CNE - Resolución 10887 de 2025
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 10887 de 2025
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No.10887 DE 2025 (13 de noviembre)
Por medio de la cual se registra el logosímbolo de la coalición “EN EL MAGDALENA CABEMOS TODOS” y se dictan otras disposiciones, en el marco de las elecciones atípicas para la Gobernación del Magdalena, que se llevarán a cabo el 23 de noviembre de 2025, conforme al expediente No. CNE-E-DG-2025-026787. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 265 numeral 6 de la Constitución Política, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, el inciso 3 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que, mediante acta de reparto No. 81 del 02 de octubre de 2025, el expediente de radicado CNE-E-DG-2025-023518 fue asignado a la Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, quien recibió la solicitud de registro de logosímbolo presentada por la coalición “EN EL MAGDALENA CABEMOS TODOS” , en respaldo de la candidatura de RAFAEL EMILIO NOYA GARCÍA identificado con la cédula de ciudadanía No. 85.456.556, como candidato a la Gobernación del Magdalena para las elecciones atípicas a celebrarse el 23 de noviembre de 2025.
1.2. Que, mediante el oficio CNE-E-DG-2025-023518 del 01 de octubre de 2025, la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil
noviembre de 2025.
1.2. Que, mediante el oficio CNE-E-DG-2025-023518 del 01 de octubre de 2025, la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió a esta Corporación los logosímbolos de los Grupos Significativos de Ciudadanos y movimientos sociales que inscribieron candidatos para las elecciones de Gobernación a celebrarse el 23 de noviembre de 2025, en los siguientes términos:
“(…)
Bogotá D.C., 30 de septiembre de 2025
Doctor
MAURICIO FERNANDO PEDROZA ANDRADE
Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental Consejo Nacional Electoral
Asunto: Remisión de logos o símbolos de Grupos Significativos de Ciudadano movimientos sociales que postularon candidatos para las elecciones de Gobernación a realizarse el 23 de noviembre de 2025.
Respetado doctor Pedroza:
De conformidad con la Resolución núm. 12289 del 25 de septiembre de 2025, por medio de la cual fue fijado el calendario electoral para la nueva elección de Gobernación, a realizarse el día 23 de noviembre de 2025, con la finalidad de dar cumplimiento a Io establecido en el inciso 3° del artículo 35 de la Ley Estatutaria1475 de 2011, y en virtud de lo señalado en el artículo 5° de la Ley 130 de 1994, de manera atenta se remiten los siguientes documentos del grupo significativo de ciudadanos "En El Magdalena Cabemos Todos":
1. Logo o Símbolo
2. Solicitud de Registro de Grupos significativos de ciudadanos o movimientos sociales
atenta se remiten los siguientes documentos del grupo significativo de ciudadanos "En El Magdalena Cabemos Todos":
1. Logo o Símbolo
2. Solicitud de Registro de Grupos significativos de ciudadanos o movimientos sociales
3. Cédulas de ciudadaníaResolución 10887 de 2025 Página 2 de 12
Por medio de la cual se registra el logosímbolo de la coalición “EN EL MAGDALENA CABEMOS TODOS” y se dictan otras disposiciones, en el marco de las elecciones atípicas para la Gobernación del Magdalena, que se llevarán a cabo el 23 de noviembre de 2025, conforme al expediente No. CNE-E-DG-2025-026787.
4. Acta de registro de comité inscriptor
Agradecemos que una vez sea aprobado o rechazado el respective logo o símbolo por parte de esa Corporación, se informe a esta Dirección la decisión emitida, al correo electrónico inscripcioncandidatos@reqistraduria.gov.co para los fines administrativos correspondientes.
Cordialmente,
(…)”
1.3. Que, el Despacho de la Magistrada ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ recibió el 15 de octubre de 2025 los anexos correspondientes al expediente, incluyendo el Formulario E6 y el Acuerdo de Coalición Programática y Política, advirtiéndose que una de las agrupaciones que integran la coalición corresponde al Partido Cambio Radical.
