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CNE - Resolución 1090 de 2026

Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1090 de 2026
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2026

RESOLUCIÓN ACREDITACIÓN No. 1090 de 2026 (7 de marzo) Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación postulante COMITE DE PISCICULTORES DE LA AMAZONIA, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Congreso de la República a realizarse el 8 de marzo de 2026. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 5 de la Resolución No. 09458 de 2025 del Consejo Nacional electoral, y CONSIDERANDO Que, el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 estableció que los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco, podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los testigos electorales por cada mesa de votación, quienes vigilarán el proceso de las votaciones, podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades. Que, el parágrafo del citado artículo facultó al Consejo Nacional Electoral para reglamentar las formas y los procedimientos de acreditación e identificación de testigos electorales y auditores. Que, en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 09458 de 2025, a través de la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Ibídem, los partidos y

2025, a través de la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Ibídem, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales que hayan inscrito candidatos a cargos o corporaciones públicas o promuevan el voto en blanco, así como los comités independientes de promotores del mismo, tienen derecho a estar representados durante los procesos de votación, a razón de un testigo por cada mesa de votación, de igual forma, establece que las coaliciones tendrán derecho a un testigo por cada mesa. Que, adicional a lo mencionado, el parágrafo del artículo primero de Resolución en cita establece que el testigo electoral podrá acreditarse para vigilar más de una mesa, pero en todo caso, en ninguna mesa de votación podrá actuar más de un testigo electoral por organización política, coalición o promoción del voto en blanco. Que, el artículo segundo del mencionado acto administrativo definió que la postulación de los testigos se deberá realizar mediante la herramienta tecnológica dispuesta por el Consejo Nacional Electoral para tal fin, presentando la relación de los ciudadanos postulados como testigos electorales, hasta las veintitrés con cincuenta y nueve (23:59) del domingo anterior a la fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, mesa(s) para la(s) que se hace la postulación. Que, a su vez, respecto a los testigos remanentes, el artículo cuarto de la Resolución No. 09458

fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, mesa(s) para la(s) que se hace la postulación. Que, a su vez, respecto a los testigos remanentes, el artículo cuarto de la Resolución No. 09458 de 2025, expedida por esta Corporación, estableció que se podrán postular de la siguiente manera: ZapSign 6e6110e3-220c-49fe-90e1-01cd0553bc6fPágina 2 de 5 Resolución Acreditación No. 1090 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación postulante COMITE DE PISCICULTORES DE LA AMAZONIA, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Congreso de la República a realizarse el 8 de marzo de 2026 “(…)1. En los puestos de votación de menos de diez (10) mesas, las organizaciones políticas con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos, comités promotores del voto en blanco, y coaliciones, podrán tener hasta un (1) testigo electoral remanente o adicional.

2. En los puestos de votación de más de diez (10) mesas, hasta un diez por ciento (10%) de testigos electorales remanentes o adicionales. En caso de que el porcentaje arroje un resultado decimal, se aproxima al entero siguiente. (…)” Que, la acreditación de los testigos que actuarán en las mesas de votación y escrutinio corresponde al Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el artículo quinto del acto administrativo en alusión.

Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral

corresponde al Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el artículo quinto del acto administrativo en alusión. Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos electorales, mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de Identificación - ANI, y procederá a la correspondiente acreditación mediante la publicación de Acto Administrativo suscrito por la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, el cual deberá contener el listado de los testigos electorales con la siguiente información: nombres completos, documento de identidad, organización política que representa, mesa(s) para la(s) que ha sido autorizado, o si es remanente. Que, el artículo 6 de la Resolución en cuestión, específica la manera en la que se identificarán los testigos electorales acreditados, que será con la presentación de la cédula o el documento que permita validar que esta se encuentra en trámite, adicionalmente deberá portar una credencial que, como mínimo, debe contener los nombres del ciudadano acreditado, el documento de identidad, agrupación política a la que representa, la(s) mesa(s) o la(s) comisión(es) en las que actuará, al igual que el código de verificación QR o similares que genere la herramienta tecnológica dispuesta para este fin. Las credenciales generadas podrán presentarse a las autoridades electorales o policivas del puesto de votación donde ejercerá las atribuciones dispuestas, impresas o en formato digital. En mérito de lo expuesto, el Presidente del Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

