CNE - Resolución 10865 de 2025
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 10865 de 2025
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 10865 DE 2025 (13 de noviembre)
Por medio de la cual se registra el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “YAHWEH GENTE COMO TU ”, para postular candidatos al Senado de la República por la circunscripción nacional, para las elecciones a Congreso de la Republica a realizarse el día 08 de marzo de 2026, conforme al expediente CNE-E-DG-2025-025002.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, conferidas por los artículos 265 numeral 6 de la Constitución Política, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, el inciso 3 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y con base en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que, mediante oficio radicado CNE-E-DG-2025-008026 del 30 de abril de 2025, la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitió solicitud de registro de logosímbolo a esta Corporación, en los siguientes términos:
“(…)
Doctor
MAURICIO FERNANDO PEDROZA ANDRADE
Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental Consejo Nacional Electoral
Asunto: Remisión de logos o símbolos de Grupos Significativos de Ciudadano o movimientos sociales que postularon candidatos paralas elecciones de Congreso de la Republica a realizarse el 8 de marzo de 2026.
Respetado doctor Pedroza:
De conformidad con la Resolución núm. 2581 del 05 de marzo de 2025, por medio de
la Republica a realizarse el 8 de marzo de 2026.
Respetado doctor Pedroza:
De conformidad con la Resolución núm. 2581 del 05 de marzo de 2025, por medio de la cual fue fijado el calendario electoral para la elección de Congreso de la República, a realizarse el día 08 de marzo de 2026, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso 3° del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y en virtud de lo señalado en el artículo 5º de la Ley 130 de 1994, de manera atenta se remiten los siguientes documentos:
1. Logo o Símbolo
2. Solicitud de Registro de Grupos significativos de ciudadanos o movimientos sociales
3. Acta de registro de comité inscriptor
(…)”
1.2. Que, una vez revisados los documentos soporte se encontraron los que a continuación se enlistan:Página 2 de 8 Resolución 10865 de 2025
Por medio de la cual se registra el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “ YAHWEH GENTE COMO TU”, para postular candidatos al Senado de la República por la circunscripción nacional, para las elecciones a Congreso de la Republica a realizarse el día 08 de marzo de 2026, conforme al expediente CNE-E-DG-2025-025002.
- Logo o símbolo • Acta de Registro del Comité Inscriptor de Candidaturas por Grupos Significativos de Ciudadanos o Movimientos Sociales Elecciones Senado de la República • Solicitud de Registro de Grupos Significativos de Ciudadanos o
Movimientos Sociales
1.3. La solicitud de registro del logosímbolo se tramita en razón a la petición elevada por el
de la República • Solicitud de Registro de Grupos Significativos de Ciudadanos o Movimientos Sociales
1.3. La solicitud de registro del logosímbolo se tramita en razón a la petición elevada por el Grupo Significativo de Ciudadanos “YAHWEH GENTE COMO TU ”, para postular candidatos al Senado de la República por la circunscripción nacional, para las elecciones a Congreso de la Republica a realizarse el día 08 de marzo de 2026.
1.4. Por acta de reparto de la Corporación No. 87 del 20 de octubre de 2025, le correspondió al Despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ conocer el asunto radicado bajo la referencia CNE-E-DG-2025-025002.
2. PRUEBAS
2.1. Solicitud de Registro del Grupo Significativo de Ciudadanos “YAHWEH GENTE COMO TU”.
2.2. Acta de Registro del Comité Inscriptor de Candidaturas por Grupo Significativo de Ciudadanos o Movimientos Sociales Elecciones Senado de la República , del comité denominado “YAHWEH GENTE COMO TU”.
2.3. Imagen del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “YAHWEH GENTE COMO TU”.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1 DE LA COMPETENCIA DE LA CORPORACIÓN.
