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CNE - Resolución 1086 de 2026

Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1086 de 2026
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2026

RESOLUCIÓN SALA PLENA No. 1086 DE 2026 (25 de febrero)

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano VICENTE FRANCISCO BERARDINELLI CARILLO , excandidato a la Alcaldía del Municipio de Barrancas, La Guajira, por la presunta transgresión del Artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, y contra el Grupo Significativo de Ciudadanos “VAMOS BARRANCAS” en su condición de organización avalista, por la presunta vulneración del Artículo 8 y numerales primero y cuarto del Artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 relacionado con el deber de diligencia y los límites de ingresos y gastos de la campaña electoral en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, y se dictan otras disposiciones dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-008555.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del Artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el Artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, el Artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el Artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS:

1.1. Mediante oficios CNE-I-2024-002892-FNFPCE-900 del día 6 de mayo de 2025 la

Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS:

1.1. Mediante oficios CNE-I-2024-002892-FNFPCE-900 del día 6 de mayo de 2025 la profesional universitaria Gloria Estella Oviedo Torres reporta al jefe de oficina de Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales el señor Esteban Fernando Burbano Duque, presunta transgresión al Artículo 23 de la Ley 1475 de 2011 en que aparentemente habría incurrido el ciudadano VICENTE FRANCISCO BERARDINELLI CARILLO, en su calidad de candidato a la alcaldía del municipio de Barrancas, La Guajira , avalado por la coalición programática y política “Vamos Barrancas” conformada por el Grupo Significativo de Ciudadanos “VAMOS BARRANCAS” y el Partido Conservador Colombiano, para las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, por la presunta superación del límite legal en el recaudo de contribuciones y don aciones originadas en fuentes de financiación privada en el desarrollo de la campaña electoral, en los siguientes términos:

“En atención al asunto de la referencia, me permito informar que una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos de la campaña a la ALCALDÍA por la circunscripción electoral del departamento de LA GUAJIRA, municipio de BARRANCAS avalada para las elecciones realizadas el 29 de octubre de 2023 por la COALICIÓN VAMOS BANRRANCAS, se evidencia una PRESUNTA Contravención del artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, inciso primero, el cual establece:

las elecciones realizadas el 29 de octubre de 2023 por la COALICIÓN VAMOS BANRRANCAS, se evidencia una PRESUNTA Contravención del artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, inciso primero, el cual establece:

"Artículo 23. LÍMITES a LA FINANCIACIÓN PRIVADA. Ningún partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos, candidato o campaña podrá obtener créditos ni recaudar recursos originados en fuentes de financiación privada, por más del valor total de gastos que se pueden realizar en la respectiva campaña. Tampoco podrá recaudar contribuciones y donaciones individuales superiores al 10% de dicho valor total”.

Lo anterior, por cuanto, en los documentos cargados en el aplicativo CUENTAS CLARAS por el candidato VICENTE FRANCISCO BERARDINELLI CARILLO,Página 2 de 24 Resolución Sala Plena No 1086 de 2026 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano VICENTE FRANCISCO BERARDINELLI CARILLO, excandidato a la Alcaldía del Municipio de Barrancas, La Guajira, por la presunta transgresión del Artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, y contra el Grupo Significativo de Ciudadano “ VAMOS BARRANCAS” en su condición de organización avalista, por la presunta vulneración del Artículo 8 y numerales primero y cuarto del Artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 relacionado con el deber de diligencia y los límites de ingresos y gastos de la campaña electoral en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, y se dictan otras disposiciones dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-008555.

campaña electoral en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, y se dictan otras disposiciones dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-008555.

identificado con la cédula de ciudadanía 1.122.813.856, recibió a título de donación un aporte que supera el límite del 10%.

Con el fin de identificar las sumas máximas a invertir por parte del candidato en la campaña, se procedió a confrontar el censo electoral para el municipio de BARRANCAS en el año 2023, con la Resolución 0670 de 2023, la cual establece los topes máximos par a gastos de campaña para las elecciones a Gobernaciones, Alcaldías distritales y municipales, arrojando los siguientes resultados:

1.2. El día 9 de mayo de 2025 el jefe de oficina de Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales el señor Esteban Fernando Burbano Duque , por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación reporta presunta transgresión al Artículo 23 de la Ley 1475 de 2011 en que aparentemente habría incurrido el ciudadano VICENTE FRANCISCO BERARDINELLI CARILLO, en su calidad de candidato a la alcaldía del municipio de Barrancas, La Guajira, avalado por la coalición programática y política “Vamos Barrancas” conformada por el Grupo Significativo de Ciudadanos “VAMOS

BARRANCAS”.

