CNE - Resolución 10753 de 2025
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 10753 de 2025
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 10753 DE 2025 (5 de noviembre) Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales y de las consultas populares internas e interpartidistas, se establece el uso obligatorio del Software Aplicativo “Cuentas Claras”, y se dictan otras disposiciones. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 6° y 7° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, y las Leyes 130 de 1994, 996 de 2005 y 1475 de 2011, y, CONSIDERANDO Que el artículo 109 de la Constitución Política de Colombia, reformado por el artículo 3 del Acto Legislativo No. 01 de 2003, y modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo No. 01 de 2009, dispone: “El estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por Grupos Significativos de Ciudadanos , serán financiados parcialmente con recursos estatales. La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación (…) Los partidos, movimientos, Grupos Significativos de Ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos (…)” Que para el caso de las consultas de partidos y movimientos políticos que opten por ese
Los partidos, movimientos, Grupos Significativos de Ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos (…)” Que para el caso de las consultas de partidos y movimientos políticos que opten por ese mecanismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Constitución Política se le aplicarán las normas sobre financiación de campañas. Del mismo modo, el parág rafo del artículo 109 de la Constitución Política, y el inciso cuarto del artículo 5° de la Ley 1475 de 2011 señalan que, el Estado contribuirá al financiamiento de las consultas mediante el sistema de reposición de gastos por votos obtenidos. Que, el artículo 265 de la Constitución Política atribuye al Consejo Nacional Electoral el deber de velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas gar antías. Así mismo, el numeral 7º de esta disposición asigna a esta Corporación la competencia de distribuir los aportes que establezca la ley para el financiamiento de las campañas electorales y protección del derecho a la participación política de los ciudadanos.Página 2 de 21 Resolución No. 10753 de 2025 Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales y de las consultas populares internas e interpartidistas, se establece el uso obligatorio del Software Aplicativo “Cuentas Claras”, y se dictan otras disposiciones. Que, en concordancia con el artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 18 de la Ley 130 de 1994, dispone: “ARTÍCULO 18. INFORMES PÚBLICOS. Los partidos, movimientos y las organizaciones
Que, en concordancia con el artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 18 de la Ley 130 de 1994, dispone: “ARTÍCULO 18. INFORMES PÚBLICOS. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los Organizaciones y Movimientos Sociales a los que alude esta ley, y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre: (…) c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas (…).” (Negrilla fuera del texto) Que, en las campañas electorales habrá lugar a la financiación estatal, mediante el sistema de reposición de gastos por votos válidos obtenidos, siempre y cuando se obtengan los siguientes porcentajes de votación establecidos en el artículo 21 de la Ley 1475 de 2011: “(…) En las elecciones para corporaciones públicas tendrán derecho a financiación estatal, cuando la lista obtenga el cincuenta (50%) o más del umbral determinado para la respectiva corporación. En las elecciones para gobernadores y alcaldes, cuando el candidato obtenga el cuatro por ciento (4%) o más del total de votos válidos depositados en la respectiva elección. (…)” Que, para el caso de las campañas a la Presidencia de la República, los candidatos “…deberán obtener en la elección para presidente de la República, al menos una votación igual o superior al cuatro por ciento (4%) de los votos válidos depositados…”, conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 996 de 2005. Que, el inciso 5° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dispone: “(…) Los Partidos, Movimientos Políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos presentarán
Ley 996 de 2005. Que, el inciso 5° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dispone: “(…) Los Partidos, Movimientos Políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo Partido, Movimiento Político o Grupo Significativo de Ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de votación. (…)” (Negrilla fuera del texto) Que, respecto a la conformación de coaliciones, el artículo 29 de la Ley 1475 de 2011 establece: “ARTÍCULO 29. CANDIDATOS DE COALICIÓN. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica coaligados entre sí y/o con Grupos Significativos de Ciudadanos, podrán inscribir candidatos de coalición para cargos uninominales. El candidato de coalición será el candidato único de los partidos, movimientos y Grupos Significativos de Ciudadanos que participen en ella. Igualmente será el candidato único de los partidos ymovimientos con personería jurídica que, aunque no participen en la coalición decidan adherir o apoyar al candidato de la coalición. En el caso de las campañas presidenciales también formarán parte de la coalición los partidos y movimientos políticos que públicamente manifiesten su apoyo al candidato. En el formulario de inscripción se indicarán los partidos y movimientos que integran la coalición y la filiación política de los candidatos.”
