CNE - Resolución 10946 de 2025
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 10946 de 2025
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN N° 10946 DE 2025 (21 de noviembre)
Por la cual se establece un sistema integral para la prevención, atención, investigación y sanción de la violencia contra las mujeres en política y se implementan herramientas para hacer efectivo su derecho a la participación en todos los niveles.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, y la Ley 2453 de 2025, y con fundamento en los siguientes:
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de Colombia reconoce el principio de igualdad como fundamento del Estado Social de Derecho, al disponer que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, deben recibir la misma protección y trato de las autoridades, y gozar de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación alguna por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, raza, etnia, edad, discapacidad, lengua, religión, opinión política o filosófica, o cualquier otra condición.
Que, en cumplimiento del mandato constitucional (artículos 13, 40, 43 y 107), el Estado tiene la obligación de promover las condiciones necesarias para que la igualdad sea real y efectiva, adoptando medidas afirmativas, diferenciales y territoriales en fav or de grupos históricamente discriminados o marginados, en particular de las mujeres y de las diversidades de género, a fin de garantizar su participación plena, libre de violencias y en condiciones de paridad en la vida política, pública y comunitaria, co mo expresión esencial de la democracia paritaria y de la justicia social.
Que, para comprender la violencia basada en género en la vida política y adoptar acciones
política, pública y comunitaria, co mo expresión esencial de la democracia paritaria y de la justicia social.
Que, para comprender la violencia basada en género en la vida política y adoptar acciones institucionales que garanticen el derecho de las mujeres a participar en igualdad y libres de violencia, es necesario considerar los siguientes instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad y orientan la actuación del Estado colombiano:
1. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 1: Reconoce el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres y prohíbe toda forma de discriminación. Obliga al Estado a garantizar el ejercicio efectivo de los derechos civiles y políticos, incluido el derecho de las mujeres a participar en la vida pública y política en condiciones de igualdad y sin violencia.
2. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer – CEDAW2: Define la discriminación contra la mujer y exige al Estado eliminarla en todos los ámbitos. Su artículo 7 ordena adoptar medidas para asegurar la participación política de las mujeres sin discriminación. Adicional al texto de la Convención, deben tenerse en cuenta las recomendaciones realizadas por el Comité
1 Aprobado por la Ley 74 de 1968. 2 Aprobada por la Ley 51 de 1982 y su Protocolo Facultativo por la Ley 984 de 2005.Resolución No. 10946 de 2025 Página 2 de 31
Por la cual se establece un sistema integral para la prevención, atención, investigación y sanción de la violencia contra las mujeres en política y se implementan herramientas para hacer efectivo su derecho a la participación en todos los niveles.
CEDAW para comprender los alcances y el desarrollo adecuado que permita cumplir con
mujeres en política y se implementan herramientas para hacer efectivo su derecho a la participación en todos los niveles.
CEDAW para comprender los alcances y el desarrollo adecuado que permita cumplir con los fines de la Convención; entre estas recomendaciones destacan:
Recomendación No. 19 (1992): reconoce la violencia contra las mujeres como forma de discriminación.
Recomendación No. 35 (2017): amplía el concepto e impone la obligación de prevenir y sancionar la violencia de género en todos los espacios, incluido el político.
3. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer – “Belém do Pará”3: Define la violencia contra las mujeres como toda acción o conducta basada en el género que cause daño o sufrimiento. Impone a los Estados el deber de condenar toda forma de violencia, actuar con debida diligencia para prevenirla, sancionarla y erradicarla, y garantizar protección y reparación a las víctimas.
Así mismo define qué se entiende por violencia contra la mujer, las manifestaciones de este tipo de violencia, los derechos de las mujeres víctimas de violencia y los deberes de los Estados para prevenir, sancionar y erradicar este tipo de violencia, como el deber de actuar con debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; entre otras disposiciones importantes.
4. Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer 4: Reconoce que la violencia contra la mujer es una violación de los derechos humanos y establece el deber estatal de actuar con debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar toda forma de violencia, incluida la que afecta la participación política de las mujeres.
violencia contra la mujer es una violación de los derechos humanos y establece el deber estatal de actuar con debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar toda forma de violencia, incluida la que afecta la participación política de las mujeres.
