CNE - Resolución 1080 de 2026
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1080 de 2026
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN SALA PLENA No. 1080 DE 2026 (16 de febrero) “Por medio de la cual se reconoce y se acreditan Observadores Electorales Internacionales en el marco de las Elecciones de Congreso de la República 2026 a llevarse a cabo el 8 de marzo de 2026." EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, el Decreto 2085 | de 2019, la Ley 2294 de 2023, el Decreto 0957 de 2023, y las Resoluciones 447 de 1997, 1707| de 2019 y 1752 de 2021, CONSIDERANDO: Que el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, establece que: | | “El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad | electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa”. Que el artículo 5° del Decreto 2085 de 2019, establece que “En ojorcicio de su autonomía presupuestal el Consejo Nacional Electoral tendrá la capacidad de contratar y ordenarel gasto"
Que la Resolución 447 de 1997 reglamentó inicialmente la acreditación de observadores internacionales, y posteriormente la Resolución 1707 de 2019 amplió las disposiciones sobre testigos electorales, auditores de sistemas y organismos de observación electoral | Que el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 dispone que las organizaciones de observación electoral reconocidas por el Consejo Nacional Electoral podrán ejercer vigilancia de los procesos | de votación y escrutinio. Que la Resolución 1752 de 2021, en su artículo séptimo, creó el Grupo de Trabajo de Cooperación y Relaciones Internacionales del Consejo Nacional Electoral y definió sus funciones, entre ellas, apoyar la gestión institucional en materia de cooperación internacional y [ta organización de las Misiones de Observación Electoral en los distintos procesos electorales. Que la Ley 2294 de 2023, “Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 - Colombia Potencia Mundial de Vida”, y el Decreto 0957 de 2023, ratificaron la autonomía presupuestal del Consejo Nacional Electoral, facultando a la Entidad para comprometer y ordenar gasto en el marco de sus funciones constitucionales. Que la observación de los procesos electorales constituye una actividad desarrollada por personas y organizaciones de manera imparcial e independiente, con el fin de constatar el proceso de votación y los resultados divulgados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, [contribuyendo a la transparencia y legitimidad del sistema democrático.ResoluciónSala PlonaNo. 1080de 2026 Pagina 2407 “Por medio a0 la cual se reconoce y se acreditan Observadores Electorales Intemnaconales on ol marco de las Elecciones de
Congrase de la República 2026 a llevarse a cabo el 8 de marzo de 2025." Que el proceso de acreditación se encuentra en cabeza del Presidente del Consejo Nacional | Electoral o a quien éste delegue | Que con el fin de garantizar el normal funcionamiento del proceso electoral, el Consejo Nacional | Electoral, determinará el número de observadores internacionales y su acreditación ante las autoridades colombianas. Que sín perjuicio de sus derechos todo observador internacional deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a. Respetar la Constitución Política de Colombia, las leyes, asi como las resoluciones. instrucciones, normas y circulares expedidas por el Consejo Nacional Electoral. b. Nohacerproselitismo de ningún tipoo manifestacionesa favor o en contra de un partido © movimiento político o de un candidato. cc. No inmiscuirse de manera alguna en los asuntos politicos de la república de Colombia. d. Realizar sus actividades de manera seria, respetuosa y responsable. e. Presentar por escrito, al Consejo Nacional Electoral, cualquier anomalía o queja que recibieren u observen durante el proceso de elección. [.. No emitir declaraciones por los medios de comunicación
