CNE - Resolución 10885 de 2025
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 10885 de 2025
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 10885 DE 2025 (13 de noviembre)
Por la cual se constituyen los Tribunales Electorales Transitorios de Paz
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los numerales 1, 4 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009 y el artículo transitorio 10 del Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021, y
CONSIDERANDO
Que, los numerales 1°, 4° y 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 01 de 2009, establecen como funciones del Consejo Nacional Electoral, las siguientes:
“(…) Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión pública; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)”
Que, el Honorable Congreso de la República, en virtud del Procedimiento Legislativo Especial
de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”
Que, el Honorable Congreso de la República, en virtud del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz profirió el Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021, por medio del cual se crean 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes en los periodos 2022-2026 y 2026-2030.
Que, en el artículo transitorio 2° del referido Acto Legislativo, se definieron las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz , las cuales están conformadas de la siguiente manera:
“Circunscripción 1
Municipios del Cauca: Argelia, Balboa, Buenos Aires, Caldono, Caloto, Cajibío, Corinto, El Tambo, Jambaló, Mercaderes, Morales, Miranda, Patía, Piendamó, Santander de Quilichao, Suárez y Toribío. Municipios de Nariño: Cumbitara, El Rosario, Leiva, Los Andes, Policarpa y los municipios de Florida y Pradera, Valle del
Cauca. Circunscripción 2 Conformada por Arauquita, Fortul, Saravena y Tame. Departamento de Arauca. Circunscripción 3 Municipios del departamento de Antioquia: Amalfi, Anorí, Briceño, Cáceres, Caucasia, El Bagre, Ituango, Nechí, Remédios, Segovia, Tarazá, Valdivia, Zaragoza. Circunscripción 4 Constituida por 8 municipios de Norte de Santander: Convención, El Carmen, El
El Bagre, Ituango, Nechí, Remédios, Segovia, Tarazá, Valdivia, Zaragoza. Circunscripción 4 Constituida por 8 municipios de Norte de Santander: Convención, El Carmen, El Tarra, Hacarí, San Calixto, Sardinata, Teorama y Tibú.Resolución No. 10885 de 2025 Página 2 de 11
Por la cual se constituyen los Tribunales Electorales Transitorios de Paz. Circunscripción 5 Municipios del departamento del Caquetá: Florencia, Albania, Belén de los Andaquíes, Cartagena del Chairá, Curillo, El Doncello, El Paujil, Montañita, Milán, Morelia. Puerto Rico, San José de Fragua, San Vicente del Caguán, Solano, Solita y Valparaíso, y el municipio de Algeciras del departamento del Huila. Circunscripción 6 Municipios del departamento de Chocó: Bojayá, Medio Atrato, Istmina, Medio San Juan, Litoral de San Juan, Novita, Sipí, Acandí, Carmen del Darién, Riosucio, Unguía, Condoto y dos municipios de Antioquia, Vigía del Fuerte y Murindó. Circunscripción 7 Municipios del departamento del Meta: Mapiripán, Mesetas, La Macarena, Uribe, Puerto Concordia, Puerto Lleras, Puerto Rico y Vista hermosa y 4 municipios del departamento del Guaviare, San José del Guaviare, Calamar, El Retorno y Miraflores. Circunscripción 8 Municipios del departamento de Bolívar: Córdoba, El Carmen de Bolívar, El Guamo, María La Baja, San Jacinto, San Juan de Nepomuceno y Zambrano. Municipios de
Circunscripción 8 Municipios del departamento de Bolívar: Córdoba, El Carmen de Bolívar, El Guamo, María La Baja, San Jacinto, San Juan de Nepomuceno y Zambrano. Municipios de Sucre: Colosó, Chalán, Los Palmitos, Morroa, Ovejas, Palmito, San Onofre y Toluviejo. Circunscripción 9
Municipios del Cauca: Guapi, López de Micay y Timbiquí, Buenaventura, del departamento del Valle del Cauca.