La Constitución Política en el artículo 265 modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, establece las funciones del Consejo Nacional Electoral, que en lo pertinente prescribe:
“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los
de 2009, establece las funciones del Consejo Nacional Electoral, que en lo pertinente prescribe:
“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa”. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías. (…)”
Así mismo, el Legislador estatutario dispuso en el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que al Consejo Nacional Electoral le corresponde ejercer la función de registro dePágina 3 de 8 Resolución 10865 de 2025
Por medio de la cual se registra el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “ YAHWEH GENTE COMO TU”, para postular candidatos al Senado de la República por la circunscripción nacional, para las elecciones a Congreso de la Republica a realizarse el día 08 de marzo de 2026, conforme al expediente CNE-E-DG-2025-025002.
logosímbolos a solicitud de los partidos, movimientos políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos o movimientos sociales.
“«ARTÍCULO 35. Propaganda electoral.
(…)
logosímbolos a solicitud de los partidos, movimientos políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos o movimientos sociales.
“«ARTÍCULO 35. Propaganda electoral.
(…)
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.»”
Así pues, es claro que, esta Corporación dentro de sus funciones y competencias tiene la de registrar los logos o símbolos aportados por cada colectividad, con los cuales pretenden identificarse en las contiendas electorales; diferenciándose entre sí para evitar confusión en el electorado.
3.2 DE LA REGULACIÓN SOBRE REGISTRO DE SÍMBOLOS O LOGOS.
En primera medida, debemos señalar que el artículo 5° de la Ley 130 de 1994 fija las reglas sobre la titularidad, inscripción y uso de los nombres y los símbolos que registren los partidos o movimientos políticos. De manera específica se indica en dicha normativa:
“«ARTÍCULO 5°. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
Consejo Nacional Electoral.
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.
En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.
Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrados y las sedes correspondientes.»”
De manera más reciente, con la expedición de la Ley 1475 de 2011, en el artículo 4°, numeral primero, así como en el inciso 3° del artículo 35, se fijaron algunas reglas sobre la inscripción de logos o símbolos por parte de las organizaciones políticas, así como la obligatoriedad de que los estatutos de éstas deben contener como mínimo la denominación y símbolos. Señalan literalmente las normas aducidas:
“«ARTÍCULO CUARTO. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS . Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:Página 4 de 8 Resolución 10865 de 2025
principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:Página 4 de 8 Resolución 10865 de 2025
Por medio de la cual se registra el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “ YAHWEH GENTE COMO TU”, para postular candidatos al Senado de la República por la circunscripción nacional, para las elecciones a Congreso de la Republica a realizarse el día 08 de marzo de 2026, conforme al expediente CNE-E-DG-2025-025002.
1. Denominación y símbolos.
(…)
ARTICULO 35:
(…)
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos , coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.»” (Subrayado y negrilla fuera de texto original)
La regulación sobre la inscripción de logos y símbolos por parte de los Partidos Políticos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos y Movimientos Sociales también ha sido un tema que ha abordado la jurisprudencia de la Corte Constitucional, así como la del Consejo de Estado. De un lado, la Corte Constitucional en Sentencia C -490 de 2011 con ponencia del Magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, sobre la función de registro de logos y
Consejo de Estado. De un lado, la Corte Constitucional en Sentencia C -490 de 2011 con ponencia del Magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, sobre la función de registro de logos y símbolos, así como las limitaciones a estos, a propósito de l control previo e integral del proyecto de Ley que posteriormente se convirtió en la Ley 1475 de 2011, indicó:
“(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral . Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.
En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado”.
No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda
conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado”.
No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legítima, comoquiera (Sic) que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad naciona l y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación.
Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia , en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado.
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Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios.
Con base en las anteriores consideraciones, la Corte declarará exequible el artículo 35 del Proyecto de Ley Estatuaria, sometido a revisión.” (Negrilla y Subrayado fuera de texto).
Con base en las anteriores consideraciones, la Corte declarará exequible el artículo 35 del Proyecto de Ley Estatuaria, sometido a revisión.” (Negrilla y Subrayado fuera de texto).
