🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 10857 de 2025

Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 10857 de 2025
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 10857 DE 2025 (13 de noviembre)

Por medio de la cual se registra el logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “FUERA”, que promueve una lista de candidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por el DEPARTAMENTO del VALLE DEL CAUCA, en el marco de las elecciones de Congreso que se realizarán el día 08 de marzo de 2026, actuación surtida bajo el radicado No. CNE-E-DG-2025-024672.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, conferidas por los artículos 265 numeral 6 de la Constitución Política, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, el inciso 3 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y con base en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS:

1.1. Mediante oficio identificado con el radicado No. CNE -E-DG-2025-024672 del 15 de octubre de 2025, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió la solicitud del registro del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “FUERA” que promueve una lista de candidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por el DEPARTAMENTO del VALLE DEL CAUCA, en el marco de las elecciones de Congreso que se realizarán el día 08 de marzo de 2026.

1.2. Por reparto de la Corporación efectuado el 17 de octubre de 2025, le correspondió el conocimiento del asunto bajo radicado No. CNE-E-DG-2025-024672 al Despacho del

1.2. Por reparto de la Corporación efectuado el 17 de octubre de 2025, le correspondió el conocimiento del asunto bajo radicado No. CNE-E-DG-2025-024672 al Despacho del Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA – CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías.”

2.2. DE LA DENOMINACIÓN DE LOS SÍMBOLOS Y SU REGISTRO. 2.2.1. LEY 130 DE 19941. “ARTÍCULO 5. DENOMINACIÓN DE SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.

1 “Por la cual se dicta el Estatuto básico de los Partidos y Movimientos Políticos, se dictan normas sobre su financiamiento y

políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.

1 “Por la cual se dicta el Estatuto básico de los Partidos y Movimientos Políticos, se dictan normas sobre su financiamiento y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución 10857 de 2025 Página 2 de 9

Por medio de la cual se registra el logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “FUERA”, que promueve una lista de candidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por el DEPARTAMENTO del VALLE DEL CAUCA , en el marco de las elecciones de Congreso que se realizarán el día 08 de marzo de 2026, actuación surtida bajo el radicado No.

CNE-E-DG-2025-024672.

Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente. (…)”. 2.2.2. LEY 1475 DE 20112. “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL.

(…)

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”

2.3. RESOLUCIÓN NO. 258 1 DE 05 DE MARZO DE 2025 EXPEDIDA POR LA

partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”

2.3. RESOLUCIÓN NO. 258 1 DE 05 DE MARZO DE 2025 EXPEDIDA POR LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL3. “ARTÍCULO PRIMERO: ESTABLECER el calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para la s elecciones de Congreso de la República, que se realizará el 8 de marzo de 2026 (…)”. 2.4. RESOLUCIÓN NO. 01283 DEL 20 DE MARZO DE 2025 EXPEDIDA POR EL CONSEJO

NACIONAL ELECTORAL4.

“(…) ARTÍCULO PRIMERO. GASTOS DE RECOLECCIÓN DE FIRMAS DE LOS GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS . En toda elección en que se inscriban comités que promuevan la inscripción de candidatos por parte de grupos significativos de ciudadanos, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la ley y en los reglamentos, estos deberán:

1. AI momento de la inscripción ante la autoridad competente de la Registraduría Nacional del Estado Civil, deberán registrarse en el software aplicativo Cuentas Claras, para que de manera automática se generen los formularios y anexos autorizados para la presentación de los informes.

2. Tramitar en el aplicativo de Cuentas Claras del Fondo Nacional de Partidos y Campañas Electorales, adscrito al Consejo Nacional Electoral, la generación de los usuarios y contraseñas de acceso al sistema, los cuales serán enviados al correo electrónico registrado por los candidatos al momento de la inscripción.

3. Registrar en el aplicativo cuentas claras la totalidad de ingresos y gastos que

usuarios y contraseñas de acceso al sistema, los cuales serán enviados al correo electrónico registrado por los candidatos al momento de la inscripción.

3. Registrar en el aplicativo cuentas claras la totalidad de ingresos y gastos que reciban y en que incurran durante el proceso de recolección de apoyos y promoción del grupo significativo de ciudadanos.

