CNE - Resolución 10834 de 2025
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 10834 de 2025
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 10834 DE 2025 (13 de noviembre)
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS – RUPyM del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, miembros de Consejo Nacional , del Tribunal Nacional de garantías y Auditor , del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO Solicitudes tramitadas dentro de los radicados No.CNE-E-DG-2025-003158 y
CNE-E-DG-2025-003155.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la constitución política, los artículos 7 de la ley 130 de 1994; 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS:
1.1 A través de escrito radicado No.CNE-E-DG-2025-003155, el 19 de febrero de 2025, el señor PHILIPP EDUARD WODAK MENESES, en calidad de Representante Legal del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, presenta el Acta IV del Congreso Nacional llevado a cabo los días 29 y 30 de noviembre de 2024, y por medio d el cual se eligen los integrantes del Consejo Nacional Del Partido Nuevo Liberalismo y las respectivas cartas de aceptación al cargo de los electos , consecuentemente solicita la actualización en el registro en el
REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS – RUPyM, quedando
conformado así:
NOMBRE CEDULA REPRESENTACION
cargo de los electos , consecuentemente solicita la actualización en el registro en el
REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS – RUPyM, quedando
conformado así:
NOMBRE CEDULA REPRESENTACION
JUAN SEBASTIAN GÓMEZ GONZALEZ 75.088.960
CONGRESISTAS JULIA MIRANDA LONDOÑO 41.779.996
JORGE VALENCIA JARAMILLO 50.82.13
TUTELANTES E HISTORICOS DEL NUEVO
LIBERALISMO MARIA CRISTINA OCAMPO DE HERRAN 41.432.164
LINDA LUZ CABARCAS SUAREZ 39.099.706 REPRESENTANTE DIPUTADOS
YEISON CAMILO MENA MENA 1.003.971.097 RERESENTANTE CONCEJALES
PEDRO ERNESTO AMAYA LEMUS 1.032.401.330 REPRESENTANTE EDILES
WISAM HASSAN FARAJ OBREGÓN 12.646.243
JUNTA DE COORDINACION TERRITORIAL
SARA VICTORIA MORENO RUIZ 45.690.643
JUAN CARLOS CABALLERO ORDOÑEZ 1.032.393.793
SANDRA LEVENTHAL ROSEMBERG 51.675.435 COLECTIVO DE MUJERES
JHONATAN MONTOYA BERRIO 1.000.087.320 COLECTIVO DE JOVENES
“(…) En consecuencia, el Consejo Nacional del Nuevo Liberalismo se encuentra integrado en su totalidad de la siguiente manera:Página 2 de 15 Resolución 10834 de 2025
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS –
integrado en su totalidad de la siguiente manera:Página 2 de 15 Resolución 10834 de 2025
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS – RUPyM del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, miembros de Consejo Nacional, del Tribunal Nacional de garantías y Auditor, del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO Solicitudes tram itadas dentro de los radicados No.CNE -E-DG-2025-003158 y
CNE-E-DG-2025-003155.