1.4. Que, es preciso indicar que actualmente se encuentra en curso una recusación en contra de la Magistrada suscrita frente a todos los asuntos relacionados con el PARTIDO CAMBIO RADICAL, que hasta que no sea resuelta, no se podrá conocer ni adelantar actuación alguna dentro del expediente.
de la Magistrada suscrita frente a todos los asuntos relacionados con el PARTIDO CAMBIO RADICAL, que hasta que no sea resuelta, no se podrá conocer ni adelantar actuación alguna dentro del expediente.
1.5. Que, el ciudadano MIGUEL IGNACIO MARTÍNEZ OLANO presentó ante esta Corporación, el 01 de noviembre de 2025, una solicitud formal de revisión y revocatoria del uso del apellido “NOYA” como logosímbolo o emblema de su coalición dentro del tarjetón electoral, correspondiente a las elecciones atípicas de Gobernación del Magdalena, y el 04 de noviembre del mismo año radicó nuevamente la misma solicitud, en los siguientes términos:
“(…)
Señores
ORGANIZACIÓN ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
E.S.D
REF.: ART.23 C.P. SOLICITUD DE REVISIÓN DE LOGO
SOLICITANTE: MIGUEL IGNACIO MARTINEZ OLANO, CANDIDATO A LA
GOBERNACIÓN DEL MAGDALENA ATIPICAS 2025 POR LA COALICIÓN ALMA.
MIGUEL IGNACIO MARTINEZ OLANO, identificado con la cédula de ciudadanía No.84450803, en mi calidad de candidato a la Gobernación del Magdalena por la coalición Alma Magdalena, invocando el artículo 23 de la Constitución Política, me permito elevar una solicitud formal de revisión y revocatoria del uso del apellido “NOYA” como logosímbolo o emblema de su coalición dentro del tarjetón electoral correspondiente a las elecciones atípicas de la Gobernación del Magdalena, por Io siguiente:
1. El candidato Rafael Noya colocó como nombre de su coalición NOYA,
correspondiente a las elecciones atípicas de la Gobernación del Magdalena, por Io siguiente:
1. El candidato Rafael Noya colocó como nombre de su coalición NOYA, desconociendo la prohibición legal del uso de nombres y apellidos en los logosímbolos.Resolución 10887 de 2025 Página 3 de 12
Por medio de la cual se registra el logosímbolo de la coalición “EN EL MAGDALENA CABEMOS TODOS” y se dictan otras disposiciones, en el marco de las elecciones atípicas para la Gobernación del Magdalena, que se llevarán a cabo el 23 de noviembre de 2025, conforme al expediente No. CNE-E-DG-2025-026787.
2. Según los lineamientos del Consejo Nacional Electoral (CNE) y la Registraduría Nacional del Estado Civil, los logos, emblemas o símbolos que identifican a partidos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos no pueden incorporar de manera directa el nombre o apellido del candidato, ya que esto constituye una forma de autopromoción personal y una ventaja electoral desproporcionada, contraria al principio de igualdad establecido en la Ley Estatutaria 1475 de 2011
(artículos 10 y 35).
3. El uso del apellido “NOYA" como marca grafica principal dentro del logo no representa una identificación colectiva o ideológica, sino una asociación directa al nombre del candidato Rafael Emilio Noya García, Io que podría interpretarse como propaganda pers onalizada dentro del tarjetón, algo expresamente restringido por la normatividad electoral.
4. Como precedente, es importante recordar que en las elecciones de 2022 la Registraduría Nacional, con el acompañamiento del CNE, impidió al candidato
como propaganda pers onalizada dentro del tarjetón, algo expresamente restringido por la normatividad electoral.
4. Como precedente, es importante recordar que en las elecciones de 2022 la Registraduría Nacional, con el acompañamiento del CNE, impidió al candidato presidencial Federico Gutiérrez utilizar el apelativo “Fico" como elemento grafico en su logo o como denominación simplificada, por ser considerado un identificador personal y no político, Io cual vulneraba el principio de neutralidad en el diseño del tarjetón.
