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CNE - Resolución 10704 de 2025

Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 10704 de 2025
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 10704 DE 2025 (05 de noviembre)

Por medio del cual se ORDENA la inscripción del MOVIMIENTO POL ÍTICO FUERZA MI PATRIA, en el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA JURÍDICA, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-015679.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 1, 1475 de 2011 2 y con fundamento en los siguientes

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMIMNISTRATIVAS

1.1. El 18 de julio de 2025, mediante escrito con radicado CNE-E-DG-2025-015679, el ciudadano DANIEL ORLANDO GUTIERREZ RAMOS en su calidad de Representante Legal del MOVIMIENTO POLÍTICO ASOCIACIÓN NACIONAL DE DISCAPACITADOS DE COLOMBIA FUNDISCOL, solicitó la actualización de sus estatutos como consecuencia de una reforma realizada, así como la inscripción de algunos miembros directivos, en el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA JURÍDICA ante la Corporación, en los siguientes términos:

“(…) Me permito, en calidad de Representante Legal del Movimiento Político Orlando FUNDISCOL Gutiérrez, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 1475 de 2011 y demás disposiciones que

“(…) Me permito, en calidad de Representante Legal del Movimiento Político Orlando FUNDISCOL Gutiérrez, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 1475 de 2011 y demás disposiciones que rigen la organización y funcionamiento de los movimientos políticos en Colombia, informar y presentar para su registro las reformas internas aprobadas por la máxima instancia del movimiento.

En desarrollo de lo anterior, informamos:

Que mediante asamblea general celebrada el día 11/07/2025, se aprobó por mayoría absoluta la reforma a la Junta Directiva Nacional del movimiento, designando nuevos integrantes conforme a los estatutos y principios democráticos que nos rigen.

Que en la misma sesión se aprobó la reforma integral de los estatutos, los cuales fueron actualizados conforme a los lineamientos legales y la nueva visión organizacional del movimiento.

Que se aprobó la modificación del nombre y del logo oficial del movimiento, quedando en adelante constituido como: movimiento político denominado FUERZA PAÍS

eslogan PROYECTO DIGNIDAD COLOMBIA

El nuevo logo del movimiento, que representa los valores de unidad, inclusión, dignidad nacional y participación ciudadana, también se anexa a esta comunicación para efectos de su registro oficial ante ese Consejo.

Para tal fin, se anexan los siguientes documentos:

Acta de la asamblea general donde constan las decisiones adoptadas.

1 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”.

1 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución 10704 de 2025 Página 2 de 18

Por medio del cual se ORDENA la inscripción del MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA MI PATRIA, en el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA JURÍDICA, dentro del expediente con radicado

CNE-E-DG-2025-015679.

Listado completo y actualizado de los integrantes de la nueva Junta Directiva Nacional, con sus respectivos datos de identificación y cargos asignados. Estatutos reformados en versión digital y física. Imagen del nuevo logo oficial del movimiento, en formatos PDF y editable. Copia del documento de identidad del suscrito representante legal. Certificación del nombramiento y acta de posesión de los nuevos Codirectores como Representante Legal.

Álvaro Vásquez Rodríguez cedula 9515335 Codirector Alfonzo Mario Tino Laverde cedula 19381802 Codirector Fabio Humberto Cely Cely cedula 79,318,812 Secretario Jhon Jairo Villada Upegui cedula 94310552 Tesorero

Solicitamos respetuosamente que esta reforma sea registrada oficialmente en el Registro de Movimientos Políticos del Consejo Nacional Electoral, conforme a la normatividad vigente. (…)”. (sic).

Solicitamos respetuosamente que esta reforma sea registrada oficialmente en el Registro de Movimientos Políticos del Consejo Nacional Electoral, conforme a la normatividad vigente. (…)”. (sic).

1.2. Mediante acta de reparto No. 66 del 23 de julio de 2025, le correspondió el conocimiento del radicado CNE-E-DG-2025-015679 al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES.

