CNE - Resolución 10596 de 2025
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 10596 de 2025
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
> MAPERSIA. ~\ | [E\ ' Consejo Nacional ElectoralCOLOMBIA
RESOLUCIÓN No. 10596 de 2025(4 de noviembre)Por la cual se acreditan a los testigos electorales del partido político CENTRO DEMOCATRICOMANO FIRME CORAZON GRANDE, que actuarán ante las comisiones escrutadoras conocasión a la elección atípica de alcalde de Villeta, que se realizará el 9 de noviembre de 2025, enel municipio de VILLETA, CUNDINAMARCA.EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORALEn ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Políticamodificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1475de 2011, el artículo 5 de la Resolución No. 09458 de 2025 del Consejo Nacional Electoral y,CONSIDERANDOQue, el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 estableció que los partidos, movimientos y grupossignificativos de ciudadanos que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elecciónpopular o promuevan el voto en blanco, podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral lostestigos electorales por cada mesa de votación, quienes vigilarán el proceso de las votaciones,podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades.Que, el parágrafo del citado artículo facultó al Consejo Nacional Electoral para reglamentar lasformas y los procedimientos de acreditación e identificación de testigos electorales y auditores.Que, en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 09458 de2025, a través de la cual reglamentó la actividad de los testigos
electorales, auditores de sistemasy el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral.Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Ibídem, los partidos ymovimientos políticos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos ymovimientos sociales que hayan inscrito candidatos a cargos o corporaciones públicas opromuevan el voto en blanco, así como los comités independientes de promotores del mismo,tienen derecho a estar representados durante los escrutinios, a razón de un testigo por cadacomisión escrutadora general, de igual forma, establece que las coaliciones tendrán derecho a untestigo por comisión escrutadora.Que, adicional a lo mencionado, el parágrafo del artículo primero de Resolución en cita estableceque el testigo electoral podrá acreditarse para vigilar más de una mesa o comisión escrutadora,pero en todo caso, en ninguna comisión escrutadora podrá actuar más de un testigo electoral pororganización política, coalición o promoción del voto en blanco.Que, el artículo segundo del mencionado acto administrativo definió que la postulación de lostestigos se deberá realizar mediante la herramienta tecnológica dispuesta por el ConsejoNacional Electoral para tal fin, presentando la relación de los ciudadanos postulados comotestigos electorales, a más tardar a las veintitrés horas con cincuenta y nueve minutos (23:59) deldomingo anterior a la fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombrescompletos, documento de identidad, comisión(es) para la(s) que se hace la postulación.
ZapSign ec930ceb-3f97-4d92-b0e1-de18f37afcb8Resolución No. 10596 de 2025 2de 3Por la cual se acreditan a los testigos electorales del partido político CENTRO DEMOCATRICO MANO FIRME CORAZONGRANDE, que actuarán ante las comisiones escrutadoras con ocasión a la elección atípica de alcalde de Villeta que serealizará el 9 de noviembre de 2025, en el municipio de VILLETA, CUNDINAMARCA.Que, a su vez, respecto a los testigos remanentes, el artículo cuarto de la Resolución No. 09458de 2025, expedida por esta Corporación, estableció que se podrán postular de la siguientemanera:
“(...)1. En los puestos de votación de menos de diez (10) mesas, lasorganizaciones políticas con personería jurídica, los grupos significativos deciudadanos, comités promotores del voto en blanco, y coaliciones, podrántener hasta un (1) testigo electoral remanente o adicional.2. En los puestos de votación de más de diez (10) mesas, hasta un diez porciento (10%) de testigos electorales remanentes o adicionales. En caso de queel porcentaje arroje un resultado decimal, se aproxima al entero siguiente.3. En la comisión escrutadora, las organizaciones políticas con personeríajurídica, los grupos significativos de ciudadanos, comités promotores del votoen blanco, y coaliciones, podrán tener hasta un (1) testigo electoral remanenteo adicional (...)”Que, la acreditación de los testigos que actuarán en la comisión escrutadora corresponde alConsejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el acto administrativo en alusión.Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoralrealizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos electorales,mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de Identificación - ANI, y procederá ala correspondiente acreditación mediante la publicación de Acto Administrativo suscrito por laPresidencia del Consejo Nacional Electoral, el cual deberá contener el listado de los testigoselectorales con la siguiente información: nombres completos, documento de identidad,organización política que representa, comisión(es) para la(s) que ha sido autorizado, o si esremanente.