partidos y movimientos políticos que públicamente manifiesten su apoyo al candidato. En el formulario de inscripción se indicarán los partidos y movimientos que integran la coalición y la filiación política de los candidatos.” Que, en atención a las disposiciones del Acto Legislativo 02 de 2015 mediante cual se modificó el artículo 262 de la Constitución Política incluyendo las listas de candidatos en coalición para Corporaciones Públicas, el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución No. 2151 del 5 de junio de 2019, la cual dicta una serie de medidas operativas para la implementación de dicha disposición , así: “ARTÍCULO PRIMERO: ACUERDO DE COALICIÓN: Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan coaligarse para presentar lista de candidatos en coalición para corporaciones públicas, deberán registrar en el momento de la inscripción de la lista, el correspondiente acuerdo de coalición, (…)” Que, el Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las funciones constitucionales de vigilancia, inspección y control, y conforme con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, podrá ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras. Que, el Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con lo previsto en los artículos 20 y 21 de la Ley 996 de 2005, para las campañas Presidenciales podrá: (i) reglamentar lo referente al sistema único de información sobre contabilidad electoral, presentación de cuentas, periodo de evaluación de informes, contenido de informes, publicidad de los informes, sistema de auditoría y revisoría fiscal; y (ii) adelantar en todo momento, auditorías o revisorías sobre los
sistema único de información sobre contabilidad electoral, presentación de cuentas, periodo de evaluación de informes, contenido de informes, publicidad de los informes, sistema de auditoría y revisoría fiscal; y (ii) adelantar en todo momento, auditorías o revisorías sobre los ingresos y gastos de la financiación de campañas e lectorales para que, con base en dichos seguimientos o a solicitud de parte, inicie las investigaciones a que haya lugar, respectivamente. Que, en el mismo sentido el inciso 4° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, establece: “(…) El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos y movimientos políticos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente, de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. (…)” Que, los informes de ingresos y gastos de campaña electoral deberán ser presentados en los términos del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, haciendo uso del Software Aplicativo “Cuentas Claras” asignado por el Consejo Nacional Electoral. Que, la Ley 1475 de 2011, en el artículo 34, indicó: “ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el Página 3 de 21 Resolución No. 10753 de 2025
“ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el Página 3 de 21 Resolución No. 10753 de 2025 Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales y de las consultas populares internas e interpartidistas, se establece el uso obligatorio del Software Aplicativo “Cuentas Claras”, y se dictan otras disposiciones.Página 4 de 21 Resolución No. 10753 de 2025 Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales y de las consultas populares internas e interpartidistas, se establece el uso obligatorio del Software Aplicativo “Cuentas Claras”, y se dictan otras disposiciones. conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. (…) La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los Partidos, Movimientos Políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.” Que, el Software Aplicativo “Cuentas Claras” es la herramienta electrónica autorizada por el Consejo Nacional Electoral y utilizada masivamente por l os Partidos, Movimientos Políticos , Grupos Significativos de Ciudadanos y Organizaciones y Movimientos Sociales para la rendición electrónica de los informes de ingresos y gastos de campañas, cuya evaluación y
Consejo Nacional Electoral y utilizada masivamente por l os Partidos, Movimientos Políticos , Grupos Significativos de Ciudadanos y Organizaciones y Movimientos Sociales para la rendición electrónica de los informes de ingresos y gastos de campañas, cuya evaluación y verificación corresponde al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, adscrito a esta Corporación. Que, el mencionado Aplicativo coadyuvó a mejorar la presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña electoral por parte de los Partidos, Movimientos Políticos , Grupos Significativos de Ciudadanos y Organizaciones y Movimientos Sociales , a la reducción de errores de forma y a facilitar el proceso de revisión de estos. Que, para el Consejo Nacional Electoral es necesario, revisar, depurar y actualizar sus actos administrativos, en relación con los procedimientos para la presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña electoral, con la finalidad de fortalecer tanto las actuaciones de candidatos, Partidos, Movimientos Políticos , Grupos Significativos de Ciudadanos y Organizaciones y Movimientos Sociales , como las actuaciones administrativas que adelanta esta Corporación. Que, el Consejo Nacional Electoral en ejercicio de su atribución legal de reglamentar el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales, adopta medidas de mejora en la rendición de informes, y reafirma la obliga ción del uso del Software Aplicativo “Cuentas Claras”, como mecanismo de rendición de informes de ingresos y gastos de campaña por parte de los Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos y Organizaciones y Movimientos Sociales , respecto de las campañas electorales en las que hubiere participado.