NOMBRE CEDULA REPRESENTACION
JUAN MANUEL GALAN PACHON 79.589.617 DIRECTOR NACIONAL
ABEL ANDRES HUMANEZ RIVERO 1.067.926.928
IV CONGRESO NACIONAL
OLGA ELENA FLOREZ 25.233.115
SANDRA NAYIBE VERA SILVA 52.656.888
OSCAR RAUL ROJAS PEÑA 17.650.220
YURETSY LILIANA BOLIVAR
GUTIERREZ 1.090.430.682
EDGAR MATERON SALCEDO 52.351.676
DIANA MILENA TORRES LINARES 52.351.676
MARIA ALEJANDRA SALAMANCA
PACHON 1.020.807.032
RAFAEL FRANCISCO AMADOR
CAMPOS 17.123.599
JUAN SEBASTIAN GOMEZ GONZALEZ 75.088.960
CONGRESISTAS JULIA MIRANDA LONDOÑO 41.779.996
JORGE VALENCIA JARAMILLO 50.82.13
TUTELANTES E HISTORICOS DEL NUEVO
LIBERALISMO
MARIA CRISTINA OCAMPO DE
CONGRESISTAS JULIA MIRANDA LONDOÑO 41.779.996
JORGE VALENCIA JARAMILLO 50.82.13
TUTELANTES E HISTORICOS DEL NUEVO
LIBERALISMO
MARIA CRISTINA OCAMPO DE
HERRAN 41.432.164
LINDA LUZ CABARCAS SUAREZ 39.099.706 REPRESENTANTE DE DIPUTADOS
YEISON CAMILO MENA MENA 1.003.971.097 RERESENTANTE CONCEJALES
PEDRO ERNESTO AMAYA LEMUS 1.032.401.330 REPRESENTANTE EDILES
WISAM HASSAN FARAJ OBREGÓN 12.646.243
JUNTA DE COORDINACION TERRITORIAL
SARA VICTORIA MORENO RUIZ 45.690.643
JUAN CARLOS CABALLERO ORDOÑEZ 1.032.393.793
SANDRA LEVENTHAL ROSEMBERG 51.675.435 COLECTIVO MUJERES
JHONATAN MONTOYA BERRIO 1.000.087.320 COLECTIVO JOVENES
1.2 A través de escrito radicado en el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL el 19 de febrero de 2025, bajo el radicado No.CNE -E-DG-2025-003158, el señor PHILIPP EDUARD WODAK MENESES en calidad de Representante Legal del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO , presenta una solicitud de registro en el RUPYM, de los integrantes del TRIBUNAL NACIONAL DE GARANTIAS Y AUDITOR DEL PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, presentando el ACTA No.001 del 30 de enero de 2025 y las cartas de aceptación quedando conformado así:
NOMBRE CEDULA REPRESENTACION
CONSUELO DE LAS MERCEDEZ ACUÑA
No.001 del 30 de enero de 2025 y las cartas de aceptación quedando conformado así:
NOMBRE CEDULA REPRESENTACION
CONSUELO DE LAS MERCEDEZ ACUÑA
TRASLAVIÑA 41.359.594 TRIBUNAL DE GARANTIAS
VICTOR ALBERTO REYES MORRIS 17.123.791 TRIBUNAL DE GARANTIAS LUIS FERNANDO JIMENEZ GUZMAN 17.125.277 TRIBUNAL DE GARANTIAS LYDA YOLANDA QUIMBAYO BARRIOS 35.492.282 AUDITORAPágina 3 de 15 Resolución 10834 de 2025
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS – RUPyM del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, miembros de Consejo Nacional, del Tribunal Nacional de garantías y Auditor, del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO Solicitudes tram itadas dentro de los radicados No.CNE -E-DG-2025-003158 y
CNE-E-DG-2025-003155.
1.3 Por reparto interno de la corporación y a través del Acta No. 12 de 20 de febrero de 2025, correspondió a la Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, conocer del asunto bajo los radicados CNE-E-DG-2025-003155 y CNE-E-DG-2025-003158.
1.4 Mediante Auto del 30 de septiembre de 2025, se ordeno la práctica de pruebas requiriendo a la oficina de Inspección y Vigilancia:
1. Copia de la Resolución mediante la cual se le otorg ó personería jurídica al
PARTIDO NUEVO LIBERALISMO.
requiriendo a la oficina de Inspección y Vigilancia:
1. Copia de la Resolución mediante la cual se le otorg ó personería jurídica al
PARTIDO NUEVO LIBERALISMO.
2. Copia de los últimos registros de estatutos, Reglamentos Internos, Código de Ética y demás documentos que hayan sido susceptibles de registro por parte
del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO.
3. Certificar los registros de los miembros directivos y/o juntas a nivel nacional y remitir copia de la última anotación en el RUPYM.
4. Certificar del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, los registros de los miembros de los directorios políticos, directivos y/o juntas, sus dignidades directivas y de
gestión, Directorio del Partido Nuevo Liberalismo.