1.3. El 30 de julio de 2025, el ciudadano DANIEL ORLANDO GUTIERREZ RAMOS en su calidad de Representante Legal del MOVIMIENTO POLÍTICO ASOCIACIÓN NACIONAL DE DISCAPACITADOS DE COLOMBIA FUNDISCOL , allegó abono con radicado CNE-E-DG2025-016388, en los siguientes términos:

“(…) Me permito, en calidad de Representante Legal del Movimiento Político ASOCIACIÓN NACIONAL DE DISCAPACITADOS DE COLOMBIA FUNDISCOL, avocando el derecho de la referencia sus normas concordantes reglamentarias y subsidiarias.

Realizo alcance en virtud de:

El cambio solicitado del nombre es MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA MI PATRIA

La nueva junta directiva conformada es Álvaro Vásquez Rodríguez cedula 9515335 Codirector Alfonzo Mario Tino Laverde cedula 19381802 Codirector Fabio Humberto Cely Cely cedula 79,318,812 Secretario Jhon Jairo Villada Upegui cedula 94310552 Tesorero (…)” (sic)

1.4. Mediante Auto del 06 de agosto de 2025 3, se solicitó aclaración de la petición y se decretaron pruebas, en los siguientes términos:

1.4. Mediante Auto del 06 de agosto de 2025 3, se solicitó aclaración de la petición y se decretaron pruebas, en los siguientes términos:

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: DECRETAR de oficio la práctica de las siguientes pruebas:

1. REQUERIR al Representante Legal del MOVIMIENTO POLÍTICO ASOCIACIÓN NACIONAL DE DISCAPACITADOS DE COLOMBIA FUNDISCOL para que dentro del término de CINCO (5) DÍAS contados a partir de la comunicación del presente proveído,

allegue la siguiente documentación:

1.1. INFORME y AMPLIE la información sobre la designación de la JUNTA DIRECTIVA y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que eventualmente se presentaron las respectivas vacancias de los cargos. En caso de corresponder a renuncias, REMITIR con destino a la presente actuación administrativa copia de las mismas.

3 “Por medio del cual se decreta la práctica de pruebas dentro de la actuación administrativa adelantada bajo el radicado CNE-E-DG-2025-015679.”Resolución 10704 de 2025 Página 3 de 18

Por medio del cual se ORDENA la inscripción del MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA MI PATRIA, en el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA JURÍDICA, dentro del expediente con radicado

CNE-E-DG-2025-015679.

1.2. ACLARE cuál será el cambio de nombre, si corresponde a MOVIMIENTO MI

FUERZA PAÍS o MOVIMIENTO FUERZA MI PATRIA.

CNE-E-DG-2025-015679.

1.2. ACLARE cuál será el cambio de nombre, si corresponde a MOVIMIENTO MI

FUERZA PAÍS o MOVIMIENTO FUERZA MI PATRIA.

1.3. ALLEGAR el acta correspondiente mediante el cual se efectuó la reforma estatutaria en cuanto al nombre y logo símbolo del movimiento y el debido cumplimiento del quorum y procedimiento requerido en los estatutos.

2. REQUERIR a la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL del Consejo Nacional Electoral para que se sirva REMITIR en el término de CINCO (5) DÍAS a partir de la comunicación del presente proveído y con destino a la presente actuación

administrativa:

2.1. CERTIFICACIÓN sobre la inscripción del MOVIMIENTO POLÍTICO ASOCIACIÓN NACIONAL DE DISCAPACITADOS DE COLOMBIA FUNDISCOL en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos RUPYM sin personería jurídica, junto con el acto administrativo que lo registró.

2.2. CERTIFICACIÓN sobre que personas que se encuentran registradas en la actualidad en la JUNTA DIRECTIVA del MOVIMIENTO POLÍTICO ASOCIACIÓN NACIONAL DE DISCAPACITADOS DE COLOMBIA FUNDISCOL , así como del acto administrativo que los registró como tales, si a ello hubo lugar.

