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CNE - Resolución 10591 de 2025

Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 10591 de 2025
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 10591 de 2025 (04 de noviembre) Por la cual se acreditan a los testigos electorales del partido político CAMBIO RADICAL, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a la elección atípica de alcalde que se realizará el 9 de noviembre de 2025, en el municipio de VILLETA, CUNDINAMARCA. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 5 de la Resolución No. 09458 de 2025 del Consejo Nacional electoral, y CONSIDERANDO Que, el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 estableció que los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco, podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los testigos electorales por cada mesa de votación, quienes vigilarán el proceso de las votaciones, podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades. Que, el parágrafo del citado artículo facultó al Consejo Nacional Electoral para reglamentar las formas y los procedimientos de acreditación e identificación de testigos electorales y auditores. Que, en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 09458 de 2025, a través de la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Ibídem, los partidos y

2025, a través de la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Ibídem, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales que hayan inscrito candidatos a cargos o corporaciones públicas o promuevan el voto en blanco, así como los comités independientes de promotores del mismo, tienen derecho a estar representados durante los procesos de votación, a razón de un testigo por cada mesa de votación, de igual forma, establece que las coaliciones tendrán derecho a un testigo por cada mesa. Que, adicional a lo mencionado, el parágrafo del artículo primero de Resolución en cita establece que el testigo electoral podrá acreditarse para vigilar más de una mesa, pero en todo caso, en ninguna mesa de votación podrá actuar más de un testigo electoral por organización política, coalición o promoción del voto en blanco. Que, el artículo segundo del mencionado acto administrativo definió que la postulación de los testigos se deberá realizar mediante la herramienta tecnológica dispuesta por el Consejo Nacional Electoral para tal fin, presentando la relación de los ciudadanos postulados como testigos electorales, hasta las veintitrés con cincuenta y nueve (23:59) del domingo anterior a la fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, mesa(s) para la(s) que se hace la postulación. Que, a su vez, respecto a los testigos remanentes, el artículo cuarto de la Resolución No. 09458 de 2025, expedida por esta Corporación, estableció que se podrán postular de la siguiente manera: ZapSign

Que, a su vez, respecto a los testigos remanentes, el artículo cuarto de la Resolución No. 09458 de 2025, expedida por esta Corporación, estableció que se podrán postular de la siguiente manera: ZapSign 99d8a4e3-26bc-43f4-8deb-96bbf869ef94Resolución No. 10591 de 2025 Página 2 de 6 Por la cual se acreditan a los testigos electorales del partido político CAMBIO RADICAL, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a la elección atípica de alcalde que se realizará el 9 de noviembre de 2025 en el municipio de VILLETA, CUNDINAMARCA. “(…)1. En los puestos de votación de menos de diez (10) mesas, las organizaciones políticas con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos, comités promotores del voto en blanco, y coaliciones, podrán tener hasta un (1) testigo electoral remanente o adicional.

2. En los puestos de votación de más de diez (10) mesas, hasta un diez por ciento (10%) de testigos electorales remanentes o adicionales. En caso de que el porcentaje arroje un resultado decimal, se aproxima al entero siguiente. (…)” Que, la acreditación de los testigos que actuarán en las mesas de votación y escrutinio corresponde al Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el artículo quinto del acto administrativo en alusión.

Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos electorales, mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de Identificación - ANI, y procederá a

realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos electorales, mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de Identificación - ANI, y procederá a la correspondiente acreditación mediante la publicación de Acto Administrativo suscrito por la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, el cual deberá contener el listado de los testigos electorales con la siguiente información: nombres completos, documento de identidad, organización política que representa, mesa(s) para la(s) que ha sido autorizado, o si es remanente. Que, el artículo 6 de la Resolución en cuestión, específica la manera en la que se identificarán los testigos electorales acreditados, que será con la presentación de la cédula o el documento que permita validar que esta se encuentra en trámite, adicionalmente deberá portar una credencial que, como mínimo, debe contener los nombres del ciudadano acreditado, el documento de identidad, agrupación política a la que representa, la(s) mesa(s) o la(s) comisión(es) en las que actuará, al igual que el código de verificación QR o similares que genere la herramienta tecnológica dispuesta para este fin. Las credenciales generadas podrán presentarse a las autoridades electorales o policivas del puesto de votación donde ejercerá las atribuciones dispuestas, impresas o en formato digital. En mérito de lo expuesto, el Presidente del Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACREDITAR como Testigos Electorales del partido político CAMBIO RADICAL, ante las mesas de votación que se instalarán para las elecciones atípicas de alcalde de VILLETA, que se realizarán el 9 de noviembre de 2025, en el departamento de CUNDINAMARCA a los siguientes ciudadanos:

