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CNE - Resolución 10955 de 2025

Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 10955 de 2025
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 10955 de 2025 (25 de noviembre) Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la campaña por la abstención denominada DEFENDAMOS LO NUESTR O, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión del referendo derogatorio del Acuerdo No. 500.02023 del 30 de diciembre de 2022 expedido por el Concejo Municipal de Paz de Ariporo (Casanare), que se realizará el 30 de noviembre de 2025, en el municipio de Paz de Ariporo, Casanare. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 5 de la Resolución No. 09458 de 2025 del Consejo Nacional electoral, y CONSIDERANDO Que, mediante la Ley 134 de 1995 se dictaron normas sobre mecanismos de participación ciudadana, precisando en el artículo cuarto que el referendo derogatorio es una forma de partición ciudadana, entendido como “ el sometimiento de un acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de un acuerdo o de una resolución local en alguna de sus partes o en su integridad, a consideración del pueblo para que éste decida si lo deroga o no ”; y, a su turno, el artículo 106 ibidem precisó que “[a] las elecciones prevista s en ésta ley se aplicarán las disposiciones electorales que no sean incompatibles con ella”. Que, el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 estableció que los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección

disposiciones electorales que no sean incompatibles con ella”. Que, el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 estableció que los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco, podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los testigos electorales por cada mesa de votación, quienes vigilarán el proceso de las votaciones, podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades. Que, el parágrafo del citado artículo facultó al Consejo Nacional Electoral para reglamentar las formas y los procedimientos de acreditación e identificación de testigos electorales y auditores. Que, en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 09458 de 2025, a través de la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Ibídem, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales que hayan inscrito candidatos a cargos o corporacion es públicas o promuevan el voto en blanco, así como los comités independientes de promotores del mismo, tienen derecho a estar representados durante los procesos de votación, a razón de un testigo por cada mesa de votación, de igual forma, establece que las coaliciones tendrán derecho a un testigo por cada mesa. Que, adicional a lo mencionado, el parágrafo del artículo primero de Resolución en cita establece que el testigo electoral podrá acreditarse para vigilar más de una mesa, pero en todo caso, en ninguna mesa de votación podrá actuar más de un testigo electoral por organización política,

que el testigo electoral podrá acreditarse para vigilar más de una mesa, pero en todo caso, en ninguna mesa de votación podrá actuar más de un testigo electoral por organización política, coalición o promoción del voto en blanco. Que, el artículo segundo del mencionado acto administrativo definió que la postulación de los testigos se deberá realizar mediante la herramienta tecnológica dispuesta por el Consejo Nacional Electoral para tal fin, presentando la relación de los ciudadano s postulados comoResolución No. 10955 de 2025 Página 2 de 5

Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la campaña por la abstención denominada DEFENDAMOS LO NUESTRO, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión del referendo derogatorio del Acuerdo No. 500.02 - 023 del 30 de diciembre de 2022 expedido por el Concejo Municipal de Paz de Ariporo (Casanare), que se realizará el 30 de noviembre de 2025, en el municipio de Paz de Ariporo, Casanare.

testigos electorales, hasta las veintitrés con cincuenta y nueve (23:59) del domingo anterior a la fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, mesa(s) para la(s) que se hace la postulación. Que, a su vez, respecto a los testigos remanentes, el artículo cuarto de la Resolución No. 09458 de 2025, expedida por esta Corporación, estableció que se podrán postular de la siguiente manera: “(…)1. En los puestos de votación de menos de diez (10) mesas, las organizaciones políticas con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos, comités promotores del voto en blanco, y coaliciones, podrán tener

manera: “(…)1. En los puestos de votación de menos de diez (10) mesas, las organizaciones políticas con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos, comités promotores del voto en blanco, y coaliciones, podrán tener hasta un (1) testigo electoral remanente o adicional.

2. En los puestos de votación de más de diez (10) mesas, hasta un diez por ciento (10%) de testigos electorales remanentes o adicionales. En caso de que el porcentaje arroje un resultado decimal, se aproxima al entero siguiente. (…)”

Que, la acreditación de los testigos que actuarán en las mesas de votación y escrutinio corresponde al Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el artículo quinto del acto administrativo en alusión. Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos electorales, mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de Identificación - ANI, y procederá a la correspondiente acreditación mediante la publicación de Acto Administrativo suscrito por la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, el cual deberá contener el listado de los testigos electorales con la siguiente información: nombres completos, docum ento de identidad, organización política que representa, mesa(s) para la(s) que ha sido autorizado, o si es remanente. Que, el artículo 6 de la Resolución en cuestión específica la manera en la que se identificarán los testigos electorales acreditados, que será con la presentación de la cédula o el documento que permita validar que esta se encuentra en trámite, adicionalmente deberá portar una credencial

testigos electorales acreditados, que será con la presentación de la cédula o el documento que permita validar que esta se encuentra en trámite, adicionalmente deberá portar una credencial que, como mínimo, debe contener los nombres del ciudadano acreditado, el documento de identidad, agrupación política a la que representa, la(s) mesa(s) o la(s) comisión(es) en las que actuará, al igual que el código de verificación QR o similares que genere la herramienta tecnológica dispuesta para este fin. Las credenciales generadas podrán presentarse a la s autoridades electorales o policivas del puesto de votación donde ejercerá las atribuciones dispuestas, impresas o en formato digital. En mérito de lo expuesto, el Presidente del Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACREDITAR como Testigos Electorales de la campaña por la abstención denominada DEFENDAMOS LO NUESTRO, ante las mesas de votación que se instalarán para del referendo derogatorio del Acuerdo No. 500.02023 del 30 de diciembre de 2022 expedido por el Concejo Municipal de Paz de Ariporo (Casanare), que se realizaráResolución No. 10955 de 2025 Página 3 de 5

Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la campaña por la abstención denominada DEFENDAMOS LO NUESTRO, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión del referendo derogatorio del Acuerdo No. 500.02 - 023 del 30 de diciembre de 2022 expedido por el Concejo Municipal de Paz de Ariporo (Casanare), que se realizará el 30 de noviembre de 2025, en el municipio de Paz de Ariporo, Casanare.

diciembre de 2022 expedido por el Concejo Municipal de Paz de Ariporo (Casanare), que se realizará el 30 de noviembre de 2025, en el municipio de Paz de Ariporo, Casanare.

el 30 de noviembre de 2025, en el municipio de Paz de Ariporo, Casanare , a los siguientes ciudadanos:

CÉDULA DE

CIUDADANÍA

NOMBRES Y

APELLIDOS

MUNICIPIO ZONA NOMBRE

DEL

PUESTO

TIPO DE

TESTIGO

MESA (S)

4153878 JOSE

EDELMO

CHAPARRO

FONSECA

PAZ DE

ARIPORO

(MORENO)

01 IE

SAGRADO CORAZON PRINCIPAL 1, 2

7362514 JOSE

ANTONIO

NARANJO

MORALES

PAZ DE

ARIPORO

(MORENO)

01 E JUAN

JOSE

RONDON

PRINCIPAL 6

7362662 JOSE

MICHAEL

LEAL

GONZALEZ

PAZ DE

ARIPORO

(MORENO)

01 IE JUAN

JOSE

RONDON

PRINCIPAL 4

7363794 LUIS ALEXIS

ZAMBRANO

NIEVES

PAZ DE

ARIPORO

(MORENO)

01 IE JUAN

JOSE

RONDON

PRINCIPAL 8

7364806 DENIS

FERNANDEZ

PARADA

PAZ DE

ARIPORO

(MORENO)

01 IE JUAN

JOSE

RONDON

PRINCIPAL 1

7760360 PABLO

DOMINGO

ALDANA

BELLIZZIA

PAZ DE

PARADA

PAZ DE

ARIPORO

(MORENO)

01 IE JUAN

JOSE

RONDON

PRINCIPAL 1

7760360 PABLO

DOMINGO

ALDANA

BELLIZZIA

PAZ DE

ARIPORO

(MORENO)

01 IE JUAN

JOSE

RONDON

PRINCIPAL 7

9530587 ARMANDO

HILARIO

CAMARGO

GIL

PAZ DE

ARIPORO

(MORENO)

02 INST TEC

IND EL

PALMAR

ITEIPA

PRINCIPAL 1,2

13490554 LEONARDO

BERNAL

QUITIAN

PAZ DE

ARIPORO

(MORENO)

01 IE

SAGRADO

CORAZON

PRINCIPAL 4

23791724 OLGA MARIA

FERNANDEZ

PARADA

PAZ DE

ARIPORO

(MORENO)

01 IE JUAN

JOSE

RONDON

PRINCIPAL 5

31021692 DIANA

ESPERANZA

JARA GARCIA

PAZ DE

ARIPORO

(MORENO)

99 MONTAÑAS

DEL

TOTUMO

PRINCIPAL 1,2

47395862 GLORIA

ESPERANZA

PARADA

PAZ DE

ARIPORO

(MORENO)

01 IE JUAN

JOSE

RONDON

PRINCIPAL 3

47396005 NANCY

YORLADY

LOPEZ

RAMIREZ

PAZ DE

ARIPORO

(MORENO)

02 IE

FRANCISC

O JOSE DE CALDAS PRINCIPAL 5, 6

47396052 MARTHA

YORLADY

LOPEZ

RAMIREZ

PAZ DE

ARIPORO

(MORENO)

02 IE

FRANCISC

O JOSE DE CALDAS PRINCIPAL 5, 6

47396052 MARTHA

SADIANA

MARTINEZ

PAZ DE

ARIPORO

(MORENO)

01 IE JUAN

JOSE

RONDON

PRINCIPAL 2

79859162 JOSE MIGUEL

LAMUS

RODRIGUEZ

PAZ DE

ARIPORO

(MORENO)

02 IE

FRANCISC

O JOSE DE CALDAS PRINCIPAL 7, 8

93132402 LEONARDO

ARTURO

LUNA ROJAS

PAZ DE

ARIPORO

(MORENO)

02 INST TEC

IND EL

PALMAR ITEIPA PRINCIPAL 3, 4Resolución No. 10955 de 2025 Página 4 de 5

Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la campaña por la abstención denominada DEFENDAMOS LO NUESTRO, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión del referendo derogatorio del Acuerdo No. 500.02 - 023 del 30 de diciembre de 2022 expedido por el Concejo Municipal de Paz de Ariporo (Casanare), que se realizará el 30 de noviembre de 2025, en el municipio de Paz de Ariporo, Casanare.