Copia de los Estatutos registrados por el MOVIMIENTO POLÍTICO ASOCIACIÓN NACIONAL DE DISCAPACITADOS DE COLOMBIA FUNDISCOL , así como del acto administrativo que los registró como tales, si a ello hubo lugar. (…)”

1.5. El precitado Auto fue comunicado por el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión

NACIONAL DE DISCAPACITADOS DE COLOMBIA FUNDISCOL , así como del acto administrativo que los registró como tales, si a ello hubo lugar. (…)”

1.5. El precitado Auto fue comunicado por el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental como a continuación se indica:

SUJETOS FORMA DE COMUNICACIÓN FECHA DE COMUNICACIÓN

DIRECCIÓN DE

VIGILANCIA E

INSPECCIÓN

ELECTORAL

GESTOR DOCUMENTAL EPX 06-08-2025

DANIEL ORLANDO

GUTIERREZ RAMOS CORREO ELECTRÓNICO 06-08-2025

1.6. El 19 de agosto de 2025, el DIRECTOR DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL, dio respuesta a lo requerido en el Auto del 06 de agosto de 2025 en los siguientes términos:

“(…) Me permito comunicar que, luego de revisada la base de datos que reposa en esta Dirección, no se encontró información alguna referente al "MOVIMIENTO POLÍTICO ASOCIACIÓN NACIONAL DE DISCAPACITADOS DE COLOMBIA FUNDISCOL" como Partido y/o Movimiento político sin personería jurídica. (…)”

1.7. El 11 de agosto de 2025, el ciudadano DANIEL ORLANDO GUTIERREZ RAMOS, dio respuesta a lo requerido mediante del 06 de agosto de 20254 proferido por el Consejo Nacional Electoral.

ESPACIO EN BLANCO

4 IbidemResolución 10704 de 2025 Página 4 de 18

Por medio del cual se ORDENA la inscripción del MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA MI PATRIA, en el REGISTRO ÚNICO

ESPACIO EN BLANCO

4 IbidemResolución 10704 de 2025 Página 4 de 18

Por medio del cual se ORDENA la inscripción del MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA MI PATRIA, en el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA JURÍDICA, dentro del expediente con radicado

CNE-E-DG-2025-015679.

1.8. El 2 de septiembre de 2025, el ciudadano DANIEL ORLANDO GUTIERREZ RAMOS, dio alcance de la respuesta allegada el 11 de agosto de 2025, en cuanto a la solicitud en el sentido de “hacer la inscripción como Movimiento Político sin Personería (…)”

1.9. El 9 de septiembre de 2025, el ciudadano DANIEL ORLANDO GUTIERREZ RAMOS, dio alcance de la respuesta allegada el 2 de septiembre aportando como anexos los estatutos del movimiento.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1. Constitución Política.

“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías. (…)”.

2.1.2. Ley 130 de 19945.

“(…) ARTÍCULO 7. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacio nal Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.

Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación.

El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional

El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él. (…)”

5 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones” .Resolución 10704 de 2025 Página 5 de 18

Por medio del cual se ORDENA la inscripción del MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA MI PATRIA, en el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA JURÍDICA, dentro del expediente con radicado

CNE-E-DG-2025-015679.

2.1.3. Ley 1475 de 20116.

“(…) ARTÍCULO 3. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al

registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…).”.

2.1.4. Resolución 0266 de 20197.

“(…) ARTÍCULO TERCERO - CAPITULOS DEL REGISTRO UNICO, se establecen

inicialmente los siguientes, por tema, así:

3.1. Actas de fundación Los estatutos y sus reformas 3.3. Los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática. 3.4. La designación y remoción de sus directivos. 3.5. Sistema de identificación y registro de afiliados. 3.6. Logosímbolos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. 3.7. Registro especial de agrupaciones políticas, con ocasión al punto 3.2.1.1. del acuerdo final para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera, suscrito por el Gobierno Nacional y las Farc -EP 3.8. Las declaraciones políticas, conforme la Ley 1909 de 2018. 3.9. De las organizaciones Políticas con Personería Jurídica. 3.10. De los Partidos, movimientos políticos y otros, sin personería jurídica. 3.11. Otras situaciones políticas, de interés de la Corporación (…)”. Negrita fuera de texto.