Por su parte, la Sección Quinta del Consejo de Estado, sobre este particular ha señalado:
“«De lo expuesto, se puede colegir que en la expedición de las resoluciones cuya legalidad se cuestiona participaron aquellas personas que están facultadas por la ley para decidir sobre el registro de la denominación y símbolos de los partidos y movimientos políticos, es decir, los magistrados del Consejo Nacional Electoral y que las mismas se profirieron con el voto de la mayoría de los miembros de la autoridad electoral, sin que por supuesto esto acredite la presunta desviación de poder.1»”
4. CONSIDERACIONES
Corresponde al Consejo Nacional Electoral ejercer la función especial de registro de los símbolos, emblemas o logos de los Partidos Políticos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos y Movimientos Sociales, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 5° de la Ley 130 d e 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011.
Para proceder con el registro debe verificarse que los símbolos o logos aportados por las organizaciones políticas, no tengan relación grafica o fonética con los símbolos patrios y emblemas estatales, y que no contengan simbologías que se parezcan o pertenezcan a las de otros Partidos Políticos, Movimientos Políticos o Grupos Significativos de Ciudadanos, ni que sean iguales o que generen confusión con otros previamente registrados.
otros Partidos Políticos, Movimientos Políticos o Grupos Significativos de Ciudadanos, ni que sean iguales o que generen confusión con otros previamente registrados.
En lo que tiene que ver con los símbolos patrios (la bandera, el escudo y el himno), la Corte Constitucional mediante Sentencia C-469/97. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, sostuvo : «son la representación material de toda una serie de valores comunes a una Nación constituida como Estado. Por ello, estos símbolos se han considerado siempre como objeto del respeto y la veneración de los pueblos que simbolizan. Y por ello, también, la mayoría de las legislaciones del mundo los protegen, y sancionan su irrespeto como falta grave, a veces como delito.»
En ese sentido, el ordenamiento constitucional colombiano concedió la más amplia libertad a los ciudadanos, para que, en el ejercicio de los derechos políticos, pudieran conformar agrupaciones políticas sin limitación alguna, discrecionalidad que incluye la facultad de escoger el nombre y el símbolo de su preferencia para su organización 2. La única limitación razonable a este derecho es la concerniente a que el nombre del partido o movimiento o su logo, no haga alusión a símbolos o emblemas estatales, tal como se proscribió en el artículo 5° de la Ley 130 de 1994.
1 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN QUINTA. Consejero Ponente (E): Alberto Yepes Barreiro. Fallo del siete (07) de septiembre de dos mil quince (2015). Expediente: 11001 -03-28-000-201400066-00. Demandante: Pedro Felipe Gutiérrez Sierra. Demandado: Consejo Nacional Electoral -CNE-.
2 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN QUINTA. Consejero Ponente (E): Alberto Yepes Barreiro. Fallo del siete (07) de septiembre de dos mil quince (2015). Expediente: 11001 -03-28-000-201400066-00. Demandante: Pedro Felipe Gutiérrez Sierra. Demandado: Consejo Nacional Electoral.Página 6 de 8 Resolución 10865 de 2025
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Conforme a lo anterior, para determinar la viabilidad del registro que se solicita, la Corporación procederá a validar el cumplimiento de los requisitos establecidos, respecto del logosímbolo aportado por el Grupo Significativo de Ciudadanos “YAHWEH GENTE COMO TU ”, que se observa a continuación:
Verificado el contenido del logosímbolo arriba expuesto, se pudo determinar que éste no se encuentra registrado para la Corporación a la que aquí se solicita el registro.
De igual forma se determinó que su contenido no tiene parecido, relación gráfica o fonética con los símbolos patrios o emblemas estatales, ni con los logosímbolos de otros partidos, movimientos políticos, grupos sociales, o Grupos Significativos de Ciudada nos, de lo que se
con los símbolos patrios o emblemas estatales, ni con los logosímbolos de otros partidos, movimientos políticos, grupos sociales, o Grupos Significativos de Ciudada nos, de lo que se colige que el logo propuesto por la coalición referenciada se adecúa a las exigencias establecidas en la Ley para autorizar su inscripción, por lo que se deberá proceder con el registro peticionado.
