CNE - Resolución 10954 de 2025
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 10954 de 2025
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 10954 de 2025 (25 de noviembre) Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la campaña por el sí denominada CIUDADANO PAZ DE ARIPORO, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión del referendo derogatorio del Acuerdo No. 500.02023 del 30 de diciembre de 2022 expedido por el Concejo Municipal de Paz de Ariporo (Casanare), que se realizará el 30 de noviembre de 2025, en el municipio de Paz de Ariporo, Casanare. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 5 de la Resolución No. 09458 de 2025 del Consejo Nacional electoral, y CONSIDERANDO Que, mediante la Ley 134 de 1995 se dictaron normas sobre mecanismos de participación ciudadana, precisando en el artículo cuarto que el referendo derogatorio es una forma de partición ciudadana, entendido como “ el sometimiento de un acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de un acuerdo o de una resolución local en alguna de sus partes o en su integridad, a consideración del pueblo para que éste decida si lo deroga o no ”; y, a su turno, el artículo 106 ibidem precisó que “[a] las elecciones prevista s en ésta ley se aplicarán las disposiciones electorales que no sean incompatibles con ella”. Que, el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 estableció que los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección
disposiciones electorales que no sean incompatibles con ella”. Que, el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 estableció que los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco, podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los testigos electorales por cada mesa de votación, quienes vigilarán el proceso de las votaciones, podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades. Que, el parágrafo del citado artículo facultó al Consejo Nacional Electoral para reglamentar las formas y los procedimientos de acreditación e identificación de testigos electorales y auditores. Que, en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 09458 de 2025, a través de la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Ibídem, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales que hayan inscrito candidatos a cargos o corporacion es públicas o promuevan el voto en blanco, así como los comités independientes de promotores del mismo, tienen derecho a estar representados durante los procesos de votación, a razón de un testigo por cada mesa de votación, de igual forma, establece que las coaliciones tendrán derecho a un testigo por cada mesa. Que, adicional a lo mencionado, el parágrafo del artículo primero de Resolución en cita establece que el testigo electoral podrá acreditarse para vigilar más de una mesa, pero en todo caso, en ninguna mesa de votación podrá actuar más de un testigo electoral por organización política,
que el testigo electoral podrá acreditarse para vigilar más de una mesa, pero en todo caso, en ninguna mesa de votación podrá actuar más de un testigo electoral por organización política, coalición o promoción del voto en blanco. Que, el artículo segundo del mencionado acto administrativo definió que la postulación de los testigos se deberá realizar mediante la herramienta tecnológica dispuesta por el Consejo Nacional Electoral para tal fin, presentando la relación de los ciudadano s postulados comoResolución No. 10954 de 2025 Página 2 de 5
Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la campaña por el sí denominada CIUDADANO PAZ DE ARIPORO , que actuarán ante las mesas de votación con ocasión del referendo derogatorio del Acuerdo No. 500.02023 del 30 de diciembre de 2022 expedido por el Concejo Municipal de Paz de Ariporo (Casanare), que se realizará el 30 de noviembre de 2025, en el municipio de Paz de Ariporo, Casanare.
testigos electorales, hasta las veintitrés con cincuenta y nueve (23:59) del domingo anterior a la fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, mesa(s) para la(s) que se hace la postulación. Que, a su vez, respecto a los testigos remanentes, el artículo cuarto de la Resolución No. 09458 de 2025, expedida por esta Corporación, estableció que se podrán postular de la siguiente manera: “(…)1. En los puestos de votación de menos de diez (10) mesas, las organizaciones políticas con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos, comités promotores del voto en blanco, y coaliciones, podrán tener
manera: “(…)1. En los puestos de votación de menos de diez (10) mesas, las organizaciones políticas con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos, comités promotores del voto en blanco, y coaliciones, podrán tener hasta un (1) testigo electoral remanente o adicional.