5. Por Io anterior, solicito respetuosamente que el Consejo Nacional Electoral revise la legalidad del uso del apellido del candidato “NOYA" como logo o símbolo en el tarjetón electoral, y de encontrarse que vulnera las disposiciones mencionadas, se adopten l as medidas correspondientes para garantizar la igualdad de condiciones entre todos los candidatos.
FUNDAMENTOS
Ley Estatutaria 1475 de 2011
Artículo 10. Principios de la actividad política
La organización, funcionamiento y actuación de los partidos, movimientos políticos grupos significativos de ciudadanos se desarrollará con sujeción a los principios de transparencia, objetividad, igualdad, moralidad y equidad electoral.
Ningún candidato podrá obtener ventajas indebidas frente a otros en el acceso a medios o en la presentación de su identidad electoral, ya sea mediante símbolos, nombres o mensajes que Io favorezcan individualmente en el proceso electoral.
Artículo 35. Propaganda electoral
Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos podrán realizar propaganda electoral únicamente dentro de los límites establecidos por la ley.
En ningún caso podrá incluirse en el material electoral, incluyendo el tarjetón,
Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos podrán realizar propaganda electoral únicamente dentro de los límites establecidos por la ley.
En ningún caso podrá incluirse en el material electoral, incluyendo el tarjetón, elementos que constituyan promoción personal directa del candidato, tales como eslóganes, apodos, fotografías o nombres que no correspondan a la denominación colectiva del grupo o movimiento.
El uso de símbolos, emblemas o logos en el tarjetón deberá corresponder al grupo político o movimiento, y no podrá asociarse exclusivamente a la imagen personal del candidato.
Lineamientos del Consejo Nacional Electoral (CNE) sobre uso de logos y símbolos Fuente: “Logos, símbolos o emblemas de partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos” — Registraduría Nacional del Estado Civil, enero de 2023.
https://www.reqistraduria.gov.co/IMG/pdf/2023Q119 loqosimbolos qrupos -omovimientos.pdfResolución 10887 de 2025 Página 4 de 12
Por medio de la cual se registra el logosímbolo de la coalición “EN EL MAGDALENA CABEMOS TODOS” y se dictan otras disposiciones, en el marco de las elecciones atípicas para la Gobernación del Magdalena, que se llevarán a cabo el 23 de noviembre de 2025, conforme al expediente No. CNE-E-DG-2025-026787. Los logos o símbolos aprobados por la Registraduría y el CNE deben representar la identidad colectiva del movimiento o grupo significativo, no el nombre, apellido o figura personal del candidato.
El uso de denominaciones personales como elemento principal del logo no será
Los logos o símbolos aprobados por la Registraduría y el CNE deben representar la identidad colectiva del movimiento o grupo significativo, no el nombre, apellido o figura personal del candidato.
El uso de denominaciones personales como elemento principal del logo no será aprobado, pues constituye promoción individual, no representación política colectiva.
Precedente del caso “Fico Gutiérrez” (2022)
Antecedente:
En marzo de 2022, la Registraduría Nacional del Estado Civil consultó al Consejo Nacional Electoral (CNE) sobre la legalidad de permitir que el entonces candidato presidencial Federico Gutiérrez apareciera en el tarjetón con el nombre "Fico".
El CNE determinó que no era procedente, ya que "los candidates deben figurar con su nombre completo, tal como fue inscrito oficialmente”, y que “no pueden utilizar apodos o identificadores personales en logos o nombres de campana dentro del tarjetón “El Consejo Nacional Electoral (CNE) decidió que el candidato presidencial de la coalición Equipo por Colombia, Federico Gutiérrez, deberá figurar en la tarjeta electoral ... con nombre y apellido original, como aparece en su cedula de ciudadanía y no con el seudónimo de ‘”Fico”
“según la consulta elevada por la Registraduría Nacional del Estado Civil ... la corporación consideró que la Registraduría debe dar aplicación a Io dispuesto en el artículo 124 del Código Electoral en relación a la elaboración de las tarjetas electorales.”