Circunscripción 10 Está constituida por 11 municipios del departamento de Nariño: Barbacoas, El Charco, La Tola, Maguí, Mosquera, Olaya Herrera, Francisco Pizarra, Ricaurte, Roberto Payán, Santa Bárbara y Tumaco. Circunscripción 11 Municipios del departamento del Putumayo: Orito, Puerto Asís, Puerto Caicedo, Puerto Guzmán, Puerto Leguízamo, San Miguel, Valle del Guamuez y Villagarzón. Circunscripción 12
Municipios del Cesar: Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico, La Paz Pueblo Bello y Valledupar. Municipios de La Guajira: Dibulla, Fonseca, San Juan del Cesar.
Municipios del Magdalena: Aracataca, Ciénaga, Fundación y Santa Marta.
Circunscripción 13 Municipios del departamento de Bolívar: Arenal, Cantagallo, Morales, San Pablo, Santa Rosa del Sur y Simití y el municipio de Yondó del departamento de Antioquia. Circunscripción 14
Municipios de Córdoba: Puerto Libertador, San José de Uré, Valencia, Tierralta y
Montelíbano.
Santa Rosa del Sur y Simití y el municipio de Yondó del departamento de Antioquia. Circunscripción 14
Municipios de Córdoba: Puerto Libertador, San José de Uré, Valencia, Tierralta y
Montelíbano. Circunscripción 15 Municipios del departamento del Tolima: Ataco, Chaparral, Planadas y Rioblanco. Circunscripción 16 Municipios del departamento de Antioquia: Carepa, Chigorodó, Dabeiba, Mutatá, Necoclí, San Pedro de Urabá, Apartadó y Turbo”.
Que, el artículo transitorio 10 del Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021, dispone:
“Artículo transitorio 10. Tribunales Electorales Transitorios. La autoridad electoral pondrá en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velarán por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones T ransitorias Especiales de Paz, verificarán el censo electoral de la respectiva circunscripción y atenderán las reclamaciones presentadas en relación con las mismas”.
Que, de acuerdo con lo previsto en el Resolución No. 5881 de 2021, expedida por el Consejo Nacional Electoral , esta Corporación adoptará un mecanismo previo de vigilancia para el control financiero durante el desarrollo de las campañas electorales, y que c on base en los resultados arrojados podrá adelantar las investigaciones a que haya lugar.
Que, por mandato constitucional, el Consejo Nacional Electoral ejerce funciones de regulación, inspección, vigilancia y control, de toda la actividad electoral, el cual también se encuentra
resultados arrojados podrá adelantar las investigaciones a que haya lugar.
Que, por mandato constitucional, el Consejo Nacional Electoral ejerce funciones de regulación, inspección, vigilancia y control, de toda la actividad electoral, el cual también se encuentra regulado en el artículo 11 del Decreto 2241 de 1986 “Código Electoral”, y a su vez dispone:Resolución No. 10885 de 2025 Página 3 de 11
Por la cual se constituyen los Tribunales Electorales Transitorios de Paz.
“(…) ARTÍCULO 11. El Consejo Nacional Electoral tendrá a su cargo la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral y en el ejercicio de estas atribuciones cumplirá las funciones que le asignen las leyes y expedir las medidas necesarias para el debido cumplimiento de éstas y de los decretos que las reglamenten.” (Subrayado y Negrilla fuera de texto).
Que, el numeral 22 del artículo 26 del Código Electoral ha facultado al Consejo Nacional Electoral para que, actuando siempre de conformidad con la ley, pueda impartir determinadas órdenes respecto de ciertas funciones que le corresponden a la Registraduría Na cional del Estado Civil, a fin de que, dentro de la órbita de sus competencias constitucionales y legalmente definidas, adelante labores de tipo operativo dirigidas a la realización de elecciones.
Que, de acuerdo con las funciones constitucionales y legales otorgadas al Consejo Nacional Electoral, se hace necesario establecer los mecanismos idóneos para el desarrollo del proceso electoral que se efectuará el 8 de marzo de 2025 en condiciones de plenas garantías.
Que, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público apropió los recursos para el funcionamiento
electoral que se efectuará el 8 de marzo de 2025 en condiciones de plenas garantías.