9. Colaborar con las autoridades colombianas en las medidas que adopten para suseguridad.
Que el Consejo Nacional Electoral revocará de oficio o a solicitud de parte la acreditación de los observadores que a su juicio violen la Constitución Política, las leyes, y las resoluciones normas y Circulares emanadas de este órgano electoral. Que los Diplomáticos acreditados en el país, en el ejercicio de sus funciones como observadores, se regirán por lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, así como por las disposiciones contempladas en la Resolución No. 444 de 1997 del Consejo Nacional Electoral. Que los observadores que representen a la Organización de las Naciones Unidas (ONU) a la
Diplomáticas, así como por las disposiciones contempladas en la Resolución No. 444 de 1997 del Consejo Nacional Electoral. Que los observadores que representen a la Organización de las Naciones Unidas (ONU) a la Organización de Estados Americanos (OEA) y a la Comunidad Europea (CE) se regirán por los acuerdos suscritos entre la República de Colombia y estos Organismos en materia de privilegios e inmunidades y lo establecido en la Constitución Política y las leyes de la República de Colombia Que, en virtud de la invitación oficial remitida por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero del año en curso, fueron seleccionados como invitados especiales expertos internacionales, en consideración a su reconocida trayectoria en materia de observación electoral, su experiencia en procesos democráticos comparados y las relaciones de cooperación [previamente establecidas con esta Corporación, con el fin de acompañar el proceso correspondiente a las Elecciones al Congreso de la República. | Que diversas organizaciones internacionales especializadas en materia electoral han aceptado participar en calidad de Misiones de Observación Electoral en el marco de las Elecciones al | Congreso de la República, conformando el conjunto de misiones internacionales que acompañarán oficialmente el desarrollo del proceso electoral en observancia de los principios de transparencia, imparcialidad y fortalecimiento democrático, a saber: + UNIORE - Unión Interamericana de Organismos Electorales: organismo de cooperación que reúne a tridunales y consejos electorales de América, con amplia experiencia en la organización
de misiones de observación electoral en la región, orientadas a fortalecer la transparencia y la confianza ciudadana en los procesos democráticos. + CAPEL - Centro de Asesoría y Promoción Electoral del IIDH: programa especializado del | Instituto Interamericano de Derechos Humanos, encargado de la Secretaria Ejecutiva de UNIORE, con trayectoria en acompañamiento técnico y participación en observación electoral en distintos países de América Latina.Resolución Sala Plena No. 1080 do 2026 Página 3 de 7 “Por medio de la cual se reconoce y se acreditan Observadores Electorales Internacionales en el marco de las Elecciones de ¡Congreso de la República 2026 a levarse a cabo ol 8 de marzo de 2026." + Transparencia Electoral: organización de la sociedad civil con presencia regional, dedicada a la promoción de la integridad electoral, que ha participado en procesos de observación internacional acreditada y en el monitoreo de buenas prácticas en materia electoral. + IFES — International Foundation for Electoral Systems: organización internacional con sede en Washington, especializada en asistencia técnica electoral y fortalecimiento institucional, que también participa como observador en procesos democráticos alrededor del mundo. + AMEA - Asociación de Magistradas Electorales de las Américas: red de magistradas y juezas electorales que participa en procesos de observación con enfoque de género, promoviendo la igualdad política y el fortalecimiento institucional en la región. + A-WEB - Association of World Election Bodies: asociación internacional que agrupa a más