y gastos de campaña por parte de los Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos y Organizaciones y Movimientos Sociales , respecto de las campañas electorales en las que hubiere participado. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO 1°. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales, y consultas populares, internas e interpartidistas. CAPÍTULO I OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES ARTÍCULO 2º. OBLIGACIONES. Los candidatos y gerentes de campaña estarán obligados a presentar los informes individuales de ingresos y gastos de campañas electorales a través del Software Aplicativo “Cuentas Claras” y ante los Partidos, Movimientos Políticos , GruposPágina 5 de 21 Resolución No. 10753 de 2025 Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales y de las consultas populares internas e interpartidistas, se establece el uso obligatorio del Software Aplicativo “Cuentas Claras”, y se dictan otras disposiciones. Significativos de Ciudadanos y Organizaciones y Movimientos Sociales que avalen candidaturas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. Los Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos y Organizaciones y Movimientos Sociales estarán obligadas a presentar los informes consolidados de ingresos y gastos de campañas electorales en las que hubiere participado, por corporación, ante el
Los Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos y Organizaciones y Movimientos Sociales estarán obligadas a presentar los informes consolidados de ingresos y gastos de campañas electorales en las que hubiere participado, por corporación, ante el Consejo Nacional Electoral, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Lo anterior, de conformidad con los términos establecidos en el artículo 25 de ley 1475 de 2011. PARÁGRAFO PRIMERO. Para todos los efectos de esta resolución entiéndase por (i) Organización Política: a los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica (ii) Grupos Significativos de Ciudadanos , y (iii) Organizaciones y Movimientos Sociales (Organizaciones de Victimas, Organizaciones Campesinas, Organizaciones Soci ales, Organizaciones Sociales de Mujeres, Consejos Comunitarios, Resguardos y Organizaciones Indígenas, K umpañy, Forma o Expresión Organizativa de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y P alenqueras, Asociaciones, Fundaciones, Organizaciones de base y todos los demás que postulen candidaturas). PARÁGRAFO SEGUNDO. Cada uno de los candidatos que hagan parte de las listas plurinominales que optaron por “voto no preferente ” (listas cerradas bloqueadas), deberán cumplir con la obligación de la presentación individual del informe de los ingresos y gastos de su campaña electoral, ante el Partido, Movimiento Político , Grupos Significativos de Ciudadanos u Organizaciones y Movimientos Sociales que avalen candidaturas. ARTÍCULO 3º. RESPONSABLES. Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables del registro de los ingresos y gastos de la campaña electoral.
Ciudadanos u Organizaciones y Movimientos Sociales que avalen candidaturas. ARTÍCULO 3º. RESPONSABLES. Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables del registro de los ingresos y gastos de la campaña electoral. Los Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos y Organizaciones y Movimientos Sociales serán responsables de la consolidación de los informes de ingresos y gastos de campañas de candidatos a cargos uninominales y de las listas a corporaciones públicas por cada corporación, responsabilidad que le asiste al encargado de la presentación en las campañas electorales avaladas en coalición. ARTÍCULO 4°. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑAS ELECTORALES. Los informes de ingresos y gastos de campañas individuales y consolidados deberán ser presentados a través del Software Aplicativo “Cuentas Claras”. Así mismo, los formularios y anexos que corresponden al informe consolidado de ingresos y gastos deberán ser presentados de manera física y debidamente suscritos ante esta Corporación, conforme a los términos establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. ARTICULO 5°. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN. Los gerentes de campaña, candidatos, auditores, Partidos, Movimientos Políticos , Grupos Significativos de Ciudadanos y Organizaciones y Movimientos Sociales serán responsables por la veracidad de la información declarada en los informes individuales y consolidados de ingresos y gastos de campaña electoral.Página 6 de 21 Resolución No. 10753 de 2025 Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas
declarada en los informes individuales y consolidados de ingresos y gastos de campaña electoral.Página 6 de 21 Resolución No. 10753 de 2025 Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales y de las consultas populares internas e interpartidistas, se establece el uso obligatorio del Software Aplicativo “Cuentas Claras”, y se dictan otras disposiciones. PARÁGRAFO. Los Partidos, Movimientos Políticos , Grupos Significativos de Ciudadanos y Organizaciones y Movimientos Sociales adoptarán las medidas necesarias para garantizar el registro de la información y la custodia de los soportes contables que respaldan el informe de ingresos y gastos de las campañas electorales. CAPITULO II DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑAS ELECTORALES ARTÍCULO 6º. REGISTRO DE INGRESOS Y GASTOS. Los ingresos y gastos que se realicen durante la campaña electoral se deben registrar en el Software Aplicativo “Cuentas Claras” en orden cronológico, teniendo en cuenta las diferentes fuentes de financiación y categorías establecidas en los artículos 21 de la Ley 130 de 1994 y 20 de la Ley 1475 de 2011. Los hechos económicos deben estar respaldados mediante soportes y documentos contables, de conformidad con las disposiciones que sobre la materia contengan las normas y los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia. Los ingresos y gastos se realizarán a partir del día de la inscripción del candidato consagrado en el formulario E-6. Las campañas electorales registrarán los asientos contables, a más tardar durante la semana siguiente al día en el cual se hubiesen efectuado los hechos económicos.