Que, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público apropió los recursos para el funcionamiento de dieciséis (16) Tribunales Electorales Transitorios de Paz , para que funcionen en l as dieciséis (16) Circunscripciones Transitorias Especiale s de Paz para la Cámara de Representantes para el periodo 2026-2030, para la vigencia 2025.
Que, en ejercicio de las funciones de vigilancia, inspección y control atribuidas a esta Corporación, la constitución de los Tribunales Electorales Transitorios de Paz se considera necesaria para garantizar la observancia de las reglas que rigen las Circun scripciones Transitorias Especiales de Paz – CITREP, desarrollar acciones preventivas que permitan identificar oportunamente posibles amenazas al proceso electoral, ejercer labores de fiscalización respecto de las actuaciones adelantadas por los distintos actores exógenos y endógenos que intervienen en el mismo, verificar el censo electoral correspondiente a cada circunscripción, y atender las peticiones y quejas que se presenten con relación al proceso electoral en general.
Que, teniendo como deber , el de proteger la intención de los ciudadanos, expresado en las jornadas electorales, aunado a las anteriores consideraciones, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. CONSTITUCIÓN. Constitúyanse los Tribunales Electorales Transitorios de Paz , que funcionarán en cada una de las dieciséis (16) Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz.
ARTÍCULO SEGUNDO. INTEGRACIÓN. Los Tribunales Electorales Transitorios de Paz , de
Transitorios de Paz , que funcionarán en cada una de las dieciséis (16) Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz.
ARTÍCULO SEGUNDO. INTEGRACIÓN. Los Tribunales Electorales Transitorios de Paz , de acuerdo con el censo electoral de la zona rural de los municipios, estarán integrados así:
1. Los Tribunales de las circunscripciones 1, 3, 6, 8, 10, 12 y 16 por cuatro (4) miembros designados por la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral.
Cada uno de estos Tribunales tendrá el siguiente personal de apoyo:Resolución No. 10885 de 2025 Página 4 de 11
Por la cual se constituyen los Tribunales Electorales Transitorios de Paz. CANTIDAD CARGO CÓDIGO 3 Profesionales Universitarios 3020-01 3 Técnicos operativos 4080-01 3 Auxiliar Administrativo 5120-04
2. Los Tribunales de las circunscripciones 5, 9, y 14, por tres (3) miembros designados
por la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral.
Cada uno de estos Tribunales tendrá el siguiente personal de apoyo:
CANTIDAD CARGO CÓDIGO 3 Profesionales Universitarios 3020-01 3 Técnicos operativos 4080-01 2 Auxiliar Administrativo 5120-04
3. Los Tribunales de las circunscripciones 2, 4, 7, 11, 13 y 15, por tres (3) miembros designados por la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral.
Cada uno de estos Tribunales tendrá el siguiente personal de apoyo:
CANTIDAD CARGO CÓDIGO 2 Profesionales Universitarios 3020-01
designados por la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral.
Cada uno de estos Tribunales tendrá el siguiente personal de apoyo:
CANTIDAD CARGO CÓDIGO 2 Profesionales Universitarios 3020-01 1 Técnico operativo 4080-01 2 Auxiliar Administrativo 5120-04
PARÁGRAFO. El profesional universitario deberá tener el título de abogado o de contador. En todo caso, al menos un (1) profesional universitario de cada Tribunal deberá tener el título de contador.
ARTÍCULO TERCERO. SEDE. Los Tribunales Electorales Transitorios de Paz tendrán su sede principal en la ciudad o municipio que geográficamente result a equidistante al resto de municipios que conforman la circunscripción, según se relaciona a continuación, sin embargo, podrán desplazarse a los municipios pertenecientes a las dieciséis (16) Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz y adelantar actuaciones en el área de jurisdicción de cada uno de ellos.