2.1.5. Resolución 1002 de 20198.

3.11. Otras situaciones políticas, de interés de la Corporación (…)”. Negrita fuera de texto.

2.1.5. Resolución 1002 de 20198.

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR el Artículo Decimo Primero de La Resolución N. 0266 De 2019, el cual quedara así:

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: REGISTRO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA JURÍDICA. Registrar aquellas agrupaciones políticas, que se constituyan para participar en la vida política nacional, que no dispongan ni hayan tenido personería jurídica reconocida por la corporación, además harán parte de este, las organizaciones políticas que hab iéndola tenido la perdieron por causales legales.

El mencionado registro, no confiere las prerrogativas propias que se obtienen y se le reconocen, a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.

La inscripción en el registro único que aquí se propugna, y facilita la vigilancia inspección y control, del consejo nacional electoral, a las agrupaciones políticas sin personería jurídica.

6 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.” 7 “Por medio de la cual se establece el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS” 8 “Por medio de la cual se modifica el artículo décimo primero de la Resolución No. 0266 de 2019 “Por medio de

AGRUPACIONES POLÍTICAS” 8 “Por medio de la cual se modifica el artículo décimo primero de la Resolución No. 0266 de 2019 “Por medio de la cual se establece el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas”.Resolución 10704 de 2025 Página 6 de 18

Por medio del cual se ORDENA la inscripción del MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA MI PATRIA, en el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA JURÍDICA, dentro del expediente con radicado

CNE-E-DG-2025-015679.

PARÁGRAFO PRIMERO: Una vez aprobada por la sala plena del consejo nacional electoral, el registro de una agrupación política sin personería jurídica o la perdida de personería jurídica de una que la hubiera tenido, la subsecretaria de la corporación, remitirá copia del respe ctivo acto administrativo a la Asesoría de inspección y Vigilancia, para su respectivo registro.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las agrupaciones políticas, que no se dispongan ni hayan tenido personería jurídica reconocida por la corporación deberán solicitar, cada dos (2) años, ante el consejo nacional electoral y a través de la autoridad competente, la renovación del correspondie nte registro, previo el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios.

PARÁGRAFO TERCERO: El registro permitirá a la corporación tener actualizada la información sobre los partidos políticos, movimientos y agrupaciones políticas sin personería jurídica, y difundirla a través de la página web de la entidad, en

PARÁGRAFO TERCERO: El registro permitirá a la corporación tener actualizada la información sobre los partidos políticos, movimientos y agrupaciones políticas sin personería jurídica, y difundirla a través de la página web de la entidad, en cumplimiento de lo previsto en las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, de los principios de transparencia y publicidad (…)”.

3. ACERVO PROBATORIO

Obran en el expediente los siguientes medios de prueba, allegados con la solicitud:

3.1. Copia de los Estatutos del MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA MI PATRIA

3.2. Copia del Acta de conformación.

3.3. Copia de las cartas de aceptación de los cargos de presidente y representante legal, codirectores, secretario general y tesorería.

4. CONSIDERACIONES

La Constitución Política en su artículo 265 confiere al Consejo Nacional Electoral la competencia para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadano s, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, asignándole como atribución especial en el numeral 6 del precitado canon Superior, la de velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.

