CNE - Resolución 10925 de 2025
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 10925 de 2025
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 10925 de 2025 (19 de noviembre) Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la COALICIÓN EN EL MAGDALENA CABEMOS TODOS, que actuarán ante la comisión escrutadora general con ocasión a la elección atípica de gobernador de MAGDALENA, que se realizará el 23 de noviembre de 2025, en el departamento de MAGDALENA. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 5 de la Resolución No. 09458 de 2025 del Consejo Nacional Electoral y, CONSIDERANDO Que, el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 estableció que los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco, podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los testigos electorales por cada mesa de votación, quienes vigilarán el proceso de las votaciones, podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades. Que, el parágrafo del citado artículo facultó al Consejo Nacional Electoral para reglamentar las formas y los procedimientos de acreditación e identificación de testigos electorales y auditores. Que, en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 09458 de 2025, a través de la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral.
2025, a través de la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Ibídem, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales que hayan inscrito candidatos a cargos o corporaciones públicas o promuevan el voto en blanco, así como los comités independientes de promotores del mismo, tienen derecho a estar representados durante los escrutinios, a razón de un testigo por cada comisión escrutadora general, de igual forma, establece que las coaliciones tendrán derecho a un testigo por comisión escrutadora. Que, adicional a lo mencionado, el parágrafo del artículo primero de Resolución en cita establece que el testigo electoral podrá acreditarse para vigilar más de una mesa o comisión escrutadora, pero en todo caso, en ninguna comisión escrutadora podrá actua r más de un testigo electoral por organización política, coalición o promoción del voto en blanco. Que, el artículo segundo del mencionado acto administrativo definió que la postulación de los testigos se deberá realizar mediante la herramienta tecnológica dispuesta por el Consejo Nacional Electoral para tal fin, presentando la relación de los ciudadano s postulados como testigos electorales, a más tardar a las veintitrés horas con cincuenta y nueve minutos (23:59) del domingo anterior a la fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, comisión(es) para la(s) que se hace la postulación.
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del domingo anterior a la fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, comisión(es) para la(s) que se hace la postulación.
ZapSign ed50d443-0c4a-4f1d-9e1b-5e82b40c4473Resolución No. 10925 de 2025 Pagina 2 de 3 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la COALICIÓN EN EL MAGDALENA CABEMOS TODOS, que actuarán ante la comisión escrutadora general con ocasión a la elección atípica de gobernador de MAGDALENA que se realizará el 23 de noviembre de 2025, en el departamento de MAGDALENA. Que, a su vez, respecto a los testigos remanentes, el artículo cuarto de la Resolución No. 09458 de 2025, expedida por esta Corporación, estableció que se podrán postular de la siguiente manera: “(…)1. En los puestos de votación de menos de diez (10) mesas, las organizaciones políticas con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos, comités promotores del voto en blanco, y coaliciones, podrán tener hasta un (1) testigo electoral remanente o adicional.
2. En los puestos de votación de más de diez (10) mesas, hasta un diez por ciento (10%) de testigos electorales remanentes o adicionales. En caso de que el porcentaje arroje un resultado decimal, se aproxima al entero siguiente.
3. En la comisión escrutadora, las organizaciones políticas con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos, comités promotores del voto en blanco, y coaliciones, podrán tener hasta un (1) testigo electoral remanente o adicional (…)”
3. En la comisión escrutadora, las organizaciones políticas con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos, comités promotores del voto en blanco, y coaliciones, podrán tener hasta un (1) testigo electoral remanente o adicional (…)” Que, la acreditación de los testigos que actuarán en la comisión escrutadora corresponde al Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el acto administrativo en alusión.
Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos electorales, mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de Identificación - ANI, y procederá a la correspondiente acreditación mediante la publicación de Acto Administrativo suscrito por la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, el cual deberá contener el listado de los testigos electorales con la siguiente inf ormación: nombres completos, documento de identidad, organización política que representa, comisión(es) para la(s) que ha sido autorizado, o si es remanente. Que, el artículo 6 de la Resolución en cuestión, específica la manera en la que se identificarán los testigos electorales acreditados, que será con la presentación de la cédula o el documento que permita validar que esta se encuentra en trámite, adicionalm ente deberá portar una credencial que, como mínimo, debe contener los nombres del ciudadano acreditado, el documento de identidad, agrupación política a la que representa, la(s) mesa(s) o la(s) comisión(es) en las que actuará, al igual que el código de ve rificación QR o similares que genere la herramienta tecnológica dispuesta para este fin. Las credenciales generadas podrán
comisión(es) en las que actuará, al igual que el código de ve rificación QR o similares que genere la herramienta tecnológica dispuesta para este fin. Las credenciales generadas podrán presentarse a las autoridades electorales o policivas del puesto de votación donde ejercerá las atribuciones dispuestas, impresas o en formato digital. Que, mediante Resolución No. 10787 del 12 de noviembre de 2025, el Presidente del Consejo Nacional Electoral delegó en el Vicepresidente de la Corporación “las funciones constitucionales, legales y reglamentarias que ejerce la presidencia, entre los días 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de noviembre de 2025”. En mérito de lo expuesto, el Presidente (D) del Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACREDITAR como Testigos Electorales de la COALICIÓN EN EL MAGDALENA CABEMOS TODOS, ante las comisiones escrutadoras que se instalarán para las elecciones atípicas de gobernador de MAGDALENA, que se realizarán el 23 de noviembre de 2025, en el departamento de MAGDALENA, a los siguientes ciudadanos: ZapSign ed50d443-0c4a-4f1d-9e1b-5e82b40c4473Resolución No. 10925 de 2025 Pagina 3 de 3 Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la COALICIÓN EN EL MAGDALENA CABEMOS TODOS, que actuarán ante la comisión escrutadora general con ocasión a la elección atípica de gobernador de MAGDALENA que se realizará el 23 de noviembre de 2025, en el departamento de MAGDALENA.
CÉDULA DE
CIUDADANÍA
NOMBRES Y
APELLIDOS
de noviembre de 2025, en el departamento de MAGDALENA.
CÉDULA DE
CIUDADANÍA
NOMBRES Y
APELLIDOS
DEPARTAMENTO
TIPO DE
TESTIGO
COMISIÓN(ES)
ESCRUTADORA
(S) 72216528
ALEXANDER
ZABALETA
JIMENEZ
MAGDALENA
PRINCIPAL
Comisión General 1082916735
DAVID DE
JESUS
VERGARA
GARMENDIZ
MAGDALENA
REMANENTE
Comisión General ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de
Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a la siguiente coalición acreditadas en el presente acto administrativo: NO.
ORGANIZACIÓN
POLÍTICA
DIRECCIÓN
SEDE
CIUDAD SEDE
MAIL 1
COALICIÓN EN
EL MAGDALENA
CABEMOS
TODOS
CLLE 17B
#12A-62 SANTA MARTA firmaenelmagdalenac abemostodos@gmail. com ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Delegado en lo Electoral, al correo electrónico regdelenloelectoral@registraduria.gov.co con el fin de que sean enviadas a los Delegados de Puesto de Votación del Registrador Nacional del Estado Civil. .
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de
Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Nacional del Estado Civil, a la
.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de
Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Nacional del Estado Civil, a la
Policía Nacional, a las Organizaciones de Observación Electoral debidamente acreditadas, y al
Ministerio Público, para su conocimiento y lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el presente acto administrativo, en la página web del
Consejo Nacional Electoral, www.cne.gov.c o .
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
PRESIDENTE (D)
Vo.Bo.Presidencia Vo.Bo.José Antonio Parra Fandiño – Director Vigilancia e Inspección Electoral Luis Arnulfo Morales Guzmán – Jefe de Oficina de Tecnologías de la Información
Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Universitario ZapSign ed50d443-0c4a-4f1d-9e1b-5e82b40c4473
Firmado digitalmente en ZapSign por ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ Fecha: 19/11/2025 14:33:55.521 (UTC-0500)