En esta Declaración destaca la condena a todos los actos de violencia sexista contra la mujer, afirmando que la violencia contra la mujer es una violación de derechos y libertades fundamentales. Asimismo, hace mención del deber de debida diligencia que tienen los Estados para evitar todas las formas de violencia contra la mujer.
Que los compromisos internacionales asumidos por el Estado colombiano en materia de derechos humanos de las mujeres y de erradicación de la violencia basada en género, en especial aquellos contenidos en los tratados y declaraciones que integran el bloque d e constitucionalidad constituyen el fundamento y la guía interpretativa de la normatividad interna.
En ese sentido, las disposiciones nacionales en materia electoral, penal, de igualdad y de protección frente a la violencia contra las mujeres — tales como las Leyes 130 de 1994, 599 de 2000, 823 de 2003, 1257 de 2008, 1475 de 2011, 1752 y 1755 de 2015, así como la Resolución 8947 de 2021 del Consejo Nacional Electoral — desarrollan los deberes internacionales del Estado y concretan, en el ámbito interno, las obligaciones de prevenir, atender, rechazar y sancionar toda forma de violencia política basada en género.
Que la Ley 2453 de 2025 tiene como objetivo prevenir, atender, rechazar y sancionar la violencia política contra las mujeres, garantizando su derecho efectivo a la participación en todos los niveles de la vida política. Su implementación busca proteger los derechos
Que la Ley 2453 de 2025 tiene como objetivo prevenir, atender, rechazar y sancionar la violencia política contra las mujeres, garantizando su derecho efectivo a la participación en todos los niveles de la vida política. Su implementación busca proteger los derechos
3 Aprobada por la Ley 248 de 1995. 4 Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de diciembre de 1993.Resolución No. 10946 de 2025 Página 3 de 31
Por la cual se establece un sistema integral para la prevención, atención, investigación y sanción de la violencia contra las mujeres en política y se implementan herramientas para hacer efectivo su derecho a la participación en todos los niveles.
fundamentales de las mujeres, promover la igualdad sustantiva y asegurar que puedan ejercer libremente su participación política sin violencia ni discriminación.
En cumplimiento de la Ley 2453 de 2025 y la Sentencia C-317 de 31 de julio de 2024, el Consejo Nacional Electoral, en su calidad de máxima autoridad en materia electoral, tiene las siguientes obligaciones:
1. Prevenir la violencia política contra las mujeres: Implementar de manera inmediata y sistemática acciones de sensibilización, capacitación y comunicación dirigidas a partidos, movimientos, candidaturas y ciudadanía, incorporando criterios de género y enfoque diferencial de derechos.
2. Garantizar la participación política efectiva de las mujeres: Asegurar que todas las mujeres puedan ejercer su derecho a participar en procesos electorales y ocupar cargos públicos libres de violencia, intimidación, discriminación, hostigamiento o cualquier restricción basada en género.
3. Establecer mecanismos de seguimiento y control: Diseñar, implementar y supervisar
públicos libres de violencia, intimidación, discriminación, hostigamiento o cualquier restricción basada en género.
3. Establecer mecanismos de seguimiento y control: Diseñar, implementar y supervisar herramientas que permitan verificar el cumplimiento por parte de partidos, movimientos, candidatos y candidatas de las disposiciones de la Ley 2453 de 2025, incluyendo la prevención y sanción de la violencia política.
4. Promover medidas afirmativas: Adoptar estrategias que favorezcan la igualdad sustantiva en la representación y participación política de las mujeres, atendiendo criterios de género y enfoque diferencial según diversidad étnica, territorial, funcional y generacional.
5. Coordinar la atención integral de víctimas: Garantizar la articulación con entidades competentes y organizaciones de la sociedad civil para brindar acompañamiento jurídico, psicológico, social y protección integral a las mujeres afectadas por violencia política.
6. Rendir informes periódicos: Elaborar, publicar y socializar informes sobre las acciones implementadas y los resultados obtenidos en la aplicación de la Ley 2453 de 2025, asegurando transparencia, seguimiento y rendición de cuentas frente al cumplimiento de sus disposiciones.
Que el artículo 11 de la Ley 2453 de 2025 asigna al Consejo Nacional Electoral la responsabilidad de proteger los derechos políticos de las mujeres, supervisar el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la violencia política y aplicar sanciones a los partidos políticos que no adopten medidas efectivas para prevenir y erradicar dicha violencia.
