN
JIMENEZ LOPEZ | SANTA ROSA DE BERNARDIN
CABAL O LA
EUGENIA 25172939 ANA MARÍA RISARALDA - 02 IE
OCHOA LOPEZ SANTA ROSA DE LORENCITA
CABAL VILLEGAS
DE SANTOS 34593065 ALBA MARINA RISARALDA - 02 COLEGIO
OCHOA LOPEZ SANTA ROSA DE MARIANO
CABAL OSPINA
PEREZ 17806150 FABIO JESUS RISARALDA - 02 ESCUELA
CRUZ ROJAS SANTA ROSA DE RISARALDA
CABAL
25164066 GLORIA AMPARO RISARALDA - 02 COL SAN
VALENCIA SANTA ROSA DE LUIS VELASQUEZ CABAL GONZAGA ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a los siguientes Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica, acreditada en el presente acto administrativo:
NO. ORGANIZACIÓN DIRECCIÓN SEDE CIUDAD SEDE MAIL
POLÍTICA
Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a los siguientes Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica, acreditada en el presente acto administrativo:
NO. ORGANIZACIÓN DIRECCIÓN SEDE CIUDAD SEDE MAIL
POLÍTICA
1 MOVIMIENTO Calle 37 +28 A-17 | BOGOTÁ D.C. | secretaria@colombiahuman POLITICO Barrio la Soledad a.co COLOMBIA HUMANA ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Delegado en lo Electoral, al correo electrónico regdelenloelectoral@registraduria.gov.co, con el fin de que sean enviadas a los Delegados de Puesto de Votación del Registrador Nacional del Estado Civil. ZapSign 0d566bdc-98ff-48c7-86c7-9f00c328683dResolución No. 10445 de 2025 Página 5 de 5 Por la cual se acreditan a los testigos electorales del MOVIMIENTO POLITICO COLOMBIA HUMANA, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las Consultas que se realizará el 26 de octubre de 2025.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Nacional del Estado Civil, a la Policía Nacional, a las Organizaciones de Observación Electoral debidamente acreditadas, y al Ministerio Público, para su conocimiento y lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el presente acto administrativo, en la página web del Consejo
Nacional Electoral, www.cne.gov.co.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el presente acto administrativo, en la página web del Consejo
Nacional Electoral, www.cne.gov.co.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veinticinco (25) dias del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025). Firmado digitalmente en ZapSign por
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO Fecha: 25/10/2025 16:20:25.072 (UTC-0500)
N RICARDO QUIROZ ROMERO
PRESIDENTE Vo.Bo. Presidencia Vo.Bo. José Antonio Parra Fandiño - Director Vigilancia e Inspección Electoral Luis Arnulfo Morales Guzmán - Jefe de Oficina de Tecnologías de la Información Proyectó: Sebastián Beltrán Conde - Profesional Universitario ZapSign 0d566bdc-98ff-48c7-86c7-9f00c328683d