5. Certificar la dirección física y/o electrónica autorizada por el PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, para recibir comunicaciones y notificaciones de las actuaciones administrativas que se surten dentro de esta corporación.
1.5. El 7 de octubre de 2025, mediante radicado CNE-S-2025-003022 la DIRECCION DE VIGILANCIA E INSPECCION ELECTORAL dio cumplimiento a lo requerido mediante el Auto del 30 de septiembre de 2025, así:
“Que, mediante la Resolución No.7822 de 2021 el Consejo Nacional Electoral le reconoció personería Jurídica al PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, personería que a la fecha se encuentra vigente.
Que, se inscribieron en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos a los siguientes directivos del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO:
Anexo a la presente, los Estatutos vigentes y actualizados del PARTIDO NUEVO
Que, se inscribieron en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos a los siguientes directivos del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO:
Anexo a la presente, los Estatutos vigentes y actualizados del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO y el Código de Ética, para su conocimiento y fines pertinentes.
La dirección de correo electrónica autorizada es la siguiente: secretariageneral@nuevoliberalismo.org.”Página 4 de 15 Resolución 10834 de 2025
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2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1 Constitución política
El numeral 6º del artículo 265 de la Carta Política, confirió competencia a esta corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:
“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiz ando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
candidatos, garantiz ando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos elec torales en condiciones de plenas garantías”.
2.2. LEY 130 DE 1994.
“(…) ARTÍCULO 7. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas”.
Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos , hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente.
(20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él (…)”.
2.3 LEY 1475 DE 20111
“(…) ARTÍCULO 3. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del
1 “Por medio del cual se ordena la INSCRIPCIÓN de la Dirección Nacional del PARTIDO DEMOCRATA COLOMBIANO en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-065940”Página 5 de 15 Resolución 10834 de 2025
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cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos (…)
ARTÍCULO 9. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir qu e se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento.
Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él. Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta
Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él. Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mi entras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma (…)”.
2.4 RESOLUCIÓN No. 1002 de 2019 – CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
"ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: REGISTRO DE PARTIDOS,
MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA JURÍDICA.
Registrar aquellas agrupaciones políticas que se constituyan para participar en la vida política nacional, que no dispongan, ni hayan tenido personería jurídica reconocida por l a Corporación, además harán parte de éste, las organizaciones políticas que habiéndola tenido la perdieron por causales legales. El mencionado registro, no confiere las prerrogativas propias que se obtienen y se le reconocen, a los partidos y movimientos p olíticos con personería jurídica. La inscripción en el registro único que aquí se propugna, permite y facilita la vigilancia, inspección y control, del Consejo Nacional Electoral, a las agrupaciones políticas sin personería jurídica.
PARÁGRAFO PRIMERO. Una vez aprobada por la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, el registro de una agrupación política sin personería jurídica o la pérdida de personería jurídica de una que la hubiere tenido, la Subsecretaria de la Corporación, remitirá copia del respect ivo acto
Nacional Electoral, el registro de una agrupación política sin personería jurídica o la pérdida de personería jurídica de una que la hubiere tenido, la Subsecretaria de la Corporación, remitirá copia del respect ivo acto administrativo a Asesoría de Inspección y Vigilancia, para su respectivo registro.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Las agrupaciones políticas, que no dispongan, ni hayan tenido personería jurídica reconocida por la Corporación deberán solicitar, cada dos (2) años, ante el Consejo Nacional Electoral y a través de la autoridad competente, la renovación del correspondiente registro, previo el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios.
PARÁGRAFO TERCERO. El registro permitirá a la Corporación tener actualizada la información sobre los partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin personería jurídica, y difundirla a través de la página web de laPágina 6 de 15 Resolución 10834 de 2025
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CNE-E-DG-2025-003155.
entidad, en cumplimiento de lo previsto en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y de los principios de transparencia y publicidad
(…)”.
2.5 CONSEJO DE ESTADO - SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN
QUINTA
2011, y de los principios de transparencia y publicidad
(…)”.