En este sentido, la Sentencia C -317 de 2024 de la Corte Constitucional, al analizar la
políticos que no adopten medidas efectivas para prevenir y erradicar dicha violencia.
En este sentido, la Sentencia C -317 de 2024 de la Corte Constitucional, al analizar la constitucionalidad de la ley, reconoció que el Consejo Nacional Electoral, como máxima autoridad electoral, tiene la competencia para establecer mecanismos que garantice n la participación política de las mujeres sin violencia, asignándole así la facultad de regular los procedimientos, protocolos y rutas de atención necesarios para el cumplimiento de estas responsabilidades.Resolución No. 10946 de 2025 Página 4 de 31
Por la cual se establece un sistema integral para la prevención, atención, investigación y sanción de la violencia contra las mujeres en política y se implementan herramientas para hacer efectivo su derecho a la participación en todos los niveles.
Que es necesario que el C onsejo Nacional Electoral cumpla efectivamente con sus responsabilidades y para ello, debe establecer claramente qué se entiende por procedimientos, protocolos y rutas de atención, así como sus diferencias, porque cada uno cumple una función distinta en la protección de los derechos políticos de las mujeres:
1. Procedimiento: El conjunto de pasos y formalidades establecidos por el C onsejo Nacional Electoral para investigar, tramitar y sancionar casos de violencia política contra las mujeres, incluyendo la recepción de denuncias, investigación, sanción y seguimiento, con el fin de garantizar que se cumpla la legalidad y el debido proceso. Es formal y vinculante, tiene efecto jurídico directo y está enfocado en la investigación y resolución del caso
2. Protocolo: Las directrices técnicas y operativas que orientan la actuación del C onsejo Nacional Electoral y sus servidores públicos en la prevención, atención y sanción de la
del caso
2. Protocolo: Las directrices técnicas y operativas que orientan la actuación del C onsejo Nacional Electoral y sus servidores públicos en la prevención, atención y sanción de la violencia política contra las mujeres, asegurando que la actuación institucional sea eficaz, respetuosa de los derechos humanos y con enfoque de género. Incluye buenas prácticas, lineami entos de atención, medidas de protección y prevención de revictimización.
3. Ruta de Atención : El conjunto de acciones y servicios coordinados que el C onsejo Nacional Electoral debe articular con otras entidades del Estado y organizaciones de la sociedad civil para ofrecer apoyo psicológico, legal y social a las mujeres víctimas de violencia política, garantizando su protección y acceso a la justicia.
Que el Consejo Nacional Electoral, en cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, debe adoptar un sistema integral que combine procedimientos, protocolos y rutas de atención, asegurando la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia política contra las mujeres. Esta adopción no solo responde al mandato de la Ley 2453 de 2025 y a lo establecido en la Sentencia C-317 de 2024, sino que también se sustenta en los principios constitucionales de igualdad, no discriminación y partici pación política plena de las mujeres, así como en los compromisos internacionales adquiridos por el Estado Colombiano en materia de derechos humanos y erradicación de la violencia de género.
Que, en desarrollo de las atribuciones constitucionales y legales conferidas por la Ley 1475 de 2011 y demás normas concordantes, el Consejo Nacional Electoral está facultado para dictar actos administrativos de carácter general, operativo y regulador , orientados a hacer efectivas
Que, en desarrollo de las atribuciones constitucionales y legales conferidas por la Ley 1475 de 2011 y demás normas concordantes, el Consejo Nacional Electoral está facultado para dictar actos administrativos de carácter general, operativo y regulador , orientados a hacer efectivas las disposiciones legales y estatutarias que rigen la organización y vigilancia de los procesos electorales.
Según el Consejo de Estado5 la facultad reguladora del Consejo Nacional Electoral no equivale a la potestad reglamentaria prevista en el artículo 189 -11 de la Carta Política, atribuida exclusivamente al Presidente de la República, sino que constituye una competencia funcional derivada directamente de la Constitución y la ley, destinada a precisar, organizar y viabilizar la ejecución de las normas electorales dentro del ámbito de su jurisdicción material.
