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CNE - Resolución 1079 de 2026

Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1079 de 2026
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2026

RESOLUCIÓN SALA PLENA No. 1079 DE 2026 (16 de febrero) “Por medio de la cual se reconoce y se acredita al Instituto Internacional Republicano IRI y sus | delegados como Observadores Electorales Internacionales en el marco de las Elecciones de Congreso de la República a llevarse a cabo el 8 de marzo de 2026." EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL | En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Politica, el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, el Decreto 2085 de 2019, la Ley 2294 de 2023, el Decreto 0957 de 2023, y las Resoluciones 447 de 1997, 1707 | de 2019 y 1752 de 2021, CONSIDERANDO: Que el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, establece que: | “El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando ol cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa”. Que el artículo 5° del Decreto 2085 de 2019, establece que: “En ejercicio de su autonomía presupuestal el Consejo Nacional Electoral tendrá la | capacidad de contratar y ordenar el gasto”

Que la Resolución 447 de 1997 reglamentó inicialmente la acreditación de observadores internacionales, y posteriormente la Resolución 1707 de 2019 amplió las disposiciones sobre testigos electorales, auditores de sistemas y organismos de observación electoral. |Que el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 dispone que las organizaciones de observación electoral reconocidas por el Consejo Nacional Electoral podrán ejercer vigilancia de los procesos de votación y escrutinio. Que la Resolución 1752 de 2021, en su artículo séptimo, creó el Grupo de Trabajo de Cooperación y Relaciones Internacionales del Consejo Nacional Electoral y definió sus | funciones, entre ellas, apoyar la gestión institucional en materia de cooperación internacional y | la organización de las Misiones de Observación Electoral en los distintos procesos electorales. Que la Ley 2294 de 2023, “Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 — Colombia Potencia Mundial de Vida’, y el Decreto 0957 de 2023, ratificaron la autonomía presupuestal del Consejo Nacional | Electoral, facultando a la Entidad para comprometer y ordenar gasto en el marco de sus | funciones constitucionales. | Que la observación de los procesos electorales constituye una actividad desarrollada por personas y organizaciones de manera imparcial e independiente, con el fin de constatar el proceso de votación y los resultados divulgados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, contribuyendo a la transparencia y legitimidad del sistema democrático. Que el proceso de acreditación se encuentra en cabeza del presidente del Consejo Nacional |

Electoral o a quien éste delegue.Resolución Sala Plena No, 1079 de 2026 Página 2 ce 5 "Por medio do la cual so rosonoce y se acredita al Instituto Intomacional Republicano IRI y sus delegados como Observadores Etectoralos Intornacionalos en el marco de las Elocciones do Congraso de la República a llevarse a cabo el 8 de marzo de 2025. Que, con el fin de garantizar el normal funcionamiento del proceso electoral, el Consejo Nacional | Electoral, determinará el número de observadores internacionales y su acreditación ante las autoridades colombianas. Que sin perjuicio de sus derechos todo observador internacional deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a. Respetar la Constitución Política de Colombia, las leyes, así como las resoluciones, | instrucciones, normasy circulares expedidas por el Consejo Nacional Electoral. b. No hacer proselitismo de ningún tipo o manifestaciones a favoro en contra de un partido ‘© movimiento político o de un candidato. c. No inmiscuirse de manera alguna en los asuntos politicos de la república de Colombia. d. Realizar sus actividades de manera seria, respetuosa y responsable. e. Presentar por escrito, al Consejo Nacional Electoral, cualquier anomalía o queja que recibieren u observen durante el proceso de elección.