“En atención al asunto de la referencia, me permito informar que, una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos de la campaña a la ALCALDÍA por la circunscripción

BARRANCAS”.

“En atención al asunto de la referencia, me permito informar que, una vez revisado el informe de Ingresos y Gastos de la campaña a la ALCALDÍA por la circunscripción electoral del departamento de LA GUAJIRA, municipio de BARRANCAS avalada para las eleccion es realizadas el 29 de octubre de 2023 por la COALICIÓN VAMOS BANRRANCAS, se evidencia una PRESUNTA CONTRAVENClÓN del Artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, inciso primero.

Es de aclarar, que el Grupo Significativo de Ciudadanos “VAMOS BANRRANCAS”, es responsable de la Coalición y de emitir el dictamen de auditoría en la aplicación “Cuentas Claras”.

1.3. Mediante acta especial de reparto, le correspondió a la Magistrada Alba Luc ía Velásquez Hernández conocer del asunto identificado con Radicado CNE-E-DG-2025-008555.

1.4. El despacho, de manera oficiosa, revisó el acuerdo de coalición suscrito entre el Grupo Significativo de Ciudadanos “VAMOS BARRANCAS” y el Partido Conservador Colombiano, evidenciando que la organización política avalista y responsable del candidato VICENT E FRANCISCO BERARDINELLI CARRILLO a la alcaldía del municipio de Barrancas, La Guajira, corresponde al Grupo Significativo de Ciudadanos “VAMOS BARRANCAS”.Página 3 de 24 Resolución Sala Plena No 1086 de 2026 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano VICENTE FRANCISCO BERARDINELLI CARILLO, excandidato a la Alcaldía del Municipio de Barrancas, La Guajira, por la

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano VICENTE FRANCISCO BERARDINELLI CARILLO, excandidato a la Alcaldía del Municipio de Barrancas, La Guajira, por la presunta transgresión del Artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, y contra el Grupo Significativo de Ciudadano “ VAMOS BARRANCAS” en su condición de organización avalista, por la presunta vulneración del Artículo 8 y numerales primero y cuarto del Artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 relacionado con el deber de diligencia y los límites de ingresos y gastos de la campaña electoral en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, y se dictan otras disposiciones dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-008555.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. DE LA COMPETENCIA

2.1.1. Constitución Política

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías

de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.

14. Las demás que le confiera la Ley.”

2.1.2. Ley 130 de 19941

“(…) “ARTÍCULO 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) <Valores reajustados por el Artículo 1 de la Resolución 0244 del 14 de enero de

2026. El nuevo texto es el siguiente:> REAJUSTAR para el año 2026, el valor de las multas previstas en el literal a) del Artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán

inferiores a VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($20.451.948) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a DOSCIENTOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS

DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS ($204.519.499)

MONEDA LEGAL COLOMBIANA. (…)”

2.1.3. Ley 1475 de 20112

“ARTÍCULO 13. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos

políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Página 4 de 24 Resolución Sala Plena No 1086 de 2026 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano VICENTE FRANCISCO BERARDINELLI CARILLO, excandidato a la Alcaldía del Municipio de Barrancas, La Guajira, por la presunta transgresión del Artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, y contra el Grupo Significativo de Ciudadano “ VAMOS BARRANCAS” en su condición de organización avalista, por la presunta vulneración del Artículo 8 y numerales primero y cuarto del Artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 relacionado con el deber de diligencia y los límites de ingresos y gastos de la campaña electoral en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, y se dictan otras

cuarto del Artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 relacionado con el deber de diligencia y los límites de ingresos y gastos de la campaña electoral en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, y se dictan otras disposiciones dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-008555.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio, se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2

investigación así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2 meses siguientes.

6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada, la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.

Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, e cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ant el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación, para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela. (...)”

2.1.4. Ley 1437 de 2011

“(...) ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por Leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta

procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por Leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas Leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando, como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sa nciones o medidas que serían procedentes. Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas, y no se atenderán las practicadas ilegalmente.Página 5 de 24 Resolución Sala Plena No 1086 de 2026 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano VICENTE FRANCISCO BERARDINELLI CARILLO, excandidato a la Alcaldía del Municipio de Barrancas, La Guajira, por la

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano VICENTE FRANCISCO BERARDINELLI CARILLO, excandidato a la Alcaldía del Municipio de Barrancas, La Guajira, por la presunta transgresión del Artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, y contra el Grupo Significativo de Ciudadano “ VAMOS BARRANCAS” en su condición de organización avalista, por la presunta vulneración del Artículo 8 y numerales primero y cuarto del Artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 relacionado con el deber de diligencia y los límites de ingresos y gastos de la campaña electoral en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, y se dictan otras disposiciones dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-008555.