- "En ese sentido, el candidato presidencial... no podrá aparecer en el tarjetón electoral con su apodo o seudónimo de ‘Fico’, como apareció inicialmente en el borrador del documento.”
PETICIÓN
electorales.”
- "En ese sentido, el candidato presidencial... no podrá aparecer en el tarjetón electoral con su apodo o seudónimo de ‘Fico’, como apareció inicialmente en el borrador del documento.”
PETICIÓN
Revocar el nombre NOYA de la coalición que avala al candidato Rafael Noya a la Gobernación del Magdalena 2025/2027
Agradezco su atención y quedo atento a la respuesta formal de esta solicitud.
Cordialmente,
(…)”
1.6. Que, el 15 de noviembre de 2025, la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió a esta Corporación el cambio del logosímbolo debido a que se presentó la coalición, en los siguientes términos:
“(…)
Bogotá D.C., 15 de octubre de 2025
Doctor
MAURICIO FERNANDO PEDROZA ANDRADE
Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental Consejo Nacional Electoral
Asunto: remisión de logos o símbolos de Grupos Significativos de Ciudadano o movimientos sociales que postularon candidatos para las elecciones de Gobernación a realizarse el 23 de noviembre de 2025
Respetado doctor Pedroza: Resolución 10887 de 2025 Página 5 de 12
Por medio de la cual se registra el logosímbolo de la coalición “EN EL MAGDALENA CABEMOS TODOS” y se dictan otras disposiciones, en el marco de las elecciones atípicas para la Gobernación del Magdalena, que se llevarán a cabo el 23 de noviembre de 2025, conforme al expediente No. CNE-E-DG-2025-026787.
disposiciones, en el marco de las elecciones atípicas para la Gobernación del Magdalena, que se llevarán a cabo el 23 de noviembre de 2025, conforme al expediente No. CNE-E-DG-2025-026787. De conformidad con la Resolución núm. 12289 del 25 de septiembre de 2025, por medio de la cual fue fijado el calendario electoral para la nueva elección de Gobernación, a realizarse el día 23 de noviembre de 2025, con la finalidad de dar cumplimiento a Io establecido en el inciso 3° del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y en virtud de Io señalado en el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, de manera atenta se remiten los siguientes documentos de la coalición "EN EL MAGDALENA
CABEMOS TODOS":
1. Logo o símbolo
2. Acuerdo de Coalición
3. Aval y Coaval 4. formulario E-6 GO
5. Cédulas de ciudadanía
NOTA: el logo del Grupo Significativo "EN EL MAGDALENA CABEMOS TODOS" ya había sido remitido anteriormente, este es un cambio de logo debido a que se presentó una Coalición.
Agradecemos que una vez sea aprobado o rechazado el respective logo o símbolo por parte de esa Corporación, se informe a esta Dirección la decisión emitida, al correo electrónico inscripcioncandidatos@registraduria.gov.co para los fines administrativos correspondientes.
Cordialmente,
(…)”
1.7. Que, en atención a lo expuesto, corresponde al Despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ conocer de estos asuntos, registro y solicitudes; teniendo en cuenta que
Cordialmente,
(…)”
1.7. Que, en atención a lo expuesto, corresponde al Despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ conocer de estos asuntos, registro y solicitudes; teniendo en cuenta que la elección se encuentra programada para el 23 de noviembre de 2025 ; ya que conforme a lo dispuesto en la Resolución No. 12289 del 25 de septiembre de 2025, el registro del logosímbolo reviste el carácter de trámite urgente y de inmediata resolución.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA DE LA CORPORACIÓN
La Constitución Política, en su artículo 265, modificado por el artículo 12 del acto legislativo 01 de 2009, establece las funciones del Consejo Nacional Electoral, que, en lo pertinente, prescribe:
“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa”. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”
Así mismo, el Legislador estatutario dispuso en el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475
de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”
Así mismo, el Legislador estatutario dispuso en el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que al Consejo Nacional Electoral le corresponde ejercer la función de registro deResolución 10887 de 2025 Página 6 de 12
Por medio de la cual se registra el logosímbolo de la coalición “EN EL MAGDALENA CABEMOS TODOS” y se dictan otras disposiciones, en el marco de las elecciones atípicas para la Gobernación del Magdalena, que se llevarán a cabo el 23 de noviembre de 2025, conforme al expediente No. CNE-E-DG-2025-026787. logosímbolos a solicitud de los partidos, movimientos políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos o movimientos sociales.