Que, el artículo 6 de la Resolución en cuestión, específica la manera en la que se identificarán lostestigos electorales acreditados, que será con la presentación de la cédula o el documento quepermita validar que esta se encuentra en trámite, adicionalmente deberá portar una credencialque, como mínimo, debe contener los nombres del ciudadano acreditado, el documento deidentidad, agrupación política a la que representa, la(s) mesa(s) o la(s) comisión(es) en las queactuará, al igual que el código de verificación QR o similares que genere la herramientatecnológica dispuesta para este fin. Las credenciales generadas podrán presentarse a lasautoridades electorales o policivas del puesto de votación donde ejercerá las atribucionesdispuestas, impresas o en formato digital.En mérito de lo expuesto, el presidente del Consejo Nacional Electoral, RESUELVE:ARTÍCULO PRIMERO: ACREDITAR como Testigos Electorales del partido político CENTRODEMOCATRICO MANO FIRME CORAZON GRANDE, ante las comisiones escrutadoras que seinstalarán para las elecciones atípicas de Alcalde de Villeta, que se realizarán el 9 de noviembre de2025, en el municipio de VILLETA, CUNDINAMARCA, a los siguientes ciudadanos: ZapSign ec930ceb-3f97-4d92-b0e1-de18f37afcb8Resolución No. 10596 de 2025 3 de 3Por la cual se acreditan a los testigos electorales del partido político CENTRO DEMOCATRICO MANO FIRME CORAZONGRANDE, que actuarán ante las comisiones escrutadoras con ocasión a la elección atípica de alcalde de Villeta que serealizará el 9 de noviembre de 2025, en el municipio de VILLETA, CUNDINAMARCA.
CÉDULA DE NOMBRES Y DEPARTAMENTO Y COMISIÓN(ES)CIUDADANÍA APELLIDOS MUNICIPIO ESCRUTADORA(S)10213258 LUIS EDUARDO CUNDINAMARCA - Auxiliar 2VALENCIA HERNANDEZ VILLETA11200184 EDUARDO ANDRÉS CUNDINAMARCA - Auxiliar 1GUTIERREZ MARTINEZ VILLETA79330177 OMAR FRANCISCO CUNDINAMARCA - MunicipalGUEVARA VILLETAARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupode Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a las siguientes agrupaciones políticasacreditadas en el presente acto administrativo:NO. | ORGANIZACIÓN DIRECCIÓN CIUDAD MAILPOLÍTICA SEDE SEDE1 CENTRO Calle 28b No. 15| CUNDINAMARCA_| docensan14@hotmail.comDEMOCATRICO - 16 TeusaquilloMANO FIRMECORAZONGRANDEARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo deAtención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Delegado en lo Electoral, al correoelectrónico undefined, con el fin de que sean enviadas a los Delegados de Puesto de Votación delRegistrador Nacional del Estado Civil.ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo deAtención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Nacional del Estado Civil, a laPolicía Nacional, a las Organizaciones de Observación Electoral debidamente acreditadas, y alMinisterio Público, para su conocimiento y lo de su competencia.ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el presente acto administrativo, en la página web del ConsejoNacional Electoral, www.cne.gov.co.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASEs de noviembre de dos mil veinticinco (2025).Firmado digitalmente en ZapSign porCRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMEROFecha: 04/11/2025 17:33:12.766 (UTC-0500) Dada en Bogotá D.C., a los cuat ARDO QUIROZ ROMEROPRESIDENTEVo.Bo.PresidenciaVo.Bo.José Antonio Parra Fandiño - Director Vigilancia e Inspección ElectoralLuis Arnulfo Morales Guzmán - Jefe de Oficina de Tecnologías de la InformaciónProyectó: Sebastián Beltrán Conde - Profesional Universitario ZapSign—9c930ceb-3f07-4d92-b0e1-de1 83 7afebso rot T t Oros To