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CNE - Resolución 10926 de 2025

Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 10926 de 2025
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 10926 DE 2025 (19 de noviembre)

Por la cual se acreditan observadores electorales de la Corporación Misión de Observación Electoral -MOE-, con ocasión de las elecciones atípicas para elegir gobernador de Magdalena, a realizarse el 23 de noviembre de 2025.

EL PRESIDENTE (D) DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, la Resolución No. 04049 de 2025, y

CONSIDERANDO

Que, los numerales 1° y 6° del artículo 265 de la Constitución Política, confieren al Consejo Nacional Electoral, competencias para ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral y velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

Que, el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 dispone que l as organizaciones de observación electoral reconocidas por el Consejo Nacional Electoral podrán ejercer vigilancia de los procesos de votación y escrutinio.

Que, el artículo décimo séptimo de la Resolución No. 04049 de 2024 , expedida por la Corporación, respecto de la postulación y acreditac ión de observadores electorales, preceptúa:

“Las organizaciones de observación electoral debidamente reconocidas podrán estar representadas en el proceso electoral por ciudadanos que estos postulen, quienes se denominarán observadores electorales.

El listado de ciudadanos que postularán como observadores electorales, deberá ser remitido al Consejo Nacional Electoral, a más tardar quince (15) días calendario antes de la elección, indicando el

El listado de ciudadanos que postularán como observadores electorales, deberá ser remitido al Consejo Nacional Electoral, a más tardar quince (15) días calendario antes de la elección, indicando el ámbito geográfico en el que se pretende que actúen.

El Presidente del Consejo Nacional Electoral, o a quien este delegue, acreditará a los observadores electorales dentro de los diez (10) días calendario siguientes al vencimiento del término de postulación, realizará la verificación de la identidad de los c iudadanos postulados, mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de Identificación (ANI), y procederá a la correspondiente acreditación mediante la publicación del Acto Administrativo respectivo”.

Que, la Resolución No. 00117 del 202 4, reconoció a la Corporación Misión Electoral – MOE –, como Organización de Observación Electoral para la vigencia 2025.

Que, por medio de oficio radicado ante la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral, la ciudadana ALEJANDRA BARRIOS CABRERA , identificada co n cédula de ciudadanía N o. 31.98 6.390 de Cali, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de la Corporación Misión de ObservaciónResolución No. 10926 de 2025 Página 2 de 5

Por la cual se acreditan observadores electorales de la Corporación Misión de Observación Electoral -MOE-, con ocasión de las elecciones atípicas para elegir gobernador de Magdalena, a realizarse el 23 de noviembre de 2025. Electoral –MOE–, remitió el siguiente listado de cuarenta y cinco (45) ciudadanos, con el fin de postularlos como o bservadores electorales , para l as elecciones

Electoral –MOE–, remitió el siguiente listado de cuarenta y cinco (45) ciudadanos, con el fin de postularlos como o bservadores electorales , para l as elecciones atípicas a realizarse el próximo 23 de noviembre del año en curs o, en el departamento de Magdalena, los cuales se relacionan de la siguiente manera:

# Nombre 1 Nombre 2 Apellido 1 Apellido 2 Tipo de Documento Número Municipio Departamento 1 Luna Padilla Franco Cédula de ciudadanía 1082848021 Santa Marta Magdalena 2 Juana Marcela Díaz Quintero Cédula de ciudadanía 1085041362 Santa Marta Magdalena 3 Samuel Felipe Villamil Trujillo Cédula de ciudadanía 1023525903 Santa Marta Magdalena 4 Natalia Alejandra Pérez Delahoz Cédula de ciudadanía 1082844512 Santa Marta Magdalena 5 Valentina Villamil Trujillo Cédula de ciudadanía 1083041732 Santa Marta Magdalena 6 Heisy Karin Redondo Suarez Cédula de ciudadanía 1006854545 Santa Marta Magdalena 7 José Gabriel Sánchez Delahoz Cédula de ciudadanía 1081787646 Santa Marta Magdalena 8 Sofía Yulieth Vega Mejía Cédula de ciudadanía 1082491652 Santa Marta Magdalena 9 Valentina Gil Andrade Cédula de ciudadanía 1085225422 Santa Marta Magdalena 10 Juan Sebastián Saumet Delacruz Cédula de ciudadanía 1004373145 Santa Marta Magdalena 11 Silvia Sofía Retamozo Manjarrez Cédula de ciudadanía 1084450463 Santa Marta Magdalena 12 Valentina Santos Torres Cédula de ciudadanía 1082835434 Santa Marta Magdalena

