CNE - Resolución 10859 de 2025
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 10859 de 2025
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 10859 DE 2025 (13 de noviembre)
Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “UNIÓN PATRIÓTICA BASES EN REBELIÓN”, que promueve una lista de candidatos al Senado de la República, en el marco de las elecciones de Congreso que se realizarán el día 08 de marzo de 2026, actuación surtida bajo el radicado No. CNE-E-DG2025-025003.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, conferidas por los artículos 265 numeral 6 de la Constitución Política, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, el inciso 3 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y con base en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS:
1.1. Mediante oficio identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2025-025003 del 18 de octubre de 2025, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió la solicitud del registro del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “UNIÓN PATRIÓTICA BASES EN REBELIÓN ” que promueve una lista de candidatos al Senado de la República, en el marco de las elecciones de Congreso que se realizarán el día 08 de marzo de 2026.
1.2. Por reparto de la Corporación efectuado el 20 de octubre de 2025, le correspondió el conocimiento del asunto bajo radicado No. CNE-E-DG-2025-025003 al Despacho del Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA.
conocimiento del asunto bajo radicado No. CNE-E-DG-2025-025003 al Despacho del Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA – CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías.”
2.2. DE LA DENOMINACIÓN DE LOS SÍMBOLOS Y SU REGISTRO. 2.2.1. LEY 130 DE 19941. “ARTÍCULO 5. DENOMINACIÓN DE SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.
1 “Por la cual se dicta el Estatuto básico de los Partidos y Movimientos Políticos, se dictan normas sobre su financiamiento y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución 10859 de 2025 Página 2 de 9
la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución 10859 de 2025 Página 2 de 9
Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “UNIÓN PATRIÓTICA BASES EN REBELIÓN”, que promueve una lista de candidatos al Senado de la República, en el marco de las elecciones de Congreso que se realizarán el día 08 de marzo de 2026, actuación surtida bajo el radicado No. CNE-E-DG2025-025003.
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente. (…)”.
2.2.2. LEY 1475 DE 20112. “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL.
(…)
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”
2.3. RESOLUCIÓN NO. 258 1 DE 05 DE MARZO DE 2025 EXPEDIDA POR LA
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL3.
“ARTÍCULO PRIMERO: ESTABLECER el calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para la s elecciones de
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL3.
“ARTÍCULO PRIMERO: ESTABLECER el calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para la s elecciones de Congreso de la República, que se realizará el 8 de marzo de 2026 (…)”. 2.4. RESOLUCIÓN NO. 01283 DEL 20 DE MARZO DE 2025 EXPEDIDA POR EL CONSEJO
NACIONAL ELECTORAL4.
“(…) ARTÍCULO PRIMERO. GASTOS DE RECOLECCIÓN DE FIRMAS DE LOS GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS . En toda elección en que se inscriban comités que promuevan la inscripción de candidatos por parte de grupos significativos de ciudadanos, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la ley y en los reglamentos, estos deberán:
1. AI momento de la inscripción ante la autoridad competente de la Registraduría Nacional del Estado Civil, deberán registrarse en el software aplicativo Cuentas Claras, para que de manera automática se generen los formularios y anexos autorizados para la presentación de los informes.
2. Tramitar en el aplicativo de Cuentas Claras del Fondo Nacional de Partidos y Campañas Electorales, adscrito al Consejo Nacional Electoral, la generación de los usuarios y contraseñas de acceso al sistema, los cuales serán enviados al correo electrónico registrado por los candidatos al momento de la inscripción.
3. Registrar en el aplicativo cuentas claras la totalidad de ingresos y gastos que reciban y en que incurran durante el proceso de recolección de apoyos y promoción del grupo significativo de ciudadanos.
4. Reportar al Consejo Nacional Electoral, dentro de los cinco (5) días siguientes a la
reciban y en que incurran durante el proceso de recolección de apoyos y promoción del grupo significativo de ciudadanos.
4. Reportar al Consejo Nacional Electoral, dentro de los cinco (5) días siguientes a la inscripción de su candidato o lista de candidatos, el consolidado general de ingresos y gastos acumulado hasta esa fecha, cualquiera sea su concepto, realizado desde el registro del comité inscriptor.