CÉDULA DE

CIUDADANÍA

NOMBRES Y

VILLETA, que se realizarán el 9 de noviembre de 2025, en el departamento de CUNDINAMARCA a los siguientes ciudadanos:

CÉDULA DE

CIUDADANÍA

NOMBRES Y

APELLIDOS

MUNICIPIO ZONA NOMBRE DEL

PUESTO

MESA (S)

52654383 SANDRA MARGOT

TORRES

HERNANDEZ VILLETA 01 SENA 10

1054539333 ANYI LORENA

TERAN NIETO VILLETA 01 SENA 11

52657515 LADY JOHANA OSORIO PEREZ VILLETA 01 SENA 12 65742406 LUZ MARINA VILLETA 02 CONC. 12

ZapSign 99d8a4e3-26bc-43f4-8deb-96bbf869ef94Resolución No. 10591 de 2025 Página 3 de 6 Por la cual se acreditan a los testigos electorales del partido político CAMBIO RADICAL, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a la elección atípica de alcalde que se realizará el 9 de noviembre de 2025 en el municipio de VILLETA,

CUNDINAMARCA.

FIGUEROA MORA POLICARPA

SALAVARRI

ETA

1007559946 JESSICA PEDRAZA

MURCIA

VILLETA 02 CONC.

POLICARPA

SALAVARRI

ETA 13

1077975489 ANGIE KATERINE

PEDRAZA MURCIA

VILLETA 02 CONC.

POLICARPA

SALAVARRI

ETA 14

1077968895 JUANA VALENTINA

DUARTE FORERO

VILLETA 01 ESCUELA LA

VALENCIA

15

1070983097 CRISTHIAN

CAMILO

HERNANDEZ

JIMENEZ

VILLETA 01 ESCUELA LA

14

1077968895 JUANA VALENTINA

DUARTE FORERO

VILLETA 01 ESCUELA LA

VALENCIA

15

1070983097 CRISTHIAN

CAMILO

HERNANDEZ

JIMENEZ

VILLETA 01 ESCUELA LA

VALENCIA

16

1077969301 LIZET FERNANDA

LUGO PEREZ VILLETA 01 SENA 1

52654922 BETHSI GIOVANNA

TORRES

HERNANDEZ VILLETA 01 SENA 2

1077969389 ANA BERIS RUBIO

RAMIREZ VILLETA 01 SENA 3

52656552 LUCILA AVILA

RAMIREZ VILLETA 01 SENA 4

1077967159 MIYERLA RAMIREZ

ROJAS VILLETA 01 SENA 5

1077971189 DEISY JAZMIN

RAMIREZ ROJAS VILLETA 01 SENA 6

46387611 CLAUDIA YISELA

NIETO LONDOÑO VILLETA 01 SENA 7

24717328 LUZ ANDREA

SANCHEZ VILLETA 01 SENA 8

52775151 RUBY JOHANNA

TINOCO MARTINEZ

VILLETA 02 CONC.

POLICARPA

SALAVARRI

ETA 15

40429952 SANDRA ERICA

FORERO

MONTENEGRO

VILLETA 02 CONC.

POLICARPA

SALAVARRI

ETA 16

1077970116 YESSICA MILENA

VELASQUEZ

RODRIGUEZ

VILLETA 02 CONC.

POLICARPA

SALAVARRI

ETA 17

52656647 SANDRA BIVIANA

AREVALO CORTES

VILLETA 02 ESCUELA

CARLOS

LLERAS

1

1072466755 ANDERSON ARLEY

GONZALEZ

OLARTE

VILLETA 98 CARCEL

ETA 17

52656647 SANDRA BIVIANA

AREVALO CORTES

VILLETA 02 ESCUELA

CARLOS

LLERAS

1

1072466755 ANDERSON ARLEY

GONZALEZ

OLARTE

VILLETA 98 CARCEL

MUNICIPAL

1

9600255 JOSE DARIO

GUERRERO

VILLETA 01 ESCUELA LA

VALENCIA

1 ZapSign 99d8a4e3-26bc-43f4-8deb-96bbf869ef94Resolución No. 10591 de 2025 Página 4 de 6 Por la cual se acreditan a los testigos electorales del partido político CAMBIO RADICAL, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a la elección atípica de alcalde que se realizará el 9 de noviembre de 2025 en el municipio de VILLETA,

CUNDINAMARCA.