en el formulario E-6. Las campañas electorales registrarán los asientos contables, a más tardar durante la semana siguiente al día en el cual se hubiesen efectuado los hechos económicos. PARÁGRAFO PRIMERO. Los registros serán definitivos al momento de la presentación de los informes de ingresos y gastos de campañas electorales, en los términos señalados en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, sin perjuicio de las aclaraciones a que haya lugar. Los candidatos y gerentes podrían incluir gastos que no fueron reportados en la campaña, de acuerdo con los requerimientos que se realicen por parte del contador público adscrito al Fondo Nacional de financiación de Partidos y Campañas Electorales. No obstante, estos gastos no serán incluidos en la liquidación. PARÁGRAFO SEGUNDO. La auditoría interna será la responsable de revisar que los ingresos y gastos se encuentren soportados conforme a la norma contable; y en el dictamen de auditoría interna que emita el Partido, Movimiento Político , Grupos Significativos de Ciudadanos y Organizaciones y Movimientos Sociales de las campañas electorales, deberán estar revelados los hechos económicos que no estén debidamente soportados, los cuales serán excluidos de la liquidación para la reposición de gastos por votos válidos obtenidos. PARÁGRAFO TERCERO. En el informe de ingresos y gastos de campaña electoral, solo podrán registrarse los intereses causados y efectivamente pagados dentro del periodo de campaña a las entidades financieras legalmente autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, en consecuencia, de los créditos u obligaciones obtenidos por las campañas electorales para su financiación.
campaña a las entidades financieras legalmente autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, en consecuencia, de los créditos u obligaciones obtenidos por las campañas electorales para su financiación. ARTÍCULO 7º. TÉRMINOS DE CONSERVACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA Y CONTABLE. Los libros, facturas, comprobantes de contabilidad y demás documentos contables que soporten la información financiera y contable de las campañas electorales, deberán conservarse por los candidatos, los Partidos, Movimientos Políticos , Grupos Significativos de Ciudadanos y Organizaciones y Movimientos Sociales , en físico o enPágina 7 de 21 Resolución No. 10753 de 2025 Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales y de las consultas populares internas e interpartidistas, se establece el uso obligatorio del Software Aplicativo “Cuentas Claras”, y se dictan otras disposiciones. cualquier medio técnico, magnético o electrónico que garantice su reproducción exacta, por un término mínimo de diez (10) años, para todos los efectos de las actuaciones judiciales o administrativas, y para la realización de la auditoría externa señalada en los artículos 49 de la Ley 130 de 1994 y 18 de la Ley 996 de 2005. En todo caso deberán cumplirse las normas de conservación de libros y soportes tanto para efectos contables como fiscales. ARTÍCULO 8°. DEBER DE REPORTAR LOS INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA ELECTORAL EN DINERO O EN ESPECIE. Todo recurso que ingrese ya sea en dinero o en especie y todo gasto que realice la campaña deberá ser reportado. Los servicios u honorarios
ELECTORAL EN DINERO O EN ESPECIE. Todo recurso que ingrese ya sea en dinero o en especie y todo gasto que realice la campaña deberá ser reportado. Los servicios u honorarios prestados, la destinación gratuita y temporal de bienes muebles e inmuebles, deberán ser cuantificados en su precio comercial actual y reportado como donación en especie.
CAPITULO III
DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑAS ELECTORALES ARTICULO 9°. DOCUMENTOS PARA LA RADICACIÓN DEL INFORME DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA ELECTORAL. El Software Aplicativo “Cuentas Claras”, generará de manera automática los formularios y anexos autorizados por esta corporación para la presentación de los informes de ingresos y gastos de campañas electorales individuales y consolidados. Una vez hechos los registros de ingresos y gastos de campaña electoral en el Software Aplicativo “Cuentas Claras”, el candidato , el Partido, Movimiento Político, Grupo Significativo de Ciudadanos y Organización y Movimiento Social , deberán acceder a la opción “ Enviar Informe” para que el sistema guarde registro de la presentación y arroje la fecha y el consecutivo de radicación. Dichos formularios, deberán ser entregados de forma física ante el Consejo Nacional Electoral por parte del Partido, Movimiento Político, Grupo Significativo de Ciudadanos y Organización y Movimiento Social, quienes radicarán lo siguiente: a. Formulario consolidado de ingresos y gastos.