2. En los puestos de votación de más de diez (10) mesas, hasta un diez por ciento (10%) de testigos electorales remanentes o adicionales. En caso de que el porcentaje arroje un resultado decimal, se aproxima al entero siguiente. (…)”
Que, la acreditación de los testigos que actuarán en las mesas de votación y escrutinio corresponde al Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el artículo quinto del acto administrativo en alusión. Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos electorales, mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de Identificación - ANI, y procederá a la correspondiente acreditación mediante la publicación de Acto Administrativo suscrito por la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, el cual deberá contener el listado de los testigos electorales con la siguiente información: nombres completos, docum ento de identidad, organización política que representa, mesa(s) para la(s) que ha sido autorizado, o si es remanente. Que, el artículo 6 de la Resolución en cuestión específica la manera en la que se identificarán los testigos electorales acreditados, que será con la presentación de la cédula o el documento que permita validar que esta se encuentra en trámite, adicionalmente deberá portar una credencial
testigos electorales acreditados, que será con la presentación de la cédula o el documento que permita validar que esta se encuentra en trámite, adicionalmente deberá portar una credencial que, como mínimo, debe contener los nombres del ciudadano acreditado, el documento de identidad, agrupación política a la que representa, la(s) mesa(s) o la(s) comisión(es) en las que actuará, al igual que el código de verificación QR o similares que genere la herramienta tecnológica dispuesta para este fin. Las credenciales generadas podrán presentarse a las autoridades electorales o policivas del puesto de votación donde ejercerá las atribuciones dispuestas, impresas o en formato digital. En mérito de lo expuesto, el Presidente del Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACREDITAR como Testigos Electorales de la campaña por el sí denominada CIUDADANO PAZ DE ARIPORO, ante las mesas de votación que se instalarán para del referendo derogatorio del Acuerdo No. 500.02023 del 30 de diciembre de 2022 expedido por el Concejo Municipal de Paz de Ariporo (Casanare), que se realizará el 30 de noviembre de 2025, en el municipio de Paz de Ariporo, Casanare, a los siguientes ciudadanos:Resolución No. 10954 de 2025 Página 3 de 5
Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la campaña por el sí denominada CIUDADANO PAZ DE ARIPORO , que actuarán ante las mesas de votación con ocasión del referendo derogatorio del Acuerdo No. 500.02023 del 30 de diciembre
de 2022 expedido por el Concejo Municipal de Paz de Ariporo (Casanare), que se realizará el 30 de noviembre de 2025, en el municipio de Paz de Ariporo, Casanare.
CÉDULA DE
CIUDADANÍA
NOMBRES Y
APELLIDOS
MUNICIPIO ZONA NOMBRE DEL
PUESTO
TIPO DE
TESTIGO
MESA (S)
7364350 SILVERIO
TARACHE
PAZ DE
ARIPORO
(MORENO)
99 CAÑO
CHIQUITO
PRINCIPAL 1
7365686 ARGILIO
EDUARDO
CORDERO
AVELLANEDA
PAZ DE
ARIPORO
(MORENO)
01 IE
SAGRADO
CORAZON
PRINCIPAL 6
7366457 SANTOS ARIEL
SANABRIA
PEÑALOZA
PAZ DE
ARIPORO
(MORENO)
01 IE
SAGRADO
CORAZON
PRINCIPAL 8
11449641 SERGIO
EDUARDO
CAMARGO
FORERO
PAZ DE
ARIPORO
(MORENO)
01 IE
SAGRADO
CORAZON
PRINCIPAL 1