Ahora bien, la autorización del registro del logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “YAHWEH GENTE COMO TU ”, implica la posibilidad jurídica de desarrollar actividades de campaña derivadas del derecho a la participación política tales como (i) la realización de propaganda electoral conforme a los términos de Ley y (ii) la erogación de recursos económicos destinados a la consolidación del mismo fin.
Con relación a estas dos actividades, el Consejo Nacional Electoral ha determinado pautas consagradas para asegurar condiciones de plenas garantías para los intervinientes en los procesos de carácter electoral.
En consecuencia, efectuadas las verificaciones de rigor, se puede constatar que el logosímbolo el Grupo Significativo de Ciudadanos “YAHWEH GENTE COMO TU ”, cumple con los requerimientos exigidos para autorizar su registro.
En mérito de lo expuesto esta Corporación,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: REGISTRAR el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “YAHWEH GENTE COMO TU” conforme a la documentación remitida por la Coordinación de Inscripción de Candidatos, de la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.Página 7 de 8
Resolución 10865 de 2025
Inscripción de Candidatos, de la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil.Página 7 de 8 Resolución 10865 de 2025
Por medio de la cual se registra el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “ YAHWEH GENTE COMO TU”, para postular candidatos al Senado de la República por la circunscripción nacional, para las elecciones a Congreso de la Republica a realizarse el día 08 de marzo de 2026, conforme al expediente CNE-E-DG-2025-025002.
PARÁGRAFO: ADVERTIR a los miembros del comité inscriptor, candidatos y gerentes de campaña, el deber de dar cumplimiento a las disposiciones proferidas por el Consejo Nacional Electoral sobre propaganda electoral y financiación política.
ARTÍCULO SEGUNDO : NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO TERCERO : COMUNÍ CAR la presente resolución por conducto del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, a los integrantes del Grupo
Significativo de Ciudadanos “YAHWEH GENTE COMO TU”.
Información general del Grupo Significativo de Ciudadanos Nombre del Grupo Significativo de Ciudadanos Correo electrónico Teléfono “YAHWEH GENTE COMO TU” agustinorosado7@gmail.com 3245823130
ARTÍCULO CUARTO: OFICIAR a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral para que realice el registro correspondiente, y remita a este Despacho el soporte del mismo.
ARTÍCULO QUINTO : COMUN ICAR el presente acto administrativo a la Coordinación de
Nacional Electoral para que realice el registro correspondiente, y remita a este Despacho el soporte del mismo.
ARTÍCULO QUINTO : COMUN ICAR el presente acto administrativo a la Coordinación de Inscripción de Candidatos, de la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través del correo electrónico idcancongreso2026@registraduria.gov.co, para lo pertinente.
ARTÍCULO SEXTO: PUBLICAR la presente decisión en la página Web de la Corporación.
ARTÍCULO SÉPTIMO : RECURSO. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento delPágina 8 de 8
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Por medio de la cual se registra el logosímbolo del Grupo Significativo de Ciudadanos “ YAHWEH GENTE COMO TU”, para postular candidatos al Senado de la República por la circunscripción nacional, para las elecciones a Congreso de la Republica a realizarse el día 08 de marzo de 2026, conforme al expediente CNE-E-DG-2025-025002.
término de publicación, según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Presidente
Dada en Bogotá D.C a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Presidente
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Magistrado Ponente Vicepresidente
Aprobada en Sala Plena, el día trece (13) del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
Ausente por comisión: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández
Salva Voto: Magistrada Fabiola Márquez Grisales
Vo.Bo: Adriana Milena Chararí Olmos, Secretaria Técnica de Sala.
Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith – Técnico Operativo– Secretaría Técnica de Sala Revisó: Yalil Arana Payares – Asesor 1020-04– Despacho Ponente Proyectó: Juan Pablo Arango Brito – Profesional Universitario 3020-03– Despacho Ponente
Radicado No. CNE-E-DG-2025-025002.