4. Reportar al Consejo Nacional Electoral, dentro de los cinco (5) días siguientes a la inscripción de su candidato o lista de candidatos, el consolidado general de ingresos y gastos acumulado hasta esa fecha, cualquiera sea su concepto, realizado desde el registro del comité inscriptor.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los grupos significativos de ciudadanos que habiendo registrado su comité de promotores y obtenido el registro de su logo por parte del Consejo Nacional Electoral y no formalicen su inscripción, también se someterán a lo dispuesto en la presente resolución ; incluida la rendición del informe final que

2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. 3 “Por la cual se fija el calendario electoral para las elecciones de Congreso de la República, que se realizarán el 8 de marzo de 2026.”. 4 “Por medio de la cual se regula el reporte de gastos en la recolección de firmas de candidaturas por parte de los grupos significativos de ciudadanos conformados para las elecciones de Congreso y Presidencia de la República a celebrarse en el año 2026.”.Resolución 10857 de 2025 Página 3 de 9

Por medio de la cual se registra el logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “FUERA”, que promueve

año 2026.”.Resolución 10857 de 2025 Página 3 de 9

Por medio de la cual se registra el logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “FUERA”, que promueve una lista de candidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por el DEPARTAMENTO del VALLE DEL CAUCA , en el marco de las elecciones de Congreso que se realizarán el día 08 de marzo de 2026, actuación surtida bajo el radicado No.

CNE-E-DG-2025-024672.

establece el artículo anterior, el cual deberá ser presentado a más tardar el último día de inscripción de candidatos, de conformidad con el calendario electoral. ARTÍCULO TERCERO. Responsabilidad. Los miembros de los Comités inscriptores de los grupos significativos de ciudadanos velarán por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución. Los informes contemplados en la presente resolución se rendirán bajo la gravedad del juramento. (…)” 2.5. RESOLUCIÓN NO. 3176 DEL 18 DE MARZO 2025 EXPEDIDA POR LA

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL5

“(…) ARTÍCULO SEGUNDO: TÉRMINO PARA EL REGISTRO DE LOS COMITÉS

INSCRIPTORES DE CANDIDATURAS APOYADAS POR GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS, MOVIMIENTOS U ORGANIZACIONES SOCIALES Y DE LOS PROMOTORES DEL VOTO EN BLANCO. El registro de los comités para presentar candidaturas avaladas por firmas se podrá realizar con un (1) año de anterioridad a las elecciones y hasta un (1) mes antes de la fecha de cierre del respectivo proceso de inscripción de candidatos, es decir, hasta el 8 de noviembre

comités para presentar candidaturas avaladas por firmas se podrá realizar con un (1) año de anterioridad a las elecciones y hasta un (1) mes antes de la fecha de cierre del respectivo proceso de inscripción de candidatos, es decir, hasta el 8 de noviembre de 2025.

2.6. JURISPRUDENCIA.

2.6.1. SENTENCIA C 490 DE 2011 - CORTE CONSTITUCIONAL.

“(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.

En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado”[190].

No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la

identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado”[190].

No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legí tima, comoquiera que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación.

Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado (…)”.

2.6.2. CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – SECCIÓN QUINTA.6 “Bajo este panorama, huelga concluir que en Colombia la limitación que contempla la

5 “Por la cual se reglamenta el procedimiento para el registro de los comités inscriptores de candidaturas apoyadas por grupos significativos de ciudadanos, movimientos u organizaciones sociales, y de los promotores del voto en blanco, así como para la verificación de las firmas de apoyo presentadas por los mismos para las elecciones de Congreso de la República y las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz (CITREP) que se llevarán a cabo el 8 de marzo de 2026”. 6 Radicación número: 11001-03-28-000-2014-00066-00, MP. Alberto Yepes Barreiro.Resolución 10857 de 2025 Página 4 de 9

6 Radicación número: 11001-03-28-000-2014-00066-00, MP. Alberto Yepes Barreiro.Resolución 10857 de 2025 Página 4 de 9

Por medio de la cual se registra el logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “FUERA”, que promueve una lista de candidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por el DEPARTAMENTO del VALLE DEL CAUCA , en el marco de las elecciones de Congreso que se realizarán el día 08 de marzo de 2026, actuación surtida bajo el radicado No.