Asimismo, en cumplimiento del mandato consagrado en el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 , el Consejo Nacional Electoral al tenor del artículo décimo primero de la Resolución No. 0266 de 2019, modificado por la Resolución No. 1002 de 2019, estableció la posibilidad regulatoria

el Consejo Nacional Electoral al tenor del artículo décimo primero de la Resolución No. 0266 de 2019, modificado por la Resolución No. 1002 de 2019, estableció la posibilidad regulatoria que permite inscribir en el REGISTRO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA JURÍDICA las organizaciones políticas que carezcan del atributo de la personería jurídica, sin que con dicha actuación se les confiera las prerrogativas propias que se le reconocen a los partidos y movimientos políticos que si la ostentan , por lo que el objetivo que se persigue con dicho trámite es el de permitir y facilitar la vigilancia, inspección y control del Consejo Nacional Electoral, frente a las agrupaciones políticas que se inscriban en el capítulo correspondiente del REGISTRO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA JURÍDICA.Resolución 10704 de 2025 Página 7 de 18

Por medio del cual se ORDENA la inscripción del MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA MI PATRIA, en el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA JURÍDICA, dentro del expediente con radicado

CNE-E-DG-2025-015679.

En este orden, corresponde a la Corporación dar curso a las peticiones que es este sentido se presenten, atendiendo el marco estatutario que aplica para los Partidos y Movimientos Políticos, conformidad con las Leyes 130 de 1994 9 y 1475 de 201110, en cuanto a los tópicos de organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos.

Políticos, conformidad con las Leyes 130 de 1994 9 y 1475 de 201110, en cuanto a los tópicos de organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos.

Así, el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 establece el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos y ordena su administración al Consejo Nacional Electoral, para lo cual encarga a los representantes legales de registrar ante la Corporación (i) las actas de fundación, (ii) los estatutos y sus reformas, (iii) los documentos relacionados con la plataforma ideológica y programática, (iv) la designación y remoción de sus directivos y (v) de sus afiliados.

A su vez, el artículo 9 de la Ley 1475 de 2011 11 precisa como directivos de los partidos y movimientos políticos a los ciudadanos que, conforme al régimen estatutario, son designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control , siendo e l respectivo nombramiento, materia de registro ante el Consejo Nacional Electoral.

Conforme a este último precepto legal, la procedencia del registro se supedita a la previa verificación por parte del Consejo Nacional Electoral del cumplimiento de “los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos”.

Vale referir que el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos se encuentra calificado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-490 de 201112, como “un instrumento técnico” que contiene la “información mínima necesaria” para que el Consejo Nacional Electoral pueda ejercer las competencias asignadas constitucionalmente, y resalta que le “permite garantizar principios

contiene la “información mínima necesaria” para que el Consejo Nacional Electoral pueda ejercer las competencias asignadas constitucionalmente, y resalta que le “permite garantizar principios constitucionales de significativa importancia, como la publicidad de los actos y la transparencia”.

5. CASO EN CONCRETO

El ciudadano DANIEL ORLANDO GUTIERREZ RAMOS, actuando en su calidad de Director del MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA MI PATRIA, solicitó a esta Corporación “(…) hacer la inscripción como Movimiento Político sin Personería (…)”, lo cual conlleva a que esta Autoridad Electoral de trámite a la petición a fin de determinar si es procedente disponer la inscripción de la precitada agrupación política en el REGISTRO DE PARTIDOS,

MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA JURÍDICA.

En efecto, para acreditar la solicitud, se adjuntaron los documentos contentivos en i) Copia de los Estatutos del MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA MI PATRIA ; ii) Copia del acta de conformación; iii) Copia del documento técnico: logo símbolo del MOVIMIENTO POLÍTICO

FUERZA MI PATRIA.

9 "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones". 10 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. 11 “ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas

procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. 11 “ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control (…)”. 12 Sentencia C-490 del 23 de junio de 2011M.P. Luis Ernesto Vargas SilvaResolución 10704 de 2025 Página 8 de 18

Por medio del cual se ORDENA la inscripción del MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA MI PATRIA, en el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA JURÍDICA, dentro del expediente con radicado

CNE-E-DG-2025-015679.