de 120 organismos de administracién electoral, que promueve el intercambio de buenas prácticas y participa en misiones de observación en distintos continentes. Que, adicionalmente a las organizaciones internacionales previamente mencionadas, asistirán autoridades y exautoridades de organismos y tribunales electorales, así como expertos y académicos de reconocida trayectoria, entre ellos representantes del Tribunal Electoral de Panamá, del Servicio Electoral de Chile, de la Corte Electoral de Uruguay, de la Junta Central Electoral de la República Dominicana, de los Consejos Nacionales Electorales de Honduras y del Ecuador, del Instituto Interamericano de Derechos Humanos — CAPEL (IIDH-CAPEL) y de la Comisión Electoral de la India, junto con académicos de la Universidad de Salamanca, quienes han participado activamente en procesos de observación electoral, justicia electoral e integridad electoral en la región. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, | RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCIMIENTO: Reconocer como organizaciones de observación electoral para las Elecciones del Congreso de la República a realizarse el 8 de marzo de 2026, a las siguientes organizaciones: + UNIORE - Unión Interamericana de Organismos Electorales: organismo de cooperación que reúne a tribunales y consejos electorales de América, con amplia experiencia en la organización de misiones de observación electoral en la región, orientadas a fortalecer la transparencia y la confianza ciudadana en los procesos democráticos. + CAPEL - Centro de Asesoría y Promoción Electoral del IIDH: programa especializado del
Instituto Interamericano de Derechos Humanos, encargado de la Secretaria Ejecutiva de UNIORE, con trayectoria en acompañamiento técnico y participación en observación electoral en distintos países de América Latina. + Transparencia Electoral: organización de la sociedad civil con presencia regional, dedicada a la promoción de la integridad electoral, que ha participado en procesos de observación internacional acreditada y en el monitoreo de buenas prácticas en materia electoral «IFES - International Foundation for Electoral Systems: organización internacional con sede en Washington, especializada en asistencia técnica electoral y fortalecimiento institucional, que también participa como observador en procesos democráticos alrededor del mundo. + AMEA - Asociación de Magistradas Electorales de las Américas: red de magistradas y juezas electorales que participa en procesos de observación con enfoque de género, promoviendo la igualdad política y el fortalecimiento institucional en la región. A-WEB - Association of World Election Bos ss: asociación internacional que agrupa a másResolución Sala Plena No. 1080 de 2026 Página 40e7 “Por medio de la cual se reconcce y so acreditan Observadores Electorales Intemaconales en el marco de las Elecciones de Congreso dela Repúblea 2026 a llevarso a cabo el 8 de marzo de 2028." de 120 organismos deadministración electoral, que promueve el intercambio de buenas prácticas y participa en misiones de observación en distintos continentes. ¡ARTÍCULO SEGUNDO: ACREDITACIÓN: Acreditar como Observadores Electorales Internacionales para las Elecciones del Congreso de la República a realizarse el 8 de marzo de 2026, a las siguientes personas: El Juncá Wendehake Alfredo | Ciudad de PDODO2022 _ | Panamá
Internacionales para las Elecciones del Congreso de la República a realizarse el 8 de marzo de 2026, a las siguientes personas: El Juncá Wendehake Alfredo | Ciudad de PDODO2022 _ | Panamá Jorge Eduardo Manzano Gouet Santiago de 8.632.500-4 Chile Walter Vélez Martínez | ‘San Juan 643884298 AAA UNIORE — -| Alberts cero Montevideo B030478 | Rafael Armando Vallejo Santo Domingo SRO255580 | Santelises aEva Adriana Acosta Vargas Asunción A014320 Ana Paola Hall García | Tegucigalpa D007271 Fernando Enrique Pita Ga Guayaqui A9212668 José Thompson Jiménez San José 601570440 a — CAPEL — -Tasheena Obando Smith San José 601570440 Leandro Querido T Buenos Aires AAH390887 Eduardo Repilloza Fernandez Buenos Aires 150909538 Ivo Holsinger Buenos Aires | AAI102629° Suri Anantharama [Atlanta 67410 po | 5849 Evelyn