CNE - Resolución 1093 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 1093 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 1093 de 2022 (2 de febrero) Por la cual se reajustan los viáticos, gastos de representación y transporte para los Delegados del Consejo Nacional Electoral durante el año 2022, y se dictan otras disposiciones. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de sus atribuciones legales, en especial la consagrada en el artículo 176 del Código Electoral, y
CONSIDERANDO
1. Que, el artículo 176 del Decreto 2241 de 1986, Código Electoral, señala: “(…) El Consejo Nacional Electoral fijara los viáticos, gastos de representación y transporte a que tienen derecho sus delegados (…)”.
2. Que, la complejidad de las elecciones a desarrollarse en el año 2022 determina de manera lógica la dificultad del respectivo escrutinio cualquiera sea su nivel, toda vez que existen más de dos mil ochocientos candidatos aspirando a una curul en el Honorable Congreso de la República para el periodo 2022-2026, votación que se efectuará en todo el territorio colombiano.
3. Que, el reto para los escrutadores departamentales y en las circunscripciones especiales transitorias de paz es enorme, lo que implica que las personas encargadas de llevar a cabo esta misión deben contar con las máximas calidades personales y profesionales. El legislador, consciente de esta situación, consagró en el artículo 175 del Código Electoral, modificado por el artículo 13 de la Ley 62 de 1988, estrictos requisitos para los Delegados del Consejo
Nacional Electoral.
4. Que, requisitos afines con tal responsabilidad deben estar acordes con la remuneración. En este sentido, el Consejo Nacional Electoral considera necesario disponer un incremento
porcentual que responda a los requerimientos de las obligaciones que recaen sobre los Delegados del Consejo Nacional Electoral. Resolución 1093 de 2022 Página 2 de 4 Por la cual se reajustan los viáticos, gastos de representación y transporte para los Delegados del Consejo Nacional Electoral durante el año 2022, y se dictan otras disposiciones.
5. Que, se tendrá como referencia para reajustar el valor de los viáticos para los Delegados del Consejo Nacional Electoral el Decreto No. 979 de 2021, por la cual se fijan las escalas de viáticos; tomando la base de liquidación correspondiente a la asignación básica de los Magistrados del Consejo Nacional Electoral, cuyo valor diario de comisiones de servicio en el interior del país es hasta SETECIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS
MCTE ($717.923).
6. Que, se tendrá como referencia para reajustar el valor de los gastos de representación el valor correspondiente a lo devengado por los Magistrados del Consejo Nacional Electoral por este concepto, cuyo valor diario de acuerdo a la base de liquidación estipulada, teniendo en cuenta el incremento del 2,61%, ordenado mediante Decreto No. 982 del 22 Agosto de 2021, se tendría como referencia un valor diario por concepto de gastos de representación de
TRESCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE PESOS MCTE ($ 302.920).
7. Que, es necesario que los Delegados del Consejo Nacional cuenten con la debida capacitación impartida por el Consejo Nacional Electoral para el cabal desempeño de sus funciones.
En consecuencia, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Reajustar el valor a recibir por concepto de viáticos y gastos de representación a cada uno de los Delegados del Consejo Nacional Electoral, la suma de UN MILLÓN VEINTE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE ($1.020.843) diarios, distribuidos de la siguiente manera: SETECIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS MCTE ($717.923) por concepto de viáticos y TRESCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE PESOS MCTE ($ 302.920) por concepto de gastos de representación.
ARTÍCULO SEGUNDO: Cada Delegado del Consejo Nacional Electoral, tendrá derecho a los gastos de transporte ida y regreso. Si para el cumplimiento de su función, debe recorrer trayectos terrestres, fluviales o marítimos, tendrán derecho a reconocimiento de gastos de viaje, mediante presentación del comprobante correspondiente.
ARTÍCULO TERCERO: La Registraduría Nacional del Estado Civil entregará de manera anticipada a los Delegados del Consejo Nacional Electoral el valor correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de los viáticos, quedando pendiente el pago del cincuenta por ciento Resolución 1093 de 2022 Página 3 de 4
Por la cual se reajustan los viáticos, gastos de representación y transporte para los Delegados del Consejo Nacional Electoral durante el año 2022, y se dictan otras disposiciones. (50%) restante y el cien por ciento (100%) de los gastos de representación, contra entrega del cumplido correspondiente, al igual que los tiquetes de ida y regreso ya sean aéreos o terrestres
según el caso, junto con el informe de la comisión de servicio.
ARTÍCULO CUARTO: Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas en virtud de la delegación no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, o cuando la comisión de los Delegados del Consejo Nacional Electoral culmine en un día en el que no sea necesario pernoctar, por ese día se les reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.
ARTÍCULO QUINTO: Para efectos de la legalización de los viáticos y gastos de representación, los Delegados del Consejo Nacional Electoral solicitarán a los respectivos Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil un cumplido o constancia en donde se especificarán los días laborados, dicho documento deberá ser allegado a la Asesoría Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral y a la Gerencia de Talento Humano de la Registraduría Nacional del Estado Civil. La legalización del pago de viáticos y gastos de viaje, ordenados por virtud de una comisión de servicio, se deberá efectuar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al término de la comisión ante el funcionario competente.
ARTÍCULO SEXTO: En caso de prórroga de la comisión inicial, los Delegados del Consejo Nacional Electoral deberán informar, a través de las Delegaciones Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil, al Consejo Nacional Electoral de manera oportuna, antes del vencimiento de la comisión inicial, para que se profiera el respectivo acto administrativo, con el fin de reconocerles los días adicionales de permanencia, el cual deberá ser comunicado debidamente a la Gerencia de Talento Humano, Gerencia Administrativa y
Financiera de la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral. Si la comisión resulta por un periodo inferior al inicialmente indicado en el correspondiente acto administrativo, los Delegados del Consejo Nacional Electoral reintegraran ante el Pagador Principal de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el valor correspondiente.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Los Delegados del Consejo Nacional Electoral deberán mantener informado, diariamente, al Consejo Nacional Electoral y por el medio más expedito, acerca del avance del proceso de escrutinio.
ARTÍCULO OCTAVO: El Consejo Nacional Electoral, en la fecha que lo disponga la Mesa Directiva, llevará a cabo dos capacitaciones en materia de escrutinio para los Delegados del Consejo Nacional Electoral previamente designados, por intermedio de la Asesoría de Resolución 1093 de 2022 Página 4 de 4
Por la cual se reajustan los viáticos, gastos de representación y transporte para los Delegados del Consejo Nacional Electoral durante el año 2022, y se dictan otras disposiciones. Inspección y Vigilancia, en apoyo de la Asesoría de Prevención, Capacitación y Fortalecimiento Democrático, en concordancia con la Política de Prevención del Daño Antijurídico 2022-2023 adoptada por esta Corporación.
ARTÍCULO NOVENO: Comunicar el presente acto Administrativo por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación, a la Gerencia de Talento Humano, a la Gerencia Administrativa y Financiera de la Registraduría Nacional del Estado Civil, así como a las Asesorías Administrativa, de Inspección y Vigilancia y de Prevención, Capacitación y
Fortalecimiento Democrático del Consejo Nacional Electoral, para los efectos dispuestos en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO DÉCIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C a los dos (2) días del mes de febrero de 2022
DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS
Presidenta
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Vicepresidente
Ausente: Magistrado Jaime Luis Lacouture Peñaloza.
Aprobada en Sala Plena del 2 del mes de febrero de 2022.
Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario General.
Revisó: ULV
Proyectó: MCCM