11 Silvia Sofía Retamozo Manjarrez Cédula de ciudadanía 1084450463 Santa Marta Magdalena 12 Valentina Santos Torres Cédula de ciudadanía 1082835434 Santa Marta Magdalena 13 María Suárez Cédula de ciudadanía 1082935579 Santa Marta Magdalena 14 Paula Andrea Padilla Sandoval Cédula de ciudadanía 1082849691 Santa Marta Magdalena 15 Karol Inés Blanco García Cédula de ciudadanía 1082883904 Santa Marta Magdalena 16 Luz Adriana Peña Ortiz Cédula de ciudadanía 1082891391 Santa Marta Magdalena 17 Carlos Mauricio Potes Bolaños Cédula de ciudadanía 1082833093 Fundación Magdalena 18 Leidis Torrejano Vergara Cédula de ciudadanía 1085035723 El Banco Magdalena 19 Liz Marcela García Silva Cédula de ciudadanía 1084054252 Ciénaga Magdalena 20 María Paula Fontalvo Pertuz Cédula de ciudadanía 1142314053 Sabanas de San Ángel Magdalena 21 Sofía Padilla Echeverría Cédula de ciudadanía 1085107435 Aracataca Magdalena 22 Diana Carolina Ruíz Castillo Cédula de ciudadanía 1081000153 Ariguaní Magdalena 23 Sergio Alejandro Martínez Ospino Cédula de ciudadanía 1081929397 Plato Magdalena 24 Isolina Mercado Blanquicet Cédula de ciudadanía 1007050411 Zona Bananera Magdalena 25 Oscar David Meza Bertel Cédula de ciudadanía 1103101439 Santa Marta Magdalena 26 Alejandra Barrios Cabrera Cédula de ciudadanía 31986390 Nacional

25 Oscar David Meza Bertel Cédula de ciudadanía 1103101439 Santa Marta Magdalena 26 Alejandra Barrios Cabrera Cédula de ciudadanía 31986390 Nacional 27 David Leonardo Carranza Muñoz Cédula de ciudadanía 1020747586 Nacional 28 Carlos Alejandro Oviedo Hernández Cédula de ciudadanía 1026281583 Nacional 29 Claudia Patricia Pedraza Ramírez Cédula de ciudadanía 1090362584 Nacional 30 Diana Carolina Velásquez Ayala Cédula de ciudadanía 1026579992 Nacional 31 Diego Alejandro Rubiano Plazas Cédula de ciudadanía 1014235571 Nacional 32 Eric Javier Muñoz Pérez Cédula de ciudadanía 80124251 Nacional 33 Frey Alejandro Muñoz Castillo Cédula de ciudadanía 80124307 Nacional 34 Gloria Patricia Fernández Correa Cédula de ciudadanía 43477177 Nacional 35 Jessyka Lorena Manotas Muñoz Cédula de ciudadanía 1140846985 Nacional 36 Josefa Gómez Casas Cédula de ciudadanía 52166638 Nacional 37 Juan Felipe Ávila Ávila Cédula de ciudadanía 1010243566 Nacional 38 Karen Julieth Pabón Salas Cédula de ciudadanía 1193075633 Nacional 39 Lina María Zárate Acosta Cédula de ciudadanía 1013691999 Nacional 40 Mateo Olivar Jácome Cédula de ciudadanía 1000133252 Nacional 41 Oscar Danilo Sepúlveda Rodríguez Cédula de ciudadanía 1024540889 Nacional 42 Roberto Carlos Zambrano Misal Cédula de ciudadanía 1019024695 Nacional 43 Sonia Esperanza López Triana Cédula de ciudadanía 52304334 Nacional

41 Oscar Danilo Sepúlveda Rodríguez Cédula de ciudadanía 1024540889 Nacional 42 Roberto Carlos Zambrano Misal Cédula de ciudadanía 1019024695 Nacional 43 Sonia Esperanza López Triana Cédula de ciudadanía 52304334 Nacional 44 Soraya Yanine Díaz Bolaños Cédula de ciudadanía 1006846441 Nacional 45 Yeimi Milena Flórez Cédula de ciudadanía 53050971 NacionalResolución No. 10926 de 2025 Página 3 de 5

Por la cual se acreditan observadores electorales de la Corporación Misión de Observación Electoral -MOE-, con ocasión de las elecciones atípicas para elegir gobernador de Magdalena, a realizarse el 23 de noviembre de 2025.

Que, de acuerdo con la verificación realizada con el Archivo Nacional de Identificación -ANI-, no se encontr aron inconsistencias en la información suministrada.

Que, mediante Resolución No. 10787 del 12 de noviembre de 2025, el Presidente del Consejo Nacional Electoral delegó en el Vicepresidente de la Corporación las funciones constitucionales, legales y reglamentarias que ejerce la presidencia, entre los días 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de noviembre de 2025”

Que, de conformidad a lo mencionado, el Presidente (D) del Consejo Nacional Electoral procederá a acreditar como observadores Electorales a los cuarenta y cinco (45) ciudadanos , con ocasión a las elecciones de gobernación de Magdalena a realizarse el 23 de noviembre de 2025.