“ARTÍCULO 35. Propaganda electoral.
(…)
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”
Así pues, es claro que, esta Corporación dentro de sus funciones y competencias tiene la de registrar los logos o símbolos aportados por cada colectividad, con los cuales pretenden identificarse en las contiendas electorales; diferenciándose entre sí para evitar confusión en el electorado.
registrar los logos o símbolos aportados por cada colectividad, con los cuales pretenden identificarse en las contiendas electorales; diferenciándose entre sí para evitar confusión en el electorado.
2.2. DE LA DENOMINACIÓN DE SÍMBOLOS Y SU REGISTRO
En primera medida, debemos señalar que el artículo 5° de la Ley 130 de 1994 fija las reglas sobre la titularidad, inscripción y uso de los nombres y los símbolos que registren los partidos o movimientos políticos. De manera específica se indica en dicha normativa:
“ARTÍCULO 5°. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.
En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.
Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrados y las sedes correspondientes.”
De manera más reciente, con la expedición de la Ley 1475 de 2011, en el artículo 4°, numeral
utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrados y las sedes correspondientes.”
De manera más reciente, con la expedición de la Ley 1475 de 2011, en el artículo 4°, numeral primero, así como en el inciso 3° del artículo 35, se fijaron algunas reglas sobre la inscripción de logos o símbolos por parte de las organizaciones políticas, as í como la obligatoriedad de que los estatutos de éstas deben contener como mínimo la denominación y símbolos. Señalan literalmente las normas aducidas:
“ARTÍCULO CUARTO. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS . Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:
1. Denominación y símbolos.Resolución 10887 de 2025 Página 7 de 12
Por medio de la cual se registra el logosímbolo de la coalición “EN EL MAGDALENA CABEMOS TODOS” y se dictan otras disposiciones, en el marco de las elecciones atípicas para la Gobernación del Magdalena, que se llevarán a cabo el 23 de noviembre de 2025, conforme al expediente No. CNE-E-DG-2025-026787. (…)
ARTÍCULO 35:
(…)
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos , coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos
logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos , coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.” (Subrayado y negrilla fuera de texto original)
La regulación sobre la inscripción de logos y símbolos por parte de los partidos políticos, movimientos políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos y movimientos sociales también ha sido un tema que ha abordado la jurisprudencia de la Corte Constitucional, así como la del Consejo de Estado. De un lado, la Corte Constitucional en Sentencia C -490 de 2011 con ponencia del Magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, sobre la función de registro de logos y símbolos, así como las limitaciones a éstos, a propósito del control previo e integral del proyecto de Ley que posteriormente se convirtió en la Ley 1475 de 2011, indicó:
“(…)
Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral . Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265 de l a Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.
esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265 de l a Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.
En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado”.
No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legítima, comoquiera (Sic) que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad naciona l y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación.
Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia , en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado.
(…)
Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria
generando confusión en el electorado.
(…)
Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios.Resolución 10887 de 2025 Página 8 de 12
Por medio de la cual se registra el logosímbolo de la coalición “EN EL MAGDALENA CABEMOS TODOS” y se dictan otras disposiciones, en el marco de las elecciones atípicas para la Gobernación del Magdalena, que se llevarán a cabo el 23 de noviembre de 2025, conforme al expediente No. CNE-E-DG-2025-026787. Con base en las anteriores consideraciones, la Corte declarará exequible el artículo 35 del Proyecto de Ley Estatuaria, sometido a revisión.” (Negrilla y Subrayado fuera de texto).
