CNE - Resolución 10591 de 2025
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 10591 de 2025
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 10591 de 2025 (04 de noviembre) Por la cual se acreditan a los testigos electorales del partido político CAMBIO RADICAL, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a la elección atípica de alcalde que se realizará el 9 de noviembre de 2025, en el municipio de VILLETA, CUNDINAMARCA. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 5 de la Resolución No. 09458 de 2025 del Consejo Nacional electoral, y CONSIDERANDO Que, el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 estableció que los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco, podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los testigos electorales por cada mesa de votación, quienes vigilarán el proceso de las votaciones, podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades. Que, el parágrafo del citado artículo facultó al Consejo Nacional Electoral para reglamentar las formas y los procedimientos de acreditación e identificación de testigos electorales y auditores. Que, en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 09458 de 2025, a través de la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Ibídem, los partidos y
2025, a través de la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Ibídem, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales que hayan inscrito candidatos a cargos o corporaciones públicas o promuevan el voto en blanco, así como los comités independientes de promotores del mismo, tienen derecho a estar representados durante los procesos de votación, a razón de un testigo por cada mesa de votación, de igual forma, establece que las coaliciones tendrán derecho a un testigo por cada mesa. Que, adicional a lo mencionado, el parágrafo del artículo primero de Resolución en cita establece que el testigo electoral podrá acreditarse para vigilar más de una mesa, pero en todo caso, en ninguna mesa de votación podrá actuar más de un testigo electoral por organización política, coalición o promoción del voto en blanco. Que, el artículo segundo del mencionado acto administrativo definió que la postulación de los testigos se deberá realizar mediante la herramienta tecnológica dispuesta por el Consejo Nacional Electoral para tal fin, presentando la relación de los ciudadanos postulados como testigos electorales, hasta las veintitrés con cincuenta y nueve (23:59) del domingo anterior a la fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, mesa(s) para la(s) que se hace la postulación. Que, a su vez, respecto a los testigos remanentes, el artículo cuarto de la Resolución No. 09458 de 2025, expedida por esta Corporación, estableció que se podrán postular de la siguiente manera: ZapSign
Que, a su vez, respecto a los testigos remanentes, el artículo cuarto de la Resolución No. 09458 de 2025, expedida por esta Corporación, estableció que se podrán postular de la siguiente manera: ZapSign 99d8a4e3-26bc-43f4-8deb-96bbf869ef94Resolución No. 10591 de 2025 Página 2 de 6 Por la cual se acreditan a los testigos electorales del partido político CAMBIO RADICAL, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a la elección atípica de alcalde que se realizará el 9 de noviembre de 2025 en el municipio de VILLETA, CUNDINAMARCA. “(…)1. En los puestos de votación de menos de diez (10) mesas, las organizaciones políticas con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos, comités promotores del voto en blanco, y coaliciones, podrán tener hasta un (1) testigo electoral remanente o adicional.
2. En los puestos de votación de más de diez (10) mesas, hasta un diez por ciento (10%) de testigos electorales remanentes o adicionales. En caso de que el porcentaje arroje un resultado decimal, se aproxima al entero siguiente. (…)” Que, la acreditación de los testigos que actuarán en las mesas de votación y escrutinio corresponde al Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el artículo quinto del acto administrativo en alusión.
Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos electorales, mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de Identificación - ANI, y procederá a
realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos electorales, mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de Identificación - ANI, y procederá a la correspondiente acreditación mediante la publicación de Acto Administrativo suscrito por la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, el cual deberá contener el listado de los testigos electorales con la siguiente información: nombres completos, documento de identidad, organización política que representa, mesa(s) para la(s) que ha sido autorizado, o si es remanente. Que, el artículo 6 de la Resolución en cuestión, específica la manera en la que se identificarán los testigos electorales acreditados, que será con la presentación de la cédula o el documento que permita validar que esta se encuentra en trámite, adicionalmente deberá portar una credencial que, como mínimo, debe contener los nombres del ciudadano acreditado, el documento de identidad, agrupación política a la que representa, la(s) mesa(s) o la(s) comisión(es) en las que actuará, al igual que el código de verificación QR o similares que genere la herramienta tecnológica dispuesta para este fin. Las credenciales generadas podrán presentarse a las autoridades electorales o policivas del puesto de votación donde ejercerá las atribuciones dispuestas, impresas o en formato digital. En mérito de lo expuesto, el Presidente del Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACREDITAR como Testigos Electorales del partido político CAMBIO RADICAL, ante las mesas de votación que se instalarán para las elecciones atípicas de alcalde de VILLETA, que se realizarán el 9 de noviembre de 2025, en el departamento de CUNDINAMARCA a los siguientes ciudadanos:
CÉDULA DE
CIUDADANÍA
NOMBRES Y
VILLETA, que se realizarán el 9 de noviembre de 2025, en el departamento de CUNDINAMARCA a los siguientes ciudadanos:
CÉDULA DE
CIUDADANÍA
NOMBRES Y
APELLIDOS
MUNICIPIO ZONA NOMBRE DEL
PUESTO
MESA (S)
52654383 SANDRA MARGOT
TORRES
HERNANDEZ VILLETA 01 SENA 10
1054539333 ANYI LORENA
TERAN NIETO VILLETA 01 SENA 11
52657515 LADY JOHANA OSORIO PEREZ VILLETA 01 SENA 12 65742406 LUZ MARINA VILLETA 02 CONC. 12
ZapSign 99d8a4e3-26bc-43f4-8deb-96bbf869ef94Resolución No. 10591 de 2025 Página 3 de 6 Por la cual se acreditan a los testigos electorales del partido político CAMBIO RADICAL, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a la elección atípica de alcalde que se realizará el 9 de noviembre de 2025 en el municipio de VILLETA,
CUNDINAMARCA.
FIGUEROA MORA POLICARPA
SALAVARRI
ETA
1007559946 JESSICA PEDRAZA
MURCIA
VILLETA 02 CONC.
POLICARPA
SALAVARRI
ETA 13
1077975489 ANGIE KATERINE
PEDRAZA MURCIA
VILLETA 02 CONC.
POLICARPA
SALAVARRI
ETA 14
1077968895 JUANA VALENTINA
DUARTE FORERO
VILLETA 01 ESCUELA LA
VALENCIA
15
1070983097 CRISTHIAN
CAMILO
HERNANDEZ
JIMENEZ
VILLETA 01 ESCUELA LA
14
1077968895 JUANA VALENTINA
DUARTE FORERO
VILLETA 01 ESCUELA LA
VALENCIA
15
1070983097 CRISTHIAN
CAMILO
HERNANDEZ
JIMENEZ
VILLETA 01 ESCUELA LA
VALENCIA
16
1077969301 LIZET FERNANDA
LUGO PEREZ VILLETA 01 SENA 1
52654922 BETHSI GIOVANNA
TORRES
HERNANDEZ VILLETA 01 SENA 2
1077969389 ANA BERIS RUBIO
RAMIREZ VILLETA 01 SENA 3
52656552 LUCILA AVILA
RAMIREZ VILLETA 01 SENA 4
1077967159 MIYERLA RAMIREZ
ROJAS VILLETA 01 SENA 5
1077971189 DEISY JAZMIN
RAMIREZ ROJAS VILLETA 01 SENA 6
46387611 CLAUDIA YISELA
NIETO LONDOÑO VILLETA 01 SENA 7
24717328 LUZ ANDREA
SANCHEZ VILLETA 01 SENA 8
52775151 RUBY JOHANNA
TINOCO MARTINEZ
VILLETA 02 CONC.
POLICARPA
SALAVARRI
ETA 15
40429952 SANDRA ERICA
FORERO
MONTENEGRO
VILLETA 02 CONC.
POLICARPA
SALAVARRI
ETA 16
1077970116 YESSICA MILENA
VELASQUEZ
RODRIGUEZ
VILLETA 02 CONC.