CNE-E-DG-2025-024672.

legislación respecto al nombre y logo-símbolo de los partidos y movimientos políticos es la referida a que ninguno de estos dos elementos puede tener relación gráfica ni fonética con símbolos patrios o emblemas estatales, ya que la relativa a que “El nombre del partido o movimiento no podrá incluir denominaciones de personas, ser expresivo de antagonismos hacia naciones extranjeras, personas, instituciones u organizaciones políticas” fue declarada inconstitucional por la Corte, lo que significa que nunca produjo sus efectos jurídicos en atención al especial proceso de formación de las leyes estatutarias que, como se explicó, exigen un control previo y automático de constitucionalidad. (…) En este contexto se impone concluir, sin ninguna dubitación, que están proscritos en el orden jurídico colombiano exclusivamente la utilización de nombres o imágenes: i) relacionados con los símbolos patrios o emblemas estatales y ii) que afecten la seguridad del Estado o pongan en peligro la existencia del sistema electoral mismo, únicas prohibiciones que fueron admitidas por la Corte Constitucional en sentencia de

relacionados con los símbolos patrios o emblemas estatales y ii) que afecten la seguridad del Estado o pongan en peligro la existencia del sistema electoral mismo, únicas prohibiciones que fueron admitidas por la Corte Constitucional en sentencia de control abstracto de constitucionalidad que hizo tránsito a cosa juzgada absoluta”.

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Con la solicitud de registro del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “FUERA”, se allegaron los siguientes documentos: 3.1.1. Formulario DEFT10 correspondiente a la solicitud de registro del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ FUERA”, en el cual se relacionan los siguientes miembros inscriptores:

COMITÉ INSCRIPTOR

No. Nombres y Apellidos Cédula 1 Johnny Eduard Velásquez Gallego 98.710.760 2 Angie Lorena Murillo Triviño 1.112.390.957 3 Carlos Alberto Osorio Alarca 71.781.427

3.1.2. Mediante f ormulario DEFT32, se realizó el registro del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ FUERA”, que promueve por medio del apoyo ciudadano a una lista de candidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por el DEPARTAMENTO del VALLE DEL CAUCA, en el marco de las elecciones de Congreso que se realizarán el día 08 de marzo de 2026:

CANDIDATOS POSTULADOS A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES

No. Nombres y Apellidos Cédula 1 Jesús María Bonilla Galvis 94.151.843 2 Norma Constanza Gómez López 38.885.922 3 Carmen Eucaris Agredo Ramírez 38.940.736

No. Nombres y Apellidos Cédula 1 Jesús María Bonilla Galvis 94.151.843 2 Norma Constanza Gómez López 38.885.922 3 Carmen Eucaris Agredo Ramírez 38.940.736 4 Henry Valencia Valencia 16.504.787 5 Rosa Angélica Cruz Proaños 1.116.261.801 6 Paola Andrea Gómez Mora 38.553.911 7 Astrid Natalia Fernández Calvache 1.112.468.563 8 Pedro María Largacha Caicedo 2.570.471Resolución 10857 de 2025 Página 5 de 9

Por medio de la cual se registra el logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “FUERA”, que promueve una lista de candidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por el DEPARTAMENTO del VALLE DEL CAUCA , en el marco de las elecciones de Congreso que se realizarán el día 08 de marzo de 2026, actuación surtida bajo el radicado No.

CNE-E-DG-2025-024672.

9 Michael Andrés Orozco Mosquera 1.114.453.832 10 Eufrocina Varona Caracas 26.470.912 11 Carol Ibeth Salcedo Salcedo 1.114.452.923

3.1.3. Archivo electrónico contentivo del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “FUERA”.

3.2. De oficio, el Despacho Sustanciador cotejó el logo -símbolo objeto de registro con los archivos en formato Excel, disponibles para su consulta en la base de datos de la Corporación, los cuales relacionan los logo-símbolos de las organizaciones políticas con personería jurídica

archivos en formato Excel, disponibles para su consulta en la base de datos de la Corporación, los cuales relacionan los logo-símbolos de las organizaciones políticas con personería jurídica vigente, así como de las agrupaciones que no cuentan con ella, junto con los logo -símbolos registrados para las elecciones a Congreso de la República a celebrarse el 8 de marzo de 2026 y, se constató que el mismo no se encuentra p reviamente registrado y presenta diferencias sustanciales respecto de los ya existentes.

4. CONSIDERACIONES

4.1. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a esta Sala determinar si procede el registro del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “FUERA”, en el marco de las elecciones de Congreso que se realizarán el día 08 de marzo de 2026 , actuación surtida bajo el radicado

CNE-E-DG-2025-024672.

4.2. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En los términos del numeral 6º del artículo 265 de la Carta Política, le corresponde al Consejo Nacional Electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, incluso ejercer la función de registro del logo-símbolo previa solicitud de los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos. En ese orden, el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 prevé que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el ConsejoResolución 10857 de 2025 Página 6 de 9

Por medio de la cual se registra el logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “FUERA”, que promueve una lista de candidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por el DEPARTAMENTO del VALLE DEL CAUCA , en el marco de las elecciones de Congreso que se realizarán el día 08 de marzo de 2026, actuación surtida bajo el radicado No.