Bajo los presupuestos referidos, se advierte que es viable proceder al análisis integral de la solicitud, dado que MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA MI PATRIA no cuenta actualmente con personería jurídica , ni tampoco ha sido registrado en el REGISTRO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA JURÍDICA , por lo que resulta procedente el estudio de su inscripción.

En este orden, se procederá a realizar el control de legalidad en cuanto al análisis de los estatutos allegados que deberán estar ajustados a las disposiciones Constitucionales, legales y reglamentarias expedidas por el Consejo Nacional electoral , concordante con el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el artículo 4 de la ley 1475 de 2011 , así:

“(…) TÍTULO I: IDENTIFICACIÓN DEL MOVIMIENTO

cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el artículo 4 de la ley 1475 de 2011 , así:

“(…) TÍTULO I: IDENTIFICACIÓN DEL MOVIMIENTO

Capítulo I. Fundación, Denominación y Duración

Artículo 1. Por iniciativa de sus fundadores, se constituye el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA MI PATRIA – PROYECTO DIGNIDAD COLOMBIA, el día 2 de julio de 2025, en la ciudad de Bogotá D.C.

Artículo 2. El movimiento actuará sin ánimo de lucro, con vocación nacional e internacional, y podrá establecer comités distritales, departamentales, municipales y sectoriales en todo el territorio colombiano y el exterior.

Artículo 3. La duración del movimiento es indefinida.

Artículo 4. El símbolo oficial es un escudo tricolor con la silueta de un veterano uniformado y la figura representativa de una persona con discapacidad, sobre fondo tecnológico, con la leyenda: “FUERZA MI PATRIA – PROYECTO DIGNIDAD

COLOMBIA”.

Los colores oficiales son: verde oliva, azul y rojo.

Artículo 5. La sede principal del movimiento estará en Bogotá D.C., Carrera 10 No. 15 – 39 oficina 1105, con facultad para establecer sedes regionales.

TÍTULO II: PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS

Capítulo I. Principios Fundamentales

Artículo 6. El movimiento se fundamenta en los principios de democracia participativa, equidad, pluralismo, inclusión, respeto a la dignidad humana, transparencia y lucha contra la corrupción.

Capítulo II. Fines y Objetivos

Artículo 6. El movimiento se fundamenta en los principios de democracia participativa, equidad, pluralismo, inclusión, respeto a la dignidad humana, transparencia y lucha contra la corrupción.

Capítulo II. Fines y Objetivos

Artículo 7. El movimiento tiene como fines y objetivos:

1. Participar democráticamente en la vida política nacional.

2. Defender los derechos de los veteranos, víctimas del conflicto, personas con discapacidad y sectores históricamente excluidos.

3. Garantizar la inclusión social, la equidad de género, el acceso a la salud, educación, empleo y participación política.

4. Promover una democracia participativa con justicia social y responsabilidad.

5. Impulsar la innovación productiva, el emprendimiento y el desarrollo sostenible.

6. Luchar contra toda forma de corrupción, clientelismo y exclusión.

7. Defender la soberanía nacional, el medio ambiente y la justicia social.

8. Garantizar el cumplimiento de la legislación nacional e internacional en materia de discapacidad y derechos humanos.Resolución 10704 de 2025 Página 9 de 18

Por medio del cual se ORDENA la inscripción del MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA MI PATRIA, en el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA JURÍDICA, dentro del expediente con radicado

CNE-E-DG-2025-015679.

9. Democratizar los medios de comunicación y fomentar una cultura plural y educativa.

10. Promover la paz, la reconciliación y la memoria histórica.

TÍTULO III: AFILIADOS

Capítulo I. Afiliación

Artículo 8. Podrán afiliarse todas las personas ciudadanas colombianas en ejercicio

educativa.

10. Promover la paz, la reconciliación y la memoria histórica.

TÍTULO III: AFILIADOS

Capítulo I. Afiliación

Artículo 8. Podrán afiliarse todas las personas ciudadanas colombianas en ejercicio de sus derechos políticos, que compartan los principios y objetivos del movimiento.

Artículo 9. La afiliación se adquier

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