🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 1059 de 2025

Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 1059 de 2025
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

AS CONGRESO[| DE LAREPUBLICAIl DECOLOMBIA—SENTANTES RESOLUCIÓN MD No 1059 pe 2025(220CT 2025 )"POR LA CUAL SE DECLARA LA FALTA ABSOLUTA DE UN REPRESENTANTE A LA CÁMARA" LA MESA DIRECTIVA DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES _ Er uso de sus facultades constitucionales y legales y __ - CONSIDERANDO: Que el artículo 41 de la Ley 5% de 1992, atribuye a la Mesa Directiva como órgano de orientación ydirección de la Cámara de Representantes, la función de adoptar las decisiones y medidas necesarias yprecedentes para una mejor organización interna en aras de una eficiente labor legislativa yadministrativa, . : Que el doctor -ANDRES DAVID CALLE AGUAS identificado con la cédula de ciudadanía número1.063.290.869, fue elegido Representante a la Cámara por la circunscripción electoral del departamentode Cérdoba para el período constitucional 2022-2026, tomando posesión el 20 de julio de 2022, segúnconsta en la Gaceta del Congreso NO 991 de 2022. Que mediante resolución MD Nb. 0625 del 18 dé junio de 2025, la Mesa Directiva de la Cámara deRepresentantes dio cumplimiento a la sanción disciplinaria-medida provis:onalimpuesta por el ConsejoNacional de Control Ético del Partido Liberal Colombiano mediante auto del 9 de mayo de 2025 “POREL MEDIO CUAL SE ORDENA LA SUSPENSION PROVISIONAL PREVENTIVADE UN AFILIADO ALPARTIDO LIBERAL COLOMBIANO”, al doctor ANDRES DAVID CALLE AGUAS, censistente en iasuspensión provisional preventiva de-la condición de afiliado de esa coléctividad política, lo cual, implicala pérdida del derecho.ce VOZ y VOTO, por el término de tres (3) meses prorrogables por un términoigual,

Que mediante resolución MD No. 0706 del 20 de julio de 2025, la Mesa Directiva de la Cámara deRepréseritantes dio cumplimiento a lá suspensión inmediata de la condición corgresual del doctorANDRÉS DAVID CALLE AGUAS como medida provisional impuesta por la honorable Corte Suprema deJusticia ai interior del proceso penal No. 01114 que dicha corporación adelanta en su contra, con ocasiónde ta cual le fue impuesta. medida de aseguramiento de detención preventiva intramura! en establecimientocarcelario, la cual, se hizo efectiva desde el día 7 de mayo de 2025. Igualmente, en dicho acto se declaróvacante temporalmente la curul del representante á la Cámara condicionada a las decisiones que adoptela autoridad judicial competente en el procéso Seguido en su contra. Que el doctor ANDRÉS DAVID CALLE AGUAS, mediante escrito de fecha 21 de octubre de 2025, radicadoen la misma fecha ante la Secretaria General de la Corporación, rnanifiesta ante la Mesa Directiva de laCámara de Representantes, ló siguiente: "Andrés David Calle Aguas, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.063.290.869.acudo ante ustedes, de la manera más respetuosa, para manifestaries mi renuncia irrevocableal cargo de Representante a la Cámara que he éstentado hasta ef momento. Mis condicionespersonales actuales, por todos Conecida, me han conducido a decidir enfrentar mi procesojudicial alejado definitivamente del maximo honor de mi vila: pertenecer a esta dignacorporación. Esta renuncia, deseo dejar constancia, hb busca evadir mi fuero judicial, pues, a pesar de todoslos acontecimientos, espero poder demostrar mi inocencia ante fa honorable Corte Suprema deNo CONGRESOhd | DE LA REPUBLICA1 A DE COLOMBIA

SENTANTES

Esta renuncia, deseo dejar constancia, hb busca evadir mi fuero judicial, pues, a pesar de todoslos acontecimientos, espero poder demostrar mi inocencia ante fa honorable Corte Suprema deNo CONGRESOhd | DE LA REPUBLICA1 A DE COLOMBIA SENTANTES “ Continuación de la Resolución mp No? Q 5 9 De 2005 -( 220CT 2025 >> "PORLA CUAL SE.DECLARA LA FALTA ABSOLUTA DE UN REPRESENTANTE ALA CAMARA”Justicia, y por ello no presentaré ni promoveré ninguna actuación tendiente.a cambiar mi jueznatural, que es la máxima corporación de la justicia ordinaria...” Que según el artículo 275 de la ley 58 de 1992, los Senadores y Representantes pueden presentar renunciade su investidura .o representación popular ante la respectivá Corporación Legislativa, la cual, resolverádentro de los diez (10) dias siguientes... - Que la plenaria de la Cámara de Representantes, en sesión de fecha 21 de octubre de 2025, resolvióaceptar la renuncia presentada por el Representante a la Cámara, doctor ANDRES DAVID CALLE AGUAS,a su investidura 6 representación popular, a partir de la fecha. :