CIRCUNSCRIPCIÓN DEPARTAMENTO MUNICIPIO
CIRCUNSCRIPCIÓN 1 CAUCA POPAYÁN
CIRCUNSCRIPCIÓN 2 ARAUCA ARAUCA
CIRCUNSCRIPCIÓN 3 ANTIOQUIA CAUCASIA
CIRCUNSCRIPCIÓN 4 NORTE DE SANTANDER OCAÑA
CIRCUNSCRIPCIÓN 5 CAQUETÁ FLORENCIA
CIRCUNSCRIPCIÓN 6 CHOCÓ QUIBDÓ
CIRCUNSCRIPCIÓN 7 GUAVIARE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE
CIRCUNSCRIPCIÓN 8 BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR
CIRCUNSCRIPCIÓN 9 VALLE DEL CAUCA CALI
CIRCUNSCRIPCIÓN 7 GUAVIARE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE
CIRCUNSCRIPCIÓN 8 BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR
CIRCUNSCRIPCIÓN 9 VALLE DEL CAUCA CALI
CIRCUNSCRIPCIÓN 10 NARIÑO TUMACO
CIRCUNSCRIPCIÓN 11 PUTUMAYO MOCOA
CIRCUNSCRIPCIÓN 12 CESAR VALLEDUPAR CIRCUNSCRIPCIÓN 13 SANTANDER BARRANCABERMEJA CIRCUNSCRIPCIÓN 14 CÓRDOBA MONTERÍAResolución No. 10885 de 2025 Página 5 de 11
Por la cual se constituyen los Tribunales Electorales Transitorios de Paz.
CIRCUNSCRIPCIÓN 15 TOLIMA CHAPARRAL
CIRCUNSCRIPCIÓN 16 ANTIOQUIA APARTADÓ
ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS. Los miembros de los Tribunales Electorales Transitorios de Paz deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles;
2. Tener título de abogado expedido o revalidado conforme a la ley;
3. No estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad;
4. Acreditar como mínimo ocho (8) años de experiencia.
PARÁGRAFO. En caso de que el miembro del Tribunal no cumpla con el requisito de los ocho (8) años de experiencia, se podrá convalidar con:
1. Seis (6) años de experiencia profesional y título de postgrado en la modalidad de
Especialización.
2. Cinco (5) años de experiencia profesional y título de postgrado en la modalidad de
Maestría.
1. Seis (6) años de experiencia profesional y título de postgrado en la modalidad de
Especialización.
2. Cinco (5) años de experiencia profesional y título de postgrado en la modalidad de
Maestría.
3. Cuatro (4) años de experiencia profesional y título de postgrado en la modalidad de
Doctorado.
ARTÍCULO QUINTO . RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES . Los miembros de los Tribunales Electorales Transitorios de Paz tendrán el mismo régimen de inhabilidades e incompatibilidades que rige para los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil, consagrados en los artículos 37 y 38 del C ódigo Electoral, es decir:
“(…) ARTICULO 37. La designación de Delegado del Registrador Nacional del Estado Civil no podrá recaer en quien haya sido elegido para cargo de elección popular o hubiere actuado como miembro de directorio político en los (2) años anteriores a su nombramiento, o sea parient e él o su cónyuge del Registrador Nacional del Estado Civil o de alguno de los miembros del Consejo Nacional Electoral hasta el cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad.
ARTICULO 38. Los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil no podrán ser elegidos miembros de corporaciones públicas mientras permanezcan en el cargo, ni dentro de los seis (6) meses siguientes al día en que hayan cesado en el ejercicio de sus funciones (…)”.
Antes de posesionarse, cada uno de los miembros de los Tribunales, deberá manifestar bajo la gravedad de juramento que no se encuentra incurso en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad.
que hayan cesado en el ejercicio de sus funciones (…)”.
Antes de posesionarse, cada uno de los miembros de los Tribunales, deberá manifestar bajo la gravedad de juramento que no se encuentra incurso en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad.
Ningún miembro de los Tribunales Electorales Transitorios de Paz podrá litigar en asuntos electorales mientras esté en ejercicio de sus funciones, ni dentro de los seis (6) meses siguientes al día en que hayan cesado las actividades propias del cargo.