POLICARPA
SALAVARRI
ETA 17
52656647 SANDRA BIVIANA
AREVALO CORTES
VILLETA 02 ESCUELA
CARLOS
LLERAS
1
1072466755 ANDERSON ARLEY
GONZALEZ
OLARTE
VILLETA 98 CARCEL
ETA 17
52656647 SANDRA BIVIANA
AREVALO CORTES
VILLETA 02 ESCUELA
CARLOS
LLERAS
1
1072466755 ANDERSON ARLEY
GONZALEZ
OLARTE
VILLETA 98 CARCEL
MUNICIPAL
1
9600255 JOSE DARIO
GUERRERO
VILLETA 01 ESCUELA LA
VALENCIA
1 ZapSign 99d8a4e3-26bc-43f4-8deb-96bbf869ef94Resolución No. 10591 de 2025 Página 4 de 6 Por la cual se acreditan a los testigos electorales del partido político CAMBIO RADICAL, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a la elección atípica de alcalde que se realizará el 9 de noviembre de 2025 en el municipio de VILLETA,
CUNDINAMARCA.
21067478 BERTHA DEL
SOCORRO
CORREDOR
SUAREZ
VILLETA 01 ESCUELA LA
VALENCIA
2
79162290 OMAR ALFONSO
ACOSTA BURBANO
VILLETA 01 ESCUELA LA
VALENCIA
4
21111408 MARIA RUBY
ACEVEDO
BOHORQUEZ
VILLETA 01 ESCUELA LA
VALENCIA
5
86062715 EDILBERTO
ESTEPA AYALA
VILLETA 01 ESCUELA LA
VALENCIA
6
52654576 CLAUDIA PATRICIA
ZAPATA PULIDO
VILLETA 01 ESCUELA LA
VALENCIA
7
1077966830 OSCAR EDUARDO
MUETE GALARZA VILLETA 01 SENA 13
79129384 FREDY ANTONIO
RODRIGUEZ
MARTINEZ VILLETA 01 SENA 14
20915628 FLOR STELLA
PEÑUELA
1077966830 OSCAR EDUARDO
MUETE GALARZA VILLETA 01 SENA 13
79129384 FREDY ANTONIO
RODRIGUEZ
MARTINEZ VILLETA 01 SENA 14
20915628 FLOR STELLA
PEÑUELA VILLETA 01 SENA 15
80280982 JOSE ALBERTO
JIMENEZ ORNERO
VILLETA 02 CONC.
POLICARPA
SALAVARRI
ETA 1
80283551 RAMIRO
BOHORQUEZ
GUTIERREZ
VILLETA 02 CONC.
POLICARPA
SALAVARRI
ETA 2
80281177 GERMAN
MUÑETON
HERNANDEZ
VILLETA 02 CONC.
POLICARPA
SALAVARRI
ETA 3
80281781 LUIS ANTONIO
RUBIANO
MAHECHA
VILLETA 02 CONC.
POLICARPA
SALAVARRI
ETA 4
1077971644 VICTOR MANUEL
GONZALEZ DEVIA
VILLETA 02 ESCUELA
CARLOS
LLERAS
5
3246534 JOSE GREGORIO
REYES JIMENEZ
VILLETA 01 ESCUELA LA
VALENCIA
8
52657569 GLORIA
ESPERANZA
TINOCO PACHECO
VILLETA 01 ESCUELA LA
VALENCIA
9
19104523 VICENTE MORENO
ESPINEL
VILLETA 01 ESCUELA LA
VALENCIA
11
52654223 GLADYS ESPITIA
BUSTOS
VILLETA 01 ESCUELA LA
VALENCIA
12
52657183 JENNY MARCELA
FORERO
BOCANEGRA
VILLETA 01 ESCUELA LA
VALENCIA
14
80282631 JOSE FERNANDO
MEDINA
VILLETA 02 CONC.
POLICARPA
VALENCIA
12
52657183 JENNY MARCELA
FORERO
BOCANEGRA
VILLETA 01 ESCUELA LA
VALENCIA
14
80282631 JOSE FERNANDO
MEDINA
VILLETA 02 CONC.
POLICARPA
SALAVARRI
5 ZapSign 99d8a4e3-26bc-43f4-8deb-96bbf869ef94Resolución No. 10591 de 2025 Página 5 de 6 Por la cual se acreditan a los testigos electorales del partido político CAMBIO RADICAL, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a la elección atípica de alcalde que se realizará el 9 de noviembre de 2025 en el municipio de VILLETA,
CUNDINAMARCA.
ETA
1003965699 LAURA VALENTINA
RIVERA FIGUEROA
VILLETA 02 CONC.
POLICARPA
SALAVARRI
ETA 6
1095581766 SHARIC DAYANA
AVELLANEDA
VASQUEZ
VILLETA 02 CONC.