2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. 3 “Por la cual se fija el calendario electoral para las elecciones de Congreso de la República, que se realizarán el 8 de marzo de 2026.”. 4 “Por medio de la cual se regula el reporte de gastos en la recolección de firmas de candidaturas por parte de los grupos significativos de ciudadanos conformados para las elecciones de Congreso y Presidencia de la República a celebrarse en el año 2026.”.Resolución 10859 de 2025 Página 3 de 9
Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “UNIÓN PATRIÓTICA BASES EN REBELIÓN”, que promueve una lista de candidatos al Senado de la República, en el marco de las elecciones de Congreso que se realizarán el día 08 de marzo de 2026, actuación surtida bajo el radicado No. CNE-E-DG2025-025003.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los grupos significativos de ciudadanos que habiendo registrado su comité de promotores y obtenido el registro de su logo por parte del Consejo Nacional Electoral y no formalicen su inscripción, también se someterán a lo dispuesto en la presente resolución ; incluida la rendición del informe final que
registrado su comité de promotores y obtenido el registro de su logo por parte del Consejo Nacional Electoral y no formalicen su inscripción, también se someterán a lo dispuesto en la presente resolución ; incluida la rendición del informe final que establece el artículo anterior, el cual deberá ser presentado a más tardar el último día de inscripción de candidatos, de conformidad con el calendario electoral. ARTÍCULO TERCERO. Responsabilidad. Los miembros de los Comités inscriptores de los grupos significativos de ciudadanos velarán por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución. Los informes contemplados en la presente resolución se rendirán bajo la gravedad del juramento. (…)” 2.5. RESOLUCIÓN NO. 3176 DEL 18 DE MARZO 2025 EXPEDIDA POR LA
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL5
“(…) ARTÍCULO SEGUNDO: TÉRMINO PARA EL REGISTRO DE LOS COMITÉS
INSCRIPTORES DE CANDIDATURAS APOYADAS POR GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS, MOVIMIENTOS U ORGANIZACIONES SOCIALES Y DE LOS PROMOTORES DEL VOTO EN BLANCO. El registro de los comités para presentar candidaturas avaladas por firmas se podrá realizar con un (1) año de anterioridad a las elecciones y hasta un (1) mes antes de la fecha de cierre del respectivo proceso de inscripción de candidatos, es decir, hasta el 8 de noviembre de 2025.
2.6. JURISPRUDENCIA.
2.6.1. SENTENCIA C 490 DE 2011 - CORTE CONSTITUCIONAL.
“(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar
de 2025.
2.6. JURISPRUDENCIA.
2.6.1. SENTENCIA C 490 DE 2011 - CORTE CONSTITUCIONAL.
“(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.
En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado”[190].
No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legí tima, comoquiera que se orienta a proteger los valores que ellos
prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legí tima, comoquiera que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación.
Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado (…)”.
5 “Por la cual se reglamenta el procedimiento para el registro de los comités inscriptores de candidaturas apoyadas por grupos significativos de ciudadanos, movimientos u organizaciones sociales, y de los promotores del voto en blanco, así como para la verificación de las firmas de apoyo presentadas por los mismos para las elecciones de Congreso de la República y las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz (CITREP) que se llevarán a cabo el 8 de marzo de 2026”.Resolución 10859 de 2025 Página 4 de 9
Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “UNIÓN PATRIÓTICA BASES EN REBELIÓN”, que promueve una lista de candidatos al Senado de la República, en el marco de las elecciones de Congreso que se realizarán el día 08 de marzo de 2026, actuación surtida bajo el radicado No. CNE-E-DG2025-025003.
2.6.2. CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO –
SECCIÓN QUINTA.6
2025-025003.
2.6.2. CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – SECCIÓN QUINTA.6 “Bajo este panorama, huelga concluir que en Colombia la limitación que contempla la legislación respecto al nombre y logo-símbolo de los partidos y movimientos políticos es la referida a que ninguno de estos dos elementos puede tener relación gráfica ni fonética con símbolos patrios o emblemas estatales, ya que la relativa a que “El nombre del partido o movimiento no podrá incluir denominaciones de personas, ser expresivo de antagonismos hacia naciones extranjeras, personas, instituciones u organizaciones políticas” fue declarada inconstitucional por la Corte, lo que significa que nunca produjo sus efectos jurídicos en atención al especial proceso de formación de las leyes estatutarias que, como se explicó, exigen un control previo y automático de constitucionalidad. (…) En este contexto se impone concluir, sin ninguna dubitación, que están proscritos en el orden jurídico colombiano exclusivamente la utilización de nombres o imágenes: i) relacionados con los símbolos patrios o emblemas estatales y ii) que afecten la seguridad del Estado o pongan en peligro la existencia del sistema electoral mismo, únicas prohibiciones que fueron admitidas por la Corte Constitucional en sentencia de control abstracto de constitucionalidad que hizo tránsito a cosa juzgada absoluta”.