PARÁGRAFO 1o. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.

PARÁGRAFO 2o. En los procedimientos administrativos sancionatorios fiscales, el término para presentar descargos y solicitar o aportar pruebas será de cinco (5) días. (...)”

2.2. NORMAS PRESUNTAMENTE VULNERADAS

2.2.1. Constitución Política

“ARTÍCULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, de conformidad con la Ley. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.

partidos y movimientos políticos con personería jurídica, de conformidad con la Ley. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)” (Negrilla fuera de texto original).

2.2.2. Ley 1475 de 2011

“(...) ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS . Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el Artículo 10 de la presente Ley.

(...) ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.

(...)

4. Violar o tolerar que se violen los topes o límites de ingresos y gastos de las campañas electorales.

(...)

ARTÍCULO 23. LÍMITES A LA FINANCIACIÓN PRIVADA . Ningún partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos, candidato o campaña, podrá obtener créditos ni recaudar recursos originados en fuentes de financiación privada, por más del valor total de gastos que se pueden realizar en la respectiva campaña. Tampoco podrá recaudar contribuciones y donaciones individuales superiores al 10% de dicho valor total. (...)”

3. ACERVO PROBATORIO

del valor total de gastos que se pueden realizar en la respectiva campaña. Tampoco podrá recaudar contribuciones y donaciones individuales superiores al 10% de dicho valor total. (...)”

3. ACERVO PROBATORIO

Obra y se tiene como material probatorio dentro del expediente lo siguiente:

3.1. Oficios CNE-I-2024-002892-FNFPCE-900 y CNE-I-2024-002986-FNFPCE-900.

3.2. Copia del dictamen del auditor interno del Movimiento Significativo de Ciudadanos “VAMOS BARRANCAS” en 4 folios.Página 6 de 24 Resolución Sala Plena No 1086 de 2026 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano VICENTE FRANCISCO BERARDINELLI CARILLO, excandidato a la Alcaldía del Municipio de Barrancas, La Guajira, por la presunta transgresión del Artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, y contra el Grupo Significativo de Ciudadano “ VAMOS BARRANCAS” en su condición de organización avalista, por la presunta vulneración del Artículo 8 y numerales primero y cuarto del Artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 relacionado con el deber de diligencia y los límites de ingresos y gastos de la campaña electoral en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, y se dictan otras disposiciones dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-008555.

3.3. Censo electoral: 1 folio.

3.4. Formularios 8B junto con anexo en 3 folios.

disposiciones dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-008555.

3.3. Censo electoral: 1 folio.

3.4. Formularios 8B junto con anexo en 3 folios.

3.5. Copia del comprobante de ingreso, egreso y soportes contables en 16 folios.

3.6. Libro de ingresos y gastos de campaña en 2 folios.

3.7. Acuerdo de coalición programática y política “VAMOS BARRANCAS” conformado entre el Grupo Significativo de Ciudadanos “VAMOS BARRANCAS” y El Partido Conservador Colombiano.

3.8. Copia de la certificación del censo electoral de la Registraduría Nacional de Estado Civil.

3.9. Resolución No. 7047 de 24 de agosto de 2023, por medio de la cual se registra el logo símbolo de la coalición entre los partidos, PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y GRUPO SIGNIFICATIVO DE CIUDADANOS “VAMOS BARRANCAS”, denominada “VAMOS BARRANCAS” que inscribió un candidato a la ALCALDÍA de BARRANCAS del departamento

de LA GUAJIRA.

4. CONSIDERACIONES

4.1. DE LA FACULTAD SANCIONATORIA

La facultad sancionatoria del Estado es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facultad fue desarrollada en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral,

es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facultad fue desarrollada en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores en el escenario electoral.

La Constitución Política consagra en su Artículo 265 la facultad sancionatoria administrativa del Consejo Nacional Electoral, señalando que corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden; de igual manera en el numeral 6° de este mismo articulado se establece la atribución especial de “velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

De igual manera, la Ley 130 de 1994 en su Artículo 39 atribuye al Consejo Nacional Electoral, la capacidad y competencia de adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la misma Ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas.Página 7 de 24 Resolución Sala Plena No 1086 de 2026 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano VICENTE FRANCISCO BERARDINELLI CARILLO, excandidato a la Alcaldía del Municipio de Barrancas, La Guajira, por la

Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano VICENTE FRANCISCO BERARDINELLI CARILLO, excandidato a la Alcaldía del Municipio de Barrancas, La Guajira, por la presunta transgresión del Artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, y contra el Grupo Significativo de Ciudadano “ VAMOS BARRANCAS” en su condición de organización avalista, por la presunta vulneración del Artículo 8 y numerales primero y cuarto del Artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 relacionado con el deber de diligencia y los límites de ingresos y gastos de la campaña electoral en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, y se dictan otras disposiciones dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-008555.