1. No emitir declaraciones por los medios de comunicación.

9. Colaborar con las autoridades colombianas en las medidas que adopten para suseguridad.

Que el Consejo Nacional Electoral revocará de oficio o a solicitud de parte la acreditación de los observadores que a su juicio violen la Constitución Política, las leyes, y las resoluciones normas y circulares emanadas de este órgano electoral. Que los Diplomáticos acreditados en el país, en el ejercicio de sus funciones como observadores, se regirán por lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones

normas y circulares emanadas de este órgano electoral. Que los Diplomáticos acreditados en el país, en el ejercicio de sus funciones como observadores, se regirán por lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, así como por las disposiciones contempladas en la Resolución No. 444 de 1997 del Consejo Nacional Electoral | Que los observadores que representen al Instituto Internacional Republicano IRI se regirán por los acuerdos suscritos entre la República de Colombia y este Organismo en materia de privilegios e inmunidades y lo establecido en la Constitución Política y las leyes de la República de Colombia. Que Maria Gabriela Serrano, identificada con Cédula de Extranjería No. 386141, en su calidad de representante del Instituto Internacional Republicano IRI en Colombia, manifestó formalmente el interés de dicha organización en obtener la acreditación como Observador Internacional y, en fecha 11 de febrero de 2026, remitió al Consejo Nacional Electoral la relación de las personas propuestas como Observadores Internacionales para las elecciones de Congreso, aportando la totalidad de los requisitos y la documentación exigidos por la normativa vigente para dichos fines. 1.Certificado de existencia y representación legal, o su equivalente, en el que conste que se trata de una organización no partidista, sin ánimo de lucro, especializada en la observación electoral.

2. Dirección y domicilio, números telefónicos, correo electrónico y página web.

3. Nombre del representante legal o su equivalente, así como de los miembros que integran sus órganos de dirección.

4. Estatutos o su equivalente. | 5. Manifestación expresa de voluntad de acatamiento a las normas y principios que orientan la observación electoral.

6. Determinación del ámbito geográfico en el que pretenden ejercer la observación.

7. Determinación de las etapas del proceso electoral en las que cumplirán la observación.

8. Informe sobre el origen o fuente de financiación de los recursos que se invertirán en la actividad de observación electoral. “(od |Resolución Sala Plena No. 1079 de 2026 Página 3 do 5 “Por medio de la cual se reconoce y se acredita al Instituto Internacional Republicano IRI y sus delegados como Observadores Electorales Internacionales en el marco de las Elecciones de Congreso de la Republica a llovarso a cabo ol 8 de marzo do 2026.

Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero Presidente dol Consejo Nacional Electoral (CNE) Su Despacho Asunto: Solicitud de acreditación del instituto Internacional Republicano (IRI) como observadores internacionales para las elecciones legislativas de 2026.

De mi mayor consideración: Por medio de la presente, yo, Maria Gabriela Serrano identificada con CE No. 386141, actuando en mi calidad representante del Instituto Internacional Republicano (IRI) en Colombia, manifiesto formalmente el interés del IRI de ser acreditado como observadores internacionales para los próximos comicios Legislativos.

El IR es una organización sin ánimo de lucro, no partidista, fundada en 1983, y dedicada a promover la democracia y la libertad en el mundo. El IRI

impulsa la democracia mediante el empoderamiento ciudadano, la consolidación de instituciones democráticas y la promoción de la rendición de cuentas. Desde hace más de 40 años, apoyamos la competencia política, fa transparencia gubernamental y la participación cívica en el mundo. En Colombia, llevamos más de 25 años desarrollando proyectos en estos ámbitos, Acompañamos a esta solicitud lo siguiente.

1. Certificado de la Camara de Comercio donde consta que el Instituto Internacional Republicano, con NIT 800.137.616, se encuentra inscrito como “entidad extrajera de derecho privado sin ánimo de lucro”.