ARTÍCULO SEXTO. VINCULACIÓN. La Presidencia del Consejo Nacional Electoral, expedirá las actas de inicio de los miembros de los Tribunales Electorales Transitorios de Paz, previaResolución No. 10885 de 2025 Página 6 de 11
Por la cual se constituyen los Tribunales Electorales Transitorios de Paz. verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo cuarto de la presente resolución y signarán dicha acta ante la Presidencia de la Corporación, o ante los Magistrados o funcionarios de la Organización Electoral que ésta designe para tal efecto.
PARÁGRAFO. Los miembros de los Tribunales Electorales Transitorios de Paz tendrán la calidad de servidores públicos de carácter especial, y ejercerán funciones públicas desde el momento de la suscripción del acta de inicio y hasta la finalización de su designación.
ARTÍCULO SÉPTIMO . REMUNERACIÓN. Los miembros de los Tribunales Electorales Transitorios de Paz recibirán por el ejercicio de sus funciones, una remuneración mensual que será fijada al momento de la respectiva designación.
ARTÍCULO OCTAVO. REEMPLAZO. Los miembros de los Tribunales Electorales Transitorios
Transitorios de Paz recibirán por el ejercicio de sus funciones, una remuneración mensual que será fijada al momento de la respectiva designación.
ARTÍCULO OCTAVO. REEMPLAZO. Los miembros de los Tribunales Electorales Transitorios de Paz, lo mismo que sus funcionarios, podrán ser reemplazados, en cualquier tiempo, por el Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO NOVENO. FUNCIONES RELACIONADAS CON LA OBSERVANCIA DE LAS
REGLAS ESTABLECIDAS PARA LAS CIRCUNSCRIPCIONES TRANSITORIAS ESPECIALES DE PAZ, ASÍ COMO LAS GARANTÍAS DE LOS PROCESOS ELECTORALES. Los Tribunales Electorales Transitorios de Paz , ejercerán las siguientes funciones, relacionadas con la garantía de los procesos electorales:
1. Recibir y dar trámite a las denuncias que presenten los ciudadanos, candidatos, organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de mujeres, grupos significativos de ciudadanos, así como los consejos comunitarios, los resguardos, las autoridades indígenas, las Kumpañy y funcionarios públicos, sobre irregularidades que se presente en el proceso electoral.
2. Monitorear y verificar el origen, monto y destino de los ingresos y egresos de las campañas electorales.
3. Verificar que a los candidatos les sean asigna dos los recursos provenientes de los anticipos, así como de las donaciones respectivas.
4. Monitorear y verificar el cumplimiento de las normas sobre propaganda electoral.
5. Monitorear y verificar que a las campañas se les otorguen en debida forma los espacios gratuitos autorizados por el Estado.
6. Verificar el cumplimiento de las ordenes proferidas por el Consejo Nacional Electoral
5. Monitorear y verificar que a las campañas se les otorguen en debida forma los espacios gratuitos autorizados por el Estado.
6. Verificar el cumplimiento de las ordenes proferidas por el Consejo Nacional Electoral relacionadas con la suspensión o retiro inmediato de la propaganda electoral que contraríe las disposiciones legales sobre la materia.
7. Adelantar las actuaciones preliminares que consideren pertinentes, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas electorales vigentes , para ello podrá comisionar a sus propios funcionarios.
Las comisiones que se confieran tendrán como finalidad la práctica de pruebas que se señalen en el respectivo acto administrativo, en el cual se indicará, el término dentro del cual se practicarán las pruebas y se rendirá el informe que contenga las conclusiones de la respectiva investigación.Resolución No. 10885 de 2025 Página 7 de 11
Por la cual se constituyen los Tribunales Electorales Transitorios de Paz.
8. Formular ante las autoridades administrativas y de policía , encargadas de velar por la normalidad del proceso electoral, las recomendaciones que se consideren pertinentes, para garantizar que el mismo, se desarrolle en condiciones de plenas garantías.
9. Informar a las autoridades judiciales competentes, las conductas que eventualmente sean constitutivas de alguno de los delitos tipificados en el Código Penal, a fin de asegurar la vigencia de los derechos políticos y el libre ejercicio del derecho al sufragio.