Así mismo, el capítulo III de la Ley 1475 de 2011, estableció el régimen sancionatorio de los partidos y movimientos políticos y sus directivos, reiterando la competencia del Consejo Nacional Electoral para imponer sanciones a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos y señalándose el procedimiento a seguir contra éstos y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación.

De esta manera, es indispensable para el desarrollo de los procesos adelantados por esta Corporación, determinar la existencia o no de la falta puesta en consideración y en garantía del debido proceso, dar la oportunidad al presunto infractor de la norma electoral de dar las explicaciones del caso.

Por lo anterior, radica en el Consejo Nacional Electoral la competencia de sancionar cuando se viola la totalidad de la disposición legal consagrada en el Artículo 23 de la Ley Estatutaria

explicaciones del caso.

Por lo anterior, radica en el Consejo Nacional Electoral la competencia de sancionar cuando se viola la totalidad de la disposición legal consagrada en el Artículo 23 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, la cual establece, los límites a la financiación privada en las campañas electorales, por lo cual los candidatos no pueden realizar la recaudación de contribuciones y donaciones individuales superiores al 10% del valor total del tope máximo que podían invertir en campaña, infringiendo de esta manera realmente los principios de legalidad, transparencia y moralidad.

4.2. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA PRESUNTA CONDUCTA VULNERADORA.

Para que una conducta en el marco del derecho sancionador sea objeto de reproche por parte de la autoridad administrativa investida con la potestad de investigar y sancionar, la misma debe reputarse típica, antijurídica y culpable.

4.2.1. Tipicidad de la conducta

La Corte Constitucional estableció que uno de los principios predicables del derecho sancionador es el de legalidad, que, de acuerdo con este, corresponde a la Ley determinar tanto las conductas sujetas a sanción, como el contenido de esa sanción y el procedimiento aplicable para su imposición. De igual manera, dicho principio cobra carácter concreto en el principio de tipicidad, en la cual el legislador debe establecer expresamente los elementos fundamentales del tipo, lo que implica que se efectúe: (i) la descripción de la conducta o del comportamiento que da lugar a la aplicación de la sanción; (ii) la determinación de la sanción, lo que implica la descripción de todos los aspectos relativos a ella, esto, el tipo de sanción a

comportamiento que da lugar a la aplicación de la sanción; (ii) la determinación de la sanción, lo que implica la descripción de todos los aspectos relativos a ella, esto, el tipo de sanción a imponer, el término o la cuantía de la misma, la autoridad competente para aplicarla y (iii) el procedimiento que debe seguirse para proceder a su imposición3

Ahora bien, en el derecho administrativo sancionatorio, esta tipicidad es distinta respecto del derecho penal en cuanto a sus requisitos. En primer lugar, se debe precisar su diferencia respecto de la fuente de donde emana la obligación y la sanción, en el sentido que no tendrá que limitarse exclusivamente a la Ley, sino que también podrá tener su origen en el Reglamento, siempre y cuando desarrolle los elementos mínimos establecidos en la Ley; y en segundo lugar, se debe hacer énfasis en las diferencias re specto a su configuración, habida cuenta que no tendrá que tener una descripción estricta (sujeto, verbos rectores, ingredientes

3 Corte Constitucional, Sentencia C-490 de 2011.Página 8 de 24 Resolución Sala Plena No 1086 de 2026 Por medio de la cual se ABRE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA y se FORMULAN CARGOS en contra del ciudadano VICENTE FRANCISCO BERARDINELLI CARILLO, excandidato a la Alcaldía del Municipio de Barrancas, La Guajira, por la presunta transgresión del Artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, y contra el Grupo Significativo de Ciudadano “ VAMOS BARRANCAS” en su condición de organización avalista, por la presunta vulneración del Artículo 8 y numerales primero y

presunta transgresión del Artículo 23 de la Ley 1475 de 2011, y contra el Grupo Significativo de Ciudadano “ VAMOS BARRANCAS” en su condición de organización avalista, por la presunta vulneración del Artículo 8 y numerales primero y cuarto del Artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 relacionado con el deber de diligencia y los límites de ingresos y gastos de la campaña electoral en el marco de las elecc

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