Pérez-Verdia | Fort Lauderdale | 674105849— TRANSPARENCIA |Paulo Sergio Guedes ELECTORAL GA951595 Jorge Guillén Alcalá Ciudad de 628075951 | México Christopher Lemon Washington | 565593514 — — IFES ‘Maximo Zaldivar Cal San Salvador | 002531935 Rosario Altagracia Graciano de Santo Domingo | RDS811643 los Santos Katia Verónica Uriona Gamarra La Paz PE92888 Andrea Estefanía Tercero San José | B00536847 | Castellón AMEA _ Dora Esmeralda Martínez de San Salvador | CO1251121 Barahona | ' Patricia Elizabeth Guaicha Rivera Cuenca AS630806 Irma Elizabeth Palencia Orellana Ciudad de — | 11020423793 | Guatemala 1974
| Castellón AMEA _ Dora Esmeralda Martínez de San Salvador | CO1251121 Barahona | ' Patricia Elizabeth Guaicha Rivera Cuenca AS630806 Irma Elizabeth Palencia Orellana Ciudad de — | 11020423793 | Guatemala 1974 Cyndia Enid Irizarry San Juan 23835389 Maria Alejandra Sepúlveda Santiago de F43887463 Peñaranda IDEA Chile Nicolás Alejandro Liendo INTERNACIONAL Ciudad de AAK908585 | PanamáResolución Sala Plena No. 1080 de 2026 Página 5 de 7 “Por medio do la cual so roconeco y se acreditan Observadores Electorales Internacionales en ol marco do las Elecciones de ‘Congreso de la Ropública 2026 a levarse a cabo el 8 de marzo de 2026,"
CULTURA DE PAZ,
ALEMANIA
Albani _| BC3621940 Buenos Aires | 677397080 ison Java Celis AWEB [Mania fetai. Faaolatane Pi Samoa | T500191 Norma Irene De la Cruz Magaña Ciudad de | 000104141 _— INE México | Erika Patricia Salas Rueda Ciudad de — [| NO0372818 México Laura Patricia Jiménez Castillo | Ciudad de — | N 14972780 TECDMX México | José Jesús Hernandez Ciudad de | N 06200750 México Dr. Eduardo Urquilla San Salvador | CO1999013 Dr. José Luis Exeni CEELA La Paz FE86062 Econ. Nicanor Moscoso | Guayaquil | 80702293 Eloy García López ACADÉMICO Madrid PALO14620 Carlos Prado Soto ECOVIGO Madrid José Fernando Merino Adab CONSEJO | Guayaquil NACIONAL | = ELECTORAL | _ =Godofredo Alfonso Fleitas Valdez TRIBUNAL Asunción 1376610
SUPERIOR DE
JUSTICIA
Carlos Prado Soto ECOVIGO Madrid José Fernando Merino Adab CONSEJO | Guayaquil NACIONAL | = ELECTORAL | _ =Godofredo Alfonso Fleitas Valdez TRIBUNAL Asunción 1376610
SUPERIOR DE
JUSTICIA
ELECTORAL
José Luis Mateos Crespo | UNIVERSIDAD DE Madrid PAY713145 A — SALAMANCA | -Aluizio Leite Paredes PARTIDO VERDE Cuiabá FS603273
DEL BRASIL
Katherine Valeska Quiroz PARTIDO Concepción | P26354421 González FEDERACIÓN REGIONALISTA y VERDE SOCIAL Y Alejandro José Aguilera MOVIMIENTO Anzoátegui | 161791182Rodríguez ECOLÓGICO DE_ VENEZUELAFranklin David Cardozo González PARTIDO Asunción A116855
ECOLOGISTA VERDE DEL | _ PARAGUAY | |
Javier Gonzalez Benito UNIVERSIDAD DE | Salamanca | PAD661907 _ SALAMANCA == e‘Oscar González Benito FUNDACIÓN Salamanca | PAV740331
GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE o _ SALAMANCA _
Emilio Ferrero Garcia UNIVERSIDAD DE Zamora PAM202562A SALAMANCA. pa: Rebecca Caroline Schmidt CENTRO DE Wiesbaden | CSHF TNKH |
INVESTIGACION EN 1
ORDENES |
NORMATIVOS DE LA UNIVERSIDAD A _ GOETHE o Heike Stefanie Hánsel ASOCIACIÓN | COKRWSFIKResolución Sala Plena No. 1080 de 2026 Página 6 de 7
“Por medio de la cual so roconoco y se acredian Onservadores Electorales Internacionales en el marco vo las Elecciones de Congreso de la Ropútlica 2028 a llevarse a cabo el 8 de marzo ce 2026, Nahuel González López CONGRESO DE Valencia PAMS38662
LOS DIPUTADOS
DE ESPAÑA E |
Carlos Hainsfurth UNIDAS POR LA Berlín C3JVYFVOZ PAZ Harald Christian Neuber BERLINER ZEITUNG Berlin C3MXV4286 María del Carmen Carreón DEFENSORÍA Ciudad de | G28109842Castro PÚBLICA México
ELECTORAL
Julia Argentina Perié OBSERVATORIO DE | Buenos Aires | AAL712430
RELACIONES
INTERNACIONALES
DE LA FUNDACIÓN VICTORIA. ll
Héctor Eduardo Rodríguez ASAMBLEA Quito AB780697
Chávez NACIONAL DE LA | REPÚBLICA DEL — ECUADOR | __
Janina Padilla Fuentes TRIBUNAL Ciudad de — [11010124498 SUPREMO Guatemala 5499
ELECTORAL DE
A | GUATEMALA A Al
Deyanira Bernardette Herrera TRIBUNAL Ciudad de [11010133772 Juárez SUPREMO Guatemala 103
ELECTORAL DE
GUATEMALA.