POLICARPA
SALAVARRI
ETA 7
1077966201 MINDA PEÑUELA
ROJAS
VILLETA 02 CONC.
POLICARPA
SALAVARRI
ETA 8
1077971189 DEISY JAZMIN
RAMIREZ ROJAS
VILLETA 02 CONC.
POLICARPA
SALAVARRI
ETA 11
1007161887 JOSE ALEJANDRO
URREGO LINARES
VILLETA 02 ESCUELA
CARLOS
LLERAS
10
80282059 JUAN GABRIEL
ROMERO
HERNANDEZ
VILLETA 02 ESCUELA
CARLOS
LLERAS
11
1077973629 DIEGO
ALEJANDRO
SALAZAR PINEDA
CARLOS
LLERAS
10
80282059 JUAN GABRIEL
ROMERO
HERNANDEZ
VILLETA 02 ESCUELA
CARLOS
LLERAS
11
1077973629 DIEGO
ALEJANDRO
SALAZAR PINEDA
VILLETA 02 ESCUELA
CARLOS
LLERAS
12
52656442 ADRIANA MARIA
PEREZ TRIANA
VILLETA 02 IED
PROMOCIO
N SOCIAL
1
35354594 FLOR ALBA
MEDINA GARZON
VILLETA 02 IED
PROMOCIO
N SOCIAL
2
1070944871 DIANA CAROLINA
RIOS PEREZ
VILLETA 02 IED
PROMOCIO
N SOCIAL
3
1077971116 EDGAR ENRIQUE
LOZANO GALARZA
VILLETA 02 ESCUELA
CARLOS
LLERAS
6
1077975036 TANIA TATIANA
ORDOÑEZ
RODRIGUEZ
VILLETA 02 ESCUELA
CARLOS
LLERAS
8
1077966929 DIANA PATRICIA
PALACIO
PALACIOS VILLETA 99 BAGAZAL 1
1077974019 JHOAN SEBASTIAN
JOJOA BERNAL VILLETA 99 BAGAZAL 2
52656323 MARIBEL SUAREZ
CASTIBLANCO VILLETA 99 BAGAZAL 3
1069260271 YEIMY PAOLA
CASTILLO GARCES
VILLETA 99 ILO GRANDE 1
ZapSign 99d8a4e3-26bc-43f4-8deb-96bbf869ef94Resolución No. 10591 de 2025 Página 6 de 6 Por la cual se acreditan a los testigos electorales del partido político CAMBIO RADICAL, que actuarán ante las mesas de
Por la cual se acreditan a los testigos electorales del partido político CAMBIO RADICAL, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a la elección atípica de alcalde que se realizará el 9 de noviembre de 2025 en el municipio de VILLETA,
CUNDINAMARCA.
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a los siguientes Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica, acreditada en el presente acto administrativo:
NO. ORGANIZACIÓN
POLÍTICA DIRECCIÓN SEDE CIUDAD SEDE MAIL 1 CAMBIO RADICAL CRA. 7 No. 26 - 20
Piso 26 Edificio Tequendama BOGOTÁ D.C. yeimmypaolamoraalcaldesa @gmail.com ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Delegado en lo Electoral, al correo electrónico regdelenloelectoral@registraduria.gov.co, con el fin de que sean enviadas a los Delegados de Puesto de Votación del Registrador Nacional del Estado Civil.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Nacional del Estado Civil, a la Policía Nacional, a las Organizaciones de Observación Electoral debidamente acreditadas, y al Ministerio Público, para su conocimiento y lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el presente acto administrativo, en la página web del Consejo
Nacional Electoral, www.cne.gov.co.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Ministerio Público, para su conocimiento y lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el presente acto administrativo, en la página web del Consejo
Nacional Electoral, www.cne.gov.co.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los cuatro (4) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
PRESIDENTE Vo.Bo. Presidencia Vo.Bo. José Antonio Parra Fandiño – Director Vigilancia e Inspección Electoral Luis Arnulfo Morales Guzmán – Jefe de Oficina de Tecnologías de la Información
Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Universitario ZapSign 99d8a4e3-26bc-43f4-8deb-96bbf869ef94
Firmado digitalmente en ZapSign por