(…)”
2.3. RESOLUCIONES PROFERIDAS POR LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL
2.3.1. CONCEPTO PROFERIDO POR EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DE
RADICADO NO. 8258-201, DEL 28 DE OCTUBRE DE 2020. “(…) El respectivo logosímbolo se remitirá por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil ante el Consejo Nacional Electoral, podrá ser utilizado en las actividades propias de la recolección de apoyos y posteriormente en las actividades de propaganda electoral, previa autorización de la Corporación cuando se valide que el mismo no reproduce los símbolos patrios ni la de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, o ser iguales a éstos o a los de otros grupos
propaganda electoral, previa autorización de la Corporación cuando se valide que el mismo no reproduce los símbolos patrios ni la de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, o ser iguales a éstos o a los de otros grupos previamente registrados. (…)”
2.3.2. RESOLUCIÓN NO. 12289 DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2025, REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. “por la cual se fija el calendario electoral para la nueva elección de gobernador en el departamento de Magdalena, que se realizará el 23 de noviembre de 2025.”
2.4. JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO. 2.4.1. CONSEJO DE ESTADO. FALLO DEL SIETE (07) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015). EXPEDIENTE: 11001-03-28-000-2014-00066-00.
“(…) 4.1 Para que sea viable el registro de un nombre o imagen de una persona en la denominación y/o logo -símbolo de una organización política, será necesario que entre las directivas del movimiento o partido político o el comité promotor del grupo significativo de ciudadanos, según el caso, y la persona que prestará su identidad se suscriba un acuerdo en el que se estipulen los términos de uso bajo los cuales la organización política manejara el nombre o la imagen de la persona natural, lo anterior porque como se anotó solo el individuo tiene derecho a determinar que parte de su identidad puede ser difundida y cual no.
En dicho convenio se debe precisar con toda claridad, por cuanto tiempo se concede el derecho de uso sobre el nombre o imagen que será utilizada en la denominación de la organización política.
(…)
identidad puede ser difundida y cual no.
En dicho convenio se debe precisar con toda claridad, por cuanto tiempo se concede el derecho de uso sobre el nombre o imagen que será utilizada en la denominación de la organización política.
(…)
4.3 Otro de los presupuestos básicos para que sea viable registrar el nombre y/o imagen de una persona natural como denominación de un partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos es contar con la autorización expresa de aquel que prestará su nombre y/o imagen para representar a las anteriores personas jurídicas. El citado consentimiento debe ser explicito, inequívoco, libre de cualquier vicio (errorfuerza) y debe constar por escrito.
(…)
4.6 Solo las personas que de conformidad con el artículo 2º y 9º de la Ley 1475 de 2011 funjan como directivos, candidatos o simplemente militantes de partidos oResolución 10887 de 2025 Página 9 de 12
Por medio de la cual se registra el logosímbolo de la coalición “EN EL MAGDALENA CABEMOS TODOS” y se dictan otras disposiciones, en el marco de las elecciones atípicas para la Gobernación del Magdalena, que se llevarán a cabo el 23 de noviembre de 2025, conforme al expediente No. CNE-E-DG-2025-026787. movimientos políticos podrán prestar su nombre y/o imagen para que aquella se utilice como nombre o logo-símbolo de esas organizaciones.
Lo propio sucede, con los grupos significativos de ciudadanos en los cuales podrán prestar su nombre y/o imagen los candidatos que sean avalados por ese movimiento, las personas que integren el comité promotor o los miembros de aquel (…)”
3. CONSIDERACIONES
Lo propio sucede, con los grupos significativos de ciudadanos en los cuales podrán prestar su nombre y/o imagen los candidatos que sean avalados por ese movimiento, las personas que integren el comité promotor o los miembros de aquel (…)”
3. CONSIDERACIONES
Corresponde al Consejo Nacional Electoral ejercer la función especial de registro de los símbolos, emblem
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