Que, en ejercicio de dicha facultad, el Consejo Nacional Electoral puede expedir actos administrativos de alcance general y obligatorio para regular aspectos técnicos, procedimentales u operativos propios de su competencia, siempre que tales disposiciones no
5 Sección Quinta (sentencias de 30 de octubre de 2014, Rad. 11001 -03-28-000-2014-00009-00, y 15 de diciembre de 2021, Rad. 11001-03-28-000-2021-00036-00)Resolución No. 10946 de 2025 Página 5 de 31
Por la cual se establece un sistema integral para la prevención, atención, investigación y sanción de la violencia contra las mujeres en política y se implementan herramientas para hacer efectivo su derecho a la participación en todos los niveles.
modifiquen, restrinjan ni amplíen derechos o deberes establecidos por la ley, sino que se limiten
mujeres en política y se implementan herramientas para hacer efectivo su derecho a la participación en todos los niveles.
modifiquen, restrinjan ni amplíen derechos o deberes establecidos por la ley, sino que se limiten a desarrollar los mecanismos necesarios para su aplicación efectiva, garantizando los principios de legalidad, proporcionalidad y debido proceso.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral
RESUELVE
CAPÍTULO PRIMERO
ASPECTOS GENERALES Y PRINCIPIOS ORIENTADORES
ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer las disposiciones generales que orientan la actuación del Consejo Nacional Electoral en el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 2453 de 2025, en materia de prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres en la vida política, garantizando el ejercicio pleno, libre y seguro de sus derechos de participación y representación democrática.
ARTÍCULO SEGUNDO. ÁMBITO DE APLICACIÓN . Las disposiciones contenidas en esta resolución serán aplicables en todo el territorio nacional a las actuaciones del Consejo Nacional Electoral, sus servidores públicos y demás sujetos que intervengan en el sistema político y electoral, de conformidad con las competencias institucionales y la normativa vigente.
ARTÍCULO TERCERO. FINALIDAD. Esta resolución busca fortalecer el enfoque de derechos humanos, de género y de igualdad en las actuaciones del Consejo Nacional Electoral, promoviendo una cultura institucional libre de discriminación, que garantice la participación equitativa de las mujeres en la política y en los espacios de decisión pública.
ARTÍCULO CUARTO. ENFOQUES APLICABLES. Las actuaciones que se desarrollen en
promoviendo una cultura institucional libre de discriminación, que garantice la participación equitativa de las mujeres en la política y en los espacios de decisión pública.
ARTÍCULO CUARTO. ENFOQUES APLICABLES. Las actuaciones que se desarrollen en aplicación de la presente resolución se regirán por los siguientes enfoques:
1. Enfoque de derechos humanos de las mujeres: Reconoce que la igualdad formal no es suficiente para garantizar el goce efectivo de los derechos, y que las mujeres históricamente han enfrentado brechas estructurales que requieren acciones afirmativas por parte del Estado.
2. Enfoque de género: Permite identificar y corregir las desigualdades derivadas de los roles y estereotipos asignados socialmente a mujeres y hombres, promoviendo condiciones reales de igualdad en el ejercicio de los derechos políticos.
3. Enfoque diferencial de derechos: Reconoce las particularidades que afectan a las mujeres según su edad, identidad étnica o cultural, orientación o identidad sexual, condición de discapacidad, contexto socioeconómico o territorial, para adoptar medidas que respondan a sus necesidades específicas.
4. Enfoque interseccional: Considera que las distintas formas de discriminación pueden concurrir y potenciarse mutuamente, y que las respuestas institucionales deben atender de manera integral las múltiples dimensiones de exclusión.Resolución No. 10946 de 2025 Página 6 de 31
Por la cual se establece un sistema integral para la prevención, atención, investigación y sanción de la violencia contra las mujeres en política y se implementan herramientas para hacer efectivo su derecho a la participación en todos los niveles.
5. Enfoque territorial: Reconoce que los riesgos, barreras y oportunidades para la
mujeres en política y se implementan herramientas para hacer efectivo su derecho a la participación en todos los niveles.
5. Enfoque territorial: Reconoce que los riesgos, barreras y oportunidades para la participación política de las mujeres varían según las condiciones del territorio, y que las medidas institucionales deben adaptarse a las particularidades locales y regionales.