2.5 CONSEJO DE ESTADO - SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN
QUINTA
“(…)
196. Las anteriores consideraciones revelan que tratándose de la designación y renuncia de los directivos de las agrupaciones políticas, el registro que administra el CNE y que le permite a la ciudadanía conocer las principales autoridades de éstas (como lo señala el artículo 9 ibidem), es declarativo más no constitutivo, es decir, declara, da constancia de las circunstancias relativas al nombramiento, permanencia y remoción de los directivos, más no constituye un requisito para que se predique la existencia de estas situaciones o para que nazca a la vida jurídica la designación o la renuncia
(...)”:2
2.6 ESTATUTOS DEL PARTIDO NUEVO LIBERALISMO:
“TITULO III.
Capítulo I – Organización en el orden Nacional Artículo 23 - Consejo Nacional. El Consejo Nacional es la máxima autoridad política del Nuevo Liberalismo, cuando no se encuentra en sesiones el Congreso Nacional. Estará conformado de la siguiente manera: • La persona o personas que ejerzan la Dirección Nacional del Partido. • Nueve (9) personas afiliadas al partido, con sus respectivos suplentes nominales, elegidas por el Congreso Nacional del partido. • Dos (2) representantes de la Bancada de Congresistas elegidos en nombre del Nuevo Liberalismo que se encuentren en ejercicio. • Dos (2) representantes elegidos por los accionantes ante la Corte Constitucional a quienes les tuteló el derecho fundamental a fundar y constituir partid os políticos en
Liberalismo que se encuentren en ejercicio. • Dos (2) representantes elegidos por los accionantes ante la Corte Constitucional a quienes les tuteló el derecho fundamental a fundar y constituir partid os políticos en los términos de la sentencia SU -257 de 2021 y por los militantes activos del Nuevo Liberalismo que hubiesen sido Representantes a la Cámara o Senadores en representación del Nuevo Liberalismo antes del 20 julio de 1991 o quienes habiendo sido miembros del Nuevo Liberalismo, hayan ejercido cargos de dirección o representación en el gobierno nacional como ministros, superintendentes, directores de institutos nacionales o departamentos administrativos, embajadores o cónsules generales. • Tres (3) representantes designados entre sus miembros por la Junta de Coordinación Territorial, con sus respectivos suplentes nominales, para periodos de un (1) año. • Un (1) representante del Colectivo Nacional de Jóvenes, con su respectivo suplente nominal, por periodos de un (1) año.
2 Consejo de Estado. Sección Quinta. Sentencia del 7 de julio de 2022.Página 7 de 15 Resolución 10834 de 2025
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS – RUPyM del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, miembros de Consejo Nacional, del Tribunal Nacional de garantías y Auditor, del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO Solicitudes tram itadas dentro de los radicados No.CNE -E-DG-2025-003158 y
CNE-E-DG-2025-003155.
- Un (1) concejal representante de los concejales electos por el Nuevo Liberalismo en
CNE-E-DG-2025-003155.
- Un (1) concejal representante de los concejales electos por el Nuevo Liberalismo en el país. El Consejo Nacional del partido reglamentará el procedimiento para su designación. • Un (1) diputado representante de los diputados electos por el Nuevo Liberalismo en el país. El Consejo Nacional del partido reglamentará el procedimiento para su designación. • Un (1) edil representante de los ediles electos por el Nuevo Liberalismo en el país. El Consejo Nacional del partido reglamentará el procedimiento para su designación. • Una (1) representante de la Organización Nacional de Mujeres, con su respectivo suplente nominal, por periodos de un (1) año. • Un (1) representante de los Colectivos Especiales de Participación, con su respectivo suplente nominal, por periodos de un (1) año. • Parágrafo 1: El procedimiento para la elección de los miembros del Consejo Nacional, en representación del Congreso del partido, será definido en el reglamento del respectivo Congreso, acatando las normas vigentes sobre equidad de género. • Parágrafo 2: La elección de los miembros del Consejo Nacional se hará acatando las normas vigentes sobre equidad de género. Para la elección de los consejeros por el Congreso Nacional del partido se usará el sistema de planchas y de cociente electoral y residuo.