Alejandro Javier Rusconi MOVIMIENTO EVITA | Buenos Aires AAHO13885 José Hugo Moldiz Mercado PATRIA Ciudad de KE11205
SOCIALISTA México MOVIMIENTO - _GUEVARISTA |
Carlos Daniel Alejandro Prieto | FRENTE AMPLIO | Montevideo 0375996 Edgar Trejo Gudiño PARTIDO POPULAR
SOCIALISTA
Kelvin Fabricio Aguirre Córdova | EXPRESIDENTE | Tegucigalpa F205403
DEL CONSEJO
NACIONAL
ELECTORAL
Edgar Trejo Gudiño PARTIDO POPULAR
SOCIALISTA
Kelvin Fabricio Aguirre Córdova | EXPRESIDENTE | Tegucigalpa F205403
DEL CONSEJO
NACIONAL ELECTORAL PARÁGRAFO PRIMERO: Los gastos correspondientes a tiquetes aéreos, transporte interno, hospedaje y alimentación en los que incurran los observadores internacionales | acreditados mediante el presente acto administrativo serán asumidos por el Consejo Nacional | Electoral, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. CDP 3726 de 2026.
“CONTRATAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS OPERATIVOS Y TÉCNICOS PARA LA
ORGANIZACIÓN, DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL EVENTO MISIÓN DE OBSERVACIÓN
INTERNACIONAL DE
VICEPRESIDENCIA 2026.”
LAS ELECCIONES LEGISLATIVAS, PRESIDENCIA Y PARÁGRAFO SEGUNDO: Los Observadores Electorales Internacionales acreditados en el arlículo segundo del presente acto administrativo deberán ajustarse a las disposiciones establecidas en las Resoluciones 447 de 1997 y 1707 de 2019 del Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO TERCERO: ÁMBITO GEOGRÁFICO: Los Observadores Internacionales
acreditados desarrollarán su proceso de observación en la ciudad de Bogotá D.C.
ARTÍCULO CUARTO: TEMPORALIDAD. Las acreditaciones otorgadas tendrán vigencia del 05 al 09 de marzo del año en curso.Resolución Sala Plena No. 1080 de 2026 Página 7 de 7
‘Por medio de la cual so rosonoce y se acreditan Observadores Electorales Internacionales en el marco de las Elecciones de Congreso de la República 2026 a llevarse a cabo el 8 de marzo de 2026, ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR y PUBLICARa través de la página web del Consejo Nacional Electoral la presente decisión.
ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los dieciséis £4 del mese tepresó del dds mil veintiséis
nats0 CAMRD MARTINEZ
Vicepresidente AJFON: Aprobado en la sala plona del dieciséis (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026).
Vo Bo.: Adriana Milena Charar Olmos - Secretaria Técnica de Sala Revisó: Reynel David De La Rosa - Técnico Operativo de Secretaría Técnica de Sala Proyecto: Juin David Marín Duque - Profesional Universitario del GIT de Cooperación y Relacignaa Internacionales Abro uni Alo Fase dl Osea aer GIT de Cooperació y RalacansIntemactonaf