autoridades electorales o policivas del puesto de votación donde ejercerá las atribuciones dispuestas, impresas o en formato digital. En mérito de lo expuesto, el Presidente del Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACREDITAR como Testigos Electorales de la agrupación postulante COMITE DE PISCICULTORES DE LA AMAZONIA, ante las mesas de votación que se instalarán para las elecciones de Congreso de la República a realizarse el 8 de marzo de 2026 a los siguientes ciudadanos:

CÉDULA DE

CIUDADANÍA

NOMBRES Y

APELLIDOS MUNICIPIO ZONA NOMBRE

DEL PUESTO

TIPO DE

TESTIG

O MESA (S) 16189192

RUBER NEL

BORRERO

ARROYO

FLORENCIA 99

SAN

MARTINASENT.

HUMANO

VILLA DE

DIOS

PRINCI

PAL 1 ZapSign 6e6110e3-220c-49fe-90e1-01cd0553bc6fPágina 3 de 5 Resolución Acreditación No. 1090 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación postulante COMITE DE PISCICULTORES DE LA AMAZONIA, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Congreso de la República a realizarse el 8 de marzo de 2026 17624497

JOSE ELIECER

CAMACHO

MONTIEL

FLORENCIA 99

SANTO

DOMINGO

- COFEMA

PRINCI

PAL 5 17639785

ORLANDO

ROSERO

QUINAYAS

FLORENCIA 99

SANTO

CAMACHO

MONTIEL

FLORENCIA 99

SANTO

DOMINGO

- COFEMA

PRINCI

PAL 5 17639785

ORLANDO

ROSERO

QUINAYAS

FLORENCIA 99

SANTO

DOMINGO

- COFEMA

PRINCI

PAL 7 40076865 CIELO

RODRIGUEZ

LOSADA

FLORENCIA 99

SANTO

DOMINGO

- COFEMA

PRINCI

PAL 8 40613603

ABIGAIL

PEÑUELA

IZQUIERDO

FLORENCIA 99

SAN

MARTINASENT.