ARTÍCULO QUINTO. PRINCIPIOS ORIENTADORES. Las actuaciones del Consejo Nacional Electoral en el marco de la presente resolución deberán observar los siguientes principios:
1. Principios de protección
a. Igualdad y no discriminación : Todas las personas serán tratadas en igualdad de condiciones, garantizando la eliminación de toda forma de discriminación directa o indirecta basada en el sexo, género, origen, condición social o cualquier otra circunstancia personal
b. No revictimización: Ninguna mujer que haya sido víctima de hechos de violencia en el ámbito político será sometida a tratos o procedimientos que reproduzcan el daño sufrido o generen afectaciones adicionales.
c. Acción sin daño: Las medidas institucionales deberán adoptarse con el fin de evitar perjuicios adicionales a las mujeres involucradas o a su entorno familiar y comunitario.
d. Debida diligencia: El Consejo Nacional Electoral adoptará las medidas necesarias para prevenir, investigar y sancionar los hechos de violencia contra las mujeres en política, garantizando una respuesta oportuna, efectiva y con enfoque de derechos.
e. Confidencialidad: La información personal o sensible de las víctimas será tratada con estricta reserva y protección de datos, conforme a la ley.
f. Oficiosidad: El Consejo Nacional Electoral podrá actuar de oficio frente al conocimiento
e. Confidencialidad: La información personal o sensible de las víctimas será tratada con estricta reserva y protección de datos, conforme a la ley.
f. Oficiosidad: El Consejo Nacional Electoral podrá actuar de oficio frente al conocimiento de hechos que puedan constituir violencia política contra las mujeres, sin que la denuncia sea requisito indispensable para su actuación.
2. Principios de justicia y garantías procesales
a) Presunción de inocencia: Toda persona investigada será considerada inocente hasta tanto se adopte decisión administrativa en firme que determine su responsabilidad.
b) Derecho de defensa: Se garantizará a las partes el derecho a ser escuchadas, a controvertir pruebas y a ejercer los recursos previstos en la ley.
c) Proporcionalidad: Las medidas y sanciones que se adopten deberán ser idóneas, necesarias y proporcionales a la gravedad de los hechos y a los fines de protección que se persigan.
d) Imparcialidad e idoneidad: Las actuaciones del Consejo Nacional Electoral deberán realizarse con objetividad, independencia, transparencia y competencia técnica.Resolución No. 10946 de 2025 Página 7 de 31
Por la cual se establece un sistema integral para la prevención, atención, investigación y sanción de la violencia contra las mujeres en política y se implementan herramientas para hacer efectivo su derecho a la participación en todos los niveles.
e) Corresponsabilidad institucional: El cumplimiento de esta resolución implica la participación activa y coordinada del Consejo Nacional Electoral, de las organizaciones políticas, de las entidades estatales competentes y de la sociedad civil.
f) Riesgo Extraordinario: Se entiende por riesgo extraordinario la situación en la cual la
participación activa y coordinada del Consejo Nacional Electoral, de las organizaciones políticas, de las entidades estatales competentes y de la sociedad civil.
f) Riesgo Extraordinario: Se entiende por riesgo extraordinario la situación en la cual la presunta víctima enfrenta una amenaza inminente o potencialmente grave que compromete sus derechos fundamentales, su integridad física, psicológica o política, requiriendo medidas urgentes de protección adicionales a las previstas en el procedimiento ordinario de atención, y se reconocerán elementos interseccionales cuando concurran factores adicionales de discriminación por raza, etnia, orientación sexual, identidad de género, condición socioeconómica, discapacidad, edad o territorio.
3. Principios de gestión institucional
a) Buena fe: Todas las actuaciones deberán fundarse en la confianza, la transparencia y la honestidad, conforme al artículo 83 de la Constitución Política.
b) Eficacia: Las actuaciones del Consejo Nacional Electoral deberán desarrollarse con celeridad, objetividad y eliminación de obstáculos formales innecesarios
c) Acceso a la información: El contenido de la resolución será público y de fácil acceso, promoviendo la difusión de los derechos y mecanismos de protección disponibles
d) Sistematización de la información: El Consejo Nacional Electoral deberá registrar y analizar los datos derivados de la aplicación de la resolución para fortalecer la gestión institucional y la rendición de cuentas
e) Transparencia activa: Se promoverá la rendición periódica de información estadística y de gestión relacionada con la aplicación de la presente resolución, salvaguardando la confidencialidad de las víctimas.
institucional y la rendición de cuentas
e) Transparencia activa: Se promoverá la rendición periódica de información estadística y de gestión relacionada con la aplicación de la presente resolución, salvaguardando la confidencialidad de las víctimas.
f) Debido proceso: Todas las actuaciones administrativas deberán respetar las garantías constitucionales y legales que aseguran la imparcialidad, el derecho de defensa y la legalidad de las decisiones.