17560239 PEDRO
ALEJANDRO
SANTANA
CHAVEZ
PAZ DE
ARIPORO
(MORENO)
01 IE JUAN
JOSE
RONDON
PRINCIPAL 3
26693799 RUBY MARINA
MOSQUERA
MOSQUERA
PAZ DE
ARIPORO
(MORENO)
01 IE JUAN
JOSE
RONDON
PRINCIPAL 8
30306198 CLEMENCIA
SALAZAR
CARDENAS
MOSQUERA
MOSQUERA
PAZ DE
ARIPORO
(MORENO)
01 IE JUAN
JOSE
RONDON
PRINCIPAL 8
30306198 CLEMENCIA
SALAZAR
CARDENAS
PAZ DE
ARIPORO
(MORENO)
02 INST TEC
IND EL
PALMAR
ITEIPA
PRINCIPAL 6
47395308 LIDA TUMAY
DURAN
PAZ DE
ARIPORO
(MORENO)
99 MONTAÑA S
DEL
TOTUMO
PRINCIPAL 2
1002740897 JAVIER
SANTIAGO
VARGAS MATTA
PAZ DE
ARIPORO
(MORENO)
01 IE JUAN
JOSE
RONDON
PRINCIPAL 6
1006414165 DEISY MARLEY
CABALLERO
MAHECHA
PAZ DE
ARIPORO
(MORENO)
02 IE
FRANCISC
O JOSE DE
CALDAS
PRINCIPAL 3
1006555628 DAGNY
ESPERANZA
BARON LEAL
PAZ DE
ARIPORO
(MORENO)
02 INST TEC
IND EL
PALMAR ITEIPA PRINCIPAL 1, 2
1006556036 ANGELY
DANIELA PEREZ
VERGARA
PAZ DE
ARIPORO
(MORENO)
02 INST TEC
IND EL
PALMAR
ITEIPA
REMANENTE 0
1006557450 PAULA ANDREA
BENAVIDEZ
DEDIOS
PAZ DE
ARIPORO
(MORENO)
02 INST TEC
IND EL
PALMAR ITEIPA PRINCIPAL 8, 9
REMANENTE 0
1006557450 PAULA ANDREA
BENAVIDEZ
DEDIOS
PAZ DE
ARIPORO
(MORENO)
02 INST TEC
IND EL
PALMAR ITEIPA PRINCIPAL 8, 9
1006562644 KAREN ARVELY
FERREIRA
PEREZ
PAZ DE
ARIPORO
(MORENO)
01 IE JUAN
JOSE
RONDON
PRINCIPAL 5
1006562652 VALERY
DANIELA SILVA
SALAMANCA
PAZ DE
ARIPORO
(MORENO)
02 INST TEC
IND EL
PALMAR
ITEIPA
PRINCIPAL 7
1007491576 MONICA
SANDOVAL
BRIÑEZ
PAZ DE
ARIPORO
(MORENO)
02 IE
FRANCISC
O JOSE DE
CALDAS
PRINCIPAL 8
1007491866 NURIS EDITH
MUÑOZ
BARRERA
PAZ DE
ARIPORO
(MORENO)
02 INST TEC
IND EL
PALMAR
ITEIPA
PRINCIPAL 5
1014979610 OSCAR
EDUARDO
CORDERO
BERROTERAN
PAZ DE
ARIPORO
(MORENO)
01 IE SAGRADO CORAZON PRINCIPAL 3Resolución No. 10954 de 2025 Página 4 de 5
Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la campaña por el sí denominada CIUDADANO PAZ DE ARIPORO , que
actuarán ante las mesas de votación con ocasión del referendo derogatorio del Acuerdo No. 500.02023 del 30 de diciembre de 2022 expedido por el Concejo Municipal de Paz de Ariporo (Casanare), que se realizará el 30 de noviembre de 2025, en el municipio de Paz de Ariporo, Casanare.
1029647447 ANDRES
ESTEBAN
CORDERO
BERROTERAN
PAZ DE
ARIPORO
(MORENO)
01 IE
SAGRADO CORAZON PRINCIPAL 4, 5
1078754892 LILIANA TOLEDO
RAMIREZ
PAZ DE
ARIPORO
(MORENO)
01 IE JUAN
JOSE RONDON PRINCIPAL 1, 2
1115850154 YULIETH
MARCELA LEON
MOJICA
PAZ DE
ARIPORO
(MORENO)
02 IE
FRANCISC
O JOSE DE
CALDAS
PRINCIPAL 4
1115850409 BLANCA CECILIA
TUMAY
ECHENIQUE
PAZ DE
ARIPORO
(MORENO)
99 MONTAÑA S
DEL
TOTUMO
PRINCIPAL 1
1115850630 ANDRY JULIETH
DURAN BURGOS
PAZ DE
ARIPORO
(MORENO)
99 RESGUAR
DO CAÑO
MOCHUEL O
COM. SAN
JOSE
PRINCIPAL 1
1115855903 DUBEL ALEXIS
PORTILLA
PEREZ
PAZ DE
ARIPORO
(MORENO)
01 IE
SAGRADO
CORAZON
REMANENTE 0
1115858528 MARGELYS
1115855903 DUBEL ALEXIS
PORTILLA
PEREZ
PAZ DE
ARIPORO
(MORENO)
01 IE
SAGRADO
CORAZON
REMANENTE 0
1115858528 MARGELYS
CATALINA
FRANCO PEREZ
PAZ DE
ARIPORO
(MORENO)
99 LAS
GUAMAS
PRINCIPAL 1
1115863101 JESSICA
TATIANA ROSAS
NAVAS
PAZ DE
ARIPORO
(MORENO)
02 IE
FRANCISC
O JOSE DE
CALDAS
PRINCIPAL 7
1115866254 JESSICA
JOHANA
SALAZAR
RODRIGUEZ
PAZ DE
ARIPORO
(MORENO)
99 BOCAS DE
LA
HERMOSA
PRINCIPAL 1
1115867106 JULIO CESAR
BARRERA
RINCON
PAZ DE
ARIPORO
(MORENO)
01 IE JUAN
JOSE
RONDON
PRINCIPAL 7
1116040605 LAURA JIMENA
TUMAY MECHE
PAZ DE
ARIPORO
(MORENO)
01 IE JUAN
JOSE
RONDON
PRINCIPAL 4
1116542703 MAGDIEL