2, Dirección y domicilio:

En Estados Unidos: 1225 Eye St. NW, Suite 800, Washington, DC 20005

Numero Telefónico: + 1 (202) 408-9450

Página web: wir. org ‘A nonprofit organization dedicated to advancing democracy worldwide

En Colombia: Carrera 9 #89-43, Apt. 401, Bogota, Cundinamarca Numero telefónico: +57 313-349-9610

3. Nombre del representante legal en Colombia:

Maria Gabriela Serrano Gonzalez (CE 386141)

4. Adjunto Estatutos (Art. Of Incoporation) del IRI en Estados Unidos

a. IRI Art. of Incorporation 1982 b. IRI Name Change 1993 ~ amendment e. Certificate of Good Standing— DC 2025

5. El IRI manifiesta de manera expresa su compromiso de acatar las normas y principios que rigen la observación electoral, actuando con Imparcialidad, objetividad, independencia y respeto por el marco legal

vigente.

6. Ámbito geográfico El ¡RI selecciona sus áreas de observación con base en una variedad de factores, incluidos la diversidad geográfica, la concentración de puestos de votación a nivel de circunscripción y el entorno de seguridad. Para la elección legislativa, IRI contará con observadores en Bogoté y en un número selecto de ciudades capitales de las regiones Pacífica y Caribe de

Colombia.

7. Etapas del proceso electoral de la observación.

El ¡RI observará las elecciones legislativas, centrándose en etapas clave del proceso electoral, incluido el período preelectoral, la jornada electoral y el período postelectoral inmediato, así como en áreas temáticas como la inscripción de candidaturas y la campaña, la administración electoral, el entorno mediático y la participación ciudadana.Resolución Sala Plena No. 1079 do 2026 Página4 ce 5 nsttuto Internacional Republicano IR! y sus delegados somo Obsorvadores“Por modio do la cual se resonoce y se acredita 198 de Congreso de la República a lovarso a cabo o! 8 de marzo de 2026.Electorates Intomacionalos en el marco de las Elecci

8. Origen o fuente de financiación: El financiamiento para esta observación electoral internacional en Colombia provieno de fondos otorgados al IRI por el National Endowment for Democracy (NED) o Fondo Nacional para la Democracia en español, Agradecemos de antemano su atención a esta solicitud y quedamos a la espera de sus comentarios para completar el registro de nuestro equipo.

Atentamente. | Maria Gabriela Serrano Directora de Programas Instituto Internacional Republicano Oy" Que el Instituto Republicano Internacional (IR!) es una organización internacional que, desde su fundación, ha trabajado de manera permanente en la promoción, fortalecimiento y defensa de la

Atentamente. | Maria Gabriela Serrano Directora de Programas Instituto Internacional Republicano Oy" Que el Instituto Republicano Internacional (IR!) es una organización internacional que, desde su fundación, ha trabajado de manera permanente en la promoción, fortalecimiento y defensa de la democracia a nivel global, fomentando procesos democráticos en contextos donde estos no existen o se encuentran en riesgo, y promoviendo el intercambio de buenas prácticas para su consolidación. Que el Instituto Republicano Intemacional (IRI) desarrolla programas orientados al fortalecimiento de la gobernanza democrática, al empoderamiento de la ciudadanía y al apoyo a funcionarios electos y actores institucionales, contribuyendo al mejoramiento de la transparencia, la rendición de cuentas, la competencia política en condiciones de equidad y la participación activa en la vida cívica y política. Que el enfoque de trabajo del Instituto Republicano Internacional (IRI) se fundamenta en el principio de la participación plena, efectiva e igualitaria de la ciudadanía como eje esencial del fortalecimiento democrático, promoviendo la intervención de los ciudadanos en los procesos electorales —como votantes, candidatos u observadores— y diseñando sus iniciativas de asistencia electoral con base en el contexto político, institucional y democrático de cada país. Que el Instituto Republicano Internacional (IRI), en el marco de su Misión de Observación Electoral, desplegará delegados en distintas zonas del territorio nacional para observar las Elecciones al Congreso de la República del 8 de marzo de 2026, con un enfoque que comprende las etapas preelectoral, electoral y postelectoral inmediata, asi como aspectos clave del proceso electoral. Que, para efectos de la presente acreditación, el Instituto Republicano Internacional (IRI) ha designado dentro de su Misión de Observación Electoral a ciudadanos de nacionalidad