En mérito de lo expuesto, el Presidente (D) del Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

cinco (45) ciudadanos , con ocasión a las elecciones de gobernación de Magdalena a realizarse el 23 de noviembre de 2025.

En mérito de lo expuesto, el Presidente (D) del Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO . ACREDITAR como Observadores Electorales a los cuarenta y cinco (45) ciudadanos, que a continuación se relacionan, de acuerdo con la solicitud realizada por la CORPORACIÓN MISIÓN DE OBSERVACIÓN

ELECTORAL -MOE-:

No. Nombre 1 Nombre 2 Apellido 1 Apellido 2 Tipo de Documento Número Municipio Departamento 1 Luna Padilla Franco Cédula de ciudadanía 1082848021 Santa Marta Magdalena 2 Juana Marcela Díaz Quintero Cédula de ciudadanía 1085041362 Santa Marta Magdalena 3 Samuel Felipe Villamil Trujillo Cédula de ciudadanía 1023525903 Santa Marta Magdalena 4 Natalia Alejandra Pérez Delahoz Cédula de ciudadanía 1082844512 Santa Marta Magdalena 5 Valentina Villamil Trujillo Cédula de ciudadanía 1083041732 Santa Marta Magdalena 6 Heisy Karin Redondo Suarez Cédula de ciudadanía 1006854545 Santa Marta Magdalena 7 José Gabriel Sánchez Delahoz Cédula de ciudadanía 1081787646 Santa Marta Magdalena 8 Sofía Yulieth Vega Mejía Cédula de ciudadanía 1082491652 Santa Marta Magdalena 9 Valentina Del Carmen Gil Andrade Cédula de ciudadanía 1085225422 Santa Marta Magdalena 10 Juan Sebastián Saumet Delacruz Cédula de ciudadanía 1004373145 Santa Marta Magdalena

9 Valentina Del Carmen Gil Andrade Cédula de ciudadanía 1085225422 Santa Marta Magdalena 10 Juan Sebastián Saumet Delacruz Cédula de ciudadanía 1004373145 Santa Marta Magdalena 11 Silvia Sofía Retamozo Manjarrez Cédula de ciudadanía 1084450463 Santa Marta Magdalena 12 Valentina Santos Torres Cédula de ciudadanía 1082835434 Santa Marta Magdalena 13 María Isabel Suárez Cervantes Cédula de ciudadanía 1082935579 Santa Marta Magdalena 14 Paula Andrea Padilla Sandoval Cédula de ciudadanía 1082849691 Santa Marta Magdalena 15 Karol Inés Blanco García Cédula de ciudadanía 1082883904 Santa Marta Magdalena 16 Luz Adriana Peña Ortiz Cédula de ciudadanía 1082891391 Santa Marta Magdalena 17 Carlos Mauricio Potes Bolaños Cédula de ciudadanía 1082833093 Fundación Magdalena 18 Leidis Torrejano Vergara Cédula de ciudadanía 1085035723 El Banco Magdalena 19 Liz Marcela García Silva Cédula de ciudadanía 1084054252 Ciénaga Magdalena 20 María Paula Fontalvo Pertuz Cédula de ciudadanía 1142314053 Sabanas de San Ángel Magdalena 21 Sofía Esther Padilla Echeverría Cédula de ciudadanía 1085107435 Aracataca Magdalena 22 Diana Carolina Ruíz Castillo Cédula de ciudadanía 1081000153 Ariguaní Magdalena 23 Sergio Alejandro Martínez Ospino Cédula de ciudadanía 1081929397 Plato Magdalena

22 Diana Carolina Ruíz Castillo Cédula de ciudadanía 1081000153 Ariguaní Magdalena 23 Sergio Alejandro Martínez Ospino Cédula de ciudadanía 1081929397 Plato Magdalena 24 Isolina Sofia Mercado Blanquicet Cédula de ciudadanía 1007050411 Zona Bananera Magdalena 25 Oscar David Meza Bertel Cédula de ciudadanía 1103101439 Santa Marta MagdalenaResolución No. 10926 de 2025 Página 4 de 5