21067478 BERTHA DEL

SOCORRO

CORREDOR

SUAREZ

VILLETA 01 ESCUELA LA

VALENCIA

2

79162290 OMAR ALFONSO

ACOSTA BURBANO

VILLETA 01 ESCUELA LA

VALENCIA

4

21111408 MARIA RUBY

ACEVEDO

BOHORQUEZ

VILLETA 01 ESCUELA LA

VALENCIA

5

86062715 EDILBERTO

ESTEPA AYALA

VILLETA 01 ESCUELA LA

VALENCIA

6

52654576 CLAUDIA PATRICIA

ZAPATA PULIDO

VILLETA 01 ESCUELA LA

VALENCIA

7

1077966830 OSCAR EDUARDO

MUETE GALARZA VILLETA 01 SENA 13

79129384 FREDY ANTONIO

RODRIGUEZ

MARTINEZ VILLETA 01 SENA 14

20915628 FLOR STELLA

PEÑUELA

1077966830 OSCAR EDUARDO

MUETE GALARZA VILLETA 01 SENA 13

79129384 FREDY ANTONIO

RODRIGUEZ

MARTINEZ VILLETA 01 SENA 14

20915628 FLOR STELLA

PEÑUELA VILLETA 01 SENA 15

80280982 JOSE ALBERTO

JIMENEZ ORNERO

VILLETA 02 CONC.

POLICARPA

SALAVARRI

ETA 1

80283551 RAMIRO

BOHORQUEZ

GUTIERREZ

VILLETA 02 CONC.

POLICARPA

SALAVARRI

ETA 2

80281177 GERMAN

MUÑETON

HERNANDEZ

VILLETA 02 CONC.

POLICARPA

SALAVARRI

ETA 3

80281781 LUIS ANTONIO

RUBIANO

MAHECHA

VILLETA 02 CONC.

POLICARPA

SALAVARRI

ETA 4

1077971644 VICTOR MANUEL

GONZALEZ DEVIA

VILLETA 02 ESCUELA

CARLOS

LLERAS

5

3246534 JOSE GREGORIO

REYES JIMENEZ

VILLETA 01 ESCUELA LA

VALENCIA

8

52657569 GLORIA

ESPERANZA

TINOCO PACHECO

VILLETA 01 ESCUELA LA

VALENCIA

9

19104523 VICENTE MORENO

ESPINEL

VILLETA 01 ESCUELA LA

VALENCIA

11

52654223 GLADYS ESPITIA

BUSTOS

VILLETA 01 ESCUELA LA

VALENCIA

12

52657183 JENNY MARCELA

FORERO

BOCANEGRA

VILLETA 01 ESCUELA LA

VALENCIA

14

80282631 JOSE FERNANDO

MEDINA

VILLETA 02 CONC.

POLICARPA

VALENCIA

12

52657183 JENNY MARCELA

FORERO

BOCANEGRA

VILLETA 01 ESCUELA LA

VALENCIA

14

80282631 JOSE FERNANDO

MEDINA

VILLETA 02 CONC.

POLICARPA

SALAVARRI

5 ZapSign 99d8a4e3-26bc-43f4-8deb-96bbf869ef94Resolución No. 10591 de 2025 Página 5 de 6 Por la cual se acreditan a los testigos electorales del partido político CAMBIO RADICAL, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a la elección atípica de alcalde que se realizará el 9 de noviembre de 2025 en el municipio de VILLETA,

CUNDINAMARCA.

ETA

1003965699 LAURA VALENTINA

RIVERA FIGUEROA

VILLETA 02 CONC.

POLICARPA

SALAVARRI

ETA 6

1095581766 SHARIC DAYANA

AVELLANEDA

VASQUEZ

VILLETA 02 CONC.