10. Verificar el censo electoral de la respectiva circunscripción , y remitir al Consejo Nacional Electoral las peticiones, quejas y hallazgos que se hayan presentado con relación las mismas.
10. Verificar el censo electoral de la respectiva circunscripción , y remitir al Consejo Nacional Electoral las peticiones, quejas y hallazgos que se hayan presentado con relación las mismas.
11. Acompañar a los candidatos, inscriptores y electores, con el fin de que se brinden garantías en el cumplimiento de los derechos y obligaciones que conlleva el desarrollo de las etapas preelectoral, electoral y post electoral.
12. Recomendar ante las autoridades competentes, en situaciones constitutivas de amenaza o riesgos , medidas especiales de protección frente a quienes aspiren a ser elegidos en cada una de las circunscripciones.
13. Las demás que le asigne el Consejo Nacional Electoral.
Para el desarrollo de estas funciones, los Tribunales Electorales Transitorios de Paz, podrán:
a. Monitorear el número de cuñas radiales, avisos en publicaciones escritas, y vallas de las campañas electorales.
b. Levantar registros fotográficos, fonográficos o de video de la publicidad, de los actos públicos, y de las sedes de la campaña electoral , o solicitar copia de estos a las entidades públicas o privadas que las tengan en su poder.
c. Requerir a los candidatos informes periódicos sobre el tipo y cantidad de propaganda electoral realizada, así como los nombres, direcciones y teléfonos de las empresas o personas contratadas para el diseño, producción, circulación e instalación de esta.
d. Solicitar a los candidatos informe s periódicos sobre el origen, monto y destino de los recursos, en dinero o especie, con los que esté financiando su campaña.
e. Requerir a los candidatos la identificación de las cuentas bancarias utilizadas para el
d. Solicitar a los candidatos informe s periódicos sobre el origen, monto y destino de los recursos, en dinero o especie, con los que esté financiando su campaña.
e. Requerir a los candidatos la identificación de las cuentas bancarias utilizadas para el manejo de los dineros con los que se esté financiando la campaña electoral.
f. Revisar los libros y documentos contables, públicos o privados.
g. Realizar inspecciones o visitas a las sedes políticas, o de las entidades públicas o privadas, que resulten útiles para la identificación del origen, monto, y destino de los recursos con los que se esté financiado la campaña electoral.
h. Verificar que las campañas no reciban contribuciones de forma directa, ni a título de donación, ya sean en dinero o especie, dado que las mismas deberán realizarse a través del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales.Resolución No. 10885 de 2025 Página 8 de 11
Por la cual se constituyen los Tribunales Electorales Transitorios de Paz.
- Citar personas para que rindan testimonios o informes relacionados con el cumplimiento de las normas electorales.
j. Ordenar y practicar las pruebas que se estimen convenientes para el ejercicio de sus funciones.
PARÁGRAFO PRIMERO. Los Tribunales Electorales Transitorios de Paz , si existen suficientes elementos de juicio , remitirán de manera inmediata un informe con las pruebas pertinentes al C onsejo Nacional Electoral, de los candidatos, organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de mujeres, grupos significativos de ciudadanos , así como los consejos comunitarios, los resguardos, las
pertinentes al C onsejo Nacional Electoral, de los candidatos, organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de mujeres, grupos significativos de ciudadanos , así como los consejos comunitarios, los resguardos, las autoridades indígenas, las Kumpañy y demás personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas, que intervinieron en el proceso electoral y que violaron la normatividad vigente, para que esta Corporación inicie el respectivo proceso administrativo sancionatorio.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de que las campañas no puedan presentar los informes de ingresos y gastos de campaña, a través de los medios dispuestos por el Consejo Nacional Electoral, las mismas podrán presentar sus informes ante el Tribunal Electoral Transitorio de Paz de la respectiva circunscripción, dentro del periodo de funcionamiento de estos, quienes se encargarán de enviar la documentación al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y
Campañas Electorales.