JULISSA
ROMERO
MARTINEZ
PAZ DE
ARIPORO
(MORENO)
02 INST TEC
IND EL
PALMAR
ITEIPA
PRINCIPAL 3
1116857796 CARLOS
EDUARDO
SANCHEZ
OROPESA
PAZ DE
ARIPORO
(MORENO)
99 LA
BARRANC A
PRINCIPAL 1
ITEIPA
PRINCIPAL 3
1116857796 CARLOS
EDUARDO
SANCHEZ
OROPESA
PAZ DE
ARIPORO
(MORENO)
99 LA
BARRANC A
PRINCIPAL 1
1116857796 CARLOS
EDUARDO
SANCHEZ
OROPESA
PAZ DE
ARIPORO
(MORENO)
02 IE
FRANCISC
O JOSE DE
CALDAS
PRINCIPAL 6
1118528197 CARLOS IVAN
TONCON
SANABRIA
PAZ DE
ARIPORO
(MORENO)
01 IE
SAGRADO
CORAZON
PRINCIPAL 7
1118533241 MAYRA
ALEJANDRA
HERNANDEZ
MENDEZ
PAZ DE
ARIPORO
(MORENO)
01 IE
SAGRADO
CORAZON
PRINCIPAL 2
1118534135 DAYMER
IGNACIO ORTIZ
VEGA
PAZ DE
ARIPORO
(MORENO)
02 IE
FRANCISC
O JOSE DE
CALDAS
PRINCIPAL 5
1118534710 CARMEN
MARELVY
FLOREZ
CORDERO
PAZ DE
ARIPORO
(MORENO)
02 IE
FRANCISC
O JOSE DE
CALDAS
REMANENTE 0
1118554431 LAURA
PATRICIA
OLIVOS
PAREDES
PAZ DE
ARIPORO
(MORENO)
02 NST TEC
IND EL
PALMAR ITEIPA PRINCIPAL 4Resolución No. 10954 de 2025 Página 5 de 5
OLIVOS
PAREDES
PAZ DE
ARIPORO
(MORENO)
02 NST TEC
IND EL
PALMAR ITEIPA PRINCIPAL 4Resolución No. 10954 de 2025 Página 5 de 5
Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la campaña por el sí denominada CIUDADANO PAZ DE ARIPORO , que actuarán ante las mesas de votación con ocasión del referendo derogatorio del Acuerdo No. 500.02023 del 30 de diciembre de 2022 expedido por el Concejo Municipal de Paz de Ariporo (Casanare), que se realizará el 30 de noviembre de 2025, en el municipio de Paz de Ariporo, Casanare.
1121915846 AYDA VIVIANA
MONTOYA
GARCIA
PAZ DE
ARIPORO
(MORENO)
02 IE
FRANCISC
O JOSE DE
CALDAS
PRINCIPAL 1,2
1125550086 KAREN JULIETH
BUSUY
BERROTERAN
PAZ DE
ARIPORO
(MORENO) 98 CARCEL PRINCIPAL 1
1192736300 DIANA MARCELA
BELLO CUEVAS
PAZ DE
ARIPORO
(MORENO)
01 IE JUAN
JOSE
RONDON
REMANENTE 0
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a la siguiente campaña por el si denominada CIUDADANO PAZ DE ARIPORO, acreditada en el presente acto administrativo:
NO. ORGANIZACIÓN
POLÍTICA
DIRECCIÓN
SEDE
CIUDAD SEDE MAIL
1 COMITÉ CIUDADANO
CIUDADANO PAZ DE ARIPORO, acreditada en el presente acto administrativo:
NO. ORGANIZACIÓN
POLÍTICA
DIRECCIÓN
SEDE
CIUDAD SEDE MAIL
1 COMITÉ CIUDADANO
PAZ DE ARIPORO
N\A PAZ DE ARIPORO
(CASANARE)
dianamarcelabellocuevas@gmail.com
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Delegado en lo Electoral, al correo electrónico regdelenloelectoral@registraduria.gov.co, con el fin de que sean enviadas a los Delegados de Puesto de Votación del Registrador Nacional del Estado Civil.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Nacional del Estado Civil, a la Policía Nacional, a las Organizaciones de Observación Electoral debidamente acreditadas, y al Ministerio Público, para su conocimiento y lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el presente acto administrativo, en la página web del
Consejo Nacional Electoral, www.cne.gov.co.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
PRESIDENTE
Vo.Bo. Presidencia Vo.Bo. José Antonio Parra Fandiño Director Vigilancia e Inspección Electoral Luis Arnulfo Morales Guzmán – Jefe de Oficina de Tecnologías de la Información
PRESIDENTE
Vo.Bo. Presidencia Vo.Bo. José Antonio Parra Fandiño Director Vigilancia e Inspección Electoral Luis Arnulfo Morales Guzmán – Jefe de Oficina de Tecnologías de la Información
Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Universitario