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Con la solicitud de registro del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “UNIÓN PATRIÓTICA BASES EN REBELIÓN ”, se allegaron los siguientes documentos: 3.1.1. Formulario DEFT09 correspondiente a la solicitud de registro del Comité Inscriptor del
denominado “UNIÓN PATRIÓTICA BASES EN REBELIÓN ”, se allegaron los siguientes documentos: 3.1.1. Formulario DEFT09 correspondiente a la solicitud de registro del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ UNIÓN PATRIÓTICA BASES EN REBELIÓN”, en el cual se relacionan los siguientes miembros inscriptores:
COMITÉ INSCRIPTOR
No. Nombres y Apellidos Cédula 1 Wilmar Lenin Chávez Ramírez 1.023.873.929 2 Ricardo Pérez González 10.241.992 3 Carlos Alberto Castaño Martínez 10.112.191
3.1.2. Mediante f ormulario DEFT33, se realizó el registro del Comité Inscriptor del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “UNIÓN PATRIÓTICA BASES EN REBELIÓN”, que promueve por medio del apoyo ciudadano a una lista de candidatos al Senado de la República, en el marco de las elecciones de Congreso que se realizarán el día 08 de marzo de 2026:
CANDIDATOS POSTULADOS AL SENADO DE LA REPÚBLICA
No. Nombres y Apellidos Cédula 1 Efred Horta Cuellar 12.253.929 2 Keibys Julieth Giacometto Vásquez 1.010.171.804 3 Alba Lucía Sotomayor Urrutia 52.255.308 4 Luis Ignacio Martínez Rodríguez 19.383.678 5 José Vicente Camelo Rodríguez 4.228.286
6 Radicación número: 11001-03-28-000-2014-00066-00, MP. Alberto Yepes Barreiro.Resolución 10859 de 2025 Página 5 de 9
5 José Vicente Camelo Rodríguez 4.228.286
6 Radicación número: 11001-03-28-000-2014-00066-00, MP. Alberto Yepes Barreiro.Resolución 10859 de 2025 Página 5 de 9
Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “UNIÓN PATRIÓTICA BASES EN REBELIÓN”, que promueve una lista de candidatos al Senado de la República, en el marco de las elecciones de Congreso que se realizarán el día 08 de marzo de 2026, actuación surtida bajo el radicado No. CNE-E-DG2025-025003.
6 Flor Kenia Leudo Chaverra 53.005.713 7 Luis Arley Montoya Rendon 10.229.435 8 Hernán Ramírez Carvajal 10.247.628
3.1.3. Archivo electrónico contentivo del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos
denominado “UNIÓN PATRIÓTICA BASES EN REBELIÓN”.
3.2. De oficio, este Despacho Sustanciador realizó el cotejo del logo-símbolo objeto de registro con los archivos en formato Excel disponibles en la base de datos de la Corporación, los cuales contienen la relación de logo-símbolos de las organizaciones políticas con personería jurídica vigente, así como de aquellas que no la poseen, junto con los logo -símbolos radicados para las elecciones al Congreso de la República previstas para el 8 de marzo de 2026. Como resultado de dicha verificación, se constató que el logo-símbolo en trámite presenta una notoria similitud con el emblema del PARTIDO POLÍTICO UNIÓN PATRIÓTICA –UP–, organización
resultado de dicha verificación, se constató que el logo-símbolo en trámite presenta una notoria similitud con el emblema del PARTIDO POLÍTICO UNIÓN PATRIÓTICA –UP–, organización que cuenta con personería jurídica reconocida por esta Corporación mediante la Resolución No. 37 del 20 de agosto de 1986.
4. CONSIDERACIONES
4.1. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a esta Sala determinar si procede el registro del logo -símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “UNIÓN PATRIÓTICA BASES EN REBELIÓN”, en el marco de las elecciones de Congreso que se realizarán el día 08 de marzo de 2026 , actuación surtida bajo el radicado CNE-E-DG-2025-025003.
