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CNE - Resolución 1095 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 1095 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 1095 DE 2022 (02 de febrero) Por la cual se autorizan los ANTICIPOS de la financiación estatal para el PARTIDO COMUNES de conformidad con el Acto Legislativo No. 03 del 23 de diciembre de 2017, para las elecciones de Senado de la República a celebrar el próximo 13 de marzo de 2022. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales especialmente las establecidas en el artículo 109 y en el numeral 7° del artículo 265 de la Constitución Política, el Título IV de la Ley 130 de 1994 y el Capítulo II del Título II de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. CONSIDERANDO Que el Consejo Nacional Electoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 001 de 2009, ejerce las siguientes atribuciones: “El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

7. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley. (…)” Que en virtud del procedimiento legislativo especial para la implementación de lo

acordado en la negociación para la paz llevada a cabo por el Gobierno Colombiano con la organización Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC EP, el Congreso de la República expidió el acto legislativo 03 del 23 de mayo de 2017 “Por medio del cual se regula parcialmente el componente de reincorporación política del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, el cual estableció en su artículo transitorio 1: “Una vez finalizado el proceso de dejación de armas, los delegados de las FARC-EP, en los términos del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” suscrito el 24 de noviembre de 2016, se reconocerá de pleno derecho personería Resolución No. 1095 de 2022 Página 2 de 5 Por la cual se autorizan los ANTICIPOS de la financiación estatal para el PARTIDO COMUNES de conformidad con el Acto Legislativo No. 03 del 23 de diciembre de 2017, para las elecciones de Senado de la República a celebrar el próximo 13 de marzo de 2022. jurídica al partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC –EP a la actividad política legal”. Que, en cumplimiento de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución No. 2961 del 31 de octubre de 2017 “Por medio de la cual se reconoce personería jurídica al partido político Fuerza Alternativa Revolucionario del Común – FARC, se ordena el registro de los estatutos, plataforma política, código de ética, logo símbolo, y se inscriben los nombres de las personas designadas para integrar

sus órganos de Dirección, Gobierno y Administración”. Que, por solicitud del partido político Fuerza Alternativa Revolucionario del Común – FARC, el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución No. 2051 del 17 de junio de 2021, a través de la cual ordenó el registro de nuevas directivas, cambio de representante legal, cambio de nombre por el de “COMUNES”, logo y colores distintivos de la organización política. Que, en consideración a lo anterior, y como quiera que el Acto Legislativo No. 03 del 23 de mayo de 2017, establece unas reglas especiales para esta agrupación política, esto es, entre otras cosas, que “…la financiación estatal previa no estará sujeta a devolución, siempre y cuando los recursos asignados hayan sido destinados a las finalidades establecidas en la ley”, se tendrá dentro de las garantías la posibilidad de celebrar contrato de pignoración de recursos ciertos para la financiación dentro de los cuatro años subsiguientes, siempre y cuando con ellos cubra las obligaciones contraídas. Que lo anterior, fue implementado en el Acto Legislativo No. 03 del 23 de mayo de 2017, “Por medio del cual se regula parcialmente el componente de reincorporación política del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, así: “El reconocimiento de la personería jurídica atribuirá al nuevo partido o movimiento político los mismos derechos de los demás partidos o movimientos políticos con personería jurídica. Su financiación se regirá transitoriamente por las siguientes reglas especiales: (…)

3. Recibir financiación preponderantemente estatal para las campañas de

sus candidatos a la Presidencia de la República y al Senado de la República en las elecciones de 2018 y 2022, de conformidad con las siguientes reglas: i) En el caso de las campañas presidenciales se les reconocerá la financiación estatal que corresponda a los candidatos que reúnan los requisitos de ley, de conformidad con las disposiciones aplicables a dichas campañas; ii) En el caso de las Resolución No. 1095 de 2022 Página 3 de 5 Por la cual se autorizan los ANTICIPOS de la financiación estatal para el PARTIDO COMUNES de conformidad con el Acto Legislativo No. 03 del 23 de diciembre de 2017, para las elecciones de Senado de la República a celebrar el próximo 13 de marzo de 2022. campañas al Senado, recibirán financiación estatal anticipada equivalente al 10% del límite de gastos fijados por la autoridad electoral; iii) la financiación estatal previa no estará sujeta a devolución, siempre y cuando los recursos asignados hayan sido destinados a las finalidades establecidas en la ley”. (Negrillas y subrayado fuera del texto original). Que el Consejo Nacional Electoral, expidió la Resolución No. 8939 de 2021 “Por la cual se regulan aspectos relativos a los anticipos de la Financiación Estatal para el PARTIDO COMUNES de conformidad con el Acto Legislativo No. 03 del 23 de mayo de 2017, para las elecciones de Senado de la República a celebrar el próximo 13 de marzo de 2022”. Que el Consejo Nacional Electoral, por conducto del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, solicitó mediante oficio CNE-S2022-000014-FNFPCE-900 del 4 de enero de 2022, a la Dirección Financiera de la Registraduría Nacional del Estado Civil realizar los trámites pertinentes ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para la adición presupuestal de recursos por valor de NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTITRES PESOS M/CTE ($9.621.582.723), con el fin de cubrir gastos inherentes a los Anticipos de la financiación Estatal de la campaña al Senado de la República del Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común FARC hoy Partido COMUNES, para las elecciones de Congreso de la República a realizarse en marzo de 2022, de acuerdo con lo establecido en el inciso ii) ítem 3 del artículo transitorio 1 del acto legislativo 03 de 2017. Que la Registraduría Nacional del Estado Civil, por conducto de la Gerencia Administrativa y Financiera, solicitó al Director General de Presupuesto (E), mediante oficio No. GAF - 005 del 18 de enero de 2022, autorizar la incorporación de recursos, para cubrir los gastos inherentes a los anticipos de la financiación estatal para la campaña al Senado de la República del Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común FARC hoy Partido COMUNES, para las elecciones a realizarse el 13 de marzo de 2022, por valor de NUEVE MIL SEISCIENTOS

VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS

VEINTITRES PESOS M/CTE ($9.621.582.723).

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por conducto del Director General del Presupuesto (E), informó mediante oficio con radicado No. 2-2022-002606 del Resolución No. 1095 de 2022 Página 4 de 5 Por la cual se autorizan los ANTICIPOS de la financiación estatal para el PARTIDO COMUNES de conformidad con el Acto Legislativo No. 03 del 23 de diciembre de 2017, para las elecciones de Senado de la República a celebrar el próximo 13 de marzo de 2022. 21 de enero de 2022, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, en los siguientes términos: “(…) La operación presupuestal, amparada con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.122 del 20 de enero de 2022, permite a la entidad disponer de las apropiaciones necesarias para llevar a cabo los siguientes procesos: (…) - Gastos inherentes a los anticipos de la financiación estatal de las elecciones de Congreso, incluidos CITREP y Partido FARC, Presidencia primera vuelta y consultas por valor de $65.516.095.043. (…)”. Que el 24 de enero de 2022, la Dirección Financiera de la Registraduría Nacional del Estado Civil informó al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales de la disponibilidad presupuestal para cubrir los gastos inherentes a los anticipos de la financiación estatal de las elecciones del 13 de marzo de 2022, incluidos los del Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común FARC hoy Partido COMUNES. Que, en consecuencia, el Consejo Nacional Electoral

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. AUTORIZAR, teniendo en cuenta los recursos asignados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los ANTICIPOS para la financiación estatal del PARTIDO COMUNES, por valor de NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTITRES PESOS M/CTE ($9.621.582.723), de conformidad con el Acto Legislativo No. 03 del 23 de diciembre de 2017, para las elecciones de Senado de la República a celebrar el próximo 13 de marzo de 2022. ARTÍCULO SEGUNDO. GIRO DE LOS RECURSOS La Registraduría Nacional del Estado Civil realizará el giro de los recursos del anticipo autorizado, una vez se acredite por parte del PARTIDO COMUNES el cumplimiento y la entrega de los documentos previstos en el artículo 6° de la Resolución No. 8939 de 2021. ARTÍCULO TERCERO. INFORME DE LOS GIROS. La Registraduría Nacional del Estado Civil informará al Consejo Nacional Electoral del giro efectivamente realizado al PARTIDO COMUNES, en los términos establecidos en el artículo 7° de la Resolución No. 8939 de 2021. Resolución No. 1095 de 2022 Página 5 de 5 Por la cual se autorizan los ANTICIPOS de la financiación estatal para el PARTIDO COMUNES de conformidad con el Acto Legislativo No. 03 del 23 de diciembre de 2017, para las elecciones de Senado de la República a celebrar el próximo 13 de marzo de 2022.

ARTÍCULO CUARTO. USO DEL ANTICIPO. El PARTIDO COMUNES, deberá

garantizar el uso de los anticipos conforme a lo dispuesto en el artículo 8° de la Resolución No. 8939 de 2021. ARTÍCULO QUINTO. NOTIFÍQUESE por conducto de la Subsecretaría de la Corporación al Representante Legal del PARTIDO COMUNES, conforme a lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO SEXTO. COMUNÍQUESE por conducto de la Subsecretaría de la Corporación a la Registraduría Nacional del Estado Civil para lo de su competencia. ARTÍCULO SÉPTIMO. RECURSO. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, que deberá interponerse por escrito dentro de los 10 días siguientes a la notificación personal, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO OCTAVO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los dos (2) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022).

DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS

Presidenta VIRGILIO ALMANZA OCAMPO Vicepresidente Aprobado en Sala Plena del 02 de febrero de 2022

Ausente: Magistrado Jaime Luis Lacouture Peñaloza

Revisó: AVM

Elaboró: ZMGC/AC

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