Artículo 25 - Funciones del Consejo Nacional. El Consejo Nacional, tendrá las siguientes funciones.
14. Designar los miembros del Tribunal Nacional de Garantías y Control
Ético.
15. Designar o remover al Secretario General del partido.
16. Designar o remover al Auditor Nacional.
17. Designar o remover al Revisor Fiscal.
siguientes funciones.
14. Designar los miembros del Tribunal Nacional de Garantías y Control
Ético.
15. Designar o remover al Secretario General del partido.
16. Designar o remover al Auditor Nacional.
17. Designar o remover al Revisor Fiscal.
18. Ordenar, de acuerdo con criterios de necesidad o conveniencia, la 19. designación de Auditores y Veedores regionales y locales
20. Designar los reemplazos por vacancias temporales o absolutas de los cargos en cualquiera de los Organismos Estatutarios del Partido. En el caso de las vacancias absolutas, designar el reemplazo hasta que el órgano al que le corresponda esta función designe nuevamente a una persona en propiedad
21. Aprobar la estructura de cargos del Partido de acuerdo con la propuesta Presentada por la secretaría general.
22. La demás que le señale o le delegue el Congreso Nacional del Nuevo
Liberalismo. Artículo 27 – La Secretaría General. La Secretaría General tendrá las siguientes funciones: Ejercer la representación legal del Partido. Llevar el registro y certificación de afiliados. Inscribir ante las autoridades electorales a los miembros de los órganos directivos, de administración, de asesoría y de vigilancia y control del Partido.Página 8 de 15 Resolución 10834 de 2025
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS – RUPyM del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, miembros de Consejo Nacional, del Tribunal Nacional de garantías y Auditor, del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO Solicitudes tram itadas dentro de los radicados No.CNE -E-DG-2025-003158 y
RUPyM del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, miembros de Consejo Nacional, del Tribunal Nacional de garantías y Auditor, del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO Solicitudes tram itadas dentro de los radicados No.CNE -E-DG-2025-003158 y
CNE-E-DG-2025-003155.
Expedir las credenciales de los delegados al Congreso Nacional del Nuevo Liberalismo. Ejercer la secretaría técnica de la bancada de congresistas. Administrar el talento humano y los recursos del partido en el orden nacional y expedir las normas para la gestión y administración de los mismos por parte de la organización territorial. Presentar para su aprobación, ante el Consejo Nacional del partido, el presupuesto para cada vigencia. Como representante legal del partido expedirá los avales acatando el procedimiento establecido por el Consejo Nacional, para candidatos a cargos uninominales y cuerpos.
3. ACERVO PROBATORIO
Obran en el expediente los siguientes medios probatorios:
3.1. DE LAS APORTADAS CON LA SOLICITUD 3.1.1 Escrito de la Solicitud CNE-E-DG-2025-03155 3.1.2 Copia de las cartas de aceptación de cargos 3.1.3 Escrito de la Solicitud CNE-E-DG-2025-03158 3.1.4 Copia del Acta No.001 de 2025 3.1.5 Copia de las cartas de aceptación de cargos 3.1.6 Copia de el Auto proferido el 30 de septiembre de 2025 3.2 DE LAS REQUERIDAS MEDIANTE AUTO DEL 30 DE JUNIO DE 2025
3.1.5 Copia de las cartas de aceptación de cargos 3.1.6 Copia de el Auto proferido el 30 de septiembre de 2025 3.2 DE LAS REQUERIDAS MEDIANTE AUTO DEL 30 DE JUNIO DE 2025 3.2.1 Copia de la Respuesta de la Dirección de Inspección y Vigilancia
4. CONSIDERACIONES
4.1 Del Registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas
La Constitución Política en su artículo 265 confiere al Consejo Nacional Electoral la competencia para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos sig nificativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, asignándole como atribución especial en el numeral 6 del precitado canon Superior, la de v elar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos. De conformidad con las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 201 1, la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus estatutos , el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 establece el Registro Único de Partidos y MovimientosPágina 9 de 15 Resolución 10834 de 2025
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS – RUPyM del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, miembros de Consejo Nacional, del Tribunal Nacional de garantías y Auditor, del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO Solicitudes tram itadas dentro de los radicados No.CNE -E-DG-2025-003158 y
RUPyM del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, miembros de Consejo Nacional, del Tribunal Nacional de garantías y Auditor, del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO Solicitudes tram itadas dentro de los radicados No.CNE -E-DG-2025-003158 y
CNE-E-DG-2025-003155.