Por la cual se acreditan observadores electorales de la Corporación Misión de Observación Electoral -MOE-, con ocasión de las elecciones atípicas para elegir gobernador de Magdalena, a realizarse el 23 de noviembre de 2025. 26 Alejandra Barrios Cabrera Cédula de ciudadanía 31986390 Nacional 27 David Leonardo Carranza Muñoz Cédula de ciudadanía 1020747586 Nacional 28 Carlos Alejandro Oviedo Hernández Cédula de ciudadanía 1026281583 Nacional 29 Claudia Patricia Pedraza Ramírez Cédula de ciudadanía 1090362584 Nacional 30 Diana Carolina Velásquez Ayala Cédula de ciudadanía 1026579992 Nacional 31 Diego Alejandro Rubiano Plazas Cédula de ciudadanía 1014235571 Nacional 32 Eric Javier Muñoz Pérez Cédula de ciudadanía 80124251 Nacional 33 Frey Alejandro Muñoz Castillo Cédula de ciudadanía 80124307 Nacional 34 Gloria Patricia Fernández Correa Cédula de ciudadanía 43477177 Nacional 35 Jessyka Lorena Manotas Muñoz Cédula de ciudadanía 1140846985 Nacional 36 Josefa Gómez Casas Cédula de ciudadanía 52166638 Nacional

34 Gloria Patricia Fernández Correa Cédula de ciudadanía 43477177 Nacional 35 Jessyka Lorena Manotas Muñoz Cédula de ciudadanía 1140846985 Nacional 36 Josefa Gómez Casas Cédula de ciudadanía 52166638 Nacional 37 Juan Felipe Ávila Ávila Cédula de ciudadanía 1010243566 Nacional 38 Karen Julieth Pabón Salas Cédula de ciudadanía 1193075633 Nacional 39 Lina María Zárate Acosta Cédula de ciudadanía 1013691999 Nacional 40 Mateo Olivar Jácome Cédula de ciudadanía 1000133252 Nacional 41 Oscar Danilo Sepúlveda Rodríguez Cédula de ciudadanía 1024540889 Nacional 42 Roberto Carlos Zambrano Misal Cédula de ciudadanía 1019024695 Nacional 43 Sonia Esperanza López Triana Cédula de ciudadanía 52304334 Nacional 44 Soraya Yanine Díaz Bolaños Cédula de ciudadanía 1006846441 Nacional 45 Yeimi Milena Flórez Mirama Cédula de ciudadanía 53050971 Nacional

ARTÍCULO SEGUNDO. AUTORIZAR a l os Observadores Electorales aquí acreditados, para realizar su labor de Observación Electoral en las etapas Preelectoral, Electoral y Post-electoral, en el departamento de Magdalena para las elecciones atípicas que se celebrarán el día 23 de noviembre de 2025.

ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES. Los Observadores Electorales podrán estar presentes y observar el desarrollo de las diferentes etapas del proc eso electoral, a sí mismo podrán solicitar a las autoridades electorales y gubernamentales la información de este.

ARTÍCULO CUARTO. PROHIBICIONES. A los Observadores Electorales aquí

electoral, a sí mismo podrán solicitar a las autoridades electorales y gubernamentales la información de este.

ARTÍCULO CUARTO. PROHIBICIONES. A los Observadores Electorales aquí acreditados les está expresamente prohibido:

1. Reemplazar u obstaculizar a las autoridades en el ejercicio de sus funciones.

2. Interferir con el normal desarrollo del proceso electoral.

3. Hacer campaña electoral a favor de partidos o movimientos políticos, sociales o grupos significativos de ciudadanos, promotores del voto en blanco o candidatos; o portar indumentarias o distintivos que los identifiquen con éstos.

4. Expresar cualquier ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos o candidatos.

5. Actuar de guía electoral o realizar orientaciones a los ciudadanos.

6. Formular reclamaciones electorales en el desarrollo de los escrutinios.Resolución No. 10926 de 2025 Página 5 de 5

Por la cual se acreditan observadores electorales de la Corporación Misión de Observación Electoral -MOE-, con ocasión de las elecciones atípicas para elegir gobernador de Magdalena, a realizarse el 23 de noviembre de 2025.

ARTÍCULO QUINTO. NOTIFICAR a través del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental , el contenido de la presente Resolución al Representante Legal de la CORPORACIÓN MISIÓN DE OBSERVACIÓN ELECTORAL -MOE-, a los siguientes correos electrónicos : alejandra.barrios@moe.org.co y calidadelecciones@moe.org.co, lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso

a los siguientes correos electrónicos : alejandra.barrios@moe.org.co y calidadelecciones@moe.org.co, lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR a través del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral de la Corporación.

ARTÍCULO SÉPTIMO. RECURSOS, contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o en la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 4 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administ rativo, Ley 1437 de 2011

ARTÍCULO OCTAVO. PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en la página web del Consejo Nacional Electoral , www.cne.gov.co.

ARTÍCULO NOVENO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su notificación.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente (D)

Vo.Bo. José Antonio Parra Fandiño – Director Vigilancia e Inspección Electoral

mil veinticinco (2025).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente (D)

Vo.Bo. José Antonio Parra Fandiño – Director Vigilancia e Inspección Electoral

Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Universitario

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