CNE-E-DG-2025-024672.

Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores. Así pues, no hay duda de que le corresponde al Consejo Nacional Electoral registrar los logo -símbolos a solicitud, entre otros, de los comités promotores del voto en blanco.

4.3. REGULACIÓN SOBRE REGISTRO DE SÍMBOLOS O LOGOS.

Corresponde al Consejo Nacional Electoral el registro para todos los efectos electorales de los símbolos, emblemas o logotipos de las organizaciones políticas, condicionado a la observancia de lo establecido en los artículos 5 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la ley 1475 de 2011, en el sentido de que los símbolos, emblemas o logotipos no pueden parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales, así como no se pueden utilizar, incluir o reproducir los símbolos de otros partidos o movimientos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.

Sobre el particular, la Corte Constitucional, en Sentencia C -490 de 2011, declaró la exequibilidad condicionada del inciso 3° del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, manifestando

Sobre el particular, la Corte Constitucional, en Sentencia C -490 de 2011, declaró la exequibilidad condicionada del inciso 3° del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, manifestando que las agrupaciones políticas no pueden “incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”. Ello por cuanto no es dable que los intereses partidistas empleen símbolos que aglutinan la unidad nacional ni el sentido de perte nencia a la Nación, evitando así que se genere confusión en los electores.

4.4. CASO CONCRETO

Así pues, el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “FUERA”, remitió para registro el siguiente logo-símbolo:

Cabe precisar que la autorización del registro del logo -símbolo habilita jurídicamente la realización de actividades orientadas exclusivamente a la recolección de apoyos ciudadanos, así como la inversión de recursos con ese propósito. En relación con dicha s actividades, el Consejo Nacional Electoral ha establecido directrices encaminadas a garantizar condiciones equitativas para todos los actores del proceso electoral. En tal sentido, ha señalado que la publicidad destinada a la recolección de apoyos debe l imitarse estrictamente a ese fin específico y no puede confundirse ni asimilarse con la propaganda electoral orientada a obtener el voto en las urnas. Sobre este aspecto, esta Corporación ha precisado que:Resolución 10857 de 2025 Página 7 de 9

Por medio de la cual se registra el logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “FUERA”, que promueve una lista de candidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por el DEPARTAMENTO del VALLE DEL CAUCA , en el marco de las elecciones de Congreso que se realizarán el día 08 de marzo de 2026, actuación surtida bajo el radicado No.

CNE-E-DG-2025-024672.

“La inscripción de una candidatura puede efectuarse a través de un grupo significativo de ciudadanos mediante el proceso de recolección de firmas de apoyo, lo que implica que quienes opten por esta opción, puedan realizar actividades dirigidas a obtener e l apoyo ciudadano con las firmas que permitan la efectiva inscripción de la candidatura de quien aspira a un cargo de elección popular. Es decir, podrían utilizar el logo — símbolo en la sede del grupo significativo de ciudadanos, de existir, y otros distintivos (como camisetas) que utilice dicho grupo para la recolección de firmas de apoyo, siempre tal actividad no se adelante para obtener el voto ciudadano, sino que se anuncie con claridad que se realiza para recolectar firmas de apoyo a una inscripción de candidatura.

Se concluye entonces que, si bien se permite a los grupos significativos de ciudadanos desarrollar actividades de publicidad y difundir material publicitario para motivar el respaldo de la inscripción de un candidato o lista, es solo para ese fin y en ningún caso puede convertirse en propaganda electoral para solicitar el voto de los ciudadanos.” 7

De igual manera, el Consejo Nacional Electoral ha señalado que la publicidad realizada por los grupos significativos de ciudadanos debe tener como único fin la recolección de firmas para

ningún caso puede convertirse en propaganda electoral para solicitar el voto de los ciudadanos.” 7

De igual manera, el Consejo Nacional Electoral ha señalado que la publicidad realizada por los grupos significativos de ciudadanos debe tener como único fin la recolección de firmas para promover el apoyo ciudadano a la candidatura que se pretende inscribir, de modo que:

“los grupos significativos de ciudadanos para poder ejercer su derecho de postulación de candidatos, previamente a la inscripción de éstos, deberán realizar la recolección de firmas que dan apoyo a la candidatura propuesta por aquel; por consiguiente, con la única finalidad de conseguir las rubricas necesarias para el caso concreto, podrán ejecutar los actos de difusión necesarios para lograrlo.