Políticos y ordena su administración al Consejo Nacional Electoral, para lo cual encarga a los representantes legales de registrar ante la Corporación (i) las actas de fundación, (ii) los estatutos y sus reformas, (iii) los documentos relacionados con la plataforma ideológica y programática, (iv) la designación y remoción de sus directivos y (v) de sus afiliados.
A su vez, el artículo 9 de la Ley 1475 de 2011 precisa como directivos de los partidos y movimientos políticos a los ciudadanos que, conforme al régimen estatutario, son designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control, siendo el respectivo nombramiento, materia de registro ante el Consejo Nacional Electoral.
Conforme a este último precepto legal, la procedencia del registro se supedita a la previa verificación por parte del Consejo Nacional Electoral del cumplimiento de los principios y en este orden, la legitimación para efectos del registro de designación y remoción de sus directivos y miembros del Directorio Departamental se encuentra en cabeza de quien ostente la representación legal del Partido o Movimiento Político.
Vale referir que el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos se encuentra calificado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-490 de 2011, como “un instrumento técnico” que contiene la “información mínima necesaria ” para que el Consejo Nacional Electoral pueda
por la Corte Constitucional en la Sentencia C-490 de 2011, como “un instrumento técnico” que contiene la “información mínima necesaria ” para que el Consejo Nacional Electoral pueda ejercer las competencias asignadas constitucionalmente, y resalta que le “permite garantizar principios constitucionales de significativa importancia, como la publicidad de los actos y la transparencia”.
4.2. Del registro de modificaciones estatuarias.
El artículo 7° de la Ley 130 de 1994 consagra que los estatutos de los partidos políticos son de obligatorio cumplimiento para sus miembros y que su organización y funcionamiento se regirá por lo allí establecido. A su vez, el artículo 4° de la Ley 1475 de 2 011 consagra los contenidos mínimos de los estatutos de los partidos políticos. De la anterior normatividad, la Corte Constitucional se pronunció en el control previo de constitucionalidad del mentado artículo 4:
“(…) La Corte encuentra en la formulación de la norma citada dos aspectos particulares que dilucidan su constitucionalidad. En primer lugar y como se explicará a continuación, buena parte de los asuntos que regula el precepto son reiteraciones de cláusulas concretas previstas en el capítulo 2 del título IV de la Constitución. En segundo término, la técnica legislativa utilizada por la disposición es esencialmente indicativa, puesto que en la mayoría de casos se limita a prever las materias que deben ser reguladas por los estatutos, más no hacen referencias específicas y particulares acerca de las mismas, lo que salvaguarda prima facie el grado de autonomía que la Constitución reconoce a partidos y movimientos. Sobre el particular debe reiterarse que,
no hacen referencias específicas y particulares acerca de las mismas, lo que salvaguarda prima facie el grado de autonomía que la Constitución reconoce a partidos y movimientos. Sobre el particular debe reiterarse que, bajo el actual régimen constitucional, la cláusula de libertad organizativa de las agrupaciones políticas ha sido remplazada por la definición, por parte de la Carta Política, de previsiones particulares sobre la organización, estructura y funcionamiento de los p artidos y movimientos políticos, de cara a laPágina 10 de 15 Resolución 10834 de 2025
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