4.2. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En los términos del numeral 6º del artículo 265 de la Carta Política, le corresponde al Consejo Nacional Electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, incluso ejercer la función de registro del logo-símbolo previa solicitud de los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos. En ese orden, el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 prevé que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores. Así pues, no hay duda de que le corresponde al Consejo Nacional Electoral registrar los logo -símbolos a solicitud, entre otros, de los comités
Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores. Así pues, no hay duda de que le corresponde al Consejo Nacional Electoral registrar los logo -símbolos a solicitud, entre otros, de los comités promotores del voto en blanco.Resolución 10859 de 2025 Página 6 de 9
Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “UNIÓN PATRIÓTICA BASES EN REBELIÓN”, que promueve una lista de candidatos al Senado de la República, en el marco de las elecciones de Congreso que se realizarán el día 08 de marzo de 2026, actuación surtida bajo el radicado No. CNE-E-DG2025-025003.
4.3. REGULACIÓN SOBRE REGISTRO DE SÍMBOLOS O LOGOS.
Corresponde al Consejo Nacional Electoral el registro para todos los efectos electorales de los símbolos, emblemas o logotipos de las organizaciones políticas, condicionado a la observancia de lo establecido en los artículos 5 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la ley 1475 de 2011, en el sentido de que los símbolos, emblemas o logotipos no pueden parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales, así como no se pueden utilizar, incluir o reproducir los símbolos de otros partidos o movimientos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.
Sobre el particular, la Corte Constitucional, en Sentencia C -490 de 2011, declaró la
pueden utilizar, incluir o reproducir los símbolos de otros partidos o movimientos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.
Sobre el particular, la Corte Constitucional, en Sentencia C -490 de 2011, declaró la exequibilidad condicionada del inciso 3° del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, manifestando que las agrupaciones políticas no pueden “incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”. Ello por cuanto no es dable que los intereses partidistas empleen símbolos que aglutinan la unidad nacional ni el sentido de perte nencia a la Nación, evitando así que se genere confusión en los electores.
4.4. CASO CONCRETO
Así pues, el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “UNIÓN PATRIÓTICA BASES EN REBELIÓN”, remitió para registro el siguiente logo-símbolo:
Una vez efectuad a la revisión del símbolo objeto de registro, se constató que este presenta una notoria similitud con el siguiente emblema, el cual fue registrado para el PARTIDO POLÍTICO UNIÓN PATRIÓTICA –UP–, organización que cuenta con personería jurídica reconocida por esta Corporación mediante la Resolución No. 37 del 20 de agosto de 1986:Resolución 10859 de 2025 Página 7 de 9
Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “UNIÓN PATRIÓTICA BASES EN REBELIÓN”, que promueve una lista de candidatos al Senado de la República, en el marco de las
Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “UNIÓN PATRIÓTICA BASES EN REBELIÓN”, que promueve una lista de candidatos al Senado de la República, en el marco de las elecciones de Congreso que se realizarán el día 08 de marzo de 2026, actuación surtida bajo el radicado No. CNE-E-DG2025-025003.
Recuérdese que el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, dispone que únicamente podrán utilizarse para efectos de propaganda electoral los símbolos, emblemas y logotipos previamente registrados ante esta entidad por las respectivas colectividades. Dichos distintivos deberán diferenciarse claramente de los de cualquier otro partido o movimiento político, y no podrán reproducir ni guardar relación gráfica o fonética con símbolos patrios o emblemas estatale s que puedan generar confusión en el electorado. En consecuencia, se concluye que el logo -símbolo propuesto por el Grupo Significativo de Ciudadanos no cumple con los requisitos legales exigidos para autorizar su inscripción, toda vez que presenta coincidencias gráficas y fonéticas con el logotipo registrado ante el Consejo Nacional Electoral por el PARTIDO POLÍTICO UNIÓN PATRIÓTICA –UP–. Tal semejanza podría inducir a error a la ciudadanía, al generar la percepción de que existe algún tipo de vínculo entre ambas organizaciones, lo cual resulta contrario a los principios de claridad y diferenciación que deben garantizar la individualidad e independencia de los Grupos Significativos de Ciudadanos.