La publicidad utilizada por los grupos significativos de ciudadanos en la recolección de firmas, para que no se torne como propaganda electoral arriba expuesta, deberá limitarse única y exclusivamente a hacer alusión y promoción a ese proceso para obtener el apoyo de la candidatura por parte de la ciudadanía.”8

En virtud de lo anterior, esta Corporación verifica y da certeza de que el logo-símbolo adoptado para registro por parte del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “FUERA”, para postular candidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por el DEPARTAMENTO del VALLE DEL CAUCA, para las elecciones a Congreso de la Republica a realizarse el día 08 de marzo de 2026 no genera confusión en el electorado, ya que no mantiene algún parecido o relación gráfica o fonética con otros logo -símbolos registrados, es claramente disímil con los símbolos de la patria, y dista de cualquier semejanza con los emblemas estatales. En

relación gráfica o fonética con otros logo -símbolos registrados, es claramente disímil con los símbolos de la patria, y dista de cualquier semejanza con los emblemas estatales. En consecuencia, el logo -símbolo cumple con los requerimientos exigidos para autorizar su registro.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: REGISTRAR el logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “FUERA” que promueve una lista de candidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por el DEPARTAMENTO del VALLE DEL CAUCA, en el

marco de las elecciones de Congreso que se realizarán el día 08 de marzo de 2026, actuación surtida bajo el radicado No.

CNE-E-DG-2025-024672.

PARÁGRAFO: ADVERTIR a los integrantes del comité inscriptor y al candidato postulado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ FUERA”, el deber de dar cumplimiento a las disposiciones proferidas por el Consejo Nacional Electoral sobre propaganda electoral y financiación política.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR la presente decisión por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, a la Dirección de Gestión Electoral y a la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a los correos electrónicos: inscripcioncandidatos@registraduria.gov.co y

dirgeselectoral@registraduria.gov.co.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR la presente resolución por conducto del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación a los inscriptores del Grupo Significativo de Ciudadanos “FUERA” de la siguiente manera:

Información general del Grupo Significativo de Ciudadanos Nombre Correo electrónico Teléfono FUERA secretariageneral@fuera.com.co

3042062363

Johnny Eduard Velásquez Gallego

johnny.velasg@gmail.com 3042062363

Angie Lorena Murillo Triviño angietrivino86@gmail.com 3168174219

Carlos Alberto Osorio Alarca

3042062363

Johnny Eduard Velásquez Gallego

johnny.velasg@gmail.com 3042062363

Angie Lorena Murillo Triviño angietrivino86@gmail.com 3168174219

Carlos Alberto Osorio Alarca

carlosalarca@gmail.com 3162950971

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR la presente Resolución por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación a la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL para lo de su competencia.

ARTÍCULO SEXTO: PUBLÍQUESE la presente decisión en la página Web de la Corporación.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Consejo Nacional Electoral LÍBRENSE los oficios respectivos para el cumplimiento de lo ordenado en este proveído.Resolución 10857 de 2025 Página 9 de 9

Por medio de la cual se registra el logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “FUERA”, que promueve una lista de candidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por el DEPARTAMENTO del VALLE DEL CAUCA , en el marco de las elecciones de Congreso que se realizarán el día 08 de marzo de 2026, actuación surtida bajo el radicado No.

CNE-E-DG-2025-024672.

ARTÍCULO OCTAVO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo consagrado en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. De presentarse, ha de ser

deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo consagrado en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. De presentarse, ha de ser por escrito mediante el correo electrónico: atencionalciudadano@cne.gov.co; o en físico, en la sede del Consejo Nacional Electoral: Carrera 7 #32-42, Centro Comercial San Martín, zona sur oriental, Bogotá D.C.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco 2025.

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Presidente

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Vicepresidente

ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA

Magistrado Ponente

Aprobada en Sala Plena, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025).

Ausente por comisión: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández.

Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretario(a) Técnica de Sala.

Revisó Reynel David De La Rosa Saurith - Técnico Operativo – Secretaría Técnica de Sala.

Revisado para firma por: Roberto Rodríguez Carrera – Asesor

Revisó: Gabriela Alejandra Viloria Maury – Profesional Universitario

Proyectó: Juan Diego Muñoz Castro– Profesional Universitario JDM.

Radicado: No. CNE-E-DG-2025-024672.

Consultar sobre este documento ...