ARTÍCULO DÉCIMO. FUNCIONES RELACIONADAS CON LA VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y CONTROL SOBRE LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL Y DEMÁS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. Los Tribunales Electorales Transitorios de Paz , ejercerán las siguiente s funciones, relacionadas con la vigilancia, inspección y control sobre la organización electoral, y demás funcionarios públicos que brindan acompañamiento al proceso electoral:
1. Verificar que se haya realizado, en debida forma por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la designación, notificación y capacitación de los jurados de votación, en los términos legalmente establecidos.
2. Revisar que el proceso de selección de jurados se haya realizado y ajustado a todos los
del Estado Civil, la designación, notificación y capacitación de los jurados de votación, en los términos legalmente establecidos.
2. Revisar que el proceso de selección de jurados se haya realizado y ajustado a todos los parámetros legales, y en especial, que no hayan quedado confor madas mesas de jurados homogéneas.
3. Verificar que, en el territorio asignado, se cuente con la logística necesaria para el normal desarrollo de todo proceso electoral.
4. Revisar que se haya infor mado debidamente a la s organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de mujeres, grupos significativos de ciudadanos, así como los consejos comunitarios, los resguardos, las autoridades indígenas, las Kumpañy y a la ciudadanía en general, sobre las fechas y los sitios donde se adelantarán las inscripciones de candidatos.
5. Verificar que se haya efectuado , la correspondiente solicitud de designación de los claveros al Tribunal Superior Judicial, a la Gobernación y a la Alcaldía.
6. Verificar que se haya efectuado, la correspondiente solicitud de designación de la Comisión Escrutadora al Tribunal Superior Judicial.Resolución No. 10885 de 2025 Página 9 de 11
Por la cual se constituyen los Tribunales Electorales Transitorios de Paz.
7. Revisar que los puestos de votación se encuentren debidamente acondicionados para el proceso electoral.
8. Verificar que los kits y demás documentos electorales, sean entregados oportunamente por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para la realización de las elecciones y los escrutinios.
9. Revisar que se haya publicado el acto administrativo, en el cual se determinan los sitios
por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para la realización de las elecciones y los escrutinios.
9. Revisar que se haya publicado el acto administrativo, en el cual se determinan los sitios en los que se llevarán a cabo los escrutinios.
10. Verificar que los claveros hagan presencia en el lugar designado a las 4pm, del día de las votaciones, para la recepción de los pliegos electorales.
11. Verificar que la diligencia de escrutinios se lleve a cabo en los horarios y fechas establecidas, brindado garantías a l as organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de mujeres, grupos significativos de ciudadanos, así como los consejos comunitarios, los resguardos, las autoridades indígenas, las Kumpañy y a la ciudadanía en general.
12. Verificar que las comisiones escrutadoras atiendan las reclamaciones por irregularidades en el proceso de votación y en el escrutinio.
13. Ordenar las actuaciones, así como la práctica de pruebas, que estimen convenientes para el ejercicio de sus funciones, cuando las circunstancias fácticas y jurídicas lo ameriten.
14. Advertir a quien corresponda, acerca de las irregularidades que se hayan evidenciado y que puedan poner en peligro el proceso electoral.
15. Informar de manera inmediata, al Consejo Nacional Electoral, para que éste aplique los correctivos necesarios para subsanar las actuaciones que hayan dado origen a irregularidades durante el proceso electoral.
16. Conminar a los funcionarios competentes para la adopción de las medidas conducentes a restablecer el normal desarrollo de la jornada electoral.
correctivos necesarios para subsanar las actuaciones que hayan dado origen a irregularidades durante el proceso electoral.
16. Conminar a los funcionarios competentes para la adopción de las medidas conducentes a restablecer el normal desarrollo de la jornada electoral.
17. Solicitar al Consejo Nacional Electoral que ordene la suspensión de actividades, actuaciones o decisiones adoptadas por las autoridades que tienen a cargo la organización del certamen electoral, cuando las garantías del proceso electoral se vean amenazadas.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. FUNCIONES RELACIONADAS CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY 2453 DE 2025 LA VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y CONTROL
SOBRE LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL Y DEMÁS FUNCIONAR
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