vínculo entre ambas organizaciones, lo cual resulta contrario a los principios de claridad y diferenciación que deben garantizar la individualidad e independencia de los Grupos Significativos de Ciudadanos. Por lo anterior, esta Corporación no registrará el logo -símbolo adoptado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “UNIÓN PATRIÓTICA BASES EN REBELIÓN”, que promueve una lista de candidatos al Senado de la República en el marco de las elecciones de Congreso previstas para el 8 de marzo de 2026. En consecuencia, se denegará el registro del mencionado logo -símbolo, en cumplimiento del deber legal de garantizar la observancia del régimen jurídico aplicable a la organización electoral y de los principios de legalidad, igualdad, imparcialidad y transparencia que orientan la actividad electoral en el Estado Social de Derecho.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: NEGAR EL REGISTRO del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “UNIÓN PATRIÓTICA BASES EN REBELIÓN” que promueve una lista de candidatos al Senado de la República, en el marco de las elecciones de Congreso que se realizarán el día 08 de marzo de 2026, actuación surtida bajo el radicado No. CNE-E-DG2025-025003.Resolución 10859 de 2025 Página 8 de 9
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Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “UNIÓN PATRIÓTICA BASES EN REBELIÓN”, que promueve una lista de candidatos al Senado de la República, en el marco de las elecciones de Congreso que se realizarán el día 08 de marzo de 2026, actuación surtida bajo el radicado No. CNE-E-DG2025-025003.
PARÁGRAFO: ADVERTIR a los integrantes del comité inscriptor y al candidato postulado por el Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “ UNIÓN PATRIÓTICA BASES EN REBELIÓN”, que pueden presentar un nuevo logo -símbolo que cumpla las disposiciones vigentes, ante la respectiva dependencia de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que por conducto de esta se remita nuevamente para el registro ante la Sala Plena de la
Corporación.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido del presente acto administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , a los inscriptores del Grupo Significativo de Ciudadanos “UNIÓN PATRIÓTICA BASES EN REBELIÓN” de la siguiente manera:
Información general del Grupo Significativo de Ciudadanos Nombre Correo electrónico Teléfono
UNIÓN PATRIÓTICA BASES EN
REBELIÓN
upbasesenrebelion@gmail.co
3057900416
Wilmar Lenin Chávez Ramírez
wlchavezramirez@gmail.com 3102196187
Ricardo Pérez González
upbasesenrebelion@gmail.co 3057900416
Carlos Alberto Castaño Martínez
upbasesenrebelion@gmail.co 3138600762
wlchavezramirez@gmail.com 3102196187
Ricardo Pérez González
upbasesenrebelion@gmail.co 3057900416
Carlos Alberto Castaño Martínez
upbasesenrebelion@gmail.co 3138600762
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR la presente decisión por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, a la Dirección de Gestión Electoral y a la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a los correos electrónicos: inscripcioncandidatos@registraduria.gov.co y
dirgeselectoral@registraduria.gov.co.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR la presente Resolución por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación a la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL para lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO: PUBLÍQUESE la presente decisión en la página web de la Corporación.
ARTÍCULO SEXTO: Por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Consejo Nacional Electoral , LÍBRENSE los oficios respectivos para el cumplimiento de lo ordenado en este proveído.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo consagrado en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. De presentarse, ha de serResolución 10859 de 2025 Página 9 de 9
notificación, de conformidad con lo consagrado en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. De presentarse, ha de serResolución 10859 de 2025 Página 9 de 9
Por medio de la cual se NIEGA EL REGISTRO del logo-símbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos denominado “UNIÓN PATRIÓTICA BASES EN REBELIÓN”, que promueve una lista de candidatos al Senado de la República, en el marco de las elecciones de Congreso que se realizarán el día 08 de marzo de 2026, actuación surtida bajo el radicado No. CNE-E-DG2025-025003.
por escrito mediante el correo electrónico: atencionalciudadano@cne.gov.co; o en físico, en la sede del Consejo Nacional Electoral: Carrera 7 #32-42, San Martín Centro Comercial, zona sur oriental, piso cuarto (4°) – Bogotá D.C.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco 2025.
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Presidente
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Vicepresidente
ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA
Magistrado Ponente
Aprobada en Sala Plena, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025).
Ausente por comisión: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández.
Magistrado Ponente
Aprobada en Sala Plena, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025).
Ausente por comisión: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández.
Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretario(a) Técnica de Sala.
Revisó Reynel David De La Rosa Saurith - Técnico Operativo – Secretaría Técnica de Sala.
Revisado para firma por: Roberto Rodríguez Carrera – Asesor
Revisó: Gabriela Alejandra Viloria Maury – Profesional Universitario
Proyectó: Juan Diego Muñoz Castro– Profesional JDM.
Radicado: No. CNE-E-DG-2025-025003.