HUMANO

VILLA DE

DIOS

PRINCI

PAL 2 1006432188

CARLOS ARLEY

MURCIA

CABRERA

FLORENCIA 99

SANTO

DOMINGO

- COFEMA

PRINCI

PAL 4 1117492097 MAIRA

ALEJANDRA

CAMACHO

VALDERRAMA

FLORENCIA 99

SANTO

DOMINGO

- COFEMA

PRINCI

PAL 3 1117519742

LINA VANESSA

CAMACHO

VALDERRAMA

FLORENCIA 99

SANTO

DOMINGO

- COFEMA

PRINCI

PAL 6

1117530861 JOSE LUIS

CUELLAR RUIZ FLORENCIA 99

EL

CARAÑOBELLO

HORIZONT

E SD LA

FLORIDA PRINCI PAL 1, 2, 3

1117533221

MAYERLY

ALEJANDRA

MURCIA

CABRERA

FLORENCIA 99

SANTO

DOMINGO

- COFEMA

PRINCI

PAL 1 1117553519

AIDE YULEIDY

1117533221

MAYERLY

ALEJANDRA

MURCIA

CABRERA

FLORENCIA 99

SANTO

DOMINGO

- COFEMA

PRINCI

PAL 1 1117553519

AIDE YULEIDY

CACERES

MURCIA

FLORENCIA 99

SANTO

DOMINGO

- COFEMA

PRINCI

PAL 2

26641151 JUDITH SEGURA

ESPAÑA

LA

MONTAÑITA 99 LA UNION

PENEYA

PRINCI

PAL 5 1006504125

JESSICA

JOHANNA

NARVAEZ ORTIZ

LA

MONTAÑITA 99 LA UNION

PENEYA

PRINCI

PAL 4 1117485869

JHON NEIDER

BOCANEGRA

BOCANEGRA

LA

MONTAÑITA 99 LA UNION

PENEYA

PRINCI

PAL 9 1119210117

LISANDRO

BOCANEGRA

RAMIREZ

LA

MONTAÑITA 99 LA UNION

PENEYA

PRINCI

PAL 8 1119211645

CONSUELO

CAMACHO

MONTIEL

LA

MONTAÑITA 99 LA UNION

PENEYA

PRINCI PAL 7 1119212141 NATALIA LA 99 LA UNION PRINCI 1, 2, 3

ZapSign 6e6110e3-220c-49fe-90e1-01cd0553bc6fPágina 4 de 5 Resolución Acreditación No. 1090 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación postulante COMITE DE PISCICULTORES DE LA AMAZONIA, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Congreso de la República a realizarse

Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación postulante COMITE DE PISCICULTORES DE LA AMAZONIA, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Congreso de la República a realizarse el 8 de marzo de 2026

RODRIGUEZ

RAMIREZ MONTAÑITA PENEYA PAL

1119214857

ENEDITH

GALINDEZ

MORENO

LA

MONTAÑITA 99 LA UNION

PENEYA

PRINCI

PAL 6 1006519649

EDINSON

SANCENO

MOTTA

SAN VICENTE

DEL CAGUAN 99 CAMPO

HERMOSO

PRINCI

PAL 3 1117822413

DUBERNEY

FAJARDO

ARCINIEGAS

SAN VICENTE

DEL CAGUAN 99 CAMPO

HERMOSO

PRINCI

PAL 2 1117837912

INGRID

KATHERINE

FAJARDO

ARCINIEGAS

SAN VICENTE

DEL CAGUAN 99 CAMPO

HERMOSO

PRINCI

PAL 4

1193355471 HEIDY YULIANA

MEJIA VELASCO

SAN VICENTE

DEL CAGUAN 99 CAMPO

HERMOSO

PRINCI

PAL 1

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a la siguiente agrupación postulante,

acreditada en el presente acto administrativo:

NO. ORGANIZACIÓN

POLÍTICA DIRECCIÓN SEDE CIUDAD SEDE MAIL

1

COMITE DE

PISCICULTORES

DE LA AMAZONIA

Bogotá D.C. Bogotá D.C. joseluis861@hotmail.es

NO. ORGANIZACIÓN

POLÍTICA DIRECCIÓN SEDE CIUDAD SEDE MAIL

1

COMITE DE

PISCICULTORES

DE LA AMAZONIA

Bogotá D.C. Bogotá D.C. joseluis861@hotmail.es ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Delegado en lo Electoral, al correo electrónico regdelenloelectoral@registraduria.gov.co, con el fin de que sean enviadas a los Delegados de Puesto de Votación del Registrador Nacional del Estado Civil.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Nacional del Estado Civil, a la Policía Nacional, a las Organizaciones de Observación Electoral debidamente acreditadas, y al Ministerio Público, para su conocimiento y lo de su competencia.

ZapSign 6e6110e3-220c-49fe-90e1-01cd0553bc6fPágina 5 de 5 Resolución Acreditación No. 1090 de 2026 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la agrupación postulante COMITE DE PISCICULTORES DE LA AMAZONIA, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones de Congreso de la República a realizarse el 8 de marzo de 2026

ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el presente acto administrativo, en la página web del Consejo

Nacional Electoral, www.cne.gov.co.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C, a los siete (7) días del mes de marzo de dos mil veintiséis (2026).

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Presidente Vo.Bo. Presidencia Vo.Bo. José Antonio Parra Fandiño – Director Vigilancia e Inspección Electoral Luis Arnulfo Morales Guzmán – Jefe de Oficina de Tecnologías de la Información Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Universitario Firmado digitalmente vía ZapSign por CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO Fecha 07/03/2026 12:10:28.216 (UTC-0500) ZapSign 6e6110e3-220c-49fe-90e1-01cd0553bc6f

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