b. Anexos del formulario consolidado de ingresos y gastos de campaña electoral que contenga información. c. Dictamen de Auditoría interna para cada campaña electoral. d. Certificación de renuencia por no presentación y/o no corrección emitida y suscrita por el representante legal , responsable o vocero del Partido, Movimiento Político , Grupo Significativo de Ciudadanos u Organización y Movimiento Social, según sea el caso. e. Formulario(s) Individual(es) de ingresos y gastos de campaña electoral. f. Anexos del (los) formulario(s) individual(es) de ingresos y gastos de campaña electoral que contengan información contable. g. Acuerdo de Coalición, cuando aplique Los demás que se establezcan en los actos administrativos expedidos por el Consejo Nacional Electoral.Página 8 de 21 Resolución No. 10753 de 2025 Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales y de las consultas populares internas e interpartidistas, se establece el uso obligatorio del Software Aplicativo “Cuentas Claras”, y se dictan otras disposiciones. PARÁGRAFO. Los Partidos, Movimientos Políticos , Grupos Significativos de Ciudadanos y Organizaciones y Movimientos Sociales, deberán adjuntar al Informe Consolidado de Ingresos y Gastos de campaña electoral los siguientes documentos: a. Acta donde se designe la persona a recibir los recursos por concepto de reposición de gastos por votos válidos obtenidos, firmada por los inscriptores del Grupo Significativo de
Ciudadanos, y para el caso de las Organizaciones y Movimientos Sociales, por el vocero. b. Formato de beneficiario de cuenta establecido por el Consejo Nacional Electoral, para recibir los recursos por concepto de reposición de gastos de campaña por votos válidos obtenidos, junto con copia de la cédula de ciudadanía de la persona designada y certificación bancaria con fecha de expedición no superior a un mes. ARTÍCULO 10°. DICTAMEN DE AUDITORIA INTERNA. Los Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos y Organizaciones y Movimientos Sociales enviarán a través del Software Aplicativo “Cuentas Claras”, el dictamen de auditoría interna cuyo contenido deberá cumplir como mínimo con lo establecido en el artículo 5 de la Resolución No. 3569 de 2023 emitida por esta Corporación. Los Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos y Organizaciones y Movimientos Sociales deberán remitir al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales de la Corporación , a más tardar, el último día del plazo para la presentación de los informes consolidados de ingresos y gastos de campaña electoral, el sistema de auditoría interna, a través del correo electrónico dispuesto por el Consejo Nacional Electoral que se dará a conocer a través de circular externa. PARÁGRAFO PRIMERO. Para las candidaturas avaladas en coalición, el Partido, Movimiento Político y Grupo Significativo de Ciudadanos, encargada de consolidar la información, será la responsable de presentar ante esta Corporación el dictamen de auditoría interna de acuerdo con lo establecido en el acuerdo de coalición. PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de que , la auditoría interna evidencie errores en la
responsable de presentar ante esta Corporación el dictamen de auditoría interna de acuerdo con lo establecido en el acuerdo de coalición. PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de que , la auditoría interna evidencie errores en la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña electoral, deberá solicitar al candidato o candidatos la subsanación correspond iente; si no se consiguiere, se emitirá certificación de renuencia por no corrección por parte del representante legal de la Organización Política, el responsable del Grupo Significativo de Ciudadanos o el vocero de la Organización y Movimiento Social , y se deberá dejar constancia en el dictamen de auditoría interna. ARTÍCULO 11º. DE LA NO PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES INDIVIDUALES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA ELECTORAL. Cuando el candidato no cumpla con la presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña electoral ante el Partido, Movimiento Político, Grupo Significativo de Ciudadanos y Organización y Movimiento Social en los términos y condiciones que establece el presente acto administrativo, dentro del plazo previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, el representante legal de la Organización Política, el responsable del Grupo Significativo de Ciudadanos o el vocero de la Organización y Movimiento Social, deberá emitir certificación de renuencia por no presentación y el auditor dejará constancia en el respectivo dictamen de auditoría interna.Página 9 de 21 Resolución No. 10753 de 2025 Por medio de la cual se establece el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales y de las consultas populares internas e interpartidistas, se establece el uso obligatorio del Software Aplicativo “Cuentas Claras”, y se dictan otras disposiciones.
electorales y de las consultas populares internas e interpartidistas, se establece el uso obligatorio del Software Aplicativo “Cuentas Claras”, y se dictan otras disposiciones.
PARÁGRAFO: Los Partidos, Movimientos Po
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