1004147889 MARIA

ALEJANDRA

BERNAL

DELGADO

PAZ DE

ARIPORO

(MORENO)

01 IE

SAGRADO

CORAZON

PRINCIPAL 3

1006414734 YANNY

CAMILA

MUÑOZ

ALEJANDRA

BERNAL

DELGADO

PAZ DE

ARIPORO

(MORENO)

01 IE

SAGRADO

CORAZON

PRINCIPAL 3

1006414734 YANNY

CAMILA

MUÑOZ

FERNANDEZ

PAZ DE

ARIPORO

(MORENO)

02 INST TEC

IND EL

PALMAR ITEIPA PRINCIPAL 8, 9

1007491841 JENNIFER

AYALA

FERNANDEZ

PAZ DE

ARIPORO

(MORENO)

02

INST TEC

IND EL

PALMAR ITEIPA PRINCIPAL 6, 7

1115853313 CAMILO

ANDRES

MUJICA UNDA

PAZ DE

ARIPORO

(MORENO)

02 INST TEC

IND EL

PALMAR

ITEIPA

PRINCIPAL 5

1115859065 LEONARDO

ARVEY

MORALES

NIÑO

PAZ DE

ARIPORO

(MORENO)

02 IE

FRANCISC

O JOSE DE

CALDAS

PRINCIPAL 3

1115859849 JOSE

ANTONIO

NARANJO

RUIZ

PAZ DE

ARIPORO

(MORENO)

02 IE

FRANCISC

O JOSE DE CALDAS PRINCIPAL 1, 2

1115860886 ALBERT

DAMIAN

CUELLAR

COLMENARES

PAZ DE

ARIPORO

(MORENO)

01 IE

SAGRADO

CORAZON

PRINCIPAL 8

1115861727 YUDY PAOLA

SALCEDO

ABRIL

PAZ DE

COLMENARES

PAZ DE

ARIPORO

(MORENO)

01 IE

SAGRADO

CORAZON

PRINCIPAL 8

1115861727 YUDY PAOLA

SALCEDO

ABRIL

PAZ DE

ARIPORO

(MORENO)

01 IE

SAGRADO CORAZON PRINCIPAL 5, 6

1118547544 YENNY

MARCELA

HEREDIA

CRUZ

PAZ DE

ARIPORO

(MORENO)

02 IE

FRANCISC

O JOSE DE

CALDAS

PRINCIPAL 4

1118551407 OSCAR

CESAR

QUIÑONEZ

CHAPARRO

PAZ DE

ARIPORO

(MORENO)

01 IE

SAGRADO

CORAZON

PRINCIPAL 7

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a la campaña por la abstención denominada DEFENDAMOS LO NUESTRO, acreditada en el presente acto administrativo:

NO. ORGANIZACIÓ

N POLÍTICA

DIRECCIÓN SEDE CIUDAD SEDE MAIL

1 DEFENDAMOS LO

NUESTRO

N\A PAZ DE

ARIPORO

(CASANARE)

defepa@yahoo.es

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Delegado en lo Electoral, al correo electrónico regdelenloelectoral@registraduria.gov.co, con el fin de que sean enviadas

de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Delegado en lo Electoral, al correo electrónico regdelenloelectoral@registraduria.gov.co, con el fin de que sean enviadas a los Delegados de Puesto de Votación del Registrador Nacional del Estado Civil.Resolución No. 10955 de 2025 Página 5 de 5

Por la cual se acreditan a los testigos electorales de la campaña por la abstención denominada DEFENDAMOS LO NUESTRO, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión del referendo derogatorio del Acuerdo No. 500.02 - 023 del 30 de diciembre de 2022 expedido por el Concejo Municipal de Paz de Ariporo (Casanare), que se realizará el 30 de noviembre de 2025, en el municipio de Paz de Ariporo, Casanare.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Nacional del Estado Civil, a la Policía Nacional, a las Organizaciones de Observación Electoral debidamente acreditadas, y al Ministerio Público, para su conocimiento y lo de su competencia.

ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el presente acto administrativo, en la página web del

Consejo Nacional Electoral, www.cne.gov.co.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

PRESIDENTE

Vo.Bo. Presidencia Vo.Bo. José Antonio Parra Fandiño Director Vigilancia e Inspección Electoral

(2025).

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

PRESIDENTE

Vo.Bo. Presidencia Vo.Bo. José Antonio Parra Fandiño Director Vigilancia e Inspección Electoral Luis Arnulfo Morales Guzmán – Jefe de Oficina de Tecnologías de la Información

Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Universitario

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