las etapas preelectoral, electoral y postelectoral inmediata, asi como aspectos clave del proceso electoral. Que, para efectos de la presente acreditación, el Instituto Republicano Internacional (IRI) ha designado dentro de su Misión de Observación Electoral a ciudadanos de nacionalidad | colombiana, quienes se acreditarán en calidad de observadores internacionales, en tanto actúan exclusivamente en representación de dicha organización internacional y conforme a su mandato, metodología y lineamientos institucionales, razón por la cual su inclusión en la presente resolución se justifica por su vinculación funcional a la Misión del IRI y no por su nacionalidad En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, | RESUELVE: ¡ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCIMIENTO: Reconocer como organización de Observación Electoral Internacional para las Elecciones de Congreso de la República a realizarse el 8 de marzo de 2026, al Instituto Internacional Republicano IRI.

ARTÍCULO SEGUNDO: ACREDITACIÓN: Acreditar como Observadores Electorales Internacionales a los delegados del Instituto Internacional Republicano IRI para las Elecciones alResolución Sala Plena No. 1079 de 2026 Página 5 de 5

IRI y sus delegados como Obsorvadores -angreso de la República a llevarse a cabo el 8 de marzo de 2026. ‘Por modo do la cual se reconoco y so acrodita al institut Electorales Intemacionales en el marco de las Elecciones. relacionan a continuación: Yaoi ere on Detade casero blenaraerrgiiay Page. COSC eeneCabt NA Congreso de la República, programadas para el 8 de marzo de 2026, a las personas que "| Heels —_Osertutenacerl abe cam Pare. NZORA eben, 23 i 21] Misa dazo Cocina -Oosenvadoa Nacional poli O NA

Congreso de la República, programadas para el 8 de marzo de 2026, a las personas que "| Heels —_Osertutenacerl abe cam Pare. NZORA eben, 23 i 21] Misa dazo Cocina -Oosenvadoa Nacional poli O NA Geréntoisintagtates Osetia pisos OL 6 3 TalalicaMasDag —OnenatvaNacea 7 ome) Cc) PARAGRAFO PRIMERO: Los gastos de tiquetes aéreos, traslados, transporte interno, | hospedaje y alimentación en los que incurran los Observadores Electorales Internacionales acreditados mediante este acto administrativo serán asumidos por el Instituto Internacional Republicano IRI.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los Observadores Electorales Internacionales acreditados en el artículo segundo del presente acto administrativo deberán ajustarse a las disposiciones establecidas en las Resoluciones 447 de 1997 y 1707 de 2019 del Consejo Nacional Electoral.

ARTÍCULO TERCERO: ÁMBITO GEOGRÁFICO: Los Observadores Electorales Internacionales acreditados realizarán labores de observación electoral en las distintas regiones del territorio nacional.

ARTÍCULO CUARTO: TEMPORALIDAD. Las acreditaciones otorgadas tendrán vigencia conforme a lo indicado en el anexo antes mencionado en el ARTÍCULO SEGUNDO del presente acto administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR y PUBLICAR a través de la página web del Consejo Nacional Electoral la presente decisión.

ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los dieciséis £16) HHás dé! mi byefo del/dos mil veintiséis robado on a saa plana dol diecsós (16) do toproro do dos mi veinisás (2026) | Vo Bo. Adrana Mena Charati Olmos - Secretari Ibcica de Sala Revisó: Reyne! David De La Rosa - Técnico Oporalio de Secretaria do Sala Revisó: Julán David Marin Duque - Profesional Unverstaro del GIT de Cooperación y Relaciones Internacional Proyectó. Leoris Jeménez TorresProlesonal Unworstaro del GIT de Cooperación y Relacones | Aprobe: Gustave Adollo Rasa de la Ossa - Asesor GIT de Cooperacióny Rotacones Intermec

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