ARTÍCULO SEXTO. INTERPRETACIÓN CONFORME AL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD. Las disposiciones de la presente resolución se interpretarán en armonía con la Constitución Política, los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia y la jurisprudencia constitucional, aplicando siempre la norma más favorable a la protección de los derechos de las mujeres.
ARTÍCULO SÉPTIMO. ACTORES CLAVES. Se consideran actores clave aquellas personas, entidades e instancias que desempeñan un papel central en la prevención, identificación y atención de la violencia contra las mujeres en política. Entre estos se incluyen, sin limitarse a:
a) Candidato(a)6: Es una persona que se postula con el aval de un partido o movimiento político con personería jurídica, o con el respaldo de un grupo significativo de ciudadanos, para ser elegida en un cargo público de elección popular.
6 Recuperado de https://www.registraduria.gov.co/Quien-es-un-candidato.html el 24 de enero de 2025Resolución No. 10946 de 2025 Página 8 de 31
Por la cual se establece un sistema integral para la prevención, atención, investigación y sanción de la violencia contra las mujeres en política y se implementan herramientas para hacer efectivo su derecho a la participación en todos los niveles.
b) Ciudadanía7: Condición que se otorga a una persona por ser miembro de un país, lo cual le impone derechos políticos y sociales sustentados en el principio constitucional de igualdad, que permite la participación activa y pacífica en la vida política de un país y que se relaciona fundamentalmente con las libertades políticas esenciales que implican votar y ser votado a través de los medios de elección democráticos de cargos públicos previamente establecidos.
c) Grupo Significativo de Ciudadanos: Los grupos significativos de ciudadanos no suponen una organización permanente sino la simple coyuntura de postular listas y candidatos(as) en un determinado certamen electoral.
d) Representante Legal8: Persona a la que, por disposición legal, corresponde actuar en nombre de otra persona física o jurídica.
e) Partidos Políticos: Los partidos son instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación.
f) Movimientos Políticos: Los movimientos políticos son asociaciones de ciudadanos constituidas libremente para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones.
g) Electos(as): Son aquellas personas que han sido elegidas a través de procesos de democráticos para ocupar cargos de elección popular.
constituidas libremente para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones.
g) Electos(as): Son aquellas personas que han sido elegidas a través de procesos de democráticos para ocupar cargos de elección popular.
h) Afiliado(a) o Militante: Ciudadano(a) que, en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales se inscribe libre, voluntaria e individualmente a un partido político en los términos que disponga el sistema de identificación y registro.
- Simpatizante: Ciudadano (a) que se adhiere espontáneamente a una organización política, por afinidad con las ideas que ésta postula, sin llegar a vincularse por el acto formal de la afiliación.
j) Directivos(as)9: Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Na cional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control.
k) Organización Electoral: Conjunto de entidades del Estado encargadas de garantizar el ejercicio de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía. Está conformada por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC).
7 Definición del Diccionario Panhispánico del Español Jurídico 8 Definición del Diccionario Panhispánico del Español Jurídico 9 Artículo 9, Ley 1475 de 2011Resolución No. 10946 de 2025 Página 9 de 31
Por la cual se establece un sistema integral para la prevención, atención, investigación y sanción de la violencia contra las
9 Artículo 9, Ley 1475 de 2011Resolución No. 10946 de 2025 Página 9 de 31
Por la cual se establece un sistema integral para la prevención, atención, investigación y sanción de la violencia contra las mujeres en política y se implementan herramientas para hacer efectivo su derecho a la participación en todos los niveles.
l) Organizaciones de mujeres : Colectivos, redes, asociaciones o movimientos sociales conformados por mujeres que trabajan por la defensa de sus derechos como grupo poblacional.
m) Tribunales Seccionales de Garantía y Vigilancia Electoral: Instancias activas durante el periodo electoral para descentralizar las acciones de Consejo Nacional Electoral, su función es ejercer actividades preventivas que permitan identificar en tiempo posibles amenazas al proceso electoral, así como de fiscaliza ción frente a las actuaciones que adelanten tanto los agentes exógenos como endógenos que intervienen en el mismo.
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