POLICARPA

SALAVARRI

ETA 7

1077966201 MINDA PEÑUELA

ROJAS

VILLETA 02 CONC.

POLICARPA

SALAVARRI

ETA 8

1077971189 DEISY JAZMIN

RAMIREZ ROJAS

VILLETA 02 CONC.

POLICARPA

SALAVARRI

ETA 11

1007161887 JOSE ALEJANDRO

URREGO LINARES

VILLETA 02 ESCUELA

CARLOS

LLERAS

10

80282059 JUAN GABRIEL

ROMERO

HERNANDEZ

VILLETA 02 ESCUELA

CARLOS

LLERAS

11

1077973629 DIEGO

ALEJANDRO

SALAZAR PINEDA

CARLOS

LLERAS

10

80282059 JUAN GABRIEL

ROMERO

HERNANDEZ

VILLETA 02 ESCUELA

CARLOS

LLERAS

11

1077973629 DIEGO

ALEJANDRO

SALAZAR PINEDA

VILLETA 02 ESCUELA

CARLOS

LLERAS

12

52656442 ADRIANA MARIA

PEREZ TRIANA

VILLETA 02 IED

PROMOCIO

N SOCIAL

1

35354594 FLOR ALBA

MEDINA GARZON

VILLETA 02 IED

PROMOCIO

N SOCIAL

2

1070944871 DIANA CAROLINA

RIOS PEREZ

VILLETA 02 IED

PROMOCIO

N SOCIAL

3

1077971116 EDGAR ENRIQUE

LOZANO GALARZA

VILLETA 02 ESCUELA

CARLOS

LLERAS

6

1077975036 TANIA TATIANA

ORDOÑEZ

RODRIGUEZ

VILLETA 02 ESCUELA

CARLOS

LLERAS

8

1077966929 DIANA PATRICIA

PALACIO

PALACIOS VILLETA 99 BAGAZAL 1

1077974019 JHOAN SEBASTIAN

JOJOA BERNAL VILLETA 99 BAGAZAL 2

52656323 MARIBEL SUAREZ

CASTIBLANCO VILLETA 99 BAGAZAL 3

1069260271 YEIMY PAOLA

CASTILLO GARCES

VILLETA 99 ILO GRANDE 1

ZapSign 99d8a4e3-26bc-43f4-8deb-96bbf869ef94Resolución No. 10591 de 2025 Página 6 de 6 Por la cual se acreditan a los testigos electorales del partido político CAMBIO RADICAL, que actuarán ante las mesas de

Por la cual se acreditan a los testigos electorales del partido político CAMBIO RADICAL, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a la elección atípica de alcalde que se realizará el 9 de noviembre de 2025 en el municipio de VILLETA,

CUNDINAMARCA.

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a los siguientes Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica, acreditada en el presente acto administrativo:

NO. ORGANIZACIÓN

POLÍTICA DIRECCIÓN SEDE CIUDAD SEDE MAIL 1 CAMBIO RADICAL CRA. 7 No. 26 - 20

Piso 26 Edificio Tequendama BOGOTÁ D.C. yeimmypaolamoraalcaldesa @gmail.com ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Delegado en lo Electoral, al correo electrónico regdelenloelectoral@registraduria.gov.co, con el fin de que sean enviadas a los Delegados de Puesto de Votación del Registrador Nacional del Estado Civil.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Nacional del Estado Civil, a la Policía Nacional, a las Organizaciones de Observación Electoral debidamente acreditadas, y al Ministerio Público, para su conocimiento y lo de su competencia.

ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el presente acto administrativo, en la página web del Consejo

Nacional Electoral, www.cne.gov.co.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Ministerio Público, para su conocimiento y lo de su competencia.

ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el presente acto administrativo, en la página web del Consejo

Nacional Electoral, www.cne.gov.co.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los cuatro (4) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

PRESIDENTE Vo.Bo. Presidencia Vo.Bo. José Antonio Parra Fandiño – Director Vigilancia e Inspección Electoral Luis Arnulfo Morales Guzmán – Jefe de Oficina de Tecnologías de la Información

Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Universitario ZapSign 99d8a4e3-26bc-43f4-8deb-96bbf869ef94

Firmado digitalmente en ZapSign por

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO Fecha: 04/11/2025 16:09:14.671 (UTC-0500)

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