Que el parágrafo transitorio del artículo 134 de la Constitución Política de Colombia dispone: “PARÁGRAFO TRANSITORIO. Mientras el legislador régula el régimen de reemplazos, se aplicaránlas siguientes reglas: i) Constituyen faltas absolutas que dan lugar a reemplazo la: muerte; laincapacidad física absoluta para el ejercicio del cargo; la declaración de nulidad de la elección; farenuncia justificada y aceptada por la respectiva corporación; la sanción «disciplinariaconsistente en-destitución, y la pérdida de investidurd’. ii) Constituyen faltas temporales que danlugar a reemplazo, la licencia de maternidad y lá medida de aseguramiento privativa de la libertadd ~ por delitos distintos a los mencionados eh el presente artículo. La prohibición de reemplazos se apilcará para las investigaciones judiciales que se iniciaron apartir de la vigencia del Acto Legislativo número 1 de 2009; con excepción del relacionado con lacomisión de delitos contra la administración pública que se aplicará para las investigacionesique seinicien a partir de la vigencia del presente acto legislativo. - Negrilias fuera del texto-.

Que en virtud a la renuncia aceptada por ta plenaria de la corporación al doctor ANDRÉS DAVID CALLEAGUAS, corresponde a la Mesa Directiva de la Corporación, declarar la falta absoluta del referidocongresista, a partir de la fecha. Que la suscripción de la presente resolución por parte del Secretario General se efectúa en el marco delas competencias establecidas en ta Resolución de Mésa Directiva N? MD 1473 de 2012, según la cualel Secretario General solo firma, enumera y lleva el registro Único de todos los actos administrativosemanados de la Corporación en fe de lo actuado, sin que esta actuación le implique ejercicio deautoridad alguna, según to establecido en la Ley 58 de 1992 y en el artículo 315 de la ley 48 de 1913. En mérito de lo expuesto, RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: — Deciarar la FALTA ABSOLUTÁ del Representante a ia Cámara por lacircunscripción electoral del departamento de Córdoba, doctor ANDRESDAVID CALLE AGUAS identificado con la cédula de ciudadanía número1.063.290.869, en virtud a la renuncia justificada y aceptada por la plenariade la Cámara-de Representantes en sesión de la fecha (21 de octubre de2025). no

PARÁGRAFO: Requerir al doctor ANDRÉS DAVID CALLE AGUAS para que proceda anteEe : la División de Servicios y la Sección de Suministros ce la Corporación,a ladevolución de los bienes de propiedad de la Cámara de Representantes quele fueron suministrados para el ejercicio de su actividad congresional.e. Nay. CONGRESOen || "| DE LA REPÚBLICAi M_ DE COLOMBIA

NTES Continuación de la Resolución MD No] () 5 Q. DE 2025(22 OCT 2025 ,"POR LA CUAL SE. DECLARA LA FALTA ABSOLUTA DE UN REPRESENTANTE A LA CÁMARA 4

ARTICULO SEGUNDO: Solicitar a través de la Secretaria General de la Cámara de Representantesa la Autoridad Nacional Electoral y la Sala Especial de Instrucción de la CorteA Suprema de Justicia, la información necesaria -para determinar la «debidaaplicación del artículo 134 Constitucional y 278 de la Ley 5/92.

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar del presente Acto Administrativo al doctor ANDRÉS DAVIDCALLE AGUAS, al Gobierno Nacional, a la Sala Especiai de Instrucción dela honorable Corte Suprema de Justicia, al Consejo Nacionai Electoral, alhondrable Senado de la República y al Partido Liberal Colombiano, para losfines a que haya lugar.

ARTÍCULO CUARTO: Enviese copia de la presente resolución a la Comisión Segunda ConstitucionalPermanente, Comisión Legal de Etica y Estatuto del Congresista, y a laComisión Legal de Acreditación Documental de esta Corporación.Igualmente, a la Unidad de Correspondencia del Congreso de la República,a lá Dirección Administrativa, a la Oficina Coordinadota del Control Interno,a las Divisiones de Personal y Servicios, a las Secciones de Registro y Control,Pagaduría, Suministros, a la Policía Nacional y a la Subsecretaría General deesta Corporación.

ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra lamisma no procede recurso alguno.

  • COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.> 22007 2025Dada en Bogota D.(7/ EBASTIAN GOMEZ GON ESPrimer Vicepresidente Wal [ar CC et yDANIEL CARVALHO MEJÍA ACOUTURE PEÑALOZASegundo Vicepresidente Secretario GeneralFirma en fe de lo actuado

J

Proyectó: NEsiy-ReySecretaría General=f

Consultar sobre este documento ...